DECRETO 87/2024, de 30 de abril, de la Medalla y la Placa Josep Trueta al mérito sanitario.

Las distinciones Medalla y Placa Josep Trueta al mérito sanitario fueron creadas mediante el Decreto 310/1997, de 9 de diciembre, con el objetivo que la Administración de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Departamento de Salud, tuviera la posibilidad de honrar a las personas y entidades que hayan destacado de manera significativa por los servicios prestados en orden a generar más progreso y mejora de la sanidad.

De acuerdo con el referido Decreto la Medalla se otorgará a las personas físicas, y la Placa a las personas jurídicas.

Las primeras distinciones fueron concedidas en el año 1998 habiéndose otorgado desde aquel momento en diecisiete ocasiones.

Desde entonces la Administración de la Generalitat de Catalunya ha reforzado un conjunto de principios que en aquel momento no orientaban con la intensidad y significación actual, sus pautas de actuación. Así, los relativos a la inclusión de la perspectiva de género, las medidas para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, las políticas de transparencia, buen gobierno y la participación directa de la ciudadanía, así como las garantías de la protección de datos personales, entre otros, han avanzado sustancialmente como para aparecer como señas de identidad y guía en la toma de decisiones de una administración moderna.

En los aspectos más instrumentales podemos comprobar también las nuevas formas de relación digital entre la Administración y los ciudadanos, con una referencia especial a la tramitación electrónica, establecida en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, que regula y ordena el despliegue del modelo de Administración digital.

La incorporación de estos elementos hace que se estime adecuado revisar el marco normativo que regula la decisión sobre el reconocimiento que significan la Medalla y la Placa Josep Trueta y se establezca un procedimiento de concesión orientado para este conjunto de consideraciones, que lo conviertan en un proceso más abierto y participativo a personas y entidades dedicadas al ámbito de la salud.

En atención a las consideraciones expresadas en este Decreto aborda una nueva regulación de las distinciones mencionadas, que deroga la vigente, cuyas novedades se concretan en varias modificaciones de calado. Por una parte, se amplía el ámbito subjetivo de las distinciones, dado que permite el reconocimiento de méritos o contribuciones de órganos sin personalidad jurídica o colectivos que hasta el momento tenían prohibida la posibilidad de ser beneficiarios por no acreditar la condición de persona jurídica. Las formas de impulsar la iniciativa o el mérito de la ciudadanía no siempre se articulan desde entidades formalmente constituidas y, por lo tanto, se entiende conveniente ampliar el espectro de posibles reconocimientos.

Otras novedades destacadas consisten en el establecimiento de un sistema de presentación de candidaturas que permita una participación más abierta con la utilización de medios digitales; la regulación de un jurado, garantizando una representación y participación de representantes de la sociedad civil; la determinación de criterios para el acuerdo de otorgamiento de las distinciones incorporando la referencia a la paridad de género con la intencionalidad de corregir la falta histórica del reconocimiento de las aportaciones hechas por las mujeres en el campo de la salud; la fijación de la fecha del acto de entrega del reconocimiento y aquellos aspectos necesarios por garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia.

El articulado establece el objeto, las personas destinatarias, el procedimiento de otorgamiento, el jurado, los criterios de otorgamiento, los derechos de las personas distinguidas, la revocación de la distinción y la publicidad y transparencia. La disposición adicional consiste en una previsión específica para el llamamiento abierto para la edición del 2024; la disposición derogatoria deroga el Decreto 310/1997, de 9 de diciembre, por el que se crean la Medalla y la Placa Josep Trueta y la disposición final única fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Esta excepción a la vacatio legis ordinaria se justifica por el carácter organizativo de la norma y por no tener efectos directos sobre la ciudadanía.

En aplicación de los principios contenidos en códigos éticos y de conducta de los que se ha ido dotando la Administración de la Generalitat y el conjunto de las instituciones en general, se prevé la posibilidad de revocación de la distinción si vinieran en conocimiento posterior actos o circunstancias que comportaran algún tipo de demérito sobre la persona o entidad reconocida, mediante la tramitación previa de un procedimiento contradictorio con participación de la persona o entidad afectada.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, responde al principio de necesidad, contiene la regulación estrictamente necesaria para atender las finalidades perseguidas, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Salud y previa deliberación del Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1. Objeto

La Medalla y la Placa Josep Trueta al mérito sanitario tienen por objeto distinguir personas físicas y jurídicas, así como órganos o colectivos que, por sus méritos, han contribuido destacadamente al progreso y la mejora de la sanidad.

