RESOLUCIÓN CLT/1480/2024, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 24 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 26 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes. 

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes, que constan en el anexo.

 

 

Anexo

 

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto subvencionar programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el ámbito del audiovisual, mediante la sensibilización de los lenguajes artísticos audiovisuales, dirigidos a centros de educación infantil, primaria o secundaria, centros de educación especial o centros educativos de alta complejidad, de titularidad pública o privada concertada, ubicados en Cataluña.

Esta línea de subvenciones tiene por objeto hacer llegar a niños, niñas y jóvenes los lenguajes audiovisuales que promuevan su comprensión y su valor cultural a partir de la presencia continuada de artistas y personas creadoras en los centros educativos, con un trabajo conjunto con maestros, maestras y profesorado.

1.2 A los efectos de estas bases, se entiende por:

a) Programa de fomento de hábitos y consumo culturales en el ámbito del audiovisual el conjunto de iniciativas, presenciales o híbridas, así como los recursos y los materiales que contribuyen a la práctica creativa, la experimentación y la sensibilización de los lenguajes audiovisuales que desarrollan mayoritariamente su actividad dentro de los centros educativos, en horario lectivo y en el marco curricular del curso académico.

b) Centros de educación especial los centros con alumnado con diferentes discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales.

c) Centros educativos de alta complejidad los centros en los que la situación económica, la personal y la social de gran parte del alumnado hace que se dificulte el proceso de enseñanza y aprendizaje. La clasificación se realiza teniendo en cuenta el origen y el nivel de instrucción y empleo de la familia, y comporta identificar situaciones de vulnerabilidad por motivos socioeconómicos, así como el alumnado recién llegado o con necesidades educativas especiales.

 

—2 Personas destinatarias

2.1 Podrán optar a las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que no estén participadas mayoritariamente por administraciones públicas que desarrollen su actividad en el ámbito del audiovisual indicado en la base 1 y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

2.2 No podrán optar a estas subvenciones:

a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público, los colegios profesionales ni los consorcios.

b) Las entidades y las empresas de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.

Se entiende por patrimonio cultural el conjunto de bienes muebles o inmuebles relacionados con la historia y la cultura de Cataluña que, por su valor, merecen una protección y una defensa especiales.

c) Las entidades participadas en sus órganos de gobierno o en su capital por entidades bancarias.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los requisitos y las condiciones siguientes:

a) El programa de actividades deberá realizarse presencialmente o en formato híbrido en como mínimo cuatro centros educativos, uno de los cuales deberá ser un centro con el que la empresa o la entidad solicitante no haya realizado este tipo de actividades previamente. Si el programa se lleva a cabo en más de cuatro centros, será necesario que, como mínimo, el solicitante no haya realizado este tipo de actividad previamente en el 25% de los centros.

Se entiende por programa de actividades en formato híbrido el programa que incluye actividades tanto presenciales como en formato virtual, y en el que estas últimas constituyan, al menos, el 30% de las horas lectivas.

b) Deberá acreditarse la participación de los centros educativos de titularidad pública y privada concertada mediante un documento de compromiso del equipo directivo del centro que exprese la voluntad de adherirse al programa e incorporar, dentro del plan docente, el programa ofrecido por el solicitante.

c) El solicitante deberá acreditar una experiencia mínima de cinco años en formato presencial y de tres años en formato híbrido en la realización de las actividades objeto de la subvención.

d) El programa no podrá concentrar más del 50% de su actividad en el área metropolitana de Barcelona.

e) El periodo de realización tanto de las actividades como de los gastos correspondientes al objeto de la subvención va desde el 1 de enero del año de la concesión de la subvención hasta el 1 de julio del segundo año posterior al de la concesión.

f) Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse en lengua catalana u occitana. Si para la consecución de las actividades hace falta utilizar diferentes lenguas, la lengua catalana o la occitana deberá ser siempre mayoritaria. La comunicación y la difusión de todas las actividades deberá realizarse, como mínimo, en lengua catalana u occitana.

g) El programa deberá implicar a los participantes en actividades que incluyan obras de autoría, dirección, guion o producción por parte de mujeres, a fin de formarlos con perspectiva de género y diversidad.

h) El programa deberá implicar a los participantes en actividades que incluyan obras de autoría, dirección o producción catalana, o en las que participen profesionales catalanes.

3.2 Las actividades del programa deberán conllevar, como mínimo, 30 horas lectivas por curso, o, si el programa es inferior a un curso, la parte proporcional correspondiente. Quedarán excluidas de esta línea de subvenciones las actividades esporádicas que no tengan una continuidad a lo largo de un curso escolar y las actividades en formato extraescolar.

3.3 Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud, con un único programa, por convocatoria.

