RESOLUCIÓN ACC/4593/2023, de 26 de junio, por la que se otorga la prórroga de la vigencia de la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental a la empresa SAT núm. 5238 Can Valls para una actividad ganadera porcina de engorde, en el término municipal de Vilanova de l'Aguda (exp. L1AAI160201).

Datos del expediente:

Anexo: I.1. Apartado: 11. Subapartado: 1.b.ii.

IDQA: 03430.

Clasificación DEI: 9.3.b.

Descripción de la actividad: instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de cerdos de engorde, con una capacidad superior a 2.500 plazas.

Ubicación: polígono 5, parcela 5 y polígono 6, parcela 3 del término municipal de Vilanova de l'Aguda

Marca Oficial: -.

Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU): Lleida.

 

Hechos

La empresa SAT NÚM. 5238 CAN VALLS dispone de la autorización ambiental L1AAI160201, de 15 de julio de 2019, para la explotación ganadera con capacidad para 4.483 cerdos de engorde, situada en el polígono 5, parcela 5 y polígono 6, parcela 3 del término municipal de Vilanova de l'Aguda.

En fecha 17 de septiembre de 2019, la empresa SAT NÚM. 5238 CAN VALLS presentó la comunicación de modificación no sustancial L1CNS190789 de la autorización ambiental L1AAI160201, consistente en cambio de dimensiones y de ubicación dentro de la misma parcela de las naves que constan en la autorización ambiental L1AAl160201, para alcanzar la misma capacidad de ganado autorizada.

En fecha 2 de diciembre de 2021 se notifica al titular de la autorización ambiental la propuesta de resolución provisional por la que se acuerda no aceptar la comunicación de la modificación no sustancial de la autorización ambiental L1AAI160201 a la empresa SAT NÚM. 5238 CAN VALLS para una actividad ganadera porcina de engorde, en el término municipal de Vilanova de l'Aguda (exp. L1CNS190789).

En fecha 18 de febrero de 2022 el titular de la autorización ambiental L1AAI160201 presenta alegaciones a la propuesta de resolución provisional del expediente L1CNS190789. El titular alega que la modificación pretendida y comunicada da cumplimiento a los criterios que diferencian entre los casos sustanciales y los que no lo son tomados en acuerdo de ponencia y que eran de aplicación en el momento de la presentación de la documentación. Además de cumplirse con lo establecido, en su articulado, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de no encontrarse en ninguno de los extremos (por sí mismo) contenidos en el artículo 7 de la Ley 20/2009. Además presenta un Anexo al proyecto de cambio no sustancial de enero de 2022 donde se exponen los argumentos que fundamentan la consideración de esta modificación como no sustancial.

Con fecha 13 de junio de 2022, la Secretaria de Acción Climática emitió resolución por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental L1AAI160201 de la empresa SAT NÚM. 5238 CAN VALLS, para la actividad ganadera porcina, en el término municipal de Vilanova de l'Aguda (exp. L1CNS190789).

Con fecha 12 de junio de 2023, el titular de la autorización ambiental presenta una solicitud de prórroga de 2 años del plazo para iniciar la actividad que dispone de autorización ambiental. La solicitud se motiva en que las obras no se pudieron iniciar hasta el año 2022, una vez se emitió la resolución de la modificación no sustancial presentada en el año 2019, que modifica las características constructivas del establecimiento. En esta solicitud se indica que las obras actualmente ya están iniciadas.

 

Fundamentos de derecho

 

Primero.- El artículo 61.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, establece que la persona o la empresa titulares de una autorización ambiental tiene derecho a obtener una prórroga del plazo para iniciar la actividad, si se justifica los motivos y la necesidad.

 

Resuelvo:

 

-1. Otorgar a la empresa SAT NÚM. 5238 CAN VALLS, una prórroga de dos años en la vigencia de la autorización ambiental integrada con declaración de impacto ambiental para la explotación ganadera con capacidad para 4.483 cerdos de engorde, situada en el polígono 5, parcela 5 y polígono 6, parcela 3 del término municipal de Vilanova de l'Aguda (expediente L1AAI160201) y, por tanto, del plazo para iniciar la actividad y presentar la declaración responsable a que hace referencia el artículo 68ter.3.a de la Ley 20/2009.

 

-2. Contabilizar la prórroga de dos años a partir del 15 de julio de 2023, fecha a partir de la cual caducará la autorización ambiental integrada.

 

-3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la forma prevista en el artículo 40 de la misma Ley.

 

Barcelona, 26 de junio de 2023

 

P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)

Anna Barnadas i López

Secretaria de Acción Climática

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