RESOLUCIÓN ACC/1575/2024, de 3 de mayo, por la que se convocan las ayudas a las líneas del Plan de seguros agrarios 2024 (ref. BDNS 759066).

Mediante la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan 2024, con el objeto de salvaguardar las producciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales.

El 45º Plan de seguros agrarios correspondiente al año 2024 fue aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2024.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) considera que el fomento del uso de los seguros agrarios es una de las mejores herramientas para que las explotaciones agrarias hagan frente a los riesgos climatológicos. Por ello, mantiene su firme compromiso de apoyar a esta herramienta, incrementando la dotación presupuestaria de los últimos años y previendo, además, la partida como ampliable.

Así, se hace pública la convocatoria de las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2024 que tienen naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA.42697 (2015/ N)), prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2023 (Ayuda SA.109911 (2024/N)).

Las ayudas a los seguros del sector de la acuicultura están amparadas por el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

En relación con las líneas de seguro previstas en el Plan, su tramitación y resolución de concesión y la determinación de su importe y las condiciones de pago se establecen en el Convenio de colaboración firmado al efecto el 16 de diciembre de 2019 entre el DACC y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), y en las bases reguladoras correspondientes, prorrogado el 14 de diciembre de 2024.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.8.11 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural al DACC.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 153.1 que la Subdirección General de Planificación Rural, dependiente de la Secretaría de Agenda Rural, ejerce, entre otras, la función de gestionar el Plan de seguros agrarios.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar para el año 2024 las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios relacionados en el anexo de esta Resolución de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas (DOGC núm. 9152, de 29.4.2024).

 

2. La formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda para los seguros correspondientes a las líneas que detalla el anexo 2 de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, incluidas en el Plan de seguros agrarios combinados, siempre que se haya realizado correctamente y dentro del período de suscripción establecido en las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación (MAPA) para cada línea de seguro. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

 

3. Las ayudas establecidas en esta Resolución van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000700/6120/0000 de los presupuestos del DACC para el año 2024, dotada con un importe máximo de 5.360.000 euros.

En el supuesto que el DACC pueda disponer de recursos económicos adicionales, la dotación presupuestaria de la convocatoria podrá ampliarse. La aplicación de este incremento se condiciona a la efectiva disponibilidad del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Secretaría de Agenda Rural.

 

6. Las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios aplicados a las pólizas suscritas en años o planes de seguros anteriores que estén pendientes de tramitación se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, y de acuerdo con los grupos y porcentajes de subvención aprobados en la convocatoria correspondiente.

 

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante, de acuerdo con los apartados 11.4.3 y 11.4.5, respectivamente, de las bases reguladoras, es de seis meses a contar desde la fecha de recepción en el DACC de la solicitud. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención.

 

9. Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

11. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 3 de mayo de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo

Líneas de seguro del Plan de seguros agrarios 2024 convocadas en el marco de esta resolución

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO I

Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro de explotación de ganado vacuno de engorde (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro de explotación de ganado equino (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro de explotaciones de ganado de aves de corral (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro de explotación de ganado de aves de carne (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro de explotación de ganado porcino (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro de acuicultura marina (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguro de acuicultura continental (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Tarifa general ganadera (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Cualquier otra línea que se cree (pólizas que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas

de seguro incluidos en este grupo (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO II

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza: módulo P.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO III

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones forestales: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para OPFH y cooperativas: módulo OP (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO IV

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos: módulo P.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO V

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles:

módulo P (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VI

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de ajo, de ciclo otoño-invierno, en la

península y Baleares: módulo P (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de fresón y frutos rojos, en la península y Baleares: módulo P (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo: módulo P

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viñedo en la península y Baleares: resto de módulos que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VII

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo

primavera-verano, en la península y Baleares: módulo P (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares: módulo P (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares: módulo P (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: resto de módulos (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo: resto de módulos (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de ajo, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares: resto de módulos (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de fresón y frutos rojos, en la península y Baleares: resto de módulos (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles: resto de módulos (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro de compensación por pérdida de pastos (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VIII

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares: resto de módulos (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares: resto de módulos (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares: resto de módulos (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas: resto de módulos.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO X

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: resto de módulos (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO XI

Seguro para la cobertura de los gastos de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (que entren en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido).

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