DECRETO 88/2024, de 7 de mayo, de la estructura orgánica del Instituto Catalán del Suelo.

Preámbulo

Este Decreto se enmarca en la competencia exclusiva de la Generalitat en la ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo, materias que incluyen, en todo caso, entre otros, "La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, urbanización y uso del suelo y subsuelo", de acuerdo con el apartado 5.d del artículo 149 del Estatuto de autonomía de Catalunya (EAC).

Asimismo, el artículo 137 del EAC atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso, la planificación y ordenación de la vivienda (letra a), el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las administraciones públicas de Catalunya en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para alcanzarlas, tanto en relación al sector público como al privado (letra b) y la promoción pública de viviendas (letra c).

Al tratarse, ambas, de competencias exclusivas, de acuerdo con el artículo 110 del EAC, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.

Por último, debe tenerse en cuenta que, con carácter instrumental en relación con el resto de competencias, el artículo 150 del EAC atribuye a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura y la regulación de las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa (letra b). El Instituto Catalán del Suelo se ubica dentro de esta organización de la Administración de la Generalitat, porque, de acuerdo con el artículo primero de la Ley 4/1980, es una entidad de derecho público sometida al régimen que establece el artículo 1.b.1º del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que está adscrita en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (actualmente, Departamento de Territorio).

La Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, lo calificaba como un organismo autónomo administrativo y establecía, como órganos de gobierno del Instituto, el Consejo de Administración y la Gerencia. Además, el Instituto debía disponer de los servicios de Dirección Técnica, Secretaría, Patrimonio, Asesoría Jurídica e Intervención, con la organización y las funciones que determinara reglamentariamente el Consejo Ejecutivo de la Generalitat.

Posteriormente, y mediante el Decreto 60/1989, de 13 de marzo, de despliegue de la estructura orgánica y del funcionamiento del Instituto Catalán del Suelo, se establecieron otros órganos y servicios del Instituto Catalán del Suelo, más allá de los órganos previstos en el artículo 6 de la ley de creación del Instituto. En concreto, se reiteraba la Dirección Técnica y se concretaban una serie de servicios, como los de Secretaría Técnica, de Asesoría jurídica, de Patrimonio del Suelo y de Patrimonio Público de Vivienda, entre otros. Este Decreto se desarrolló mediante la aprobación de la Orden de 23 de agosto de 1989, de desarrollo de la estructura orgánica del Instituto Catalán del Suelo, que determinaba las secciones y los negociados de la estructura orgánica, y que fue derogada por la Orden TES/128/2018, de 24 de julio, de regulación de los negociados del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Por lo que respecta al Decreto 60/1989, éste no ha sido nunca alterado y ha permanecido vigente hasta la fecha, por más que la estructura orgánica existente no siempre se haya adecuado a sus previsiones. En este sentido, es actualmente el Consejo de Administración del Instituto quien ha establecido la estructura organizativa de la entidad.

La Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, modificó la Ley de creación del Instituto Catalán del Suelo para transformarlo en una entidad de derecho público de la Generalitat, sometida al régimen que establecía el apartado 1.º de la letra b) del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, de manera que ajustaba su actividad al derecho privado y al derecho público en los supuestos que la Ley de creación determina. También se reformó el artículo 6, relativo a los órganos de gobierno de la entidad, para sustituir la Gerencia por la Dirección, así como también el artículo 7, con relación al Consejo de Administración, que en su apartado quinto remite a un posterior estatuto del régimen interior del Instituto de carácter reglamentario, que deberá concretar, entre otros aspectos, la estructura y la organización tanto del Consejo de Administración como de la Dirección del Instituto. En este sentido, la disposición final primera de la Ley de creación sigue estableciendo que el Consejo ejecutivo de la Generalitat, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, debe dictar las disposiciones para el desarrollo y la ejecución de esta ley.

Por todo lo expuesto, se considera necesario actualizar la estructura orgánica del ente y adaptarla a las modificaciones legales operadas, todo a través de la regulación parcial del régimen interior del Instituto Catalán del Suelo, particularmente en cuanto a su estructura orgánica, de acuerdo con el artículo 21, en relación con el artículo 3.2, del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que establece la necesaria regulación, mediante decreto del Gobierno de la Generalitat, de la organización de las entidades de derecho público que ajustan su actividad al derecho privado.

Siguiendo lo anterior, este Decreto debe permitir mejorar la organización interna del Instituto Catalán del Suelo para que ésta sea más eficiente, racional y clara. Asimismo, debe posibilitar dotar a este organismo de una norma debidamente actualizada y cohesionada que le otorgue la necesaria y plena seguridad jurídica en el ejercicio de sus actividades; todo lo que debe revertir en una mejor y más eficiente ejecución de las políticas de suelo y vivienda que el Gobierno requiere de la entidad.

Este Decreto se estructura en veintidós artículos, distribuidos en cinco títulos; dos disposiciones adicionales; una disposición transitoria; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título primero, titulado "Disposiciones generales de la estructura organizativa del Instituto Catalán del Suelo", consta de dos artículos. El artículo 1 regula la naturaleza y el régimen jurídico de la entidad, y el artículo 2, la estructura orgánica general, y enumera los distintos órganos de la entidad, que clasifica en órganos de gobierno, de dirección, de consulta y participación y de asesoramiento y control.

El título segundo, "Órganos de gobierno del Instituto Catalán del Suelo", contiene los artículos 3 a 12, distribuidos en dos capítulos. El capítulo primero, sobre el Consejo de Administración, establece su composición (artículo 3), su naturaleza y funciones (artículo 4), el régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos (artículo 5), el código de buen gobierno (artículo 6), la paridad de género (artículo 7) y la presidencia, la secretaría y las comisiones asesoras (artículos 8 a 10). El capítulo segundo, sobre la Dirección General, regula su naturaleza y funciones (artículo 11) y el Comité de Dirección (artículo 12).

