RESOLUCIÓN EMT/1511/2024, de 26 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones para núcleos de I+D (ref. BDNS 757988).

El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, de fecha 29 de febrero de 2024, aprobó las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para núcleos de I+D y de I+D Green de ACCIÓ.

Vista la Resolución EMT/1287/2024, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para núcleos de I+D y de I+D Green.

Visto el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).

Visto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para núcleos de I+D.

 

Artículo 2

Recurso

Esta resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

 

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/1287/2024, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para núcleos de I+D y de I+D Green (DOGC n.º 9147 de 22.4.2024).

 

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe

4.1. La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 6.500.000,00 euros aplicados a la partida presupuestaria D/7025/7700001/574, con un importe máximo de 5.200.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025, un importe máximo de 195.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026, un importe máximo de 793.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2027 y un importe máximo de 312.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2028.

4.2. Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

4.3. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 5

Solicitudes y plazo de presentación

5.1. El plazo de presentación de solicitudes irá desde las 09:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 12 de junio de 2024.

5.2. El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 7 de las bases reguladoras de estas ayudas.

 

Artículo 6

Órganos competentes para la tramitación

6.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Transformación Tecnológica y Disrupción de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

6.2 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6.3 A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple con los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, el órgano instructor elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

 

Artículo 7

Órganos competentes para la resolución de ayudas y recursos

7.1 El órgano competente para dictar resolución de otorgamiento o de denegación de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien la persona a quien por delegación corresponda.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si procede el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 Contra la resolución de otorgamiento o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo se realizará de forma electrónica y de acuerdo preferentemente con la base 6.2 del anexo 1 de las bases reguladoras.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 26 de abril de 2024

 

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre de 2022)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

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