RESOLUCIÓN CLT/1496/2024, de 29 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 25 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional.

 

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 29 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional.

 

Por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional, que constan en el anexo del presente Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones correspondientes a tres líneas de ayudas en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 9 de mayo de 2019, y publicadas mediante la Resolución CLT/1315/2019, de 15 de mayo (DOGC n.º 7877, de 17.5.2019).

 

 

Anexo

Bases específicas de las subvenciones para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional (CLT041)

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es apoyar la producción y edición de libros en lengua catalana o aranesa y de fonogramas, relacionados con la difusión de la cultura popular y tradicional catalana y la aranesa o del patrimonio etnológico de Cataluña.

A efectos de estas bases, se entiende que se incluyen en el concepto de «libro» los audiolibros.

1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

   a) Producción y edición de libros en lengua catalana o aranesa.

   b) Producción y edición de fonogramas.

1.3 La edición de los libros y los fonogramas se puede realizar en soporte físico —papel o disco compacto (CD)— o en formato digital.

1.4 Quedan excluidos de esta línea de subvenciones:

1.4.1 Respecto a la modalidad a) de la base 1.2:

   a) Las publicaciones periódicas y los boletines internos de instituciones y asociaciones.

   b) Las obras destinadas a la enseñanza. Se considera que son obras destinadas a la enseñanza los libros de texto, los libros con propuestas de ejercicios dirigidos al alumnado y, en general, cualquier material editado exclusivamente para utilizarlo en el sistema educativo.

   c) Los libros considerados de bibliófilo y los que tienen edición limitada y numerada.

   d) Las obras actualizables, las editadas en fascículos y las editadas en hojas no relacionadas, cambiables o suprimibles, sin detrimento de su conjunto.

   e) Las reimpresiones, autoediciones y ediciones no venales.

   f) Las obras publicadas por encargo ajeno.

   g) Las obras que solo sean asequibles por socios o suscriptores, las editadas exclusivamente para la venta a plazos o a domicilio y, en cualquier caso, aquellas de distribución o venta limitada. A efectos de estas bases, se considera que un libro es de distribución o venta limitada si existe cualquier condición o medida que restrinja su compra por parte de cualquier persona interesada en la obra.

El agotamiento de los ejemplares editados no se considera limitación.

   h) Los álbumes; los recortables; los libros de pintar y colorear; los cuadernos con propuestas de ejercicios y, en general, todas las obras en las que haya que trabajar; los cuentos estampados con molde, y las obras sin texto.

   i) Los catálogos de exposiciones, en cualquier caso, y los catálogos de arte y otros similares cuyo contenido literario sea minoritario.

   j) La confección o mantenimiento de páginas web.

   k) Los libretos de obras.

   l) Las traducciones de obras ya editadas.

1.4.2. Respecto a la modalidad b) de la base 1.2:

   a) Las autoediciones y los fonogramas no venales.

   b) Las grabaciones que solo sean asequibles para los socios o suscriptores, las editadas exclusivamente para la venta a plazos o a domicilio y las de distribución o venta limitada.

A efectos de estas bases, se considera que un fonograma es de distribución o venta limitada si existe cualquier condición o medida que restrinja su compra por parte de cualquier persona interesada en la obra.

El agotamiento de los ejemplares editados no se considera limitación.

1.5 Asimismo, quedan excluidos los libros o los fonogramas que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o los que, por razón de la actividad o de los destinatarios de la subvención, sean competencia de otros departamentos de la Generalitat.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las fundaciones, asociaciones y comunidades de bienes, con domicilio social en Cataluña, así como las empresas con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociadas al Espacio Económico Europeo.

2.2 Se entiende por «empresas» tanto las personas físicas como las jurídicas que se dedican a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. También se consideran «empresas», a efectos de estas bases, las cooperativas con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación de cooperativas.

