RESOLUCIÓN PRE/1365/2024, de 18 de abril, por la que se da publicidad al deslinde entre los términos municipales de Pau y de El Port de la Selva.

Los días 29 de agosto y 5 de julio de 2023, los plenos de los ayuntamientos de Pau y de El Port de la Selva aprobaron, respectivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, el deslinde efectuado el día 10 de mayo de 2023 por las comisiones municipales de delimitación respectivas. Este deslinde forma parte del proceso de elaboración del Mapa municipal de Cataluña, que dispone el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

De acuerdo con el artículo 34.1 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al deslinde aprobado por los ayuntamientos de Pau y de El Port de la Selva que se describe a continuación e incorporarlo a los mapas municipales correspondientes.

 

Mojón 1: se sitúa en el Puig de l'Home. Se reconoce como mojón un conjunto de dos piedras en forma de T: la primera, de sesenta y cinco por veinticinco centímetros de lados en la base y setenta centímetros de altura, y, la segunda, de un metro por veinticinco centímetros de lados en la base y setenta centímetros de altura y con las inscripciones "PS", "P" y "V" pintadas. Este mojón es también común al término municipal de Vilajuïga. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 510871,1 e Y: 4686369,6.

 

Mojón 2: se sitúa al noroeste del Dolmen del Puig Margall y en una divisoria de aguas. La línea de término entre este mojón y el anterior es la divisoria de aguas, que deja el Dolmen de les Vinyes Mortes al sur de la línea de término, hasta la intersección con el margen este de la carretera GIP-6041; continúa por el margen este de esta carretera hasta encontrar de nuevo la cresta en el punto de coordenadas UTM ETRS89 31N: X: 511162,4 e Y: 4686391,1, y sigue por la cresta hasta llegar al mojón segundo. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 511279,8 e Y: 4686393,1.

 

Mojón 3: se sitúa en una divisoria de aguas al norte del punto kilométrico 6 de la carretera GIP-6041. La línea de término entre este mojón y el anterior es la divisoria de aguas que las une. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 511582,3 e Y: 4686104,4.

 

Mojón 4: se sitúa en el margen norte de la carretera GIP-6041, en la partida de Les Àvies Daurades o de Les Àvies Duranes. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior va en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM ETRS89 31N: X: 511578,7 e Y: 4686083,1, situado en el margen norte de la carretera GIP-6041, y continúa por el margen norte de esta carretera hasta llegar al mojón cuarto. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 511864,4 e Y: 4685907,4.

 

Mojón 5: se sitúa al oeste del Mas Ventós. Hay un mojón, conocido con el nombre de la Creu de Ferro, un montón de piedras de ochenta centímetros de diámetro y un metro y diez centímetros de altura. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la recta comprendida entre ambas. Este mojón es también común al término municipal de Palau-saverdera. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 511877,3 e Y: 4685767,3.

 

Contra los acuerdos plenarios de aprobación de este deslinde, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las administraciones públicas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo que regula el artículo 44 de esta misma Ley.

 

Barcelona, 18 de abril de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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