RESOLUCIÓN ACC/1476/2024, de 23 de abril, de convocatoria de subvenciones a entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña para la financiación de proyectos que mejoren el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en los espacios naturales protegidos en colaboración con los entes locales (ref. BDNS 757496).

La Ley 12/1985, de espacios naturales, establece un sistema de espacios naturales protegidos que requieren protección y gestión para su conservación. Aunque la delimitación y clasificación de estos espacios se ha efectuado correctamente, aproximadamente 2/3 partes de los espacios de este sistema no dispone de instrumentos suficientes para su gestión efectiva en favor de la conservación de la biodiversidad ni la dinamización local en favor del desarrollo sostenible de las comunidades que forman parte de ellos.

La Generalitat de Catalunya dispone de datos objetivos que señalan una pérdida muy importante del patrimonio natural. Los informes de aplicación de las directivas europeas señalan en el período 2013-2018 que un 59% de los hábitats y un 75% de las especies de interés comunitario presentan un estado de conservación desfavorable. Asimismo, el Informe sobre el estado de la naturaleza en Cataluña 2020 y los datos del indicador LPI-CAT (Living Planet Index adaptado a Cataluña) señalan para el año 2019 y para 321 especies de las que se tienen datos precisos una pérdida de un 25% de sus poblaciones desde el año 2002. Estos datos evidencian que es necesario extender la gestión activa del patrimonio natural al conjunto de los espacios naturales protegidos.

Impulsar sinergias positivas para la conservación de estos espacios pasa principalmente por la colaboración con los distintos actores del territorio con vocación de servicio público. En este caso, identificamos al mundo local como actor público más cercano al territorio y las entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental con el máximo conocimiento del territorio que gestionan. Entendemos que la forma más efectiva de dinamizar estos espacios es la colaboración entre los actores con el fin de impulsar proyectos que aborden globalmente la conservación y dinamización de la biodiversidad de forma coordinada y participada. Estas bases reguladoras pretenden generar una dinámica positiva en favor de una gestión sostenible de estos espacios que revierta en la conservación de su biodiversidad a largo plazo.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de medio natural y biodiversidad.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 61 que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejerce las funciones y tiene la estructura que prevé el artículo 61.2 del mismo Decreto.

Estas subvenciones están contempladas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (PES 22-25_ACC0276).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña mediante una subvención, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las subvenciones destinadas a entidades ambientales sin ánimo de lucro de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/48/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones (DOGC núm. 9124, de 18.3.2024).

 

2. Las subvenciones que prevé esta Resolución, por un importe total de 10.000.000 de euros de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024-2027, van a cargo de las partidas presupuestarias siguientes:

 

a) Año 2024:

 

AG11 D/481000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 375.000,00 euros

AG11 D/482000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 1.500.000,00 euros

 

AG11 D/781000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 125.000,00 euros

AG11 D/782000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 500.000,00 euros

 

b) Año 2025:

 

AG11 D/481000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 375.000,00 euros

AG11 D/482000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 1.500.000,00 euros

 

AG11 D/781000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 125.000,00 euros

AG11 D/782000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 500.000,00 euros

 

c) Año 2026:

 

AG11 D/481000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 375.000,00 euros

AG11 D/482000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 1.500.000,00 euros

 

AG11 D/781000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 125.000,00 euros

AG11 D/782000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 500.000,00 euros

 

d) Año 2027:

 

AG11 D/481000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 375.000,00 euros

AG11 D/482000100/5510/0000 AVEHIC-FNP: 1.500.000,00 euros

 

AG11 D/781000100/5530/0000 AVEHIC-FNP: 125.000,00 euros

AG11 D/782000100/5530/0000 AVEHIC-FNP: 500.000,00 euros

 

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de los años 2024, 2025, 2026 y 2027. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

Las dotaciones establecidas en las posiciones presupuestarias antes mencionadas pueden ser modificadas de acuerdo con la normativa vigente. Si se produce un excedente de crédito en una de las posiciones presupuestarias, este excedente podrá transferirse automáticamente a la otra para cubrir un posible déficit a propuesta de la Comisión de Valoración.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

3. Presentación de solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

3.2 Las solicitudes para acogerse a estas subvenciones se presentarán por medios telemáticos de acuerdo con el apartado 7 de las bases reguladoras.

 

4. Documentación a presentar con la solicitud

4.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación detallada en el apartado 8 de las bases reguladoras.

4.2 El impreso de solicitud debe incluir los compromisos y las declaraciones responsables sobre los aspectos expuestos en el apartado 8 de las bases reguladoras que la persona solicitante ratifica mediante la firma de su solicitud.

4.3 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC para acreditar los requisitos exigidos.

 

5. Intensidad máxima y cuantía de la subvención

De acuerdo con el apartado 6.1 de las bases reguladoras, el porcentaje de otorgamiento de subvención será como máximo del 90% del presupuesto elegible, sin perjuicio de los apartados 6.2 y 11.7 de las bases reguladoras.

 

6. Tramitación

6.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva y las solicitudes se ordenarán según los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 de las bases reguladoras.

6.2 El órgano instructor de los expedientes de subvenciones es el Servicio de Espacios Naturales Protegidos. El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

6.3 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

6.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de subvención, formada por el subdirector general de Biodiversidad y Medio Natural, la subdirectora general de Información y Fomento de la Sostenibilidad, el/la jefe/a del Servicio de Espacios Naturales Protegidos y el/la jefe/a del Servicio de Fauna y Flora.

 

7. Resolución

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante de acuerdo con el apartado 14.3 de las bases reguladoras no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

 

8. Autorización para la contabilización de la disposición del crédito

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

9. Régimen de recursos contra la resolución

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Acción Climática en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Acción Climática podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

 

10. Ejecución y justificación

10.1 El plazo para ejecutar las actuaciones se inicia para cada persona beneficiaria, de acuerdo con el apartado 16 del anexo 1 de las bases reguladoras, el 1 de enero de 2024 y finaliza, para todas las personas beneficiarias, el 31 de julio de 2027, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar estos plazos con las condiciones previstas en dicho apartado 16. Esta ampliación de plazos para ejecutar y justificar no podrá exceder, en ningún caso, de la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario del año 2027. La resolución que pueda dictarse al efecto no será susceptible de recurso.

10.2 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el apartado 16 del anexo 1 de las bases reguladoras, como máximo el 17 de septiembre de 2027, y debe formalizarse telemáticamente con el mismo formato y a través de los canales establecidos en dicho apartado 16.

 

11. Publicidad de las subvenciones

El régimen de publicidad y transparencia de estas subvenciones será el establecido en el apartado 15.4 de las bases reguladoras.

 

12. Pago

El pago del importe de la subvención se realiza a la entidad beneficiaria en cuatro entregas.

El primero, un anticipo inicial del 25% del total de la subvención concedida, que se tramita una vez otorgada la subvención.

Un segundo anticipo del 25% del total de la subvención concedida, que se tramitará a principios del año 2025.

Un tercer anticipo del 25% del total de la subvención concedida, que se tramitará a principios del 2026.

El resto se tramita una vez se ha justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención y cuando se presenta y acepta la documentación justificativa de los gastos realizada por el auditor.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 23 de abril de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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