RESOLUCIÓN ECO/1463/2024, de 23 de abril, por la que se declara finca rústica inexplotable un terreno de 337 m2 situado en la calle Sant Joan, 73, del término municipal de Sant Jaume d'Enveja.

Visto el expediente incoado por parte del Departamento de Economía y Hacienda, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, para que se proceda a la alienación por afrontación, a favor de la señora Lluïsa Porres Porres , de un terreno de 337 m2 situado en la calle Sant Joan, 73, del término municipal de Sant Jaume d'Enveja, propiedad de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que se corresponde con el ente 10696 del Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat de Catalunya, que tiene naturaleza de bien de dominio privado con referencia catastral 7392303CF0079S0001KI;

Dado que, de conformidad con el régimen jurídico previsto en el artículo en el artículo 54 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, según la redacción de la disposición adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación a la edificación, no opera el derecho de reversión sobre la finca mencionada;

Visto el Informe emitido por la Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, de fecha 5 de febrero de 2024, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 94.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, en el que figura que el terreno mencionado no es necesario para las finalidades de la Generalitat de Catalunya y que puede ser declarado como finca rústica inexplotable, a causa de su extensión reducida, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 169/1983, de 12 de abril;

Visto lo que dispone el artículo 103 del Reglamento para la ejecución de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 323/1983, de 14 de julio,

 

Resuelvo:

 

1. Declarar finca rústica inexplotable, como sobrante de vías públicas, a causa de su extensión reducida, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 del Reglamento para la ejecución de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, en relación con lo que dispone el artículo 1 del Decreto 169/1983, de 12 de abril, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo, el terreno que se describe a continuación:

"Rustica. Franja de terreno de forma rectangular (ligeramente trapezoidal), situado en el término municipal de Sant Jaume d'Enveja, partida "Sant Jaume", de 337 m2 de superficie y que linda: Norte con calle, Sur con finca de Mª Luisa Queral, Este con calle de Sant Joan, Oeste con avenida de l'Ebre."

Actualmente clasificado como suelo urbano.

Estado de las cargas: no se conocen.

Referencia catastral: 7392303CF0079S0001KI

Título: el terreno pertenece en pleno dominio a la Generalitat de Catalunya por título de expropiación forzosa en ejecución del proyecto clave ME0371 "Mejora local. Puentes y estructuras, nuevo puente sobre el río Ebro desde la calle Girona de Deltebre hasta la carretera TV-3404 PK 0,000. Tramo: Deltebre - Sant Jaume d'Enveja", de conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Consta inscrita a nombre de la Generalitat de Catalunya, en el Registro de la propiedad de Tortosa núm. 2, en el tomo 3888, libro 40, folio 181, finca registral núm. 3695.

La finca mencionada está incluida en la base de datos del Inventario de bienes y derechos de la Generalitat de Catalunya, con el número de inventario 10696.

 

2. Dar publicidad a esta Resolución y notificarla a los propietarios de los terrenos confrontantes, si son conocidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 103.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 323/1983, de 14 de julio.

 

Barcelona, 23 de abril de 2024

 

Jonatan Ferreras Roman

Director general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya

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