El título tercero se ocupa de los órganos de dirección y regula el régimen de personal común en los órganos de dirección y en las áreas que los integran, la Dirección de Recursos Transversales, la Dirección de Vivienda y Edificación y la Dirección de Suelo Residencial y de Actividad Económica (artículos 13 a 16).

El título cuarto sobre los órganos consultivos y de participación consta de tres capítulos. El capítulo primero, con un único artículo (artículo 17), regula la Comisión de Transparencia Administrativa y de Protección de Datos. El capítulo segundo regula el Consejo de Participación y establece su naturaleza y composición y sus funciones (artículos 18 y 19), y el capítulo tercero regula la Comisión de Valoraciones, en un único artículo, el 20, que establece su naturaleza, la composición y las funciones.

El título quinto se distribuye en dos capítulos: el capítulo primero consta de un único artículo, que regula la Asesoría Jurídica (artículo 21), y el capítulo II incorpora el artículo 22, que regula el órgano de control económico y financiero.

La disposición adicional primera regula el régimen específico de la persona que ostente el cargo de jefe de la Asesoría Jurídica.

La disposición adicional segunda regula la situación específica en la que queda el personal laboral de la entidad que pase a ocupar los puestos de trabajo de los órganos de dirección regulados en el Decreto.

La disposición transitoria establece el régimen del personal laboral que, a la entrada en vigor del Decreto, esté contratado como responsable de los órganos de dirección, manteniendo hasta la extinción de la relación laboral la regulación vigente en la entrada en vigor del Decreto.

La disposición derogatoria deroga el Decreto 60/1989, de 13 de marzo.

La disposición final primera establece que el Consejo de Administración debe elaborar y aprobar un Código de buen gobierno.

La disposición final segunda habilita a la personal titular del departamento de adscripción de la entidad para efectuar el despliegue orgánico inferior a las direcciones generales y las Áreas.

Por último, la disposición final tercera prevé la entrada en vigor del Decreto.

Este decreto se ajusta a los principios de mejora de la calidad normativa y de buena regulación que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo eso, de conformidad con lo establecen los artículos 26.e, 39.1 y 40.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la persona titular del Departamento de Territorio, y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Título I

Disposiciones generales de la estructura organizativa del Instituto Catalán del Suelo

 

Artículo 1

Naturaleza, régimen jurídico y adscripción

1. El Instituto Catalán del Suelo es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 1.b.1. del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, del 24 de diciembre, y que actúa con sujeción al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los que tiene que actuar sujeta al derecho público, de conformidad con la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

2. El Instituto Catalán del Suelo puede utilizar el acrónimo INCASÒL.

3. El INCASÒL se rige por la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, y sus disposiciones de despliegue; por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana y la normativa reguladora del sector público de la Generalitat de Catalunya; por las otras leyes y disposiciones que le sean aplicables, y por los acuerdos de su Consejo de Administración, en los términos de este Decreto.

4. El INCASÒL tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos legalmente asignados.

5. El INCASÒL queda adscrito al departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de urbanismo y suelo, al que corresponden la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto, así como la autorización previa de las retribuciones de su personal directivo.

 

Artículo 2

Estructura orgánica general

1. Los órganos de gobierno del Instituto Catalán del Suelo son:

a) El Consejo de Administración

b) La Dirección General

2. Los órganos de dirección del Instituto Catalán del Suelo bajo la dependencia de la Dirección General y la dependencia funcional del Consejo de Administración, cuando sea el caso, son:

a) La Dirección de Recursos Transversales

b) La Dirección de Vivienda y Edificación

c) La Dirección de Suelo Residencial y de Actividad Económica

3. Los órganos de consulta y de participación del Instituto Catalán del Suelo son:

a) La Comisión de Transparencia Administrativa y de Protección de Datos

b) El Consejo de Participación

c) La Comisión de Valoraciones

4. Los órganos de asesoramiento y control del Instituto Catalán del Suelo son:

a) La Asesoría Jurídica

b) El órgano de control económico y financiero

 

 

Título II

Órganos de gobierno del Instituto Catalán del Suelo

 

 

Capítulo I

Del Consejo de Administración del Instituto Catalán del Suelo

 

Artículo 3

Composición del Consejo de Administración

1. Son miembros del Consejo de Administración del Instituto Catalán del Suelo:

a) El presidente o presidenta, titular del departamento de adscripción del INCASÒL.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, nombrado por el presidente o presidenta del Consejo de Administración.

c) Los y las vocales que determine el Gobierno de la Generalitat, mediante Acuerdo, a propuesta del presidente o presidenta del Consejo de Administración. El Acuerdo del Gobierno que designe a las personas vocales debe incluir obligatoriamente la designa de suplentes que sustituyan a las personas vocales titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada.

d) El secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

e) El director o directora general del INCASÒL, con voz pero sin voto.

f) Las personas titulares de los órganos de dirección del Instituto previstos al artículo 2.2 que participan de las decisiones estratégicas del INCASÒL, con voz pero sin voto.

g) El jefe o la jefa de la Asesoría Jurídica, con voz pero sin voto.

2. En función de los asuntos a tratar según el orden del día, también pueden asistir a las sesiones del Consejo de Administración, como personas invitadas por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto:

a) El alcalde o alcaldes correspondientes o el presidente o presidenta del Consejo Comarcal, si procede, si se incluyen en el orden del día asuntos que afecten a uno o varios municipios, o una comarca respectivamente, los cuales podrán asistir acompañados de la persona que designen.

b) Las personas expertas con conocimientos y especialización en las materias a tratar.

