RESOLUCIÓN DSO/1465/2024, de 24 de abril, por la que se abre convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de las personas con discapacidad, en régimen de concierto social.

El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico de la provisión de los servicios de dicha Red mediante el concierto social.

El artículo 6.4 del Decreto mencionado, relativo a la calidad de los servicios sociales, dispone que la atención de las personas usuarias de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública se deberá regir por los principios de atención personalizada e integral, de arraigo de la persona en el entorno social, elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad. Se deberá priorizar la continuidad en la atención de las personas ya atendidas y la atención urgente en las situaciones de más vulnerabilidad o urgencia social que no pueden esperar el turno ordinario. Asimismo, se deberá procurar una distribución equitativa, entre las entidades proveedoras del territorio, en el acceso de las personas que acrediten necesidades especiales de atención.

Además, el artículo 14.2 del mismo Decreto establece los criterios de asignación y las condiciones de ejecución de los servicios objeto de concierto, entre los que existe la continuidad en la atención personalizada e integral a las personas usuarias y su arraigo en el entorno social.

La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020 determina que se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

De acuerdo con esta previsión, se publicó la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social.

Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación, acceso y control públicos, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria, y establece los requisitos que deben cumplir. En los anexos de la Orden se concretan las condiciones materiales y de ejecución que se deben cumplir en la prestación de cada tipología de servicio, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

Los artículos 2 y 3 de la Orden TSF/218/2020 disponen que la formalización de los conciertos sociales se deberá realizar mediante convocatoria pública, a través de una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, en la que se deben concretar los aspectos previstos en el artículo 3.3 de dicha Orden.

El anexo 29 de la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física, de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, de residencia asistida para personas mayores dependientes y de centro de día para personas mayores dependientes, regula las condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de centro de día de terapia ocupacional, de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y de centro de día ocupacional de inserción, en régimen de concierto social.

El anexo 37 de la Resolución DSO/1456/2022, de 16 de mayo, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020 los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, de centro de atención especializada para personas con discapacidad intelectual y/o física, de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y de hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social, regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión del servicio de centro de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual, en régimen de concierto social.

Considerando el Protocolo de derivación a servicios de atención diurna de alumnos con discapacidad al acabar la etapa educativa que firmaron en enero del 2015 el Departamento de Enseñanza (actualmente, Departamento de Educación) y el Departamento de Bienestar Social y Familia (actualmente, el Departamento de Derechos Sociales);

Considerando que el paso de la etapa educativa de los jóvenes con discapacidad a servicios sociales de atención diurna requiere coordinación, acompañamiento a las familias en el proceso de derivación, selección, tramitación y resolución de acceso;

Vista la necesidad de proveer plazas de servicios diurnos para personas con discapacidad, para atender prioritariamente a los jóvenes con discapacidad que finalizan la etapa educativa y subsidiariamente otras necesidades de interés general por esta tipología de servicios;

Dado que las plazas mencionadas deben ser objeto de convocatoria pública de concierto social, tal como prevé el Decreto 69/2020, se considera adecuado abrir una convocatoria de provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de las personas con discapacidad, mediante el concierto social, para cubrir 111 plazas del servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, 39 plazas del servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar (STOA) para personas con discapacidad intelectual, 115 plazas del servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual y 56 plazas del servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente (CAE) para personas con discapacidad intelectual, en los ámbitos territoriales especificados en el anexo 1 de esta Resolución.

Por eso, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir una convocatoria para la provisión, mediante la asignación de plazas, en régimen de concierto social, de la tipología de servicios que constan en anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante el concierto social, las entidades solicitantes deberán disponer de la acreditación correspondiente, el servicio social deberá estar inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales y no deberán tener un expediente sancionador vigente firme.

Asimismo, las entidades deberán cumplir las condiciones de ejecución que recogen el anexo 29 de la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre, o el anexo 37 de la Resolución DSO/1456/2022, de 16 de mayo, disponer de la capacidad registral, según la tipología de servicio correspondiente, y de las vacantes suficientes para prestar el servicio en las plazas solicitadas. Solo se tendrán en consideración las plazas solicitadas hasta el límite de la capacidad registral máxima del servicio.

 

—2 La tramitación para la provisión de servicios sociales del ámbito de las personas con discapacidad mediante el concierto social prevista en esta convocatoria se regirá por el régimen jurídico previsto en el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

En lo que no prevé la normativa, se regirá por lo que se establece en esta convocatoria, así como en el resto de normativa vigente aplicable.

 

—3 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente es de quince días hábiles, a contar de las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 15.00 h del decimoquinto día hábil a contar del inicio del plazo.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, se puede conceder de oficio o a petición de las personas interesadas, antes del vencimiento del plazo establecido, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con eso no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se deberá notificar a las personas interesadas.

 

—4 Para participar en la convocatoria de provisión, las entidades deberán presentar una solicitud, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

El formulario de solicitud se deberá obtener y presentar electrónicamente por medio del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Se deberá presentar una única solicitud por cada servicio para el que se quiere obtener la provisión, con indicación del territorio y el número de plazas a los que se quiere optar, acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria. Solo se podrán solicitar plazas por el mismo ámbito territorial en el que esté inscrito el servicio, objeto de la solicitud, en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES).

En caso de que la entidad solicitante tramite más de una solicitud para un mismo servicio, no se acumulan. Solo se considerará válida la última solicitud presentada y las anteriores no serán admitidas.

