RESOLUCIÓN ACC/1560/2024, de 3 de mayo, por la que se modifica la Resolución ACC/1135/2024, de 5 de abril, por la que se revisan los valores del canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico en concepto de navegación en los embalses y tramos de río del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el año 2024.

El artículo 112 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, prevé que, en los supuestos de ocupación, utilización y aprovechamiento que requieran concesión o autorización administrativa, devenga a favor del organismo de cuenca una tasa denominada canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, destinada a la protección y mejora de ese dominio.

El artículo 80.1 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, diferencia tres supuestos de utilización de bienes de dominio público hidráulico: la ocupación, la utilización y el aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico.

El artículo 112.3 del Texto refundido de la Ley de aguas establece que son sujetos pasivos del canon por utilización del dominio público hidráulico los concesionarios y las concesionarias o personas autorizadas, siempre que se cumpla la Resolución TES/2543/2014, de 3 de noviembre, por la que se clasifican los embalses y tramos de río del distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de la navegación y se establecen las limitaciones a los espacios navegables y al baño.

El artículo 112.4 b) del Texto refundido de la Ley de aguas prevé determinar la base imponible del canon para los supuestos de utilización del dominio público hidráulico, entre ellos la navegación. El mismo artículo contempla que el organismo de cuenca determina la base imponible de este canon, y, en el caso de navegación, es el valor de la utilización o beneficio obtenido por el sujeto pasivo. El tipo de gravamen aplicado es el 5% de la base.

Dado que la Agencia Catalana del Agua es la Administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya y ejerce las funciones atribuidas a los organismos de cuenca en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña, de acuerdo con los artículos 7.1 y 8.2 o) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, es la competente para determinar la base imponible del canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico.

De acuerdo con estos preceptos y en ejercicio de su facultad para aplicar el régimen fiscal del agua, establecido en el artículo 11.11 c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la Dirección de la Agencia dictó la Resolución ACC/1135/2024, de 5 de abril, por la que se revisan los valores del canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico en concepto de navegación en los embalses y tramos de río del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el año 2024, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9139, de 10 de abril.

Dado que se comprueba que, en cuanto a la determinación del valor del canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico en concepto de navegación a motor, dicha Resolución ACC/1135/2024 no contempla de forma expresa el supuesto de la navegación en embarcación a motor de combustión de 50 caballos de potencia real.

Asimismo, se ha detectado un error material de numeración de los diferentes supuestos de navegación relacionados en el apartado 1 de esta Resolución ACC/1135/2024 que es necesario subsanar para garantizar la seguridad jurídica.

Dado que, de acuerdo con el artículo 11.11 c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, corresponde a la Dirección de la Agencia la aplicación del régimen fiscal del dominio público hidráulico,

 

Resuelvo:

 

−1 Modificar el encabezamiento de la letra d) del apartado 1 de la Resolución ACC/1135/2024, de 5 de abril, por la que se revisan los valores del canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico en concepto de navegación en los embalses y tramos de río del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el año 2024, que queda redactado de la forma siguiente:

"d) Navegación en embarcación a motor de combustión de hasta 50 caballos de potencia real"

 

−2 Enmendar el error material de numeración detectado en el apartado 1 de la Resolución ACC/1135/2024, de 5 de abril, por la que se revisan los valores del canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico en concepto de navegación en los embalses y tramos de río del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el año 2024, y modificar el encabezamiento del último supuesto de este artículo, que queda redactado como sigue:

"f) Navegación en embarcación a motor de combustión entre 100 y 150 caballos de potencia real"

 

−3 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

 

Contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 3 de mayo de 2024

 

Samuel Reyes López

Director

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