ORDEN SLT/96/2024, de 3 de mayo, por la que se aprueba el Programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud para coordinar las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de determinados tipos de pacientes durante el periodo 2023-2024.

El Servicio Catalán de la Salud tiene como finalidades, entre otras, la coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y una mejor utilización de los recursos disponibles. En este sentido, mediante la Orden de 25 de noviembre de 1999 (DOGC núm. 3038, de 20.12.1999), se estableció el Plan integral de urgencias de Cataluña, como instrumento de información, estudio y propuesta para la planificación, la ordenación, la programación, la evaluación y el control de las actividades relativas a la atención sanitaria de las urgencias y emergencias médicas en el ámbito del sistema sanitario público y de cobertura pública de Cataluña, como también de coordinación de los servicios y dispositivos sanitarios implicados en la provisión de esta atención.

Algunos colectivos de la ciudadanía, por su edad o por el hecho de sufrir una enfermedad larga o una enfermedad en fase avanzada incurable, generan en determinadas épocas del año una demanda sanitaria especial, que requiere una respuesta específica y coordinada con los dispositivos asistenciales que prestan servicios de atención sociosanitaria por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), creado por el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre (DOGC núm. 5776, de 16.12.2010).

Esta situación ha motivado que el Departamento de Salud, en el marco del Plan integral de urgencias de Cataluña, haya aprobado cada año un determinado conjunto de actuaciones del Servicio Catalán de la Salud, aplicables durante el invierno.

El Programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud para coordinar las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de determinados tipos de pacientes integrará en sus líneas de actuación las diferencias y desigualdades de mujeres y hombres desde una perspectiva interseccional, para garantizar una asistencia sanitaria sin sesgos de género y adaptada a las especificidades y necesidades de las mujeres mayores y afectadas por una enfermedad larga o una enfermedad avanzada incurable.

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

 

Ordeno:

 

Artículo 1. Aprobación del Programa y estructura

1.1 Se aprueba el Programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud para coordinar las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de personas mayores y de personas afectadas por una enfermedad larga o una enfermedad avanzada incurable para el periodo 2023-2024.

1.2 El Programa se estructura en dos líneas de actuación:

a) Establecimiento de un plan de altas sociosanitarias.

b) Establecimiento de un plan de valoración y tratamiento de personas mayores en situación de complejidad.

 

Artículo 2. Plan de altas sociosanitarias

El Plan de altas sociosanitarias tiene como objetivo la derivación desde los centros de atención hospitalaria aguda de la red del SISCAT de los pacientes y de las pacientes de tipo geriátrico frágiles o personas mayores con descompensaciones causadas por enfermedades crónicas.

A efectos de la contratación de esta actividad, se diferencia entre altas sociosanitarias de complejidad alta y altas sociosanitarias de complejidad media.

 

Artículo 3. Plan de altas sociosanitarias

Requisitos para la contratación del Plan de altas sociosanitarias

Los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios a los que se ofrezca la contratación de servicios en el marco del Plan de altas sociosanitarias cumplirán los siguientes requisitos:

a) Poder ofrecer camas diferenciadas durante los meses de vigencia del Plan.

b) Garantizar una atención integral y multidisciplinar, por lo que dispondrán de personal sanitario con formación específica en geriatría.

 

Artículo 4. Plan de valoración y tratamiento de personas mayores con complejidad

El Plan de valoración y tratamiento de personas mayores con complejidad tiene como objetivo realizar la valoración médica y el tratamiento o seguimiento a corto plazo de personas mayores en situación de complejidad que sufran descompensaciones o problemas intercurrentes que no requieran el ingreso urgente, pero sí que requieran una valoración especializada y exploraciones complementarias básicas de forma prioritaria.

Estos procesos se podrán contratar en los centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios que tengan capacidad para desarrollar las funciones evaluadoras y terapéuticas mencionadas.

 

Artículo 5. Contratación de las actuaciones del Programa

El Servicio Catalán de la Salud contratará las actuaciones que integran el Programa aprobado por esta Orden mediante el establecimiento de cláusulas adicionales con los centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios que tengan suscritos convenios o contratos con el Servicio Catalán de la Salud.

Las cláusulas adicionales, si procede, incluirán el sistema de evaluación de los requisitos exigidos para prestar el tipo de actuación que integra el Programa.

 

Artículo 6. Durada del Programa

La duración del Programa aprobado por esta Orden se extenderá desde el 1 de diciembre de 2023 al 31 de marzo de 2024.

Sin embargo, con respecto al Plan de altas sociosanitarias, se podrá facturar la actividad que se preste hasta el 15 de abril de 2024, siempre y cuando el ingreso de la persona enferma se haya efectuado durante la vigencia del Programa.

 

Artículo 7. Tarifas de los servicios

Se fijarán para las actividades que integran el Programa de actuaciones aprobado por esta Orden las siguientes tarifas:

a) Plan de altas sociosanitarias:

1.822,28 euros por alta sociosanitaria de complejidad alta.

1.689,39 euros por alta sociosanitaria de complejidad media.

b) Plan de valoración y tratamiento de personas mayores con complejidad: 248,35 euros por proceso.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera. Medidas reguladoras

Se facultará la persona titular de la dirección del Servicio Catalán de la Salud para que adopte las medidas necesarias para regular los flujos derivados de la aplicación del Programa aprobado por esta Orden.

 

Segunda. Efectos

Los efectos de esta Orden se retrotraerán al 1 de diciembre de 2023.

 

Tercera. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 3 de mayo de 2024

 

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud

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