 

Artículo 4

Naturaleza y funciones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno, de carácter colegiado, del Instituto Catalán del Suelo, que se encarga de llevar a cabo la planificación estratégica de los medios que son adscritos a esta entidad, ejerce el control de su gestión y, en todo caso, le corresponden las siguientes funciones:

a) Aprobar los planes y programas de actuación generales y específicos del Instituto de acuerdo con su objetivo y funciones.

b) Adoptar directrices dirigidas a la Dirección General, en el marco de los planes y programas del apartado anterior o de manera directa.

c) Autorizar las operaciones de adquisición y de enajenación de bienes inmuebles y de derechos reales.

d) Determinar el funcionamiento de la Comisión de Valoraciones.

e) Contratar al director o directora general del INCASÒL y evaluar periódicamente su gestión y los resultados de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por la gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.

f) Contratar a las personas responsables de los órganos de dirección, así como evaluar periódicamente su gestión y los resultados de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por la gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.

g) Contratar a las personas responsables de las áreas previstas.

h) Aprobar la oferta de empleo público del INCASÒL y la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo a propuesta de la Dirección de Recursos Transversales.

i) Aprobar el convenio colectivo que regula las condiciones de trabajo del personal del Instituto.

j) Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto general del Instituto, así como su liquidación.

k) Aprobar los precios de venta de los bienes inmuebles de la entidad que deben comercializarse y de las adquisiciones de derechos reales.

l) Aprobar los convenios, los protocolos, los conciertos y las encomiendas de gestión.

m) Aprobar los instrumentos de gestión urbanística.

n) Autorizar las operaciones y las líneas de endeudamiento del Instituto, con carácter previo a las autorizaciones que sean preceptivas, de conformidad con la normativa vigente.

o) Aprobar la suscripción del contrato programa.

p) Determinar el funcionamiento y la actividad de control del órgano de control económico y financiero.

q) Determinar el funcionamiento y la actividad del Gabinete de Dirección.

r) Todas las otras funciones no ejecutivas que no estén atribuidas a ningún otro órgano del Instituto.

2. Corresponde al Consejo de Administración el establecimiento de las normas de funcionamiento interno.

 

Artículo 5

Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración y de toma de acuerdos

1. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del INCASÒL es la prevista en la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, en sus disposiciones de despliegue y en las normas de funcionamiento interno que pueda aprobar al Consejo de Administración.

2. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración presentes en la sesión salvo los supuestos siguientes, en los que hace falta el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano:

a) Aprobar los planes y programas de actuación generales y específicos del Instituto de acuerdo con su objeto y funciones.

b) Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto general del Instituto, así como su liquidación.

c) Autorizar las operaciones y las líneas de endeudamiento del Instituto, con carácter previo a las autorizaciones que sean preceptivas, de conformidad con la normativa vigente.

d) Aprobar la suscripción del contrato programa.

En caso de empate dirime el resultado el voto de calidad del presidente o la presidenta.

3. En todo lo que no establece la normativa mencionada en el apartado primero o en este artículo, es de aplicación la normativa de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

 

Artículo 6

Código de buen gobierno

Con la finalidad de fijar los rasgos fundamentales de la responsabilidad social del Instituto Catalán del Suelo, el Consejo de Administración debe aprobar un código de buen gobierno, el cual debe orientar la actuación de los miembros de los órganos de gobierno, de los órganos de gestión y de los órganos consultivos y de participación del INCASÒL, así como del resto de servicios y unidades administrativas.

 

Artículo 7

Paridad de género

En la composición del Consejo de Administración y en el resto de órganos colegiados se velará por una presencia equilibrada y una representación paritaria de hombres y mujeres, de forma que se procure el reparto por mitades y, en cualquier caso, se garantice que los y las miembros de cada sexo no superen el sesenta por ciento, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Artículo 8

La presidencia del Consejo de Administración

1. Corresponde a la presidencia del Consejo de Administración el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las deliberaciones y los debates.

d) Dirimir los empates con su voto a efectos de adopción de acuerdos.

e) Presentar al Consejo las propuestas de acuerdo.

f) Hacer las propuestas de contratación de las personas titulares de la Dirección General y de los órganos de dirección.

g) Suspender las sesiones del Consejo por causa justificada.

h) Visar los actos de las reuniones del órgano.

2. En caso de ausencia o vacante del presidente o presidenta, lo o la sustituye el vicepresidente o vicepresidenta, que debe ser la persona titular del órgano administrativo mediante el que el Instituto se relaciona con el departamento de adscripción.

3. El presidente o presidenta del Consejo de Administración puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente o vicepresidenta.

 

Artículo 9

La secretaría del Consejo de Administración

1. El secretario o secretaria del Consejo de Administración es nombrado o nombrada por el Consejo de Administración, a propuesta de su presidente o presidenta.

2. El secretario o secretaria tiene voz pero no tiene voto en las deliberaciones.

3. En caso de ausencia del secretario o secretaria, lo o la sustituye el o la vocal más joven del Consejo de Administración.

4. Corresponde a la secretaría del Consejo de Administración el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario al Consejo de Administración.

b) Hacer la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia y enviarla, junto con la documentación necesaria, a los miembros del Consejo, o bien garantizar su acceso con la antelación requerida.

c) Extender los certificados que los miembros del Consejo de Administración soliciten sobre los acuerdos y las deliberaciones de las reuniones.

d) Garantizar que los miembros del Consejo puedan acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo de Administración, certificar estas actuaciones y garantizar que se respetan los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos.

 

Artículo 10

Las comisiones asesoras

1. El Consejo de Administración puede crear una o más comisiones asesoras encargadas de estudiar y proponer las líneas básicas de actuación en el ámbito específico de creación.

2. El presidente o presidenta del Consejo de Administración ostenta la presidencia de las comisiones asesoras, la cual puede delegar en la Dirección General o en cualquier otro miembro del Consejo de Administración.