En caso de que la solicitud o el trámite se realice por medio de otros formularios, se considerará no presentado, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para poder presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

El catálogo de los sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se puede consultar desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

Las personas solicitantes deberán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada del Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

En el supuesto de que la entidad interesada actúe mediante un representante, podrá acceder a la información sobre cómo realizar un trámite en representación de otra persona o de una empresa desde el espacio de Apoyo a la tramitación por internet, del apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat/representa).

Junto con el formulario de solicitud, que incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, las entidades que quieran participar en la provisión deberán presentar un proyecto para cada uno de los servicios de los que quieren ser proveedoras, identificado con el código respectivo del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES), de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 2 de esta Resolución, en función de la tipología de servicio.

El proyecto de cada servicio deberá tener la extensión máxima indicada en los criterios de asignación recogidos en el anexo 2 de la presente convocatoria. La información deberá ser concisa, esquemática, de fácil visualización (letra Arial, tamaño 10, interlineado 1.0, márgenes superior e inferior de 2,5 cm, márgenes izquierdo y derecho de 3 cm), presentada siguiendo el orden establecido en los apartados descritos y adaptada al objeto de esta convocatoria de provisión de servicios sociales. No se tendrán en cuenta los proyectos que no se adecuen al formato indicado.

 

—5 La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde al Servicio de Recursos Ajenos, de la Dirección General de Provisión de Servicios, que deberá comprobar la acreditación de la entidad para ser proveedora para la tipología de servicio objeto de la convocatoria, su capacidad registral, así como la declaración que asegura que cumplirá los requisitos exigidos, en el anexo 29 de la Resolución DSO/2883/2021 o en el anexo 37 de la Resolución DSO/1456/2022, en función de la tipología de servicio para la que se quiere obtener la provisión de plazas.

Una vez efectuada esta comprobación, el Servicio de Recursos Ajenos emitirá un informe motivado con la valoración de las solicitudes y la documentación preceptiva, de acuerdo con los criterios de asignación del anexo 2 de esta Resolución. Con esta finalidad, puede requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios. El informe deberá contener la puntuación otorgada a la entidad, mediante la valoración del proyecto de acuerdo con los criterios previstos en el anexo 2 de esta Resolución.

Una vez emitido el informe, el expediente se deberá someter al Comité de Provisión de Servicios Sociales, que lo evaluará, junto con toda la documentación que conste en el expediente, y deberá adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar sus solicitudes.

El Comité de Provisión de Servicios Sociales está integrado por:

- La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos, que ejerce su presidencia.

- Tres vocales, uno de los ellos debe ser miembro de la Dirección General de Provisión de Servicios, otro vocal en representación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Derechos Sociales, y un tercer vocal en representación de la Intervención Delegada del mismo departamento.

- Un miembro de la Dirección General de Provisión de Servicios, que debe ejercer las funciones de secretario/aria del Comité.

El acuerdo se deberá notificar a las entidades interesadas y deberá publicarse en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), para que, en el plazo máximo de diez días, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que se deberán tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales emitirá resolución motivada con la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para cada tipología de servicio, teniendo en cuenta el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales y las alegaciones presentadas.

La resolución se deberá dictar en el plazo máximo de tres meses a contar del día siguiente al de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes, se deberá notificar individualmente a las entidades interesadas y se publicará adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el Área privada, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Una vez transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de que el departamento competente tenga la obligación de resolverla expresamente.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la recepción de la notificación delante de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se deberá formalizar el concierto social mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que se deberá hacer constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contenciosa-administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y en el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria se deberán hacer públicas a través de la web departamental y el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat/).  

En el supuesto de que queden plazas sin asignar porque ninguna entidad haya presentado solicitud o porque, a pesar de presentarla, no se considere adecuada, se efectuará o bien la provisión directa de estas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Social de Atención Pública, o bien la modificación de concierto social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del mismo texto legal. En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud en un determinado ámbito territorial por no existir ninguna entidad con la correspondiente tipología de servicio en aquel territorio, la provisión directa se realizará a las entidades de otros ámbitos territoriales que puedan prestar el servicio a las personas usuarias del territorio en el que han quedado plazas vacantes.

 

—6 La provisión de los servicios, en régimen de concierto social, tendrá una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable tácitamente cada dos años si no existe la oposición expresa de cualquiera de las partes, que se deberá manifestar con tres meses de antelación a la finalización del periodo de vigencia anterior.

La vigencia máxima del concierto social, incluyendo las prórrogas, no podrá ser superior a diez años. No obstante, una vez agotado el plazo máximo de diez años, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública quedará obligada a prestar el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto social y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de seis meses.

En cualquier caso, la provisión de servicios solo se mantendrá mientras la acreditación de la entidad para prestar el servicio sea vigente, y la asignación de las plazas a los servicios estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Asimismo, las entidades están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que determine el Departamento de Derechos Sociales, y están obligadas a facilitar cualquier información que se les requiera y a comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa. 

 

—7 Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad del incumplimiento de requisitos de los conciertos sociales son las establecidas en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y en el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

También se consideran causas de resolución anticipada o improrrogabilidad el incumplimiento de las condiciones de ejecución especificadas en los correspondientes anexos de desarrollo de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el incumplimiento de las propuestas u ofertas de mejoras técnicas y de calidad presentadas por las entidades.