 

—4 Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los relativos a los siguientes conceptos, realizados en el periodo establecido en la base 3.1.e):

a) Las retribuciones del personal en nómina que participe en la elaboración, la coordinación y la implementación del programa de fomento, en relación con la dedicación al programa objeto de la solicitud.

La adecuación y la cuantía de los costes del personal laboral imputables a la actividad subvencionable serán objeto de valoración por parte del órgano instructor, con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 8, y este podrá determinar una cuantía diferente de la que haya declarado la persona solicitante, teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del programa.

b) El gasto derivado de la contratación de empresas para la prestación de servicios para la elaboración, la coordinación y la implementación del programa de fomento.

c) La conceptualización, el diseño, la producción y la evaluación del programa.

d) La compensación por los derechos de autor, con el límite de 1.500 euros. Este gasto solo podrá imputarse una vez, independientemente del número de centros en los que se desarrolle la actividad para la que sea necesaria dicha compensación.

e) La compra de material fungible indispensable para la realización del programa. En cualquier caso, será necesario explicar de forma detallada en el proyecto cuál será su finalidad.

f) La compra o el alquiler de material inventariable indispensable para la realización de las actividades del programa, con el límite de 3.000 euros. En cualquier caso, deberá justificarse en el proyecto la necesidad y el uso de este material para las actividades objeto del programa. Este gasto solo podrá imputarse una vez, independientemente del número de centros en los que se utilice este material.

g) El alquiler de los espacios donde se desarrollen las actividades, si no son propios.

h) Los gastos de desplazamiento del equipo profesional que participe directamente en las actividades, con el límite de 2.000 euros por centro y curso, o, si el programa es inferior a un curso, la parte proporcional correspondiente, si las actividades del programa se realizan en su totalidad de forma presencial. Si las actividades se realizan en formato híbrido, dicho importe límite se reducirá a la parte proporcional de las actividades presenciales. No se aceptarán en ningún caso los billetes de clases preferentes. Si el desplazamiento se hace en vehículo, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible está incluido en el precio del kilometraje y los peajes también serán gasto subvencionable, siempre y cuando se presente la correspondiente factura. También será subvencionable el gasto de alquiler de vehículos.

También serán subvencionables los gastos de manutención, con un máximo de 38 euros por persona y día, del equipo profesional que participe directamente en el programa o la actividad.

i) Las empresas personas físicas solicitantes que lleven a cabo tareas para el programa podrán imputarse como gasto propio subvencionable, como máximo, el 15% del presupuesto subvencionable. En este caso, deberá indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo dedicado al programa y su valoración económica.

j) Podrán imputarse gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la subvención en un porcentaje máximo del 10% del presupuesto de gasto directo subvencionable, de acuerdo con la base general 5.4.

k) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor, en los términos que constan en la base general 5.5.

 

—5 Cuantía

La cuantía de la subvención será como máximo del 70% del gasto subvencionable, y su importe por curso, o, si el programa es inferior a un curso, la parte proporcional correspondiente, que no podrá ser superior a 265.000,00 euros.

 

—6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) La memoria explicativa del proyecto, prevista en la base general 7.1.a), según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que deberá incluir:

a.1) La descripción de las actividades y las iniciativas que recoge el programa y su enfoque en función del ciclo y el centro educativo, teniendo en cuenta los objetivos definidos, el interés cultural, la calidad artística y la innovación.

a.2) El plan de trabajo y el cronograma del programa durante el curso escolar.

a.3) Los centros educativos donde se realizarán las actividades del programa. Si se incluyen actividades en centros educativos de alta complejidad o en centros de educación especial, deberá explicarse la correspondiente adaptación de las actividades.

a.4) La trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico y pedagógico.

a.5) La metodología de seguimiento y evaluación del programa.

a.6) El conjunto de iniciativas que el solicitante efectúa para reducir el impacto ambiental de la actividad: eficiencia energética, movilidad sostenible, gestión de residuos, contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental y comunicación sostenible. También podrán incluirse los diagnósticos ambientales o los planes de sostenibilidad que se dispongan sobre el programa o sobre la empresa o entidad.

b) El documento de compromiso por parte de los equipos directivos de los centros educativos, de acuerdo con la base 3.1.b) y según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) El presupuesto completo y detallado de los ingresos y los gastos del programa, de acuerdo con la base general 7.1.b), según el modelo facilitado.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés educativo y la calidad artística del programa, teniendo en consideración el grado de contribución a la sensibilización en los lenguajes audiovisuales: hasta un máximo de 40 puntos.

a.1) La justificación de la propuesta y los objetivos (máximo 5 puntos).

Se valorará la relevancia del programa y los objetivos que hay que alcanzar, así como el impacto y el retorno sociales.

a.2) La metodología y la dedicación (máximo 25 puntos).

