RESOLUCIÓN ACC/1561/2024, de 23 de abril, por la que se convocan las ayudas al fomento de las actuaciones de adquisición y sustitución de maquinaria y vehículos de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) (ref. BDNS 757104).

La Ley 6/1988, forestal de Cataluña, regula en el capítulo II, relativo a la prevención de plagas e incendios forestales, concretamente en sus artículos 34, 35, 36, 37 y 38, las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

Dado que las ADF están integradas por propietarios forestales y voluntarios, sin vinculación laboral alguna con la agrupación y que son entidades sin ánimo de lucro, los recursos de que disponen se limitan prácticamente a subvenciones de las administraciones públicas con alguna pequeña aportación voluntaria de algunos socios, y procede convocar estas ayudas para subvencionar las actuaciones de adquisición y de sustitución de maquinaria y vehículos.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de política de bosques.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en el artículo 130.1 que a la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio le corresponden, entre otras funciones, la de supervisar, coordinar y fomentar la actividad de las agrupaciones de defensa forestal.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a las ADF mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas al fomento de las actuaciones de adquisición y sustitución de maquinaria y vehículos de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) para el año 2024 y 2025, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/33/2024, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de adquisición y sustitución de maquinaria y vehículos de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) (DOGC núm. 9111, de 28.2.2024).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, con naturaleza de crédito plurianual, por un importe total de 6.000.000,00 de euros, corren a cargo de la partida presupuestaria AG07D/782000100/5510/2022 AVEHIC-FNP (anualidad 2024) y AG07D/782000100/5510/0000 PATNATURAL (anualidad 2025) de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para los años 2024 y 2025. La dotación máxima de las subvenciones que prevé la presente convocatoria para los años 2024 y 2025 tiene naturaleza de crédito plurianual. Este importe se distribuye para la anualidad 2024 en 5.400.000,00 euros y para la anualidad 2025 en los 600.000,00 euros restantes. Estas ayudas quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidad presupuestarias, a cargo de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de los años 2024 y 2025. La aplicación de esta ampliación se condiciona a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.

En estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, la persona titular de la Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales y la persona titular de la Sección de Inspección. En el caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, será suplente la persona titular de la Subdirección de Bosques.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 13.3 de las bases reguladoras a la persona solicitante será de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

8. Contra la resolución de la directora general de Bosques y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente del día en qué se agote el plazo por resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

9. El plazo máximo para ejecutar y justificar las actuaciones objeto de subvención será el 30 de septiembre de 2025, incluido.

 

10. Los períodos subvencionables son los siguientes:

Para todas las líneas son subvencionables los gastos efectuados y pagados entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

 

11. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 23 de abril de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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