 

—8 Financiación de los servicios sociales objeto de provisión mediante el concierto social

El importe máximo que se destina a la provisión de plazas de servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en régimen de concierto social previsto en esta convocatoria es de 869.521,04 euros, sin IVA, y de 904.301,88 euros, con el 4% de IVA incluido, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del 2024, ambos incluidos, y de acuerdo con los datos que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

—9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 24 de abril de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

 

 

Anexos

 

Anexo 1. Provisión de servicios

 

Los cálculos económicos se han efectuado para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del 2024, ambos incluidos, de acuerdo con los datos que constan en este anexo.

En estos cálculos se ha aplicado el coste de referencia de cada tipología de servicio y soporte, de acuerdo con la Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Este gasto se imputará a las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2024:

D/251000200/315P/0000 (STO-STOA-SOI)

D/251000200/315M/0000 (CAE)

Las reservas de crédito se realizan por centro gestor, que corresponden a los siguientes servicios territoriales:

Barcelona: BE2151

Girona: BE2191

Lleida: BE2192

Tarragona: BE2193

Terres de l'Ebre: BE2194

 

Distribución de las plazas:

 

Servicio territorial

Tipología servicio

Descripción cartera

Territorio

Soporte

Número de plazas

Barcelona (excepto Barcelona ciudad)

1.2.6.2.1

Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Bages

 

7

 

 

 

Baix Llobregat

 

7

 

 

 

Barcelonès

 

5

 

 

 

Berguedà

 

1

 

 

 

Maresme

 

3

 

 

 

Osona

 

3

 

 

 

Vallès Occidental

 

17

 

 

 

Vallès Oriental

 

3

 

1.2.6.2.1 Total

 

46

 

1.2.6.2.4.1

Servicios de centros de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Alt Penedès

STOA

3

 

 

 

Anoia

STO

2

 

 

 

Bages

STO

9

 

 

 

 

STOA

3

 

 

 

Baix Llobregat

STO

12

 

 

 

 

STOA

4

 

 

 

Barcelonès

STO

8

 

 

 

 

STOA

2

 

 

 

Berguedà

STO

1

 

 

 

 

STOA

1

 

 

 

Maresme

STO

4

 

 

 

 

STOA

1

 

 

 

Osona

STO

2

 

 

 

Vallès Occidental

STO

18

 

 

 

 

STOA

8

 

 

 

Vallès Oriental

STO

3

 

 

 

 

STOA

2

 

1.2.6.2.4.1 Total

 

83

 

1.2.6.2.4.2

Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Anoia

 

6

 

 

 

Bages

 

7

 

 

 

Baix Llobregat

 

9

 

 

 

Barcelonès

 

14

 

 

 

Maresme

 

1

 

 

 

Vallès Occidental

 

22

 

 

 

Vallès Oriental

 

3

 

1.2.6.2.4.2 Total

 

62

Total Barcelona (excepto Barcelona ciudad)

 

191

 

Girona

1.2.6.2.1

Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Baix Empordà

 

1

 

 

 

Gironès

 

6

 

 

 

Selva

 

3

 

1.2.6.2.1 Total

 

10

 

1.2.6.2.4.1

Servicios de centros de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Alt Empordà

STO

3

 

 

 

Baix Empordà

STO

4

 

 

 

Gironès

STO

10

 

 

 

Pla de l'Estany

STO

2

 

 

 

Ripollès

STO

2

 

 

 

Selva

STO

6

 

1.2.6.2.4.1 Total

 

27

 

1.2.6.2.4.2

Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Alt Empordà

 

7

 

 

 

Gironès

 

9

 

 

 

Pla de l'Estany

 

1

 

 

 

Selva

 

2

 

1.2.6.2.4.2 Total


19

Total Girona


56

 

Lleida

1.2.6.2.4.1

Servicios de centros de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Pla d'Urgell

STO

1

 

 

 

Urgell

STO

1

 

 

 

 

STOA

2

 

1.2.6.2.4.1 Total

 

4

 

1.2.6.2.4.2

Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Noguera

 

2

 

 

 

Urgell

 

1

 

1.2.6.2.4.2 Total


3

Total Lleida


7

 

Tarragona

1.2.6.2.4.1

Servicios de centros de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Alt Camp

STO

3

 

 

 

Baix Camp

STO

7

 

 

 

 

STOA

1

 

 

 

Baix Penedès

STO

4

 

 

 

 

STOA

1

 

 

 

Conca de Barberà

STO

1

 

 

 

Priorat

STO

1

 

 

 

 

STOA

1

 

 

 

Tarragonès

STO

2

 

 

 

 

STOA

9

 

1.2.6.2.4.1 Total


30

 

1.2.6.2.4.2

Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Alt Camp

 

3

 

 

 

Baix Camp

 

8

 

 

 

Baix Penedès

 

1

 

 

 

Tarragonès

 

13

 

1.2.6.2.4.2 Total


25

Total Tarragona

 

55

 

Terres de l'Ebre

1.2.6.2.4.1

Servicios de centros de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Baix Ebre

STOA

1

 

 

 

Montsià

STO

5

 

1.2.6.2.4.1 Total


6

 

1.2.6.2.4.2

Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

 

 

 

Baix Ebre

 

6

 

1.2.6.2.4.2 Total


6

Total Terres de l'Ebre

 

12

 

Total Catalunya

 

321

 

 

Cálculos económicos:

 

Servicio territorial

Tipología de servicio y soporte

Partida presupuestaria

Comarca

Tarifa cartera

Días/ meses

Número de plazas

Coste económico anual sin IVA

Coste económico anual con IVA

Barcelona (excepto Barcelona ciudad)

Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315M/0000

Bages

52,67 €

82

7

30.232,58 €

31.441,88 €

 

 

 

Baix Llobregat

52,67 €

82

7

30.232,58 €

31.441,88 €

 

 

 

Barcelonès

52,67 €

82

5

21.594,70 €

22.458,49 €

 

 

 

Berguedà

52,67 €

82

1

4.318,94 €

4.491,70 €

 

 

 

Maresme

52,67 €

82

3

12.956,82 €

13.475,09 €

 

 

 

Osona

52,67 €

82

3

12.956,82 €

13.475,09 €

 

 

 

Vallès Occidental

52,67 €

82

17

73.421,98 €

76.358,86 €

 

 

 

Vallès Oriental

52,67 €

82

3

12.956,82 €

13.475,09 €

 

Total Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

 

46

198.671,24 €

206.618,08 €

 

Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315P/0000

Anoia

638,01 €

4

2

5.104,08 €

5.308,24 €

 

 

 

Bages

638,01 €

4

9

22.968,36 €

23.887,09 €

 

 

 

Baix Llobregat

638,01 €

4

12

30.624,48 €

31.849,46 €

 

 

 

Barcelonès

638,01 €

4

8

20.416,32 €

21.232,97 €

 

 

 

Berguedà

638,01 €

4

1

2.552,04 €

2.654,12 €

 

 

 

Maresme

638,01 €

4

4

10.208,16 €

10.616,49 €

 

 

 

Osona

638,01 €

4

2

5.104,08 €

5.308,24 €

 

 

 

Vallès Occidental

638,01 €

4

18

45.936,72 €

47.774,19 €

 

 

 

Vallès Oriental

638,01 €

4

3

7.656,12 €

7.962,36 €

 

Total Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

 

59

150.570,36 €

156.593,16 €

 

Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar

D/251000200/315P/0000

Alt Penedès

849,41 €

4

3

10.192,92 €

10.600,64 €

 

 

 

Bages

849,41 €

4

3

10.192,92 €

10.600,64 €

 

 

 

Baix Llobregat

849,41 €

4

4

13.590,56 €

14.134,18 €

 

 

 

Barcelonès

849,41 €

4

2

6.795,28 €

7.067,09 €

 

 

 

Berguedà

849,41 €

4

1

3.397,64 €

3.533,55 €

 

 

 

Maresme

849,41 €

4

1

3.397,64 €

3.533,55 €

 

 

 

Vallès Occidental

849,41 €

4

8

27.181,12 €

28.268,36 €

 

 

 

Vallès Oriental

849,41 €

4

2

6.795,28 €

7.067,09 €

 

Total Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar

 

24

81.543,36 €

84.805,10 €

 

Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315P/0000

Anoia

460,60 €

4

6

11.054,40 €

11.496,58 €

 

 

 

Bages

460,60 €

4

7

12.896,80 €

13.412,67 €

 

 

 

Baix Llobregat

460,60 €

4

9

16.581,60 €

17.244,86 €

 

 

 

Barcelonès

460,60 €

4

14

25.793,60 €

26.825,34 €

 

 

 

Maresme

460,60 €

4

1

1.842,40 €

1.916,10 €

 

 

 

Vallès Occidental

460,60 €

4

22

40.532,80 €

42.154,11 €

 

 

 

Vallès Oriental

460,60 €

4

3

5.527,20 €

5.748,29 €

 

Total Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

 

62

114.228,80 €

118.797,95 €

Total Barcelona (excepto Barcelona ciudad)

 

191

545.013,76 €

566.814,29 €

 

Girona

Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315M/0000

Baix Empordà

52,67 €

82

1

4.318,94 €

4.491,70 €

 

 

 

Gironès

52,67 €

82

6

25.913,64 €

26.950,19 €

 

 

 

Selva

52,67 €

82

3

12.956,82 €

13.475,09 €

 

Total Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

 

10

43.189,40 €

44.916,98 €

 

Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315P/0000

Alt Empordà

638,01 €

4

3

7.656,12 €

7.962,36 €

 

 

 

Baix Empordà

638,01 €

4

4

10.208,16 €

10.616,49 €

 

 

 

Gironès

638,01 €

4

10

25.520,40 €

26.541,22 €

 

 

 

Pla de l'Estany

638,01 €

4

2

5.104,08 €

5.308,24 €

 

 

 

Ripollès

638,01 €

4

2

5.104,08 €

5.308,24 €

 

 

 

Selva

638,01 €

4

6

15.312,24 €

15.924,73 €

 

Total Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

 

27

68.905,08 €

71.661,28 €

 

Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315P/0000

Alt Empordà

460,60 €

4

7

12.896,80 €

13.412,67 €

 

 

 

Gironès

460,60 €

4

9

16.581,60 €

17.244,86 €

 

 

 

Pla de l'Estany

460,60 €

4

1

1.842,40 €

1.916,10 €

 

 

 

Selva

460,60 €

4

2

3.684,80 €

3.832,19 €

 

Total Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

 

19

35.005,60 €

36.405,82 €

Total Girona

 

56

147.100,08 €

152.984,08 €

 

Lleida

Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315P/0000

Pla d'Urgell

638,01 €

4

1

2.552,04 €

2.654,12 €

 

 

 

Urgell

638,01 €

4

1

2.552,04 €

2.654,12 €

 

Total Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

 