Se valorará la claridad de la propuesta metodológica, las horas lectivas del programa, el porcentaje de presencialidad dentro de los centros educativos y las personas formadoras implicadas para conseguir los objetivos definidos.

a.3) El plan de trabajo y el cronograma (máximo 5 puntos).

Se valorará la idoneidad del plan de trabajo y la distribución de las tareas entre los miembros del equipo, y que permitan garantizar la viabilidad del programa.

a.4) El método de seguimiento y evaluación del programa (máximo 5 puntos).

Se valorará la capacidad de mostrar la evolución y el impacto del programa.

b) Los centros educativos propuestos y la adecuación del programa: hasta un máximo de 25 puntos.

b.1) El número de centros superior al mínimo requerido y la adecuación del programa al nivel educativo (máximo 10 puntos).

b.2) La actividad en centros educativos de alta complejidad o en centros de educación especial (máximo 5 puntos).

b.3) La distribución territorial (máximo 10 puntos).

c) La trayectoria de la empresa o la entidad y la del equipo de profesionales implicado en el programa: hasta un máximo de 25 puntos.

c.1) La trayectoria de la empresa o la entidad (máximo 8 puntos).

c.2) La experiencia profesional y la formación de los miembros del equipo (máximo 10 puntos).

c.3) Si es un programa liderado por mujeres (máximo 5 puntos).

Se considera que un programa está liderado por mujeres cuando alcanza una puntuación mínima de 2,5 puntos en cuanto a la presencia de mujeres como coordinadoras o miembros del equipo de profesionales del programa, según el siguiente baremo:

- Coordinadora del programa: 2,5 puntos.

- Miembros del equipo de profesionales: 2,5 puntos.

En el caso de cargos o equipos compartidos o integrados por hombres y mujeres, deberá fraccionarse la cifra según el porcentaje de mujeres.

c.4) Los compromisos y las actuaciones ambientales de la empresa o la entidad (2 puntos).

d) El presupuesto y la viabilidad del programa: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el presupuesto del programa y la adecuación de los recursos materiales y personales destinados al programa para conseguir los objetivos establecidos.

7.2 Para poder obtener la subvención, la empresa o la entidad solicitante deberá conseguir una puntuación mínima de 70 puntos en la valoración global de los criterios anteriores, sin perjuicio de que, a consecuencia de la disponibilidad presupuestaria y del número de solicitudes presentadas a la convocatoria, el órgano competente resuelva establecer una puntuación superior.

 

—8 Comisión de valoración

8.1 Se constituirá una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones, o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico de dicha Área.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de esta línea de subvenciones.

c) Una persona técnica del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y voto, que ejercerá la secretaría.

8.2 La composición de esta comisión deberá ser paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

—9 Pago

El pago de la subvención se tramitará del modo siguiente:

a) Un primer pago, del 40% del importe total de la subvención, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y, para su abono, no se exigirá la prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 40% del importe total de la subvención, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención, y que requerirá el cumplimiento previo de las obligaciones establecidas en la base 10.1.

c) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención, y que requerirá el cumplimiento previo de las obligaciones establecidas en la base 10.2.

 

—10 Justificación

10.1 Para tramitar el segundo pago establecido en la base 9.b), será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Un informe de evaluación y seguimiento del programa objeto de la subvención, que sustituye a la memoria explicativa de la cuenta justificativa, según las pautas del modelo que facilita el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b) Una cuenta justificativa parcial en relación con los gastos del programa que se lleven a cabo durante el año de la concesión de la subvención y hasta el 31 de julio del año posterior, a través de una de las siguientes modalidades:

b.1) Una cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe total de la subvención sea igual o inferior a 60.000,00 euros,

b.2) Una cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor, de acuerdo con la base general 16.3, cuando el importe total de la subvención sea superior a 60.000,000 euros.

10.2 Para tramitar el tercer pago establecido en la base 9.c), será necesario presentar la cuenta justificativa parcial de acuerdo con la modalidad que corresponda según los criterios de la base 10.1.b), en relación con los gastos del programa que se lleven a cabo desde el 1 de agosto del año posterior al de la concesión de la subvención y hasta el 1 de julio del segundo año posterior al de la concesión. La memoria explicativa de la cuenta justificativa deberá referirse al cumplimiento del fin global del programa subvencionado, según las pautas del modelo que facilita el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

 

—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que constan en la base general 17, si se ha subvencionado la adquisición de material inventariable, las personas beneficiarias deberán utilizar este material para la realización del programa de fomento, durante un periodo mínimo de dos años desde el momento en que se adquiera. Será necesario que la persona beneficiaria acredite, ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, el cumplimiento de esta obligación durante el mes siguiente a la finalización de dicho periodo.

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