RESOLUCIÓN ACC/1566/2024, de 3 de mayo, de convocatoria del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a correspondiente al año 2024 (ref. BDNS 759101).

Nuestro país presenta una gran tradición artesana alimentaria y, por este motivo, desde hace años la Generalitat de Catalunya ha reconocido y fomentado los valores económicos, culturales y sociales que representa la artesanía alimentaria mediante el desarrollo de la normativa que la regula.

Mediante la Orden ARP/81/2003, de 21 de febrero (DOGC núm. 3835, de 4.3.2003), el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural creó el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a con el fin de fomentar actuaciones innovadoras y líderes que se conviertan en pautas para mejorar la calidad y la buena imagen de los productos artesanos de Cataluña y galardonar el esfuerzo de los/las jóvenes artesanos/as alimentarios/as en la recuperación, la innovación, la diversificación y el diseño de estos productos.

Mediante la Orden ARP/82/2017, de 4 de mayo (DOGC núm. 7368, de 12.5.2017), se aprobaron las nuevas bases reguladoras de este Premio.

Esta Resolución de convocatoria da continuidad al Premio de mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a, de acuerdo con la Orden ARP/82/2017, de 4 de mayo.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en el artículo 3.8.14 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de la industria agroalimentaria y de alimentación en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), establece en su artículo 118.1 c) que la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía ejerce las funciones de planificar y supervisar las actuaciones de ordenación, fomento y promoción de los productos agroalimentarios de calidad o con menciones de calidad, marcas de garantía, artesanía alimentaria, ferias, mercados, certámenes de productos agroalimentarios y de los hábitos de consumo de productos alimentarios. El artículo 124.1 k) establece que, entre otras, es función de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria promover las medidas de fomento y ordenación de la artesanía alimentaria.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector artesano alimentario mediante un premio y accésit, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar, para el año 2024, el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo de la Orden ARP/82/2017, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a (DOGC núm. 7368, de 12.5.2017).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

De acuerdo con el artículo 73.2 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, la obligación de tramitación telemática establecida en el artículo 2 de la Orden ARP/82/2017, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a, es para todas las personas que presenten candidaturas a estos premios.

 

3. La dotación del Premio que prevé esta Resolución es de 3.000 euros, con un accésit de 1.000 euros que se concede a la persona candidata que tenga mayor puntuación después de la premiada. En el caso de personas físicas, se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas en concepto de premio.

Los premios de esta convocatoria corren a cargo de la partida presupuestaria AG06 D/483000100/6130/0000 de los presupuestos del DACC para el año 2024, dotada con un importe máximo de 4.000 euros.

 

4. El órgano instructor del Premio y el accésit es el Servicio de Promoción del Fomento de la Calidad Agroalimentaria.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre la concesión del Premio y el accésit es la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

A estos efectos, la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana, regulada en los artículos 105 y siguientes del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, será el órgano colegiado encargado de valorar sus solicitudes.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución de concesión del premio y del accésit es de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución de concesión se publicará en el DOGC.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención.

 

8. Contra la resolución de la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado, y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

9. Los premios concedidos se harán públicos en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

10. En las resoluciones de concesión, debe hacerse constar el objeto y la finalidad de la concesión.

 

11. Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para optar al Premio se incluyen en el tratamiento "Gestión de ayudas del Departamento" que tiene como órgano administrativo responsable a la Secretaría General. La finalidad del tratamiento es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas que otorga el Departamento.

Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición al tratamiento y solicitar la limitación de los datos ante el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de acuerdo con la información que se encuentra en el web del Departamento. Las solicitudes deben enviarse en formato electrónico mediante la petición genérica disponible en Tràmits Gencat, dirigidas a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación. A tal efecto, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La referencia al apartado 19 de las bases reguladoras en la Ley orgánica 15/1999 debe entenderse referida al marco normativo mencionado en el párrafo precedente.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 3 de mayo de 2024

 

David Subiranas Mascort

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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