2

5.104,08 €

5.308,24 €

 

Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar

D/251000200/315P/0000

Urgell

849,41 €

4

2

6.795,28 €

7.067,09 €

 

Total Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar

 

2

6.795,28 €

7.067,09 €

 

Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315P/0000

Noguera

460,60 €

4

2

3.684,80 €

3.832,19 €

 

 

 

Urgell

460,60 €

4

1

1.842,40 €

1.916,10 €

 

Total Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

 

3

5.527,20 €

5.748,29 €

Total Lleida

 

7

17.426,56 €

18.123,62 €

 

Tarragona

Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315P/0000

Alt Camp

638,01 €

4

3

7.656,12 €

7.962,36 €

 

 

 

Baix Camp

638,01 €

4

7

17.864,28 €

18.578,85 €

 

 

 

Baix Penedès

638,01 €

4

4

10.208,16 €

10.616,49 €

 

 

 

Conca de Barberà

638,01 €

4

1

2.552,04 €

2.654,12 €

 

 

 

Priorat

638,01 €

4

1

2.552,04 €

2.654,12 €

 

 

 

Tarragonès

638,01 €

4

2

5.104,08 €

5.308,24 €

 

Total Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

 

18

45.936,72 €

47.774,18 €

 

Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar

D/251000200/315P/0000

Baix Camp

849,41 €

4

1

3.397,64 €

3.533,55 €

 

 

 

Baix Penedès

849,41 €

4

1

3.397,64 €

3.533,55 €

 

 

 

Priorat

849,41 €

4

1

3.397,64 €

3.533,55 €

 

 

 

Tarragonès

849,41 €

4

9

30.578,76 €

31.801,91 €

 

Total Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar

 

12

40.771,68 €

42.402,56 €

 

Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315P/0000

Alt Camp

460,60 €

4

3

5.527,20 €

5.748,29 €

 

 

 

Baix Camp

460,60 €

4

8

14.739,20 €

15.328,77 €

 

 

 

Baix Penedès

460,60 €

4

1

1.842,40 €

1.916,10 €

 

 

 

Tarragonès

460,60 €

4

13

23.951,20 €

24.909,25 €

 

Total Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

 

25

46.060,00 €

47.902,41 €

Total Tarragona

 

55

132.768,40 €

138.079,15 €

 

Terres de l'Ebre

Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315P/0000

Montsià

638,01 €

4

5

12.760,20 €

13.270,61 €

 

Total Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

 

5

12.760,20 €

13.270,61 €

 

Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar

D/251000200/315P/0000

Baix Ebre

849,41 €

4

1

3.397,64 €

3.533,55 €

 

Total Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar

 

1

3.397,64 €

3.533,55 €

 

Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

D/251000200/315P/0000

Baix Ebre

460,60 €

4

6

11.054,40 €

11.496,58 €

 

Total Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

 

6

11.054,40 €

11.496,58 €

Total Terres de l'Ebre

 

12

27.212,24 €

28.300,74 €

 

Total Catalunya

 

321

869.521,04 €

904.301,88 €

 

 

 

Anexo 2. Criterios de ejecución y de asignación de plazas

 

Primero. Criterios de ejecución de los servicios

Las condiciones de ejecución que se deberán cumplir para la prestación de los servicios objeto de esta convocatoria figuran en el anexo 29 de la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre, que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual, o en el anexo 37 de la Resolución DSO/1456/2022, de 16 de mayo, que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para los servicios de centro de atención especializada para personas con discapacidad intelectual, en régimen de concierto social.

 

Segundo. Criterios para la asignación de plazas del servicio de centro de día de terapia ocupacional (servicio de centro de día de terapia ocupacional y servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar) para personas con discapacidad intelectual, servicio de centro de día ocupacional de inserción para personas con discapacidad intelectual y servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.

Para cumplir lo establecido en la cláusula undécima del anexo 29 de la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre, o del anexo 37 de la Resolución DSO/1456/2022, de 16 de mayo, las entidades deberán presentar un proyecto para cada servicio de manera independiente, indicando el código de registro del RESES, con una propuesta u oferta de mejora técnica sometida a juicio de valor y con una propuesta de mejora de calidad puntuable automáticamente, tal como se determina a continuación:  

- Propuesta u oferta de mejora técnica sometida a juicio de valor, hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorará con 0 puntos las propuestas que no se adecuen a los conceptos especificados.

En cada propuesta o mejora se especificará el número máximo de páginas que se deben presentar, y queda excluida de valoración cualquier página posterior a las especificadas, así como las que no sigan los criterios de formato que exige esta convocatoria.

 

Mejora 1

1. Actividades de promoción de la autonomía personal y la socialización de las personas usuarias. Se valorará con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

1.1 Descripción de las actividades para la adquisición de rutinas de autonomía que se llevan a cabo. Deberá contener la siguiente información: nombre de la actividad, descripción de la actividad. Se valorará con un máximo de 5 puntos la variabilidad e idoneidad de las propuestas de actuaciones en relación con las personas destinatarias.

1.2 Descripción de las actividades de promoción de la socialización que se llevan a cabo. Deberá contener la siguiente información: nombre de la actividad, descripción de la actividad. Se valorará con un máximo de 5 puntos la variabilidad y la idoneidad entre las actividades propuestas y las personas destinatarias y el número de actividades propuestas.

La presentación de esta propuesta no podrá superar las dos páginas. En caso de superar el número de páginas indicado, solo se valorarán las propuestas que contengan las dos primeras páginas.