3. En el seno de cada comisión asesora se pueden designar expertos externos con voz y sin voto, a fin de que colaboren en el análisis y el estudio de las materias encomendadas.

4. Realizado el estudio y el análisis de las materias encomendadas, las comisiones asesoras deben dar cuenta al Consejo de Administración.

 

 

Capítulo II

De la Dirección General del Instituto Catalán del Suelo

 

Artículo 11

Naturaleza y funciones

1. El director o directora general del INCASÒL es contratado o contratada y separado o separada por el Consejo de Administración, a propuesta de la persona titular del departamento de adscripción.

2. El director o directora general del INCASÒL tiene la consideración de personal directivo y percibe unas retribuciones íntegras anuales asimilables como máximo a las de consejero o consejera; se vincula a la entidad en virtud de un contrato laboral de alta dirección y desarrolla sus funciones con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios y las instrucciones derivadas de la dirección del departamento de adscripción y por los criterios y las instrucciones provenientes del Consejo de Administración.

3. El director o directora general del INCASÒL debe someterse periódicamente a procedimientos de verificación de las responsabilidades de la gestión encomendada, regulados por el Consejo de Administración, y le es aplicable la normativa de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalitat.

4. Son funciones propias del director o directora general del INCASÒL:

a) Actuar de acuerdo con la dirección estratégica del departamento de adscripción, cumplir las directrices fijadas por el Consejo de Administración y ejecutar sus acuerdos.

b) Ejecutar los planes y programas que pueda aprobar el Consejo de Administración, y hacer su seguimiento.

c) Representar legalmente al INCASÒL, tanto institucionalmente como en todas sus relaciones jurídicas, de derecho público y de derecho privado.

d) Dirigir, coordinar e impulsar la actividad de todas las unidades directivas del Instituto sin perjuicio de su vinculación funcional al Consejo de Administración cuando sea el caso.

e) Suscribir las operaciones de adquisición de los bienes inmuebles, en ejecución de las correspondientes autorizaciones del Consejo de Administración.

f) Formalizar las operaciones de enajenación de los bienes inmuebles, en ejecución de las correspondientes autorizaciones del Consejo de Administración.

g) Formalizar los convenios interadministrativos o con personas físicas o jurídicas, las encomiendas de gestión y el contrato programa.

h) Ejercer las funciones propias de órgano de contratación del INCASÒL.

i) Ejercer la potestad disciplinaria y la potestad sancionadora.

j) Resolver los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial.

k) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

l) Proponer al Consejo de Administración, en los términos del artículo 13, la designación de los responsables de las áreas previstas en este Decreto, habiendo realizado el procedimiento previo de libre concurrencia que sea aplicable de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como proponer la aprobación del convenio colectivo que rige las condiciones de trabajo de su personal.

m) Formular las cuentas anuales del INCASÒL, proponer el presupuesto al Consejo de Administración para que lo apruebe, y hacer el seguimiento de su ejecución una vez aprobado.

n) Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración.

o) Autorizar la interposición de las acciones judiciales necesarias para actuar en la defensa de los bienes, los derechos y los intereses del INCASÒL.

p) Ejercer, por defecto, cualquier otra función de naturaleza ejecutiva que no esté atribuida expresamente a otros órganos del Instituto.

5. Depende de la Dirección General del Instituto el Gabinete de Dirección, con retribuciones asimilables a las de subdirector o subdirectora general.

 

Artículo 12

El Comité de Dirección

1. El director o directora del INCASÒL cuenta con la asistencia de un comité de dirección, con funciones no decisorias de apoyo y asistencia en el ejercicio de sus funciones.

2. Forman parte del Comité de Dirección:

a) el director o directora general del INCASÒL, que lo preside.

b) el director o directora de Vivienda y Edificación.

c) el director o directora de Suelo Residencial y de Actividad Económica.

d) el director o directora de Recursos Transversales.

e) el jefe o jefa de la Asesoría Jurídica.

f) el jefe o jefa del Gabinete de Dirección.

3. De manera extraordinaria, pueden asistir a las sesiones del Comité de Dirección otras personas, invitadas especialmente por el director o directora.

 

 

Título III

Órganos de dirección del Instituto Catalán del Suelo

 

Artículo 13

Disposiciones de personal comunes en los órganos de dirección y en las áreas que los integran

1. Las personas responsables de los órganos de dirección que prevé el artículo 2.2:

a) Las contrata y las hace cesar el Consejo de Administración a propuesta de su presidente o presidenta.

b) Tienen la consideración de personal directivo con retribuciones íntegras asimilables como máximo a las de secretario o secretaria general, se vinculan al Instituto en virtud de un contrato laboral de alta dirección y desarrollan sus funciones con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios y las instrucciones directas provenientes del Consejo de Administración y de la Dirección General del INCASÒL.

c) Rinden cuentas directamente al Consejo de Administración del ejercicio de sus funciones y a la Dirección General de las que puedan ejercer por delegación de esta bajo su dependencia jerárquica.

d) Se someten periódicamente a procedimientos de verificación de las responsabilidades de la gestión encomendada, regulados por el Consejo de Administración.

e) Quedan sometidas a la normativa de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalitat.

f) Se seleccionan siguiendo los principios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad.

2. Las personas responsables de las áreas que dependen de las direcciones previstas en el artículo 2.2:

a) Son contratadas por el Consejo de Administración, a propuesta de la Dirección General del Instituto, que debe tener el visto bueno del presidente o presidenta.

b) Su selección corresponde a la Dirección de Recursos Transversales, habiendo realizado el procedimiento previo de libre concurrencia que sea aplicable de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

c) Tienen la consideración de personal laboral y quedan sujetas a las normas de derecho laboral y convenio colectivo que sean de aplicación.

