ANUNCIO sobre aprobación definitiva del Proyecto de expropiación por tasación conjunta de la actuación aislada AA1, Bloque Venus del barrio de La Mina, de acuerdo con lo que prevé el Plan especial de reordenación y mejora del barrio de La Mina del término municipal de Sant Adrià de Besòs.

El Consell de Govern del Consorci del Barri de la Mina, en su sesión celebrada el 18 de abril de 2024, adoptó los siguientes ACUERDOS:

 

"PRIMERO. APROBAR DEFINITIVAMENTE el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de la actuación aislada AA1 - Bloque Venus del Barrio de la Mina, al amparo de lo que dispone en los artículos 113 del Decreto Legislativo 1/2010 de 3 de agosto, por el que se aprueba el Text Refós de la Llei d'Urbanisme de Catalunya y 211 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglament de la Llei d'Urbanisme, que incorpora los cambios derivados de las alegaciones y correcciones, matices y complementos mencionados recogidos en el informe de las alegaciones formuladas al Proyecto de Expropiación por tasación durante el periodo de información pública del Proyecto de Expropiación así como en el informe sobre las correcciones, matices y complementos incorporados al Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de la actuación aislada AA1 - Bloque Venus del Barrio de la Mina, en la versión que se presenta a aprobación definitiva, que se dan por íntegramente reproducidos. El Proyecto incluye la relación de bienes y derechos afectados, con los titulares y derechos a expropiar, modificada puntualmente en función de las aportaciones realizadas y que se publica con la presente resolución.

 

SEGUNDO. RECONOCER el derecho de realojamiento regulado en el artículo 219 y siguientes del Decreto 305/2006 de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglament de la Llei d'Urbanisme y el Decreto 80/2009 de 19 de mayo, por el cual se establece el régimen jurídico de las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de realojamiento y se modifica el Reglament de la Llei d'Urbanisme respecto al derecho de realojamiento, a los afectados que figuran en la relación incluída en el proyecto aprobado, en el cual también constan las condiciones generales en que se facilita el realojamiento y el plazo previsto para hacerlo efectivo, y que se da por íntegramente reproducido.

Comunicar a los interesados a los que se le reconoce el derecho de realojamiento, que el mismo queda sujeto a la condición resolutoria de ocupación de la vivienda afectada como residencia habitual de forma continuada hasta el momento en el que se entregue la posesión de la vivienda de sustitución.

 

TERCER. NOTIFICAR individualmente el presente acuerdo a los afectados, incluyendo la hoja de aprecio correspondiente, con la advertencia de que la falta de pronunciamiento en el plazo de veinte días siguientes a la notificación se considera como una aceptación de la valoración fijada y se entiende que el aprecio queda fijado definitivamente.

 

CUARTO. HACER CONSTAR que la aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación por el procedimiento de tasación conjunta, implica la declaración de urgencia de ocupación de bienes o derechos afectados, por la cual el pago o depósito del importe de la valoración establecida al mismo habilita para proceder a ocupar la finca, sin perjuicio de la valoración del Jurat d'Expropiació de Catalunya, si procede, y la tramitación de los recursos que proceda respecto al precio justo fijado por aquel.

 

QUINTO. ENCOMENDAR a la Comissió Executiva del Consorci del Barri de la Mina, de acuerdo con lo que prevén los Estatutos, la realización de todas las actuaciones de gestión y ejecución relacionadas con el Proyecto que se aprueba y que son propias de la administración ejecutante, y FACULTARLA para subsanar, si es necesario, aquellos errores materiales que se puedan detectar en el Proyecto de Expropiación antes referenciado, de acuerdo con lo que establece el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

SEXTO. PUBLICAR estos acuerdos mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Diari Oficial Generalitat de Catalunya, a un periódico de los de más circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Consorci, con publicación íntegra de la relación de bienes y derechos aprobada definitivamente."

 

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa y por cuestiones diferentes a la valoración contenida en el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente. El recurso se entenderá desestimado si transcurren tres meses sin dictarse y notificarse resolución expresa del mismo. En este supuesto, quedará abierta la vía contenciosa administrativa y se podrá presentar recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de seis meses. Contra la resolución del recurso potestativo de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de su resolución.

Alternativamente al recurso potestativo de reposición, contra este acuerdo se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de este acuerdo. No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra las valoraciones que contiene el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta, que no son definitivas en vía administrativa, no se puede interponer ningún recurso ya que, conforme el punto tercero del presente acuerdo y el artículo 113.c) del Text Refós de la Llei d'Urbanisme, los titulares de bienes y derechos afectados, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, podrán pronunciarse sobre la valoración y mostrar su disconformidad por escrito. En el caso que manifiesten su disconformidad de forma expresa, se remitirá el expediente al Jurat d'Expropiació de Catalunya para que fije el aprecio. En caso contrario, se entenderá aceptada la valoración establecida en el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta.

Los ayuntamientos y otras administraciones públicas pueden formular el previo requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. El requerimiento se entenderá rechazado si durante el mes siguiente a su recepción no fuera contestado. En este caso, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo contará desde el día siguiente al que se recibiera la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en el que se entienda rechazado presuntamente.

 

Sant Adrià de Besòs, 29 de abril de 2024

 

Juan Luis Rosique Pérez

Gerente

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