2.3 No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades, las entidades del sector público ni las empresas participadas por entidades del sector público.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, deben cumplirse los requisitos y las condiciones siguientes:

3.1.1. Respecto a la modalidad a) de la base 1.2:

   a) Tienen que ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de hace más de 10 años.

   b) Todos los ejemplares de la obra deben disponer de los números del ISBN y del depósito legal, salvo en los casos en que estos números no sean preceptivos.

   c) La obra debe estar redactada, como mínimo, en catalán o aranés. Si se emplean otras lenguas, la lengua catalana o la aranesa debe ocupar, siempre en un lugar preferente, la misma extensión que la de las otras lenguas que se puedan utilizar.

3.1.2. Respecto a la modalidad b) de la base 1.2:

a) Todos los ejemplares de la obra deben disponer del número del depósito legal, salvo en los casos en que este número no sea preceptivo.

b) La documentación informativa que se adjunta al fonograma y la presentación tipográfica deben ser, como mínimo, en catalán o en aranés.

3.2 Cada solicitante puede presentar más de un proyecto para cada una de las dos modalidades que establece la base 1.2. En este caso, es necesario presentar una solicitud por proyecto, hasta un máximo de tres.

3.3 Estas subvenciones son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública de Cataluña por parte del Departamento de Cultura. Asimismo, son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este, incluidas las del Institut Ramon Llull.

3.4 Las ediciones deben corresponder al año natural de la concesión de la ayuda, pero en el proyecto se puede incluir el gasto realizado durante el último cuatrimestre del año anterior al de la concesión, siempre que esté inequívocamente vinculado a la actividad subvencionada.

 

—4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención se establece en un mínimo de 800,00 euros por proyecto y, en cualquier caso, no puede superar el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

4.2 Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 800,00 euros o que contengan un presupuesto de proyecto inferior a 1.600,00 euros. Asimismo, deben denegarse las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 800,00 euros.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables todos los gastos relacionados con las tareas de edición.

Se entiende por tareas de edición el desarrollo de contenidos, la negociación de derechos, la traducción (en su caso), la corrección de estilo, la composición, la corrección de galeradas y compaginadas, el diseño gráfico, la tipografía, la producción, la impresión (o el equivalente digital), la venta y la distribución.

5.2 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

5.3 En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, siempre que cumplan los requisitos que establece la base general 6.10.

5.4 No se consideran gastos subvencionables los gastos de promoción.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación prevista en la base general 8, deberá aportarse la siguiente documentación:

   a) En el caso de la modalidad a) de la base 1.2, la declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual se trata de una primera edición o de una reedición de títulos cuya edición anterior date de hace más de 10 años.

   b) Si se trata de una comunidad de bienes, la declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que asegure que se dispone de la documentación que acredita que se trata de una comunidad de bienes.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios (hasta 10 puntos):

a) El interés cultural o de referencia del proyecto, teniendo en cuenta su calidad científica, la literaria o la artística y el universo al que se dirige (hasta 4 puntos):

a.1) Interés extraordinario: 4 puntos.

a.2) Interés alto: 3 puntos.

a.3) Interés medio: 2 puntos.

a.4) Interés bajo: 1 punto.

a.5) Interés muy bajo o insuficiente: 0 puntos.

b) El tratamiento de temáticas poco difundidas sobre aspectos de la cultura popular y tradicional catalana o aranesa, y del patrimonio etnológico de Cataluña (hasta 3 puntos):

b.1) Temáticas poco o nada difundidas o reediciones de más de 25 años, pero de especial interés: 3 puntos.

b.2) Temáticas ya difundidas o reediciones de más de 25 años, pero de gran interés general: 2 puntos.

b.3) Temáticas ya difundidas, pero que contienen un tratamiento diferenciado o aportaciones nuevas: 0,50 puntos.

b.4) Temáticas ampliamente difundidas o que no signifiquen una visión nueva o una aportación nueva: 0 puntos.

c) La financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC, por su sigla en catalán) (hasta 0,50 puntos):

c.1) Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, igual o superior a un 80 % del coste (0,5 puntos).