 

Artículo 14

La Dirección de Recursos Transversales

1. Corresponde al director o directora de Recursos Transversales del INCASÒL proponer, conjuntamente con la Dirección General, al Consejo de Administración, la planificación estratégica y de gestión en materia de recursos humanos, organización, economía y finanzas y conformación del patrimonio público de suelo y vivienda de la Generalitat. Además, es responsable de las funciones siguientes:

a) Representar al INCASÒL por delegación de la Dirección General y ejercer las funciones que esta le delegue.

b) Dirigir y organizar los servicios generales del ente, bajo la supervisión la Dirección General.

c) Ser el jefe o jefa superior de todo el personal del Instituto y resolver los asuntos que afectan a este personal.

d) Elaborar los programas de necesidades del Instituto.

e) Velar por la simplificación y la racionalización administrativas, asegurar el apoyo técnico del Instituto e impulsar la transformación digital en la actividad interna y externa del Instituto.

f) Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios del Instituto y preparar los métodos de trabajo, teniendo en consideración los costes y el rendimiento.

g) Gestionar y controlar las fianzas.

h) Dirigir y actualizar el Patrimonio Público de Suelo y Vivienda de la Generalitat como patrimonio separado, su inventario y balance de situación económico y jurídico, supervisar su destino a los fines legalmente previstos en los términos y de acuerdo con la legislación urbanística, así como hacer la inscripción al Registro de Planeamiento Urbanístico.

i) Elaborar el Plan anual de enajenaciones y maximizar el rendimiento del suelo público, de acuerdo con las indicaciones de los órganos de gobierno del Instituto Catalán del Suelo y la Dirección Estratégica del departamento de adscripción.

j) Asegurar la incorporación de la perspectiva de género en el despliegue de los servicios generales, programas y planes y en la gestión de los recursos humanos del Instituto Catalán del Suelo, en colaboración con la unidad correspondiente del Departamento de Igualdad y Feminismos y el Instituto Catalán de las Mujeres.

2. De la Dirección de Recursos Transversales dependen:

2.1. El Área del Patrimonio Público de Suelo y Vivienda

Son funciones del Área del Patrimonio Público de Suelo y Vivienda:

a) Administrar, gestionar y actualizar el Patrimonio Público de Suelo y Vivienda de la Generalitat, como patrimonio separado, y hacer el inventario y el balance de situación económica y jurídica.

b) Afectar este patrimonio al destino establecido legislativamente e inscribirlo en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

c) Gestionar y administrar el patrimonio propio del Instituto Catalán del Suelo tendente a garantizar su rendimiento económico.

d) Programar las actuaciones de suelo y vivienda que se propongan y analizar su viabilidad económica conjuntamente con la Dirección de Vivienda y Edificación y la Dirección de Suelo Residencial y de Actividad Económica.

2.2 El Área de Economía y Finanzas

Son funciones del Área de Economía y Finanzas:

a) Llevar a cabo la dirección financiera y económica del Instituto Catalán del Suelo.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto del INCASÒL y las cuentas anuales.

c) Planificar, programar y ejecutar tanto técnica como económicamente medidas para el control de la eficacia y eficiencia económica de las actividades del Instituto.

d) Elaborar los planes estratégicos y de viabilidad que le sean encargados.

e) Gestionar y administrar las fianzas de arrendamientos de fincas urbanas de los contratos de alquiler de acuerdo con la normativa de aplicación.

f) Controlar la liquidación y el cobro de las cuotas urbanísticas y adoptar las medidas necesarias para implantar la finalización económica de los procesos de urbanización.

g) Dar apoyo técnico a los procedimientos de contratación administrativa.

2.3. El Área de Régimen Interior y Recursos Humanos

Son funciones del Área de Régimen Interior y Recursos Humanos:

a) Elaborar la planificación estratégica y de gestión en materia de recursos humanos del Instituto Catalán del Suelo, velando por la corrección de los métodos de trabajo.

b) Elaborar la oferta pública de empleo y la relación de puestos de trabajo y su valoración.

c) Realizar las tareas de apoyo técnico de todos los procesos de selección de personal.

d) Proponer el despliegue de la estructura del Instituto y el funcionamiento de acuerdo con el artículo 4 de este Decreto.

e) Hacer el seguimiento y la interlocución de la relación contractual del personal del Instituto.

f) Llevar a cabo la formación y las políticas de promoción y mejora del personal del Instituto y de prevención de riesgos laborales.

g) Hacer las tareas de apoyo técnico en la redacción y negociación del convenio colectivo del Instituto Catalán del Suelo, y en las relaciones del Instituto con el Comité de empresa.

h) Gestionar las incidencias en materia laboral a lo largo de la jornada laboral, así como las altas y bajas del personal.

i) Velar por la implantación de las políticas de igualdad de género entre el personal del Instituto Catalán del Suelo.

j) Proponer el inicio de procedimientos administrativos y judiciales relativos a las relaciones contractuales del personal del Instituto Catalán del Suelo.

2.4. El Área de Organización y Tecnologías de la Información

Son funciones del Área de Organización y Tecnologías de la Información:

a) Organizar y administrar la gestión documental del Instituto Catalán del Suelo y de su personal.

b) Gestionar las actividades del personal de apoyo subalterno y administrativo de todas las áreas.

c) Implementar y gestionar el archivo electrónico.

d) Gestionar e implantar las tecnologías de la información, así como los programas informáticos necesarios de apoyo.

2.5. El Área Comercial y de Enajenaciones

Son funciones del Área Comercial y de Enajenaciones:

a) Llevar a cabo la política comercial y de enajenaciones del Instituto.

b) Hacer la negociación y la gestión para la venta o alquiler de las fincas del patrimonio propio del Instituto.

c) Promocionar los activos y participar en las ferias y acontecimientos necesarios.

d) Proponer un plan comercial de ventas de los activos a desarrollar, prioritariamente, por las áreas de transformación de suelo.

e) Proponer los objetivos comerciales a alcanzar y su rentabilidad para coadyuvar a la garantía del equilibrio económico del Instituto.

