RESOLUCIÓN CLT/1523/2024, de 29 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 25 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 29 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble.

 

Por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de abril de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/1430/2023, de 24 de abril (DOGC n.º 8905, de 28.4.2023).

 

 

Anexo

Bases específicas de las subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble (CLT005)

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones destinadas a la conservación-restauración, entendida como conservación preventiva, conservación curativa y restauración de bienes culturales muebles y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural catalán.

1.2 Las actuaciones de conservación preventiva, conservación curativa y restauración deben ser de las especialidades de pintura y escultura sobre madera, pintura sobre lienzo, pintura mural, arte contemporáneo en cualquier formato, escultura sobre piedra, materiales arqueológicos y yacimientos arqueológicos, materiales paleontológicos, materiales etnológicos, vidrieras, bienes técnico-científicos, patrimonio industrial, tejidos, mobiliario, documento y obra sobre papel y fotografía.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Los entes locales de Cataluña y los organismos que dependen de ellos.

b) Los consorcios locales con domicilio en Cataluña.

c) Las personas físicas.

d) Las asociaciones y fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña.

 

—3 Requisitos, condiciones y compatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y las condiciones previstas en la base general 4, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las personas solicitantes deben ser propietarias, titulares de otros derechos reales o poseedoras de un bien cultural mueble o de un bien inmueble del patrimonio cultural catalán en el que se integren los elementos arqueológicos y artísticos objeto de la solicitud y que se proponga para una actuación de conservación-restauración. Las personas solicitantes que no sean propietarias deben disponer del documento que acredite la autorización de la propiedad del bien para llevar a cabo la actuación, si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.

b) El bien cultural mueble o bien inmueble del patrimonio cultural catalán debe estar situado en Cataluña.

c) Si los bienes son propiedad de personas físicas, deben tener la consideración de Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN), Bienes Culturales de Interés Local (BCIL) o de bienes catalogados, de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Se consideran BCIN aquellos bienes muebles o inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 7 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Se consideran BCIL aquellos bienes inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, así como aquellos que lo sean por aplicación de la disposición adicional 1.1 de la citada Ley.

Se consideran bienes catalogados aquellos bienes muebles que se hayan incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

c) Los Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) deben gozar de un régimen de visita pública periódica en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Los Bienes Culturales de Interés Local (BCIL) y los bienes catalogados objeto de la solicitud también deben ser accesibles al público mediante un régimen de visita pública periódica, consistente en un mínimo de dos días al año durante los dos años siguientes al de concesión de la subvención, salvo que se subvencione la conservación-restauración de elementos exteriores de inmuebles y visibles desde la vía pública.

e) Las intervenciones de conservación-restauración de elementos de inmuebles que son Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) deben haber sido previamente autorizadas por la comisión territorial del patrimonio cultural correspondiente, en los supuestos que establece el artículo 2.1, letras a y b, del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.

f) El proyecto debe realizarlo una persona profesional con titulación reglada, con experiencia probada y con capacitación en el campo específico de la conservación-restauración.

En las especialidades que no dispongan de una formación reglada, el proyecto debe realizarlo una persona profesional con experiencia probada y con capacitación técnica en la especialidad correspondiente.

El documento del proyecto debe estar firmado por la persona profesional y con la fecha correspondiente.

g) Las personas solicitantes de las subvenciones deben disponer de seguro a todo riesgo del bien objeto de la subvención en el momento de la aceptación o, en el caso de que no se tenga, deben presentar un documento conforme se exime de toda responsabilidad al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña. Quedan eximidas las actuaciones que se realicen sobre elementos integrados en bienes inmuebles o que, por razones técnicas, el Centro considere que deben realizarse in situ.

h) Si el proyecto incluye la conservación curativa o la restauración de un bien o elemento como consecuencia de las alteraciones provocadas por las malas condiciones de mantenimiento del edificio y/o espacio en el que está ubicado el bien o elemento, se ha llevar a cabo una actuación de conservación preventiva para solucionar el problema antes del retorno del bien a su lugar de origen o antes de presentar la cuenta justificativa sobre la actuación en el elemento arqueológico o artístico integrado en el inmueble.

