RESOLUCIÓN ACC/1576/2024, de 1 de mayo, por la que se modifica el plazo de ejecución y justificación de la convocatoria de subvenciones para el año 2023-2024 a los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y las especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01), convocadas mediante la Resolución ACC/2165/2023, de 13 de junio (ref. BDNS 703089).

Mediante la Resolución ACC/2165/2023, de 13 de junio, se convocaron las subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y las especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022, correspondientes a 2023-2024.

El apartado 11 de dicha Resolución ACC/2165/2023, de 13 de junio, establece que el plazo para ejecutar las actuaciones finaliza el 30 de junio de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar este plazo, que en ningún caso puede exceder de la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario de 2024.

Dada la complejidad de la ejecución de las actuaciones subvencionables y la de la documentación contenida en los expedientes a revisar, el plazo de ejecución y justificación inicialmente establecido en la resolución de convocatoria compromete seriamente la viabilidad de ejecución y de justificación de las actuaciones por parte de los beneficiarios, así como la verificación de la justificación, certificación y pago de los expedientes por parte de la Administración, dado que dicho plazo, de acuerdo con Resolución ACC/2165/2023, de 13 de junio, finaliza el 30 de junio.

Una vez realizada la instrucción de los expedientes presentados de la Resolución ACC/2165/2023, y teniendo en cuenta las nuevas circunstancias del procedimiento de adjudicación de los beneficiarios, se propone que los beneficiarios puedan ejecutar los trabajos y justificar el gasto como máximo el 30 de septiembre de 2024.

Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

Modificar el apartado 11 de la Resolución ACC/2165/2023, de 13 de junio, que queda redactado como sigue:

"11. El plazo para ejecutar las actuaciones se inicia para cada beneficiario en la fecha de presentación de la solicitud de subvención y finaliza, para todos los beneficiarios, el 30 de septiembre de 2024. Asimismo, el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de las actuaciones es el 30 de septiembre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar estos plazos en los términos establecidos en los apartados 2.8 y 17.1, respectivamente, del anexo 1 de la Orden ACC /249/2022, de 18 de noviembre.

La documentación justificativa prevista en el apartado 17.2 de las bases reguladoras debe presentarse con el mismo formato y mediante los canales que establece el apartado 6 de esta Resolución de convocatoria.

El pago de la subvención se efectuará una vez la persona beneficiaria haya justificado, de acuerdo con los plazos establecidos, el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención, tal y como prevé el apartado 18 del anexo 1 de la Orden ACC/249/2022, de 18 de noviembre."

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 1 de mayo de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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