 

Artículo 15

La Dirección de Vivienda y Edificación

1. Corresponde al director o directora de Vivienda y Edificación, conjuntamente con la Dirección General, proponer al Consejo de Administración la planificación estratégica y de gestión de los proyectos de edificación y de gestión de las obras relacionadas con la promoción y el patrimonio de vivienda protegida y asequible, adoptadas por el departamento de adscripción del INCASÒL y por su Consejo de Administración, bajo la supervisión de la Dirección General del Instituto. Además, es responsable también de la gestión de los proyectos y obras concertadas con otros departamentos, bajo la supervisión de la Dirección General del Instituto.

2. De la Dirección de Vivienda y Edificación dependen:

2.1. El Área de Patrimonio de Viviendas

Son funciones del Área de Patrimonio de Viviendas:

a) Gestionar los programas y planes de actuación cuya finalidad sea la remodelación, renovación o la agenda urbana.

b) Programar, coordinar y ejecutar las actuaciones de rehabilitación de cascos antiguos y viviendas.

c) Gestionar, coordinar y ejecutar los programas de remodelación de barrios.

d) Redactar y tramitar los proyectos de obras y de edificación necesarios para las finalidades y objetivos antes mencionados.

2.2. El Área de Edificación

Son funciones del Área de Edificación:

a) Promover la edificación de viviendas de protección pública, tanto con respecto a las promociones propias sobre suelo del INCASÒL como a las resultantes de la colaboración publicoprivada con promotores privados.

b) Dirigir y supervisar la construcción de viviendas protegidas o asequibles.

c) Dirigir y supervisar la construcción de otros edificios no residenciales.

d) Redactar y tramitar los proyectos de obras y de edificación necesarios para las finalidades y objetivos antes mencionados.

2.3. El Área de Actuaciones Concertadas

Son funciones del Área de Actuaciones Concertadas:

a) Gestionar y ejecutar todo tipo de actuaciones concertadas de proyectos y de obras, con otras administraciones públicas.

b) Coordinar la posición del INCASÒL en las sociedades mercantiles o Juntas de Compensación participadas por el Instituto, y darles apoyo técnico y jurídico cuando proceda.

c) Redactar y tramitar los proyectos de urbanización, de obras y de edificación necesarios, para las finalidades y objetivos antes mencionados.

 

Artículo 16

La Dirección de Suelo Residencial y de Actividad Económica

1. Corresponde al director o directora de Suelo Residencial y de Actividad Económica, conjuntamente con la Dirección General, proponer al Consejo de Administración la planificación estratégica y de gestión relacionadas con la promoción de suelo mixto, residencial y de actividad económica, las implantaciones y enajenaciones necesarias y la prospectiva y las actuaciones concertadas por el Instituto, adoptadas por el departamento de adscripción del INCASÒL y por su Consejo de Administración, bajo la supervisión de la Dirección General del Instituto.

2. De la Dirección de Suelo Residencial y de Actividad Económica dependen:

2.1. El Área de Transformación de Suelo de Actividad Residencial

Son funciones del Área de Transformación de Suelo de Actividad Residencial:

a) Redactar y promover los planeamientos y sus modificaciones, tanto generales como derivados, en actuaciones de sectores residenciales o mixtos.

b) Colaborar con el Departamento de Territorio en la redacción de los Planes Directores Urbanísticos de sectores residenciales o mixtos.

c) Redactar, tramitar y, si procede, aprobar los instrumentos y proyectos de gestión urbanística de sectores residenciales o mixtos de los que el Instituto sea la administración urbanística actuante.

d) Redactar y tramitar los proyectos de urbanización y los de obras de los sectores residenciales o mixtos de los que el Instituto sea la administración urbanística actuante.

e) Dirigir y supervisar las obras de urbanización y colaborar en la liquidación económica de los sectores residenciales o mixtos de los que el Instituto es la administración actuante.

2.2. El Área de Transformación de Suelo de Actividad Económica

Son funciones del Área de Transformación de Suelo de Actividad Económica:

a) Redactar y promover los planeamientos y sus modificaciones, tanto generales como derivados, en actuaciones de sectores de actividad económica.

b) Colaborar con el Departamento de Territorio en la redacción de los Planes Directores Urbanísticos de sectores de actividad económica.

c) Redactar, tramitar y, si procede, aprobar los instrumentos y proyectos de gestión urbanística de los sectores de actividad económica de los que el Instituto sea la administración urbanística actuante.

d) Redactar y tramitar los proyectos de urbanización y los de obras de los sectores de actividad económica de los que el Instituto sea la administración urbanística actuante.

e) Dirigir y supervisar las obras de urbanización y colaborar en la liquidación económica de los sectores de actividades económicas de los que el Instituto es la administración actuante.

2.3. El Área de Gobernanza de Entidades Participadas

Son funciones del Área de Gobernanza de Entidades Participadas:

a) Coordinar las actuaciones gestionadas mediante Consorcios Urbanísticos y darles apoyo técnico.

b) Dirigir y representar técnicamente al Instituto en cada uno de los Consorcios de los que es miembro.

c) Coordinar las sociedades mercantiles o Juntas de Compensación participadas por el Instituto y darles apoyo técnico.

d) Dirigir y representar técnicamente a Instituto en cada una de las sociedades mercantiles o Juntas de Compensación de las que el Instituto es miembro.

 

 

Título IV

Órganos consultivos y de participación del Instituto Catalán del Suelo

 

 

Capítulo I

La Comisión de Transparencia Administrativa y de Protección de Datos

 

Artículo 17

Naturaleza, composición y funcionamiento

1. La Comisión de Transparencia Administrativa y de Protección de Datos es el órgano consultivo del Instituto Catalán del Suelo que vela por el cumplimiento e implementación de la normativa reguladora en materia de protección de datos y de transparencia.

