ACUERDO GOV/104/2024, de 30 de abril, por el que se hace público el índice de precios percibidos agrarios correspondientes al año 2023, a efectos de la actualización de las rentas de contratos de cultivo.
El artículo 623.12.4 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, dispone que las partes en un contrato de arrendamiento rústico pueden pactar la actualización de la renta cada año agrícola. Si no determinan ningún sistema, la renta se actualiza de acuerdo con el índice de precios percibidos agrarios que el Gobierno publica anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el artículo 623.10 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, el año agrícola empieza el 1 de noviembre de un año y termina el 31 de octubre del año siguiente, salvo lo que pacten las partes de acuerdo con los usos concretos de cada comarca y los referidos a los distintos tipos de cultivo.
El índice de precios percibidos agrarios se obtiene a partir de la estadística de precios agrarios, estadística de interés de la Generalitat de Catalunya incluida en los diferentes programas anuales de actuación estadística, en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña. Este Plan estadístico está prorrogado automáticamente en virtud del artículo 41.2 de la Ley 23/1998.
Este Acuerdo tiene por objeto actualizar los precios percibidos agrarios establecidos en el Acuerdo GOV/94/2023, de 25 de abril, por el que se hace público el índice de precios percibidos agrarios correspondientes al año 2022 a efectos de la actualización de las rentas de los contratos de cultivo.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno
Acuerda:
1. El índice de precios percibidos agrarios correspondientes al año 2023, a efectos de la actualización de las rentas de los contratos de cultivo, es el que se indica a continuación:
Clase de índice | Valor anual 2022 (2015=100) | Valor anual 2023 (2015=100) | Porcentaje de variación 2023/2022 |
Productos agrícolas | 145,79 | 149,25 | 2,37 |
Productos ganaderos | 133,57 | 158,90 | 18,96 |
Índice general | 137,24 | 156,00 | 13,67 |
2. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 30 de abril de 2024
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno