RESOLUCIÓN JUS/1483/2024, de 25 de abril, de modificación parcial de los Estatutos de la Real Academia de Medicina de Cataluña.

Visto el expediente de modificación parcial de los Estatutos de la Real Academia de Medicina de Cataluña del cual resulta que en fecha 26 de febrero de 2024 se presentó la modificación de los artículos 2, primer párrafo, 7, 15 letra c y 27 de los Estatutos de acuerdo con las previsiones del Decreto 120/1987, de 9 de abril, por el que la Generalitat asume las competencias exclusivas en materia de academias con sede central en Cataluña, aprobada en la sesión extraordinaria del Pleno de la Real Academia de Medicina de Cataluña de fecha 4 de julio de 2023;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 120/1987, de 9 de abril, por el que la Generalitat asume las competencias exclusivas en materia de academias con sede central en Cataluña; la Orden de 7 de diciembre de 1987, por la que se regula el Registro de academias de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 932, de 28.12.1987), y los Estatutos de la Real Academia vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/1326/2020, de 10 de junio (DOGC núm. 8156, de 17.6.2020);

Visto que la modificación de los artículos 2 primer párrafo, 7, 15 letra c y 27 de los Estatutos se adecua a la legalidad;

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 10.c y 12 de la Orden de 7 de diciembre de 1987, por la que se regula el Registro de academias de la Generalitat de Catalunya;

Dado que este expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta del Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación,

 

Resuelvo:

 

−1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los artículos 2 primer párrafo, 7, 15 letra c y 27 de los Estatutos de la Real Academia, y disponer su inscripción en el Registro de academias de la Generalitat de Catalunya.

 

−2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.

 

Barcelona, 25 de abril de 2024

 

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo

Artículos 2, primer párrafo, 7, 15 letra c y 27 de los Estatutos de la Real Academia de Medicina de Cataluña.

 

Artículo 2, primer párrafo

Finalidades

Las finalidades de la Academia son básicamente las de contribuir al conocimiento y al progreso de las ciencias sanitarias en Cataluña, a la defensa del patrimonio científico y cultural catalán en todos sus aspectos y al fomento de la lengua catalana, además de actuar como órgano consultivo de la Administración en los ámbitos de su competencia.

 

Artículo 7

Votación

La votación irá a cargo del Pleno en sesión de gobierno de carácter extraordinario, convocada expresamente con esta finalidad y como punto específico del orden del día. Será secreta y deberá obtener en las diferentes votaciones las mayorías fijadas en el Reglamento.

 

Artículo 15, letra c

Académicos correspondientes

c. Por elección del Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las mayorías establecidas en el Reglamento. También en caso de que hayan quedado finalistas en una votación para cubrir una plaza de académico numerario.

 

Artículo 27

Mayorías requeridas

27.1 Los acuerdos se tomarán, ordinariamente, por mayoría de votos de los asistentes, salvo los casos en que se requiera, de acuerdo con los Estatutos o el Reglamento, una mayoría cualificada.

27.2 Para la reforma de los Estatutos o del Reglamento se requerirá una mayoría de dos terceras partes entre los académicos con derecho de voto. Hará falta, en todo caso, que sean mayoría absoluta de los miembros con derecho de voto.

27.3 El presidente tiene voto de calidad en caso de empate en una votación.

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