Justificación: las rutinas de autonomía personal y la socialización suponen una mejora en la calidad de vida de las personas usuarias del servicio, que coadyuvan en su proceso de integración social.

Hasta un máximo de 10 puntos

Mejora 2

2. Integración del servicio en el entorno, participación en actividades del entorno y sensibilización social. Se valorará con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

2.1 Descripción de las actividades comunitarias que realiza el servicio o de actividades en las que participan las personas usuarias en la comunidad. Deberá contener la siguiente información: nombre de la actividad, descripción de la actividad, si se trata de una actividad organizada individualment por la entidad o conjuntamente con otras entidades u organismos, objetivo que se pretende conseguir con la actividad. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

2.2 Descripción de los medios que se utilizan para la sensibilización social para con las personas usuarias del servicio (por ejemplo: realización de campañas de difusión; organización de charlas, edición de dípticos, publicación en el mostrador de la entidad, publicidad en medios de comunicación locales, etc.). Se valorará con un máximo de 5 puntos.

La presentación de esta propuesta no podrá superar las dos páginas. En caso de superar el número de páginas indicado, solo se valorarán las propuestas que contengan las dos primeras páginas.

Justificación: la realización de actividades en el tiempo libre ocupa un lugar esencial en la vida de las personas, contribuyendo a la mejora de su bienestar, a su satisfacción personal y emocional, por lo que se convierte en un elemento clave para favorecer la inclusión en la comunidad y, en definitiva, la calidad de vida. La integración del centro dentro de su entorno social implica que las personas usuarias, la entidad, las personas trabajadoras y las instituciones formen parte de una comunidad con la que conviven. Este hecho hace posible el sentimiento de pertenencia que tienen las personas respecto a la comunidad con la que conviven. El centro y las personas pasan a ser partícipes de su realidad más próxima.

Hasta un máximo de 10 puntos

Mejora 3

3. Realización de actividades, talleres o terapias de manera conjunta con familiares o personas del entorno relacional próximo y personas usuarias del servicio. Se valorará con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

3.1 Descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé de las actividades, los talleres y las terapias que se llevan a cabo. Se valorará con un máximo de 5 puntos la descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé de las actividades, los talleres y las terapias que se realizan en relación con las personas destinatarias.

3.2 Variabilidad e idoneidad de las temáticas propuestas. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

La presentación de esta propuesta no podrá superar las dos páginas. En caso de superar el número de páginas indicado, solo se valorarán las propuestas que contengan las dos primeras páginas.

Justificación: compartir actividades, terapias y talleres con los familiares o personas del entorno relacional próximo les permite tener más conocimiento de la diversidad y refuerza los vínculos con el entorno relacional.

Hasta un máximo de 10 puntos

Mejora 4

4. Actuaciones dirigidas a fomentar estrategias y habilidades personales de las personas usuarias del servicio, en la gestión de las emociones, el autoconocimiento, la inteligencia emocional y la relajación. Se valorará con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

4.1 Descripción de las actividades, que se llevarán a cabo, dirigidas a fomentar estrategias y habilidades personales de las personas usuarias del servicio, en la gestión de las emociones, el autoconocimiento, la inteligencia emocional y la relajación. Se valorará con un máximo de 5 puntos la descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto previstos.

4.2 Variabilidad e idoneidad de las propuestas de actuaciones. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

La presentación de esta propuesta no podrá superar las dos páginas. En caso de superar el número de páginas indicado, solo se valorarán las propuestas que contengan las dos primeras páginas.

Justificación: las actividades dirigidas a fomentar estrategias y habilidades personales son muy importantes, ya que permiten afrontar retos con los que se pueden encontrar las personas usuarias.

Hasta un máximo de 10 puntos

Mejora 5

5. Disponer de sistemas de comunicación, dirigidos a las familias o tutores legales de las personas usuarias del servicio, que sean un espacio donde se pueda consultar y enviar información relacionada con el servicio y con las personas usuarias. Se valorará con un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes detalles:

5.1 Propuesta de los sistemas de comunicación. Diversidad de sistemas de comunicación, adaptación de los sistemas a los destinatarios. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

5.2 Diseño de los sistemas de comunicación. Debe ser fácil, intuitivo y accesible, que permita utilizarlos de forma cómoda. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

La presentación de esta propuesta no podrá superar una página. En caso de superarse dicho límite, solo se valorará la propuesta que se encuentre a la primera página. 

Justificación: disponer de estos sistemas ayuda a mejorar la comunicación con los familiares o tutores legales de las personas usuarias del servicio y a poder conocer toda la información relativa a la vida diaria, las incidencias y los cuidados que recibe a la persona usuaria del servicio.

Hasta un máximo de 10 puntos

Mejora 6

6. Disponer de un proceso de participación dinámico y activo de las personas usuarias del servicio en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios que los afectan directamente. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios y detalles:

6.1 Descripción de los sistemas de participación en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios que los afectan directamente: mecanismos de participación; proceso de participación; miembros del equipo participativo; sistema de participación de las personas usuarias; sistemas de seguimiento de los acuerdos tomados. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

6.2 Disposición de un sistema que permita conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios: número de sistemas utilizados para conocer el grado de satisfacción; la descripción de los términos sobre los que se realiza la valoración; el sistema de análisis de los resultados, y las conclusiones. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

La presentación de esta propuesta no podrá superar las dos páginas. En caso de superarse el número de páginas indicado, solo se valorarán las propuestas que contengan las dos primeras páginas.