2. La Comisión está formada por cuatro personas miembros, una de las cuales es el o la jefe o jefa de servicio, uno de los cuales es el responsable de la gestión e implementación de las Tecnologías de la Información en el INCASÒL, que preside la Comisión, y dos vocales más, designados por el Consejo de Administración con la Presidencia. Tanto la presidencia como las vocalías son miembros de pleno derecho de la Comisión, con voz y voto.

3. La Comisión cuenta con la figura de un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que se escoge entre el personal de la Asesoría Jurídica del INCASÒL.

4. Mediante un acuerdo específico del Consejo de Administración, debe regularse de forma detallada el funcionamiento de la Comisión, las normas de desarrollo de las sesiones y del régimen de votaciones, así como la adopción de acuerdos, de acuerdo con la normativa de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

 

 

Capítulo II

El Consejo de Participación

 

Artículo 18

Naturaleza y composición

1. El Consejo de Participación se configura como un órgano colegiado de participación comunitaria con finalidades de asesoramiento, consultivas y de seguimiento de las actividades que desarrolla el Instituto Catalán del Suelo, con el fin de acercarlas a los sectores profesionales y sociales especialmente concernidos.

2. El Consejo lo preside el presidente o presidenta del Consejo de Administración o la persona en quien delegue, y lo integran los miembros que determine el Consejo de Administración, hasta un máximo de veinte, y por un periodo de dos años, sin perjuicio de nombramientos sucesivos.

3. En todo caso, se garantiza la presencia de representantes de las corporaciones y otras organizaciones profesionales vinculadas a las finalidades del INCASÒL, de los entes locales, de las entidades del tercer sector, de las asociaciones de promotores y de vecinos, de las entidades vinculadas a la protección del medio ambiente y de las fuentes de energía, así como de los centros de investigación universitaria especialmente concernidos.

4. En todo lo no establecido en este artículo, es de aplicación la normativa de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

 

Artículo 19

Funciones

Son funciones del Consejo de Participación las siguientes:

a) Participar en el seguimiento del desarrollo y la evaluación de los planes y programas asistenciales.

b) Promover la participación de la comunidad.

c) Conocer las encuestas de satisfacción, las sugerencias y las reclamaciones, y hacer una propuesta de respuesta.

d) Recibir información de proyectos en fase de desarrollo y realizar las propuestas que se consideren convenientes.

e) Contribuir a la proyección de las actividades del INCASÒL a la sociedad y a segmentos de esta especialmente vinculados a las funciones del Instituto.

 

 

Capítulo III

La Comisión de Valoraciones

 

Artículo 20

Naturaleza, composición y funciones

1. La Comisión de Valoraciones es el órgano consultivo del Instituto Catalán del Suelo que determina el valor de los inmuebles, de conformidad con la normativa vigente en materia de valoraciones.

2. La Comisión está formada por las personas vocales siguientes:

a) el o la titular de la Dirección de Recursos Transversales, a quien corresponde la Presidencia,

b) El o la titular de la Dirección de Vivienda y Edificación,

c) El o la titular de la Dirección de Suelo Residencial y de Actividad Económica,

d) El o la titular del Área del Patrimonio Público de Suelo y Vivienda,

e) El o la titular del Área Comercial y de Enajenaciones y

f) El jefe o jefa de la Asesoría Jurídica.

3. La Comisión cuenta con la figura de un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que debe designarse de entre el personal de la Asesoría Jurídica del Instituto Catalán del Suelo.

4. Son funciones de la Comisión de Valoraciones:

a) Analizar y valorar los inmuebles, de conformidad con los métodos de valoración que prevea la legislación vigente.

b) Proponer el valor de mercado para las enajenaciones de derechos reales de las parcelas e inmuebles propiedad del Instituto Catalán del Suelo, de conformidad con los métodos de valoración que prevea la legislación vigente.

c) Proponer el valor de mercado para las adquisiciones de derechos reales sobre inmuebles que sean de interés para el Instituto Catalán del Suelo, de conformidad con los métodos de valoración que prevea la legislación vigente.

d) Hacer la propuesta de las valoraciones que se hacen en el Instituto Catalán del Suelo y que afectan a terceros en materia de reparcelaciones, adquisiciones, expropiaciones y otros, de conformidad con el método de valoración previsto a la correspondiente legislación vigente.

5. Mediante un acuerdo específico del Consejo de Administración, debe regularse de forma detallada el funcionamiento de la Comisión, las normas de desarrollo de las sesiones y del régimen de votaciones, así como la adopción de acuerdos de acuerdo con la normativa de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

 

 

Título V

Órganos de asesoramiento y control

 

 

Capítulo I

La Asesoría Jurídica

 

Artículo 21

La Asesoría Jurídica

1. La Asesoría Jurídica tiene la condición de servicio jurídico propio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y se le atribuyen las funciones de asesoramiento jurídico de las direcciones y de la Dirección General, y de representación y defensa del Instituto Catalán del Suelo ante los órdenes de la jurisdicción ordinaria.

2. La Asesoría Jurídica debe coordinar su actividad con la del Gabinete Jurídico de la Generalitat y la Asesoría Jurídica del departamento de adscripción en los términos previstos por la normativa reguladora de los servicios Jurídicos de la Administración de la Generalitat. A este efecto, tanto las unidades directivas centrales del Gabinete Jurídico como el abogado o abogada de la Generalitat designado y la Asesoría Jurídica del departamento de adscripción pueden dar instrucciones dirigidas a la unificación de criterios y requerir la remisión de los informes emitidos por los servicios jurídicos mencionados con el fin de conocer los criterios utilizados.

