RESOLUCIÓN TER/1493/2024, de 17 de abril, de convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones de mantenimiento de caminos no rodados de titularidad municipal en las comarcas de montaña y en Aran, para el año 2024 (ref. BDNS 757581).

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, y su posterior despliegue, establece como comarcas L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y Aran.

El artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce el autogobierno de Aran como realidad occitana y el artículo 94 establece que Aran goza de un régimen especial regulado por ley. Esta es la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Aran, que en el artículo 5 establece que, por su carácter singular, no puede ser incluido en ninguna división territorial ni administrativa que no sea él mismo.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de políticas de montaña. El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de la competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, especifica que el Departamento de Territorio tiene la competencia en materia de obras públicas e infraestructuras y las políticas de montaña y del litoral.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite establecer una política de subvenciones en relación con las actuaciones en comarcas y en zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre estas áreas y el resto del territorio.

Los caminos han sido, durante siglos, una herramienta básica de comunicación y de desarrollo social. En montaña, este proceso tuvo unas connotaciones propias. En este territorio físicamente complejo, con población muy diseminada y dispuesta en valles aislados, los caminos eran un elemento clave, tanto para la articulación interna como para garantizar los intercambios con la llanura. Con el tiempo y el auge de la automoción, los caminos han ido variando sus funciones: aunque continúan teniendo incidencia en la movilidad de proximidad, ha ido generalizándose el uso vinculado a actividades ligadas al ocio, el deporte y el turismo, que contribuyen a la desestacionalización y tienen un gran potencial para la captación de visitantes, a la vez que permiten disfrutar de los espacios de interés natural de una forma ordenada y sostenible. Simultáneamente, ha aumentado la sensibilidad social con respecto a la salud y el bienestar, y, en consecuencia, el hábito de caminar se ha extendido más allá del público excursionista tradicional. Por tanto, es muy necesario disponer de una red de caminos no rodados en buen estado, que sea practicable y esté correctamente señalizada, sobre todo durante los periodos en que están más concurridos.

En los territorios de montaña, la red de caminos no rodados es amplia y los costes de mantenimiento, muy elevados. Continuando con la labor iniciada ya hace un tiempo por el Instituto por el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu y Aran (IDAPA), que, a través de un grupo de trabajo (la Taula de Camins de l'Alt Pirineu i Aran), despliega una serie de acciones sobre esta red y, además, promociona las actividades que la utilizan de una manera respetuosa con el medio natural, se considera apropiado apoyar a las administraciones locales, y también a las de las otras cuatro comarcas de montaña, en la gestión de los senderos que les son propios. Y como también pasa con los caminos rodados de la red vecinal y rural, la ayuda se orienta a reforzar el papel coordinador y gestor de los consejos comarcales. En este ámbito, la experiencia adquirida ha confirmado su eficacia, razón por la que es aconsejable continuar con esta colaboración institucional, ya muy consolidada en montaña.

Considerando lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de la normativa aplicable;

De acuerdo con la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mantenimiento de caminos no rodados de titularidad municipal en las comarcas de montaña y en Aran (DOGC núm. 8718, de 27.7.2022),

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar las subvenciones para la realización de actuaciones de mantenimiento de caminos no rodados de titularidad municipal en las comarcas de montaña y en Aran para el año 2024.

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio, y por la normativa aplicable en la actividad subvencional de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

 

—3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 600.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/460000100/6510/0000 del centro gestor PO18 del presupuesto de la Generalitat de Cataluña para el año 2023, prorrogado para 2024 de acuerdo con el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

La dotación que se establece en la posición presupuestaria citada puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.

De acuerdo con lo que prevé la base 5.4 de la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio, la subvención máxima para cada una de las comarcas de montaña y Aran es la siguiente:

 

Alta Ribagorça

35.000,00 €

Alt Urgell

82.500,00 €

Aran

44.500,00 €

Berguedà

70.250,00 €

Cerdanya

40.500,00 €

Garrotxa

49.250, 00 €

Pallars Jussà

77.500,00 €

Pallars Sobirà

79.250,00 €

Ripollès

59.500,00 €

Solsonès

61.750,00 €

Total:

600.000,00 €

 

 

—4 Las actuaciones subvencionables son las que establece la base 2 de la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio (DOGC núm. 8718, de 27.7.2022).

 

—5 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 16 de septiembre de 2024 y finaliza el 15 de octubre de 2024.

 

—6 De acuerdo con lo que prevé la base 7 de la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio, las solicitudes deben ser aprobadas por el órgano competente de los consejos comarcales y del Conselh Generau d'Aran y han de ser firmadas por el presidente o presidenta. Cada uno de los entes ha de presentar una única solicitud, que debe recoger las diferentes actuaciones en el municipio de la comarca.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé la base 8 de la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio, deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Cataluña mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT) en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud y el modelo normalizado de la memoria explicativa (también citado en la base 8), así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT), en la web http://www.eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de transmitir la documentación dentro del plazo que establece esta Resolución, excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día y se publicará una noticia en EACAT para comunicar esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.

 

—7 El procedimiento de concesión de las subvenciones lo tramita la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral y lo resuelve el o la titular de la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de acuerdo con la propuesta de resolución de concesión, que se emite después de la propuesta de concesión presentada por el órgano colegiado, tal como prevé la base 12.3 de la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio.

La resolución final del procedimiento se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) antes del 31 de diciembre de 2024.

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones se comunica a la Comisión de Cooperación Local.

Contra la resolución de concesión de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de recibir la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente de resolver el recurso.

 

—8 El órgano colegiado que prevé la base 12.3 de la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio, está integrado por las personas siguientes:

a) El director o la directora general de Políticas de Montaña y del Litoral, que lo preside.

b) El subdirector o la subdirectora general de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña.

c) El jefe o la jefa del Servicio de Actuaciones de Montaña, que actúa como secretario o secretaria.

d) El director o la directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu y Aran.

e) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

f) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

g) Una persona en representación de la Asociación de Micropueblos de Cataluña.

Además de las personas citadas, también pueden asistir a las reuniones del órgano colegiado, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas que se estime conveniente y que sean designadas a este efecto.

 

—9 Todas las notificaciones relacionadas con esta convocatoria deben hacerse de la misma forma y con los medios indicados en el apartado 7 de esta Resolución, excepto las que hacen referencia a la base 10.2 de la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio.

 

—10 De acuerdo con lo que prevé la base 15.1 de la Orden VPD/184/2022, de 22 sw julio, debe darse publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación del importe, el objetivo o la finalidad y los beneficiarios, en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/iniici.do?idens=1) y en la web del Departamento de Territorio.

Debe hacerse publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras en los artículos 15.2 y 15.3 de la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio.

 

—11 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas es desde el 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2024, y la documentación justificativa de la realización de la actuación debe presentarse juntamente con la solicitud de la subvención, de acuerdo con las bases 7 y 8 de la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio.

 

—12 El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión, una vez la persona beneficiaria ha justificado, al presentar la solicitud, el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención, tal como prevé la base 16 de la Orden VPD/184/2022, de 22 de julio.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el término de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Barcelona, 17 de abril de 2024

 

Ester Capella i Farré

Consejera de Territorio

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