ACUERDO GOV/120/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueba la modificación de la delimitación de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierras del Litoral Septentrional (código ES5110011) y de la ficha de este espacio, establecidas en el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba su instrumento de gestión.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, prevé la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación llamada Natura 2000. Esta red está formada por las zonas que cada estado miembro proponga a la Comisión Europea, siempre que contengan hábitats o especies de interés comunitario mencionados en los anexos de la Directiva y que cumplan los criterios de selección que la propia Directiva establece. Esta Directiva establece, también, que todas las zonas de especial protección para las aves se incorporen a la red Natura 2000.

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, establece que corresponde al Gobierno aprobar la propuesta de espacios para que sean seleccionados por la Comisión Europea como lugares de importancia comunitaria (artículo 34.bis.3), como paso previo a la declaración de zonas de especial conservación.

De acuerdo con esta normativa, el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, designó a las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y aprobó la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC) , y constituye el acto que fija la contribución de Cataluña a la red Natura 2000 con respecto a los límites de los espacios. Este Acuerdo contiene la propuesta del espacio Serres del Litoral Septentrional como LIC. La propuesta fue aprobada por la Comisión Europea mediante la Decisión 2009/95/CE, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta la segunda lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea. Posteriormente, el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, declaró las zonas especiales de conservación (ZEC) de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y aprobó su instrumento de gestión, entre las que se incluye la ZEC Sierras del Litoral Septentrional .

Mediante el Decreto 150/2013, de 9 de abril, se aprobó la modificación del Plan de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, en relación con el espacio de la Conreria-San Mateo-Céllecs. De acuerdo con la disposición adicional única de este Decreto, se modificaban los límites del espacio Sierras del Litoral Septentrional (ES5110011) propuesto como LIC en el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre. La delimitación del espacio propuesto como LIC es la misma que se establece en el espacio del interés natural del Decreto. Posteriormente, la propuesta de ampliación del espacio como LIC Serres del Litoral Septentrional fue aprobada por la Comisión Europea mediante la Decisión 2016/2328/CE, de 9 de diciembre de 2016 , por la que se adopta la décima lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea.

De acuerdo con el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y el artículo 43.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad , una vez aprobadas o ampliadas las listas del LIC por la Comisión Europea, las administraciones competentes deben declararlas ZEC lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años.

En consecuencia , corresponde aprobar la modificación de la delimitación de la ZEC Sierras del Litoral Septentrional (código ES5110011) fijada en el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre.

A propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Aprobar la modificación de la delimitación de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierras del Litoral Septentrional (código ES5110011) y de la ficha de este espacio, establecidas en el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba su instrumento de gestión, de acuerdo con las delimitaciones y superficies contenidas en los anexos 1, 2 y 3 de este Acuerdo.

 

—2 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

 

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 7 de mayo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

 

 

Anexo 1

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 2

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 3

 

(Véase la imagen al final del documento)

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