c.2) Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, entre el 60 % y menos del 80 % del coste (0,25 puntos).

d) La trayectoria editorial o fonográfica del solicitante en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa o del patrimonio etnológico de Cataluña (hasta 0,50 puntos):

d.1) El solicitante tiene una amplia trayectoria editorial o fonográfica, o su catálogo tiene especial relevancia en este ámbito cultural: 0,5 puntos.

d.2) El solicitante tiene alguna experiencia editorial o fonográfica, o ha realizado publicaciones anteriores en este ámbito cultural: 0,25 puntos.

d.3) El solicitante no dispone de trayectoria o experiencia editorial en este ámbito cultural: 0 puntos.

e) El currículo del autor, del intérprete y de las demás personas con responsabilidad en la edición (hasta 0,75 puntos).

e.1) Los autores o editores o el intérprete tienen una amplia solvencia académica, méritos o experiencia: 0,75 puntos.

e.2) Los autores o los editores o bien el intérprete tienen conocimientos, experiencia y trayectoria contrastados en el ámbito académico, cultural o editorial, o en el interpretativo: 0,50 puntos.

e.3) Los autores o los editores o bien el intérprete tienen poca o escasa experiencia o trayectoria en el ámbito académico, cultural o editorial, o en el interpretativo: 0,25 puntos.

e.4) Los autores o los editores o bien el intérprete no tienen ninguna experiencia contrastada o acreditada: 0 puntos.

f) El plan de comercialización y difusión del libro o los fonogramas. Se valora que se lleven a cabo presentaciones de la obra en más de una población, y que estas presentaciones no sean compartidas con otros eventos. También se valora que la obra tenga una distribución comercial que permita su adquisición y que, por tanto, se pueda acceder fácilmente al producto (hasta 1 punto).

f.1) La distribución se realiza mediante canales comerciales o en formato electrónico o digital de pago (eBook, Spotify, etc.): 0,75 puntos.

f.2) La distribución se realiza mediante otros sistemas o medios: 0,5 puntos.

f.3) El libro o el fonograma se presenta públicamente en un acto exclusivo y en más de una población: 0,25 puntos. Este criterio es acumulativo al criterio f.1) o f.2), según el caso.

g) El proyecto resultante tiene en cuenta los criterios de inclusión social y la integración social de las personas, porque promueve su reconocimiento y aceptación en los ámbitos económico, laboral, social y comunitario, y en los de la ciudadanía y la participación (hasta 0,25 puntos).

7.2 En función de la disponibilidad presupuestaria y a la vista de las solicitudes presentadas, se puede acordar que, para optar a las ayudas, sea suficiente con un porcentaje de puntuación inferior al que prevé la base general 10.4.

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención y la documentación que acredite que se trata de una comunidad de bienes, si procede.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

 

—9 Justificación

9.1. Las personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto) o la base general 17.1.d) (cuenta justificativa con informe de auditor), en función del importe de la subvención.

9.2 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

9.3 Se deben incluir en la memoria explicativa del proyecto los datos de actividad objeto de la ayuda a efecto de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.

 

—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

10.1 Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias tienen la obligación de entregar a la dirección general competente en materia de cultura popular un ejemplar de la obra subvencionada, o bien comunicar el enlace que permita acceder a su contenido en caso que se difunda online. Esta entrega debe realizarse, como máximo, dentro del primer semestre del año posterior al año de la concesión de la subvención.

10.2 Las personas beneficiarias deben incluir el logotipo corporativo de la Generalitat de Catalunya —que se puede descargar en el Programa de Identificación Visual (PIV): <https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/el-senyal-de-la-generalitat-de-catalunya/>, precedido de la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya", en todo el material promocional y en cada ejemplar del libro o del fonograma subvencionado, de acuerdo con la base general 18.g).

10.3 Las personas beneficiarias deben garantizar el nivel de calidad exigible de la obra editada y publicada. La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural se reserva el derecho a realizar un control de calidad.

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