3.2 La actuación se puede realizar durante el año de concesión de la subvención y hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de la concesión.

3.3 Las actuaciones deben llevarse a cabo en el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, salvo aquellas que se realicen sobre elementos integrados en bienes inmuebles o que, por razones técnicas, el Centro considere que deben realizarse in situ o se pueden realizar en otras instalaciones.

3.4 La actuación debe realizarse bajo la supervisión técnica del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.

Cuando las intervenciones se refieran a elementos arqueológicos y artísticos integrados en bienes inmuebles protegidos y las actuaciones impliquen una variación esencial de la composición general exterior, volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, la dirección corresponde a los técnicos competentes en intervenciones en bienes inmuebles y el seguimiento técnico al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña bajo la coordinación de la subdirección general competente en patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.

3.5 El embalaje y transporte del bien corre a cargo de la persona beneficiaria de la subvención. Los técnicos del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña supervisarán el embalaje y transporte de las piezas restauradas para garantizar su integridad en el proceso de retorno al lugar de origen.

3.6 El Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña asume los servicios técnico-científicos, siempre que sean justificados y necesarios, que sus instalaciones y equipamiento científico permiten, es decir, las analíticas físico-químicas de naturaleza orgánica, las radiografías, el tratamiento con la cámara de anoxia y la fotografía científica.

3.7 Cuando un mismo solicitante quiera presentar un proyecto que incluya diferentes tipologías de bienes, que no formen parte de un conjunto inseparable, debe presentar una solicitud diferenciada con el proyecto correspondiente para cada una de las especialidades que estén implicadas de las previstas en la base 1.2.

3.8 Estas subvenciones son compatibles con transferencias para la financiación global de la entidad, del Departamento de Cultura.

 

—4 Cuantía

El importe de cada subvención no puede superar el 60 % del coste total de la actividad ni superar la cantidad máxima de 75.000,00 euros.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responda a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, resulte estrictamente necesario y se haga en el plazo y en las condiciones que determina la base 3.

5.2 No son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos generales o indirectos que establece la base general 6.5.

b) Los gastos de embalaje y transporte del bien, de acuerdo con la base 3.5.

c) Los gastos que asume, en su caso, el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña de acuerdo con la base 3.6.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar la siguiente documentación:

a) La documentación prevista en la base general 8. El proyecto de actuación a que se refiere la base general 8.1.a debe estar redactado por una persona conservadora-restauradora, debe estar firmado y fechado en el año de concesión de la subvención o en los dos años anteriores.

b) Resumen del proyecto del conservador-restaurador, de acuerdo con el modelo facilitado.

c) Currículums del responsable de la actuación y de todo el equipo técnico que intervendrá, lo más detallado posible, en los que consten los estudios, la trayectoria profesional y la experiencia concreta respectiva en la especialidad correspondiente al bien o elemento cultural objeto de la actuación.

d) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual la persona solicitante tiene la propiedad, la posesión u otro derecho real sobre el bien objeto de la subvención y, en su caso, la autorización de la propiedad para realizar la actuación correspondiente.

e) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual la persona solicitante se compromete a obtener los derechos de propiedad intelectual necesarios para que el Departamento de Cultura pueda publicar en el sitio web y en la revista Rescat los artículos de síntesis de la memoria previstos en la base 9.2, así como textos, imágenes y filmaciones relacionados con la conservación-restauración de los bienes muebles y elementos objeto de la subvención.

f) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme el Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN) objeto de la actuación de conservación-restauración es accesible mediante un régimen de visita pública periódica, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, o bien conforme se compromete a hacer accesible el Bien Cultural de Interés Local (BCIL) con los elementos arqueológicos y artísticos, o bien catalogado objeto de actuación en los términos previstos en la base 3.1.d, en su caso.

g) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme la persona solicitante propietaria del bien autoriza al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña a extraer, si conviene, una o varias muestras del bien objeto de subvención para realizar un examen científico, o bien que la persona solicitante dispone del documento mediante el cual la propiedad del bien autoriza al citado centro a realizar, si conviene, dichas extracciones.

