RESOLUCIÓN EDU/1481/2024, de 26 de abril, relativa a la aptitud para acceder a las actividades de buceo del ciclo formativo de grado medio de Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.

El Real decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico en operaciones subacuáticas e hiperbáricas, determina, en la disposición adicional séptima, que el acceso a los estudios del título de técnico en operaciones subacuáticas e hiperbáricas se tiene que atener a lo que establece la legislación vigente en materia de aptitud física para el ejercicio de actividades de buceo profesional e indica que las personas que soliciten el acceso a los estudios profesionales del presente título tienen que acreditar las condiciones de aptitud física mediante certificado médico debidamente homologado.

Posteriormente, el Real decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, establece, en el artículo 7, que la edad mínima para la actividad de buceo es de 18 años, excepto el buceo de recreo.

El Decreto 54/2012, de 22 de mayo, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña, establece en los artículos 12 al 15, las condiciones y requisitos de esta práctica, entre las cuales se incluye el test psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo.

Mediante la Resolución ARP/143/2004, de 14 de enero, por la que se establecen las condiciones para hacer los test psicotécnicos de aptitud para la práctica del buceo profesional, se establecen las condiciones para hacer los test psicotécnicos de aptitud para la práctica del buceo profesional.

La Resolución ARP/138/2004, de 27 de enero, por la que se establece el programa de formación de la titulación de buzo profesional de pequeña profundidad, así como las condiciones de realización y el procedimiento de autorización de los cursos homologados por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, en el anexo 3, detalla las pruebas físicas a superar para acceder a la formación.

Vistos los riesgos inherentes a las actividades de buceo, independientemente de la finalidad profesional o académica, dado que el Real decreto 550/2020, de 2 de junio, determina las condicionas de seguridad de las actividades de buceo en general, y que el Decreto 54/2012, de 22 de mayo, determina las condicionas de seguridad del buceo profesional, y dado que la Resolución ARP/138/2004, de 27 de enero, determina las condiciones de aptitud física; se considera oportuno aplicar a cualquier actividad de buceo desarrollada en las enseñanzas de formación profesional, los mismos requisitos de edad, de salud, de aptitud psicotécnica y de aptitud física, con el fin de proteger, de forma homogénea, al alumnado.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional,

 

Resuelvo:

 

-1 El acceso a las actividades de buceo del ciclo formativo de grado medio de Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas requiere, además de los requisitos académicos:

a) Tener cumplidos los 18 años el primer día de inicio del curso académico.

b) Acreditar el estado de salud.

c) Acreditar que se poseen las aptitudes psicotécnicas para la práctica del buceo.

d) Acreditar que se poseen las aptitudes físicas para la práctica del buceo.

 

-2 El estado de salud se acredita de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

 

-3 La aptitud psicotécnica se acredita de acuerdo con lo previsto en la Resolución ARP/143/2004, de 14 de enero, por la que se establecen las condiciones para hacer los test psicotécnicos de aptitud para la práctica del buceo profesional.

 

-4 La aptitud física para la práctica del buceo se acredita de acuerdo con lo previsto en el anexo 3 de la Resolución ARP/138/2004, de 27 de enero, por la que se establece el programa de formación de la titulación de buzo profesional de pequeña profundidad, así como las condiciones de realización y el procedimiento de autorización de los cursos homologados por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

 

-5 Esta resolución es de aplicación a partir del curso escolar 2024-2025.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 26 de abril de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
21869 catalunya Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2024 nº 9154,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-05-02/21869-resolucion-edu-1481-2024-26-abril-relativa-aptitud-acceder-actividades-buceo-ciclo-formativo-grado-medio-operaciones-subacuaticas-e-hiperbaricas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.