 

Artículo 2. Personas destinatarias

La Medalla se otorgará a personas físicas y la Placa a personas jurídicas, órganos o colectivos de personas.

 

Artículo 3. Solicitudes y candidaturas

1. El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones se iniciará de oficio, mediante llamamiento abierto, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el mes de enero de cada año.

2. Podrán presentar candidaturas las personas físicas mayores de edad con vecindad administrativa catalana y las personas jurídicas con domicilio social en Cataluña.

3. Se podrá presentar más de una candidatura. No estará permitido que una persona física o jurídica presente su propia candidatura.

4. Con la solicitud se adjuntará una memoria justificativa de los motivos y los méritos que den apoyo al reconocimiento de la persona física o jurídica, órgano o colectivo. Asimismo, se adjuntará una declaración responsable de la persona proponente que explicite la conformidad de la persona, órgano o colectivo propuesto.

5. Les solicitudes se presentarán electrónicamente a través de los portales corporativos de tramitación de Trámites de la Generalitat de Catalunya, en el Canal Empresa y a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT, mediante el formulario normalizado que es de uso obligatorio. En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios estos se tendrán por no presentados. La tramitación por el canal electrónico comprenderá todos los actos administrativos del procedimiento.

6. En el caso de las personas físicas, el formulario de solicitud se presentará preferentemente por vía electrónica a través del apartado Trámites de la Generalitat de Catalunya o bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Generalitat de Catalunya.

7. La presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se tienen que hacer a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con la normativa de aplicación.
8. La concesión de ambas condecoraciones corresponderá al Gobierno, mediante acuerdo, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de salud.
a) El acto de otorgamiento de la Medalla y la Placa tendrá lugar en un acto público el segundo miércoles lectivo del mes de noviembre de cada año, a menos que circunstancias excepcionales exijan modificar esta previsión.

b) La presidencia del acto de otorgamiento corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de salud, a menos que lo asuma la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

 

Artículo 4. El jurado

1. Las funciones de jurado para la concesión de la Medalla y de la Placa Josep Trueta serán la valoración de las candidaturas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 y elevar la propuesta de un máximo de quince medallas o placas a fin de que la persona titular del departamento competente en materia de salud presente al Gobierno la correspondiente propuesta.

2. El jurado estará formado por siete personas que serán designadas por la persona titular del departamento competente en materia de salud, manteniendo una composición equilibrada por razón de género y de acuerdo con los siguientes criterios:

   a) Tres personalidades de prestigio del ámbito de la salud y del campo de las ciencias de la salud.

   b) Cuatro personas libremente designadas entre altos cargos y personal directivo del departamento competente en materia de salud o de las entidades del sector público vinculadas.

3. La duración del mandato de las personas miembros del jurado designadas de acuerdo con el párrafo a) del apartado anterior será de dos años, renovable por una sola vez por un periodo de la misma duración. La duración del mandato de las personas designadas de acuerdo con el párrafo b) del apartado anterior se mantendrá mientras ocupen el cargo que ha motivado su designación.

4. La persona que ejercerá la presidencia del jurado es nombrada, entre sus miembros, por la persona titular del departamento competente en materia de salud.

5. La persona titular del departamento competente en materia de salud nombrará,

entre el personal funcionario del departamento, a la persona que ejercerá la secretaría del jurado, la cual actúa con voz, pero sin voto. El ejercicio de las funciones de secretaría no comportará la creación de ningún puesto de trabajo específico

6. La realización de las funciones de jurado no comportará ningún tipo de contraprestación económica.

7. El jurado toma sus decisiones, con carácter general, por el régimen de consenso. Si excepcionalmente no es posible tenerlo, se decidirá por mayoría cualificada de tres quintas partes en votación, siendo de calidad, si es preciso, el voto de la presidencia del jurado.