 

—7 Criterios de valoración

Las solicitudes se deben valorar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Según la categoría de protección de los bienes objeto de actuación, por formar parte de museos o archivos, o por ser bienes con un valor cultural destacado (hasta 5 puntos):

a.1) Bienes, muebles o inmuebles, declarados Bien Cultural de Interés Nacional: 5 puntos.

a.2) Bienes muebles que forman parte de museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña o de archivos que formen parte del Sistema de Archivos de Cataluña: 5 puntos.

a.3) Bienes inmuebles declarados Bien Cultural de Interés Local o bienes muebles incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán (artículo 16 de la Ley 9/1993): 4 puntos.

a.4) Otras colecciones, bienes muebles o elementos artísticos o arqueológicos integrados en inmuebles, con un valor cultural destacado: 4 puntos

a.5) Resto de bienes integrantes del patrimonio cultural catalán: 3 puntos.

b) Estado actual de conservación del bien o elemento objeto de actuación (hasta 4 puntos):

b.1) Ruinoso: importantes daños en cantidad o calidad. Deterioro activo. Hasta 4 puntos.

b.2) Malo: daños acotados que afectan moderadamente al objeto o elemento. Hasta 3 puntos.

b.3) Regular: daños menores. Necesita intervenciones de conservación curativa o preventiva. Hasta 2 puntos.

b.4) Bueno: sin daños. Hasta 1 punto.

c) Estabilidad del bien o elemento objeto de actuación (hasta 4 puntos):

c.1) En peligro: deterioro activo importante. Hasta 4 puntos.

c.2) Baja: poco estable, frágil o con deterioro activo. Hasta 3 puntos.

c.3) Moderada: relativamente estable, ligeramente frágil, sin deterioro activo. Hasta 2 puntos.

c.4) Alta: estable, sin deterioro activo. Hasta 1 punto.

b) Vulnerabilidad del bien o elemento objeto de actuación (hasta 4 puntos):

d.1) Extrema: muy expuesto y susceptible de sufrir daños graves. Hasta 4 puntos.

d.2) Alta: expuesto a riesgo y susceptible de sufrir daños importantes. Hasta 3 puntos.

d.3) Moderada: poco expuesto a riesgo, pero susceptible de sufrir daños. Hasta 2 puntos.

d.4) Baja: poco susceptible de sufrir daños. Hasta 1 punto.

e) Prioridad de la actuación (hasta 4 puntos):

e.1) Extrema: actuación prioritaria y urgente. Máximo riesgo para la integridad del objeto o colección. Hasta 4 puntos.

e.2) Alta: actuación prioritaria. Hasta 3 puntos.

e.3) Moderada: actuación recomendada a corto plazo (plazo entre 2-5 años). Hasta 2 puntos.

e.4) Baja: actuación sin urgencia, no prioritaria ni recomendada a corto plazo. Hasta 1 punto.

f) Otros condicionantes (hasta 3 puntos):

f.1) Exposiciones, efemérides, conmemoraciones o singularidad alta relativas al bien o elemento objeto de la actuación: hasta 2 puntos.

f.2) Necesidad de investigación aplicada a la conservación-restauración: hasta 1 punto.

d) Calidad del proyecto presentado (hasta 10 puntos):

g.1) Incluye el conjunto de estudios previos, realizados o por realizar, destinados al conocimiento del bien o de los bienes y de su contexto, a la determinación de los factores de riesgo y a la formulación de un diagnóstico y de la propuesta de actuación: hasta 1 punto.

g.2) Describe con profundidad el estado de conservación del bien o bienes: hasta 2 puntos.

g.3) Integra las actuaciones necesarias para paliar o minimizar las causas y factores de alteración del bien o de los bienes y que motivan la actuación: hasta 1 punto.