Justificación: el proceso de participación de las personas usuarias en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios que los afectan directamente supone que se sientan parte integrante del servicio y que sus aportaciones repercutan en mejoras del servicio. Conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio es importante para detectar carencias o posibles aspectos a mejorar.

Hasta un máximo de 10 puntos

 

 

- Propuesta de mejoras de calidad puntuable automáticamente. Hasta un máximo de 30 puntos.

La acreditación de los criterios automáticos se deberá ajustar a lo establecido en cada criterio automático en particular.

En cada propuesta de mejora se especifica el número máximo de páginas que se deberán presentar y quedan excluidas de valoración cualquier página posterior a las especificadas así como las que no sigan los criterios de formato que exige esta convocatoria.

La puntuación se distribuye de la siguiente manera:

 

Mejora 1

1. Disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción de los familiares o tutores legales y de un sistema de implementación de mejoras de acuerdo con la información recogida. Se valorará con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y detalles:

1.1 Disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción de los familiares o tutores legales. Se valorará con 5 puntos.

1.2 Disponer de un sistema de implementación de mejoras a partir de la información recogida. Se valorará con 5 puntos.

Acreditación: si se dispone de sistemas de evaluación y de implementación, se deberá hacer constar, en la propuesta presentada, de qué tipo de sistema se trata y realizar una breve descripción.

La presentación de esta propuesta no podrá superar una página. En caso de superarse este límite, solo se valorará la propuesta que contenga la primera página. 

Justificación: conocer el grado de satisfacción de las familias o tutores de las personas usuarias del servicio es importante para detectar carencias e implementar los mecanismos para mejorarlas.

Hasta un máximo de 10 puntos

Mejora 2

2. Criterios laborales y sociales. Se valorarán con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y detalles:

2.1 Criterios dirigidos a conseguir una mayor estabilidad laboral de las personas trabajadoras que prestan el servicio. Se valorará con un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y detalles:

2.1.1 Que dentro del plan de evaluación y prevención de riesgos psicosociales/riesgos laborales se ofrezca a las personas trabajadoras tratamiento psicológico gratuito. Se valorará con 2 puntos.

2.1.2 Que dentro del plan de evaluación y prevención de riesgos psicosociales/riesgos laborales se ofrezca a las personas trabajadoras tratamientos de fisioterapia gratuitos. Se valorará con 2 puntos.

2.2 Criterios dirigidos a conseguir la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras que prestan el servicio. Se valorará con un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y detalles:

2.2.1 Que la entidad ofrezca a las personas trabajadoras que no formen parte del equipo directivo la posibilidad de realizar alguna parte de la jornada en modalidad de teletrabajo, cuando las tareas lo permitan. Se valorará con 2 puntos.

2.2.2 Que la entidad ofrezca a las personas trabajadoras la posibilidad de realizar la jornada continuada, cuando las tareas lo permitan. Se valorará con 2 puntos.

2.3 Criterios dirigidos a la erradicación de las violencias machistas en la prestación del servicio. Se valorará con un máximo de 2 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios y detalles:

2.3.1 Que la entidad lleve a cabo actuaciones destinadas a informar y a concienciar sobre las violencias machistas dirigidas a las personas trabajadoras y a las personas usuarias del servicio. Se valorará con 2 puntos.

La presentación de estas propuestas de mejora no podrá superar las cuatro páginas. En caso de superarse el número de páginas indicado, solo se valorará la propuesta que contengan las cuatro primeras páginas.

Acreditación:

- Que la entidad ofrezca a las personas trabajadoras tratamiento psicológico gratuito. Se acreditará mediante la presentación de la página del apartado del plan de evaluación y prevención de riesgos psicosociales/laborales en la que se refleja que se presta servicio psicológico gratuito a las personas trabajadoras.

- Que la entidad ofrezca a las personas trabajadoras tratamiento de fisioterapia gratuito. Se acreditará mediante la presentación de la página del plan de evaluación y prevención de riesgos psicosociales/laborales en la que se refleja que se presta servicio de fisioterapia gratuito a las personas trabajadoras.

- Que la entidad ofrezca a las personas trabajadoras que no formen parte del equipo directivo la posibilidad de realizar alguna parte de la jornada en modalidad de teletrabajo, cuando las tareas lo permitan. Se acreditará indicando el número y la categoría profesional de las personas trabajadoras que se hayan acogido durante el último año a esta modalidad de trabajo.

- Que la entidad ofrezca a las personas trabajadoras la posibilidad de realizar la jornada continuada cuando las tareas lo permitan. Se acreditará indicando el número y la categoría profesional de las personas trabajadoras que se hayan acogido durante el último año a este tipo de jornada.

- Que la entidad lleve a cabo actuaciones destinadas a informar y a concienciar sobre las violencias machistas dirigidas a las personas trabajadoras y a las personas usuarias del servicio. Se acreditará mediante la presentación de una relación en la que se señalen como mínimo dos actuaciones llevadas a cabo en este sentido durante el último año.

Justificación: disponer de tratamientos psicológicos o de fisioterapia repercute en el bienestar de las trabajadoras y facilita que se incremente su productividad. Asimismo, ofrecer la posibilidad de teletrabajar y la jornada continuada repercute positivamente en la productividad de las personas trabajadoras. También favorece la conciliación familiar, la plantilla tiene más flexibilidad para el cuidado de sus hijos y para pasar más tiempo con la familia. Con respecto a las actuaciones sobre información y concienciación sobre violencias machistas, es una de las medidas efectivas destinadas a erradicarla.

