ACUERDO GOV/94/2024, de 30 de abril, por el que se revisan los importes de las cuantías de asistencias a tribunales u órganos de selección y las cuantías máximas de asistencia a la práctica de pruebas de aptitud para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, y los importes de las cuantías de las asistencias del personal colaborador en los tribunales u órganos de selección.
El artículo 24.1 del Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, establece que las asistencias por la participación en tribunales de selección o de pruebas de aptitud se abonan de acuerdo con las cuantías establecidas por sesión en el anexo 4 y las asistencias del personal colaborador se abonan de acuerdo con las cuantías establecidas por unidad de hora en el anexo 5.
El tiempo transcurrido sin actualizar las cuantías por asistencias a tribunales u órganos de selección y del personal colaborador, y la necesidad de compensar adecuadamente a las personas miembros de los tribunales u órganos de selección, así como el personal que colabora en la buena marcha de los procesos de selección, atendiendo al esfuerzo, la responsabilidad y la disponibilidad que asumen en el ejercicio de estas tareas, que son adicionales a las tareas propias de los puestos de trabajo que ocupan, justifican la necesidad de revisar y actualizar el importe de las cuantías que se perciben por estas asistencias.
En este sentido, debe significarse la actual necesidad de impulsar la celeridad y agilidad en la resolución de los procesos de selección, que recae principalmente sobre los miembros de los tribunales y órganos de selección, a los efectos no solo de atender a la exigencia de reducción de la tasa de temporalidad, sino también de impedir la aplicación de medidas normativamente previstas para paliar los abusos en la temporalidad y, al mismo tiempo, disponer de personal con relación permanente para garantizar de manera estable la prestación de los servicios públicos.
La disposición final 5 del Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, faculta al Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, para revisar los importes de las indemnizaciones establecidas en los anexos 4 y 5.
Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, y de la consejera de Economía y Hacienda, el Gobierno
Acuerda:
—1 Revisar los importes de las cuantías de asistencias por la participación en tribunales de selección o de pruebas de aptitud y las asistencias del personal colaborador establecidas, respectivamente, en los anexos 4 y 5 del Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, en el sentido siguiente:
a) Cuantía de asistencias a tribunales u órganos de selección y cuantías máximas de asistencia a la práctica de pruebas de aptitud para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades:
Presidente y secretario | 70 euros |
Vocales | 65 euros |
b) Categorías y cuantías del personal colaborador en los tribunales:
Coordinador | 40 euros/h |
Responsable de aula | 30 euros/h |
Ayudante | 20 euros/h |
—2 Esta revisión es aplicable al importe de la cuantía de las asistencias que corresponde percibir a los miembros de tribunales u órganos de selección y al personal colaborador que se designen con posterioridad a la publicación de este Acuerdo.
—3 Autorizar al Departamento de la Presidencia y al Departamento de Economía y Hacienda a llevar a cabo las acciones necesarias para la efectividad, el cumplimiento y el control de este Acuerdo.
—4 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 30 de abril de 2024
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno