ACUERDO GOV/103/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la sociedad Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L'Energètica).

La sociedad Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L'Energètica), se constituyó mediante el Acuerdo GOV/199/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba la constitución de la sociedad Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, y se aprueban sus Estatutos.

L'Energètica tiene por objeto la realización de todo tipo de actividades, obras y servicios relacionados con la energía eléctrica y con todo tipo de energías renovables.

Por otra parte, L'Energètica tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El Consejo de Administración de L'Energètica aprobó la modificación estatutaria en la sesión de 29 de diciembre de 2023.

En concreto, se propone la modificación del artículo 2, relativo al régimen jurídico; del artículo 3, relativo al objeto social; del artículo 4, relativo al domicilio social; de los artículos 25, 27, 29 y 33, en relación con el Consejo de Administración, y del artículo 34, referente al Consejo Asesor.

Visto el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban los criterios para la creación, modificación y supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones.

Visto el artículo 26 o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

A propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de la consejera de Economía y Hacienda, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. Aprobar la modificación de los artículos 2, 3, 4, 25, 27, 29, 33 y 34 de los Estatutos de Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L'Energètica), que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.

 

2. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 30 de abril de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

 

 

Anexo

Modificación de los Estatutos de Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU

 

Los artículos 2, 3, 4, 25, 27, 29, 33 y 34 de los Estatutos de Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, quedan redactados en los términos siguientes:

 

Artículo 2

Régimen jurídico

"1. La sociedad se constituye, con carácter indefinido, como sociedad de capital, anónima y unipersonal, con participación directa de la Generalitat de Catalunya.

2. La sociedad se rige por estos Estatutos y por el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de la Ley de patrimonio de la Generalitat, la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, las leyes de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, la Ley de contratos del sector público y el resto de disposiciones normativas aplicables. Las referencias de este apartado, relativas a las normas aplicables a la sociedad, se entenderán efectuadas también a las normas que, en su caso, las sustituyan.

3. El régimen jurídico de contratación de la Sociedad se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora de los contratos del sector público social.

4. Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La condición de medio propio personificado se establece para las actividades de generación, comercialización, venta y almacenamiento tanto de energía eléctrica como de energía térmica procedente de fuentes renovables y para el abastecimiento de servicios energéticos. Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador respecto al que sea medio propio personificado, sin perjuicio que, cuando no concurra ningún otro licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la licitación."

 

Artículo 3

Objeto social

"1. La sociedad tiene por objeto la realización de todo tipo de actividades, obras y servicios relacionados con la energía eléctrica y con todo tipo de energías renovables, incluyendo las actividades siguientes:

a) La producción de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables.

b) La promoción, gestión, explotación y mantenimiento de instalaciones de generación de electricidad a través de fuentes de energía renovables.

c) La comercialización, venta y almacenamiento de energía eléctrica generada a través de instalaciones de producción de electricidad mediante fuentes de energía renovables.

d) La promoción, gestión, explotación y mantenimiento de instalaciones de almacenamiento independiente o autónomo (stand-alone).

e) La promoción y participación en la creación de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

f) La participación en la propiedad o en la financiación de proyectos renovables.

g) La participación en la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos y de servicios de inyección de energía en la red procedente de vehículos eléctricos.

h) La realización de estudios e investigaciones relacionadas con las energías renovables y con las tecnologías aplicables a esta actividad.

i) La prestación de servicios de ingeniería, asesoramiento legal y financiero, consultoría, auditoría y diagnóstico relacionados con la implementación de mejoras de eficiencia energética y de energías renovables de todo tipo en instalaciones consumidoras de energía, edificios e infraestructuras, y la explotación y gestión de redes eléctricas o la prestación de servicios relacionados con la actividad de comercialización, tales como la compra de energía y las herramientas de gestión.

j) La explotación de cualquier tipo de recursos energéticos primarios mediante la promoción, desarrollo, diseño, construcción, gestión, operación, mantenimiento, reparación y explotación de instalaciones de generación de energía térmica por medio de fuentes de energía renovables, y la venta y comercialización de la energía térmica generada.

k) La producción, explotación, almacenamiento, comercialización y venta de hidrógeno verde y derivados y otros gases renovables y el diseño, instalación, desarrollo y mantenimiento de las instalaciones y equipos asociados.

l) La distribución de energía eléctrica, incluidas las redes de distribución cerradas, exclusivamente mediante la participación íntegra o parcial en otras sociedades, en la condición que Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, es una sociedad únicamente tenedora de participaciones o acciones en lo que se refiere al ejercicio de la actividad de distribución, en cumplimiento de la normativa sobre separación de actividades reguladas.