g.4) Incluye las acciones, metodologías y materiales adecuados, testados y justificados, para tratar las patologías del bien o los bienes: hasta 2 puntos.

g.5) Prevé el enfoque multidisciplinar y el trabajo interdisciplinario del equipo: hasta 1 punto.

g.6) Establece las acciones directas e indirectas necesarias para el mantenimiento del bien o bienes, su acondicionamiento, el sistema expositivo y puesta en valor: hasta 2 puntos.

g.7) Dimensiona correctamente los medios técnicos, recursos humanos y económicos, e incluye un cronograma: hasta 1 punto.

h) Valoración de los currículos de los profesionales que elaboran el proyecto y del equipo técnico que interviene en la actuación (hasta 4 puntos).

h.1) Grado de formación y especialización: hasta 2 puntos.

h.2) Experiencia en proyectos similares: hasta 2 puntos.

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación siguiente:

a) Documento de aceptación de la subvención.

b) Documentación acreditativa de la propiedad del bien o título que dispone sobre el bien. En caso de que el solicitante no sea propietario, es necesario aportar la autorización del propietario para realizar la actuación objeto de la solicitud si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Documentación acreditativa conforme se dispone de seguro a todo riesgo del bien objeto de la subvención o, en el caso de que no se tenga, documento conforme se exime de toda responsabilidad al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña. No será necesario presentar esta documentación en el supuesto previsto en la base 3.1.g.

d) Documentación acreditativa de la autorización de la propiedad al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña para extraer una o varias muestras del bien objeto de la actuación para realizar un examen científico, si procede.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

 

—9 Justificación

9.1 Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deben presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.b (cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención). El resto de personas y entidades beneficiarias deben justificar la actividad subvencionada de acuerdo con la modalidad de cuenta prevista en la base general 17.1.a (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto).

La cuenta justificativa debe presentarse antes del 1 de noviembre del año siguiente al de la concesión de la subvención.

9.2 En el mismo plazo que establece el apartado 1, la persona beneficiaria debe presentar la siguiente documentación:

a) Memoria final redactada por la persona conservadora-restauradora que ha llevado a cabo la actuación (siguiendo el modelo de memoria del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña), así como los textos, imágenes y filmaciones sobre los resultados de la actuación de conservación-restauración de los bienes muebles y elementos objeto de la subvención.

b) Recopilación de fotografías o imágenes en formato TIFF y JPG de todo el proceso de conservación-restauración del bien.

c) Documentación que acredite la cesión de derechos de propiedad intelectual a la Administración de la Generalitat, con carácter no exclusivo, de forma indefinida y para todos los países del mundo, para que el Departamento de Cultura pueda publicar, en el sitio web, en las redes sociales y en la revista Rescat, artículos de síntesis de dicha memoria, así como los textos, imágenes y filmaciones que mencionan las letras a y b.

9.3 En la memoria explicativa del proyecto deben incluirse los datos de actividad objeto de la subvención a efectos de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.

 

—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

10.1 Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias que, excepcionalmente y previa autorización, no realicen la actuación en los talleres del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, deben someterse a los controles, visitas periódicas y directrices de los técnicos del Centro, y el resultado de este control debe quedar reflejado en una hoja de seguimiento. De esta forma, el Centro comprueba que la actuación se realiza con la corrección y la calidad debidas y de conformidad con el proyecto presentado.

10.2 En caso de que la persona solicitante quiera realizar cualquier tipo de difusión, en los medios de comunicación, de las actuaciones relacionadas con el proyecto subvencionado, tiene que informar, con una semana de antelación como mínimo, a la unidad de documentación y difusión del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Catalunya. Cuando se haga una publicación en redes sociales debe citarse el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.

 

—11 Revocación

En el supuesto previsto en la base 3.1.h, además de las causas de revocación previstas en la base general 20, es también causa de revocación de esta subvención no ejecutar las medidas de conservación preventiva necesarias para garantizar la preservación del bien mueble o elemento artístico o arqueológico que ha sido objeto de la conservación curativa o de la restauración.

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