3. Al jefe o jefa de la Asesoría Jurídica le corresponde:

a) Efectuar o supervisar la respuesta a las peticiones de asesoramiento planteadas por los órganos de gobierno y de dirección del Instituto Catalán del Suelo.

b) Actuar como órgano de relación entre el Instituto, el jefe o jefa de la Asesoría Jurídica del departamento de adscripción y las unidades centrales del Gabinete Jurídico.

c) Participar directamente, a través del asesoramiento jurídico que le corresponde, en la definición y ejecución de las políticas públicas y de actividad estratégicas de los órganos de dirección del INCASÒL, así como buscar los instrumentos jurídicos apropiados a fin de que la entidad pueda adoptar los compromisos con el fin de ejecutarlas.

d) Cualquier otra función de asesoramiento jurídico que no esté expresamente atribuida a otro órgano del Instituto.

4. De la Asesoría Jurídica dependen:

4.1 El Área Jurídica Patrimonial

4.1.1 El Área Jurídica Patrimonial ejerce funciones de asesoramiento jurídico en relación con:

a) La protección jurídica del patrimonio propio y el Patrimonio Público de Suelo y Vivienda del Instituto.

b) Las operaciones de adquisición y permutas de suelo y de viviendas, incluso mediante expropiación forzosa, y de creación de reservas de suelo, dotaciones y equipamientos.

c) Las operaciones de enajenación de parcelas, locales, viviendas, fincas y, en general, cualquier derecho real u obligacional propiedad del Instituto, así como las de arrendamiento o cesión en derecho de superficie. La supervisión jurídica de la gestión de las fianzas.

d) Las actuaciones gestionadas mediante consorcios urbanísticos.

e) Las sociedades mercantiles o juntas de compensación participadas por el Instituto.

4.1.2 Al Área Jurídica Patrimonial también le corresponde la coordinación de las actuaciones gestionadas mediante consorcios urbanísticos, la coordinación de las sociedades mercantiles o juntas de compensación participadas por el Instituto, así como la representación jurídica del Instituto en cada uno de los consorcios de los que es miembro y de las sociedades mercantiles o juntas de compensación en las que participa.

4.2 El Área de Gestión Jurídica y Actuaciones Judiciales

Son funciones del Área de Gestión Jurídica y Actuaciones Judiciales:

a) Representar y defender jurídicamente al Instituto ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.

b) Asesorar jurídicamente a todas las áreas del Instituto.

c) Gestionar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

d) Coordinar las actuaciones en materia de buen gobierno, transparencia y protección de datos.

e) Supervisar jurídicamente cualquier documento de planeamiento redactado y tramitado por el Instituto.

f) Redactar y tramitar los instrumentos, proyectos de gestión urbanística y proyectos de urbanización de los sectores residenciales y de los de actividad económica de los que el Instituto es la administración urbanística actuante.

g) Colaborar en las actuaciones del Instituto en materia de vivienda, remodelaciones, rehabilitaciones, núcleos y agenda urbana, y supervisarlas.

h) Redactar y tramitar cualquier tipo de convenio, protocolo o encomienda.

 

 

Capítulo II

El órgano de control económico y financiero

 

Artículo 22

El órgano de control económico y financiero

1. Este órgano tiene naturaleza interna y depende directamente del Consejo de Administración.

2. Las funciones, competencias, alcance y criterios de control de este órgano lo son de acuerdo con lo que haya establecido reglamentariamente el departamento competente en materia de finanzas.

3. La actividad de control ejercida por este órgano debe ser determinada por el Consejo de Administración y se lleva a cabo en el marco de la actuación que establezca la Intervención General.

4. Este órgano debe diseñar los controles a realizar a las actividades económico-financieras propias de la entidad y su adecuación a la normativa aplicable, así como los que sean necesarios para la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto y restitución de cuentas, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas y directrices o marcos de actuación establecidos por el Gobierno, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya y otros órganos competentes en razón de la materia.

 

 

Disposición adicional primera

Al jefe o jefa de la Asesoría jurídica le son de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 13 de este Decreto en los términos siguientes:

a) Lo o la contrata y lo o la cesa el Consejo de Administración a propuesta de su presidente o presidenta.

b) Tiene la consideración de personal directivo con retribuciones íntegras asimilables como máximo a las de secretario o secretaria general, se vincula al Instituto en virtud de un contrato laboral de alta dirección y desarrolla sus funciones de asesoramiento con autonomía de criterio.

 

Disposición adicional segunda

Al personal laboral que sea designado para ocupar los puestos de trabajo de los órganos de dirección que prevé el artículo 2.2 y que regula el artículo 13 y al jefe o jefa de la Asesoría Jurídica se les aplica un régimen jurídico de suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, y les son de aplicación los derechos y garantías que para la excedencia forzosa establece el artículo 46.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

 

 

Disposición transitoria

Al personal laboral que a la entrada en vigor de este Decreto esté contratado como responsable de los órganos de dirección y de las áreas a los que se refiere, no le es de aplicación el régimen jurídico establecido en el artículo 13 de este Decreto, sino que se mantiene, hasta la extinción de su relación laboral, la regulación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 60/1989, de 13 de marzo, de despliegue de la estructura orgánica y del funcionamiento del Instituto Catalán del Suelo.

 

 

Disposiciones finales

 

Disposición final primera

El Consejo de Administración debe elaborar y aprobar en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, un código de buen gobierno con la finalidad de adaptar su contenido a lo que dispone la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Disposición final segunda

Corresponde al consejero o consejera del departamento al que se adscribe el INCASÒL el ejercicio de la potestad reglamentaria en lo que se refiere al despliegue orgánico inferior a las direcciones generales y las áreas.

 

Disposición final tercera

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de mayo de 2024

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Ester Capella i Farré

Consejera de Territorio

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