ACUERDO GOV/123/2024, de 7 de mayo, por el que se encomiendan al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña las funciones de prestación del servicio de recarga energética de vehículos, y de construcción, conservación, administración y gestión de las infraestructuras vinculadas a la prestación de este servicio.

El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (en adelante, Ifercat) se crea mediante la Ley 19/2001, de 31 de diciembre, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica y financiera, un patrimonio propio y plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades, de conformidad con el artículo 1.b.1 del texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana. Esta ley atribuye a Ifercat el objeto de construir las infraestructuras de transporte ferroviario competencia de la Generalitat de Catalunya que el Gobierno le encomiende, de conservarlas y gestionarlas, y también de conservar y gestionar las infraestructuras ya construidas que el Gobierno le adscriba.

La Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, en el momento de su aprobación, mantiene el papel de este ente dentro del Sistema Ferroviario de Cataluña, amplía sus funciones y le atribuye, tal como se establece en el artículo 17, la conservación, la gestión y la administración de las infraestructuras, nuevas o ya construidas, que le adscriba el Gobierno, y la construcción de las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno, así como también, por encargo del Gobierno, la construcción, la conservación y la explotación de cualquier infraestructura de transporte de interés general y el cumplimiento de cualquier función que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte. Especialmente, le atribuye las funciones relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que indirectamente estén vinculadas a la política de transporte, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

Además, la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, mediante el artículo 81.3, ha añadido un párrafo al artículo 17, apartado 2, de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, y ha asignado a Ifercat, también, la posibilidad de asumir la función de suministro de energía eléctrica a las infraestructuras ferroviarias cuando así le sea encargado por el Gobierno. En este supuesto, Ifercat puede suscribir los contratos de acceso a la red de transporte y distribución eléctrica, directamente con las distribuidoras o mediante empresas comercializadoras, y los contratos de suministro de energía con las empresas comercializadoras en todos los puntos de suministro y llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria para cumplir con la función mencionada, incluida, en su caso, la ejecución de las obras de infraestructura eléctrica requeridas para prestar dicho suministro.

Recientemente, el Decreto 45/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, modifica el articulado e incorpora como objeto de este ente el suministro de energía eléctrica a las infraestructuras ferroviarias por encargo del Gobierno.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, regula el servicio de recarga energética como aquel servicio que tiene como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenaje en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para las personas usuarias y para el sistema eléctrico. De acuerdo con este artículo, este servicio lo puede prestar cualquier persona consumidora si se cumplen los requisitos establecidos reglamentariamente por el Gobierno del Estado.

Expuesto lo anterior, en relación con los encargos del Gobierno a Ifercat, mediante el Acuerdo de 10 de junio de 2003, se atribuye a Ifercat el carácter de administrador de la línea 9 del metro de Barcelona. Por el Acuerdo de 21 de octubre de 2003, este ente se subroga en la totalidad de derechos y obligaciones que corresponden a la Generalitat de Catalunya en su condición de mandante de la entidad Gestión de Infraestructuras, S. A. (GISA) -ahora Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU-, respecto de la totalidad de las encomiendas de contratos de obra efectuadas en relación con la línea 9 del metro de Barcelona. Posteriormente, por el Acuerdo de 28 de diciembre de 2004, se autoriza a Ifercat a pagar directamente las obras de construcción de la línea 9 del metro de Barcelona y a subrogarse en los contratos de crédito formalizados por GISA con los contratistas adjudicatarios de las obras. Más adelante, el Acuerdo GOV/141/2008, de 29 de julio, reafirma la condición de Ifercat como administrador de la línea 9 del metro de Barcelona y le atribuye las competencias y facultades establecidas en el artículo 18 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.

Precisamente, fruto de los acuerdos del Gobierno mencionados, Ifercat dispone de dos subestaciones receptoras, una en el edificio de los talleres de la Zona Franca y la otra, entre las estaciones de La Sagrera i Onze de Setembre, con cuatro transformadores de 60 MVA 220/30 kV en cada una, las cuales se están explotando exclusivamente para la alimentación de la línea 9 del metro de Barcelona. Las acometidas de esta línea 9 están conectadas a la red de transporte y, en este sentido, se dispone de reserva de potencia suficiente para hacer frente no sólo a la línea 9 citada sino también a otros grandes consumos.

La reserva de potencia, junto con la existencia de una red propia de cableado de alta y baja tensión y de centros de transformación, ubicados a lo largo de las infraestructuras de la línea 9 del metro de Barcelona, tanto en túnel como en estaciones, con capacidad suficiente para llevar la energía a cualquier punto cercano a dichas infraestructuras, ha planteado la posibilidad de que Ifercat ofrezca la entrega de energía para la recarga de vehículos eléctricos, tanto de propiedad pública como privada, con infraestructura de recarga vinculada a la red eléctrica ferroviaria y, por lo tanto, ubicada en las inmediaciones de las estaciones o del túnel, de forma eficiente y a un mínimo coste para las personas usuarias y el sistema eléctrico.

Esta posibilidad puede suponer una reducción del coste energético para el conjunto del sistema de transporte y una rebaja del déficit tarifario, en tanto que la energía eléctrica es un coste fundamental en el caso del transporte. Pero no solo eso, ya que también puede suponer una mejora en la eficiencia energética del sistema y, por lo tanto, fomenta la cultura de la sostenibilidad. En todo caso, se prevé un impacto neto de ahorro muy destacable para el sistema de transporte que puede contribuir en el conjunto de la sociedad catalana.

Teniendo en cuenta la reserva de potencia y energía actual y futura que pueda haber en la red eléctrica ferroviaria, junto con el ahorro que se puede producir en el sistema de transporte, así como el fomento de la eficiencia energética y de la cultura de la sostenibilidad, y de conformidad con las funciones que la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, atribuye a Ifercat, en base a las que, cuando así se lo encomiende el Gobierno, puede llevar a cabo el cumplimiento de cualquier función que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte y, también, la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que indirectamente estén vinculadas a la política de transporte, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos, es objeto de este acuerdo la encomienda a Ifercat de las funciones de prestación del servicio de recarga energética a vehículos y de la construcción, conservación, administración y gestión de las infraestructuras asociadas a la prestación de este servicio. Además, el servicio de recarga energética de vehículos únicamente se prestará en puntos de recarga situados en las inmediaciones de las infraestructuras ferroviarias.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Territorio, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Encomendar al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña la prestación del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos, vinculado a la red eléctrica ferroviaria, tanto de propiedad pública como de propiedad privada, entendiendo el servicio de recarga como aquel que tiene como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenaje en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para las personas usuarias y para el sistema eléctrico.

 

—2 Encomendar al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña la construcción, conservación, administración y gestión de las infraestructuras asociadas para la prestación del servicio citado en el punto anterior. La operación y explotación de las infraestructuras de recarga se llevará a cabo en colaboración con L'Energètica.

 

—3 Facultar a la consejera de Territorio y a la Presidencia de Ifercat para llevar a cabo las actuaciones que correspondan para el despliegue y la ejecución de este Acuerdo.

 

—4 Comunicar este Acuerdo a Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y publicarlo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de mayo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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