2. Estas actividades pueden ser llevadas a cabo por la sociedad o por terceras personas con las que contrate de conformidad con la normativa aplicable a los poderes adjudicadores del sector público. A tal efecto, la sociedad podrá:

- Gestionar el proceso de licitación y adjudicar, atendiendo al encargo correspondiente de la Administración de la Generalitat o de su sector público, los contratos vinculados a las actividades descritas en este artículo, y cualesquiera otros servicios y actuaciones que le puedan encargar.

- Formalizar los contratos con los adjudicatarios y gestionar el seguimiento y la supervisión integral de su ejecución, con la adopción de las decisiones e instrucciones necesarias para asegurar su ejecución correcta.

3. Estas actividades pueden desarrollarse de forma directa o bien de forma indirecta a través de la titularidad de acciones o de participaciones en otras sociedades con un objeto social análogo, previa autorización del Govern si así lo determina la normativa, y se sujetarán en cualquier caso a las disposiciones legales aplicables en cada momento, y, en particular, a la normativa sobre separación de actividades reguladas. Las actividades que se lleven a cabo se realizarán en condiciones de mercado y con precios económicamente significativos que permitan repercutir los costes de capital, producción, explotación y financieros de la sociedad.

4. Estas actividades se desarrollan con el fin de garantizar la generación y el abastecimiento energético, principalmente de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, mediante la generación y suministro de energías de origen renovable bajo criterios de interés general e interés público, y, preferentemente, siguiendo un modelo distribuido.

5. Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cubiertos por esta sociedad. Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna o algunas de las actividades comprendidas en el objeto social autorización administrativa o inscripción en registros públicos, estas actividades no podrán iniciarse antes que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. Asimismo, quedan excluidas aquellas actividades identificadas en el apartado 1 de este artículo que hayan sido asumidas en virtud de una decisión legal o administrativa por otra entidad del sector público de la Generalitat."

 

Artículo 4

Domicilio y ámbito territorial

"La sociedad tiene su domicilio social en la calle de Casp, núm. 15, 3r piso, de Barcelona y desarrolla su actividad en Cataluña.

El Consejo de Administración está facultado para trasladar el domicilio de la sociedad a otra población ubicada dentro del ámbito de Cataluña y para establecer, trasladar o suprimir oficinas, delegaciones, sucursales o agencias, en cualquier lugar, con las funciones, facultades y modalidades de funcionamiento que dicho Consejo determine."

 

Artículo 25

Presidencia

"1. El presidente o la presidenta del Consejo de Administración será designado/a por el Govern.

2. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración tiene, además de las facultades del resto de consejeros y consejeras, las siguientes:

a) Presidir, dirigir, abrir y cerrar las sesiones del Consejo de Administración, decidir su convocatoria y, en su caso, firmar los anuncios y avisos correspondientes.

b) Vigilar la buena marcha de la sociedad y procurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas.

c) Autorizar con su firma las actas de las reuniones del Consejo de Administración.

d) Disponer de la interlocución ordinaria de la sociedad con el director o la directora general, sin perjuicio de su dependencia respecto al Consejo de Administración.

e) Autorizar y promover todo tipo de expedientes administrativos y toda clase de acciones, demandas, pretensiones y procedimientos judiciales de cualquier orden jurisdiccional u organismos arbitrales y representar a la sociedad en los procedimientos mencionados con la facultad de transigir, y también ante todo tipo de personas y entidades públicas y privadas; frente a la Administración pública, ya sea estatal, autonómica, municipal o cualquier otra; frente a las autoridades de todos los órdenes y categorías; ante los organismos comunitarios de la Unión Europea y cualquier otro organismo internacional, y ante los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en todas sus instancias, ya sea como coadyuvante de la Administración o bajo otros conceptos, y desistir y apartarse de las acciones, reclamaciones, pleitos y recursos en cualquier estado del procedimiento. La persona titular de la Presidencia dispone también de la facultad de ejecutar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por dichos órganos judiciales o administrativos, entidades u organismos intervinientes y de adoptar las medidas necesarias para hacerlas efectivas, de las que debe dar cuenta ante el Consejo de Administración. Todo lo anterior, sin perjuicio de los asuntos que la persona titular de la Presidencia considere oportuno elevar al Consejo de Administración para la toma de decisiones.

f) Las que el Consejo de Administración le delegue."