Hasta un máximo de 10 puntos

Mejora 3

3. Medidas relacionadas con la sostenibilidad para con el medio ambiente. Se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y detalles:

3.1 Que la entidad tenga instalados sistemas de reducción del consumo de agua en todos los grifos e inodoros que lo permitan (aireadores, temporizadores, sensores de movimiento, doble descarga en los inodoros). En este caso, habrá que indicar el número de dispositivos de los que se dispone con estos sistemas de reducción del consumo. Se valorará con un máximo de 1,5 puntos.

3.2 Que la entidad tenga instalados temporizadores o sensores de movimiento en los lavabos, zonas comunes o pasillos, para evitar que las luces permanezcan encendidas cuando nadie las necesita. Se valorará con un máximo de 1,5 puntos.

3.3 Disponer de un plan de gestión de residuos. Se valorará con 2 puntos.

Acreditación: la entidad deberá incluir estos aspectos en el proyecto y acreditarlo mediante cualquier evidencia documental con referencia específica a la instalación de los mecanismos que se piden. El Plan de gestión de residuos se acreditará mediante cualquier evidencia documental o fotográfica.

La presentación de esta propuesta de mejora no podrá superar las tres páginas. En caso de superarse el número de páginas indicado, solo se valorará la propuesta que contengan las tres primeras páginas.

Justificación: la aplicación de medidas de protección del medio ambiente ayudan a controlar el impacto negativo que genera la actividad humana.

5 puntos

Mejora 4

4. Espacio multisensorial exclusivo para esta actividad o disponer de elementos multisensoriales móviles para crear este espacio. Se valorará con 5 puntos.

4.1 Disponer de un espacio multisensorial exclusivo para esta actividad con elementos multisensoriales fijos o disponer de un mínimo de tres elementos multisensoriales móviles para crear este espacio. Se valorará con 5 puntos.

Acreditación: presentar fotografía del espacio multisensorial o fotografía de los tres elementos multisensoriales móviles.

La presentación de esta propuesta no podrá superar una página. En caso de superarse este límite, solo se valorará la propuesta que se encuentre en la primera página. 

Justificación: la finalidad de este espacio es ofrecer experiencias sensoriales que sean agradables y que estimulen los sentidos sin necesidad de realizar una actividad intelectual, en una atmósfera relajante y en un espacio de confianza.

5 puntos

 

 

Tercero. Criterio de distribución de las plazas

Para la distribución de las plazas convocadas en cada ámbito territorial, se sumarán las puntuaciones globales obtenidas por todos los servicios del territorio en cuestión. A continuación, se calculará el porcentaje de puntuación de cada servicio sobre la puntuación global territorial asignando a cada entidad el mismo porcentaje de plazas del ámbito territorial correspondiente, redondeando el cálculo para evitar decimales, hasta el límite de la capacidad registral o hasta al máximo de plazas solicitadas.

En caso de que queden plazas sobrantes, este procedimiento de asignación de plazas se deberá repetir excluyendo las entidades que ya hayan llegado al límite de la capacidad registral o de las plazas solicitadas, hasta que se agote la provisión de las plazas convocadas en el territorio.

 

Cuarto. Criterios en caso de empate

En el caso de empate entre diferentes servicios de una misma entidad, se contactará con la entidad para que establezca la prioridad de asignación.

En el caso de empate entre servicios de entidades diferentes, los criterios de desempate en las puntuaciones obtenidas serán los que se detallan a continuación:

1.º Asignación de plazas a las entidades sin ánimo de lucro.

En caso de que continúe el empate, se aplicará el criterio de desempate 2.º.

2.º Asignación de plazas a la entidad que haya obtenido mejor puntuación en la mejora técnica 1: Propuestas de actividades de promoción de la autonomía personal y la socialización de las personas usuarias.

En caso de que continúe el empate, se aplicará el criterio de desempate 3.º.

3.º Asignación de plazas a la entidad que disponga de un porcentaje más elevado de profesionales con un contrato indefinido dentro de la plantilla. Si es necesario, se requerirá a las entidades que acrediten dicho porcentaje.

Si persiste el empate, se realizará un sorteo. Este sorteo se llevará a cabo en la Dirección General de Provisión de Servicios, con la asistencia de los representantes de las entidades que estén empatadas.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta

 

—1 Las entidades deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.

 

—2 En este sentido, y al margen de los otros deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, que derivan de los principios éticos y de las reglas de conducta a los que se debe adecuar la actividad, las entidades deberán asumir particularmente las siguientes obligaciones:

2.1 Comunicar inmediatamente al órgano administrativo competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

2.2 No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.

2.3 No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.

2.4 No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2.5 No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

2.6 Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva; abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.), y denunciar cualquier acto o conducta con estas finalidades de los que tenga conocimiento.

2.7 No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, con el fin de obtener, directamente o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.

2.8 Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones que se proveen.

2.9 Colaborar en las actuaciones que el órgano administrativo competente lleve a cabo para realizar el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos que se establecen; particularmente, deberá facilitar la información que le solicite para estas finalidades.

2.10 Denunciar los actos de los que tenga conocimiento que pueden comportar una infracción de las obligaciones que contiene esta cláusula.

 

—3 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado 2 anterior por parte de las entidades es causa de revocación, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.

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