RESOLUCIÓN ACC/1489/2024, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones para el desarrollo de la segunda fase del trabajo de las oficinas comarcales de impulso de la transición energética de Cataluña (ref. BDNS 757572).

Esta Resolución se integra en el marco de la Resolución ACC/723/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de la segunda fase del trabajo de las oficinas comarcales de impulso de la transición energética de Cataluña (DOGC núm. 9120, de 12.3.2024).

La Generalitat de Catalunya ha hecho una apuesta decidida por impulsar una transición energética hacia un modelo basado en la eficiencia energética y la generación renovable. Esta transición energética no es, sin embargo, posible sin la participación de la ciudadanía y de las empresas y sin la complicidad de las administraciones y entidades locales para apoyar el despliegue masivo de las energías renovables, priorizando los proyectos de iniciativa local.

En este sentido, entre otras actuaciones, la Generalitat de Catalunya, a través del Instituto Catalán de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, impulsó mediante una convocatoria de subvención la creación de la Red de Oficinas Comarcales de Transición Energética. Esta Red entró en funcionamiento en verano de 2022 y está formada por un total de 41 oficinas, ubicadas en las sedes de todos los consejos comarcales de Cataluña.

El objetivo de la creación de la Red fue dar apoyo técnico a los consejos comarcales para ayudarles a impulsar la transición energética en todo el territorio de Cataluña, con dos funciones principales: por un lado, aportar criterio local a los criterios globales de implantación de energías renovables en Cataluña que fijará el Plan territorial de las energías renovables (PLATER); y, por otro, impulsar proyectos de generación renovable de iniciativa local. Todo ello, enfatizando la necesidad de la cooperación supracomarcal.

El plazo de trabajo de la Red finalizará a los dos años de la resolución de otorgamiento de la subvención referente al funcionamiento en el transcurso de la primera fase.

En este sentido, y con el fin de dar continuidad al trabajo iniciado, se confirma el compromiso del Gobierno de la Generalitat de Catalunya para impulsar el trabajo de la Red por un período máximo de tres años adicionales a partir de la finalización de los dos años del primer período, manteniendo dichas prioridades de su trabajo.

La Ley 9/1991, de 3 de mayo, de creación del Instituto Catalán de Energía (ICAEN) (DOGC núm. 1440, de 8.5.1991), dispone que el Instituto puede desempeñar cualquier otra función que, en el ámbito energético, vaya destinada al fomento de su eficiencia y posible abaratamiento, la utilización racional de la energía, el estudio en el campo de la seguridad y la introducción de tecnologías innovadoras, incluidas las renovables y las limpias, dentro del marco de respeto hacia el medio ambiente; así como al fomento de la implantación de sistemas de producción de energía renovable y de cogeneración a escala local y comarcal. Dicha Ley también dispone que, para ejercer sus funciones, el ICAEN puede llevar a cabo cualquier actividad que le ayude a alcanzar sus objetivos.

Según el Acuerdo del Consejo de Administración del ICAEN de 16 de septiembre de 2021, en el que se aprueba la delegación en la Presidencia del Consejo de Administración de las facultades para aprobar y publicar las convocatorias relacionadas con la estrategia SOLARCAT;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los preceptos básicos de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7. 2006);

Visto el artículo 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones;

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015); la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2.10.2015);

Dada la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023), y el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (DOGC núm. 9065, de 21.12.2023);

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 28 de diciembre, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía y en uso de las facultades conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas para el desarrollo de la segunda fase del trabajo de las oficinas comarcales de impulso de la transición energética de Cataluña. Estas ayudas se rigen por la Resolución ACC/723/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de la segunda fase del trabajo de las oficinas comarcales de impulso de la transición energética de Cataluña (DOGC núm. 9120, de 12.3.2024).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 40 días naturales, que computan al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

3. El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 2,1 M€, provenientes del Fondo Climático y a cargo de la partida presupuestaria D/4600001/6310 de los presupuestos del Instituto Catalán de Energía para el año 2024.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias con cargo a los presupuestos del Instituto Catalán de Energía del año 2024. La aplicación de estas ampliaciones está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

El porcentaje de la subvención será el 90% de los costes elegibles del proyecto, con un máximo de subvención de 50.000 euros por proyecto.

 

4. El órgano instructor de la convocatoria será la persona que ocupe el cargo de jefe de la División de Gestión Energética del ICAEN (o, en su sustitución, el jefe del Área de Energías Renovables).

 

5. El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por la persona que ocupe el cargo de jefe de la División de Gestión Energética del ICAEN (o, en su defecto, jefe del Área de Energías Renovables), que ostentará la Presidencia, y dos personas técnicas de la División de Gestión Energética.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en las bases reguladoras a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud podrá considerarse desestimada por silencio administrativo.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad PANGEA y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

8. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de un año, que comienza al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de otorgamiento y finaliza un año después.

La fecha de validez de los gastos realizados será la misma del plazo de ejecución: se iniciará al día siguiente de la fecha de publicación de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención y finalizará un año más tarde.

En un plazo máximo de tres meses a partir del otorgamiento de la subvención, los consejos comarcales deberán comunicar al ICAEN el nombre y los datos de contacto de la persona técnica dedicada a los trabajos de la segunda fase de la Oficina Comarcal de Impulso a la Transición Energética. Si en el transcurso de la ejecución de las tareas del proyecto hubiera cambios en este equipo, el solicitante deberá comunicarlo al ICAEN en un plazo máximo de 15 días hábiles, indicando quiénes son las personas que cambian, quiénes son las nuevas personas que se incorporan y las fechas de los cambios entre unas y otras.

 

9. El plazo máximo de presentación de la justificación de las actuaciones subvencionadas será de tres meses a partir de la fecha final del plazo de ejecución del proyecto.

 

10. En las actuaciones realizadas en el marco del programa de actuaciones, se visualizará el apoyo del ICAEN mediante la utilización de los elementos comunicativos que el propio ICAEN pondrá a disposición de las oficinas.

 

11. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE L 119, de 4.5.2016), y, para todos los aspectos que queden fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018) y el resto de la normativa sectorial reguladora de esta materia, los datos serán incorporados al fichero Subvenciones, cuyo responsable es el Instituto Catalán de Energía.

La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del ICAEN, como la gestión y el control de las solicitudes de financiación enviadas por los particulares al ICAEN.

 

12. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección del ICAEN, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del ICAEN, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del ICAEN podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

13. Las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, deben publicarse en la Sede electrónica http://seu.gencat.cat y en el sitio web del Instituto Catalán de Energía, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

14. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 3 de abril de 2024

 

David Mascort Subiranas

Presidente del Consejo de Administración del ICAEN

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
21998 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/1489\/2024, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones para el desarrollo de la segunda fase del trabajo de las oficinas comarcales de impulso de la transición energética de Cataluña (ref. BDNS 757572).","published_date":"2024-05-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"21998"} catalunya DOGC,DOGC 2024 nº 9155,Instituto Catalán de Energía,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-05-03/21998-resolucion-acc-1489-2024-3-abril-se-convocan-subvenciones-desarrollo-segunda-fase-trabajo-oficinas-comarcales-impulso-transicion-energetica-cataluna-ref-bdns-757572 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.