 

Artículo 27

Secretaría

"1. La persona titular de la Secretaría es designada por el Consejo de Administración.

2. La persona titular de la Secretaría tiene voz pero no tiene voto.

3. La persona titular de la Secretaría levanta acta de las reuniones del Consejo de Administración y también de la Junta General de Accionistas, si tienen lugar, y certifica total o parcialmente el contenido de los libros de actas, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.

4. El Consejo de Administración podrá nombrar a un vicesecretario o vicesecretaria para que asista a la persona titular de la Secretaría o la sustituya en caso de ausencia en el cumplimiento de sus funciones. Salvo decisión contraria del Consejo de Administración, el vicesecretario o la vicesecretaria podrán asistir a las sesiones del propio Consejo y de la Junta General para auxiliar a la persona titular de la Secretaría en sus funciones y en la redacción del acta de la sesión."

 

Artículo 29

Convocatoria y asistencia

"1. El Consejo de Administración es convocado por su presidente o presidenta, o por el vicepresidente o la vicepresidenta en caso de ausencia, enfermedad o conflicto de intereses del presidente o la presidenta o de vacante en el cargo, por iniciativa propia o a petición, como mínimo, de la tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria y la asistencia pueden efectuarse por medios electrónicos o telemáticos de conformidad con la normativa mercantil vigente y de acuerdo con las reglas de los apartados siguientes.

3. La convocatoria que prevea votación por escrito y sin sesión o por comunicación y votación telemática es válida si se garantiza debidamente la identidad de la persona que ejerce su derecho de voto y ninguno de los consejeros y las consejeras se opone. En estos casos, se considerará como fecha de la sesión la del momento final de la votación, de la que levanta acta el secretario o la secretaria.

4. Las sesiones del Consejo de Administración pueden desarrollarse mediante videoconferencia, conferencia telefónica múltiple o cualquier otro medio electrónico, siempre que todas las personas con derecho de asistencia, o las personas que las representen, dispongan de los medios necesarios y que el secretario o la secretaria constate la identidad de estas personas y así conste en el acta correspondiente.

5. El Consejo de Administración se reúne, como mínimo, una vez al trimestre."

 

Artículo 33

Director/a general

"La sociedad contratará como personal de alta dirección al/a la director/a general, a propuesta del Consejo de Administración."

 

Artículo 34

Consejo Asesor

"1. El Consejo Asesor de Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, está formado por personas con conocimiento y experiencia contrastados en materia de energía. El Consejo de Administración tiene la potestad de nombrar, ratificar o cesar los nombramientos del Consejo Asesor. Los miembros del Consejo Asesor serán elegidos por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Consejo de Administración debe determinar la composición concreta de este Consejo Asesor a partir de la propuesta de la Presidencia del Consejo de Administración.

2. El Consejo Asesor no tiene facultades de gestión, administración ni decisión, y sus acuerdos no son vinculantes. Sus funciones son las siguientes: elaborar informes a petición de la dirección de Energies Renovables Públiques de Catalunya y aconsejar y proponer al Consejo de Administración, en el ámbito de funcionamiento propio de la empresa pública, cualquier medida, acción o iniciativa destinada al desarrollo, mejora y consecución de su objeto social.

3. El Consejo Asesor debe reunirse en sesión ordinaria una vez al año. La Presidencia es designada por el Consejo de Administración y debe ocupar la Secretaría la persona más joven. La convocatoria de las sesiones corresponde a la Presidencia de la sociedad y debe contener el orden del día de todos los asuntos que deban tratarse en la reunión. La convocatoria será cursada por la Secretaría de la sociedad y se tramitará con acuse de recibo, con una antelación mínima de diez días anterior a la sesión.

4. Asisten a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto, la Presidencia y/o Vicepresidencia del Consejo de Administración y la Dirección de la sociedad, y cualquier otro miembro de los órganos de gobierno y de gestión de la entidad que el Consejo de Administración y la Dirección consideren convenientes para el desarrollo de las sesiones del Consejo Asesor de acuerdo con su orden del día."

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