8. El jurado se regirá por lo que dispone este Decreto y, en todo lo que no se prevé en el mismo, por la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 5. Criterios de otorgamiento

1. La Medalla y la Placa Josep Trueta se otorgarán a personas, entidades, órganos o colectivos que hayan destacado de manera significativa por los servicios prestados en orden al progreso y la mejora de la sanidad, ya sea por trayectorias profesionales, personales o colectivas; o por hechos concretos relevantes.

2. Los méritos referidos incluyen, también, una consideración a su ejemplaridad cívica y profesional que justifiquen la recepción de estas distinciones.

3. La Medalla Josep Trueta se podrá conceder a título póstumo.

4. Para la concesión de la Medalla Josep Trueta se tendrán en cuenta criterios de paridad de género en las distinciones y en cada edición.

5. En el otorgamiento de las dos distinciones se tendrán en cuenta criterios de representatividad de disciplinas de ciencias de la salud, de representación territorial y de reconocimiento de la diversidad existente en la sociedad de Cataluña.

 

Artículo 6. Derechos de las personas distinguidas

1. La Medalla y la Placa Josep Trueta tendrán exclusivamente carácter honorífico y solo pueden utilizarlas las personas físicas, jurídicas, órganos o colectivos a los que se les haya otorgado.

2. Las personas físicas galardonadas con la Medalla Josep Trueta podrán utilizarla en todos los actos públicos.

3. Las personas jurídicas, órganos o colectivos galardonados con la Placa Josep Trueta podrán hacer constar su posesión en sus distintivos.

4. El otorgamiento de las distinciones reguladas en este Decreto no comportará el reconocimiento de ningún otro derecho de tipo administrativo o económico.

 

Artículo 7. Revocación de la distinción

1. La Medalla y la Placa Josep Trueta podrá ser objeto de revocación en los siguientes casos:

   a) Cuando se tenga conocimiento sobrevenido de hechos, anteriores o posteriores a la distinción, que pongan de manifiesto conductas que comporten el demérito de la persona física o jurídica, órgano o colectivo distinguido.

   b) Cuando después de la concesión se declare la responsabilidad penal o administrativa de manera que se comprometa, por naturaleza y gravedad, la ejemplaridad cívica y profesional de la persona física o jurídica, órgano o colectivo distinguido.

2. La revocación implica la pérdida de los derechos de las personas distinguidas establecidos en el artículo 6 de este Decreto, así como la obligación de devolver la Medalla o la Placa Josep Trueta al departamento competente en materia de salud.

3. Corresponderá al Gobierno revocar el otorgamiento de la Medalla o Placa Josep Trueta, previa audiencia de la persona o entidad interesada, en el marco de un procedimiento administrativo instruido a estos efectos por el departamento competente en materia de salud. En el procedimiento, se acreditará el hecho que causa la revocación a partir de datos objetivos. La revocación se realizará por acuerdo del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de salud, el cual tiene que estar debidamente motivado.

4. Si no queda probada la motivación que justificaría una eventual revocación de la distinción, se archivará el expediente, y se notificará a la persona física o jurídica, órgano o colectivo distinguido que se hayan presentado en el procedimiento.

 

Artículo 8. Protección de datos

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las candidaturas presentadas se incorporarán al tratamiento "Premios y distinciones del Departamento de Salud", del que será responsable la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud y que tiene la finalidad de recoger y gestionar los datos de las candidaturas recibidas para los premios y distinciones que gestiona el Departamento de Salud. La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, estará disponible en la web del Departamento de Salud.

 

Artículo 9. Publicidad y transparencia

1. La información relevante relativa al reconocimiento, incluida la composición del jurado, se publicará en la web del departamento competente en materia de salud. La información sobre el procedimiento se publicará en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

2. La relación de todas las distinciones otorgadas desde su creación se publicará como un conjunto de datos en la web de datos abiertos de la Generalitat.

 

 

Disposición adicional. Llamamiento abierto para la edición de 2024

La resolución mediante la que se efectúe el llamamiento abierto para la edición del año 2024 se publicará, de forma excepcional, en el plazo máximo de veinte días desde la entrada en vigor de este Decreto.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 310/1997, de 9 de diciembre, por el que se crean la Medalla y la Placa Josep Trueta.

 

 

Disposición final. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 30 de abril de 2024

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud

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