RESOLUCIÓN EDU/1473/2024, de 23 de abril, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2023-2024 (ref. BDNS 757485).

El Departamento de Educación, dentro del marco del despliegue del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, quiere impulsar la nueva creación de oficinas municipales de escolarización (OME) en municipios de Cataluña donde todavía no existen y colaborar en los gastos de funcionamiento tanto de estas oficinas nuevas como de las ya existentes.

Mediante la Orden EDU/47/2024, de 13 de marzo, se han aprobado las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización (OME), para el curso 2023-2024 (DOGC núm. 9125, de 19.3.2024).

Por todo eso, de conformidad con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto y finalidad

El objeto de esta Resolución es abrir el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones en los ayuntamientos de Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización (OME), para el curso 2023-2024.

La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de las OME, a fin de que este órgano gestione la información, el acompañamiento y la tramitación de solicitudes en los diferentes procedimientos de admisión y las otras funciones que le han sido encomendadas por la legislación vigente.

 

-2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden EDU/47/2024, de 13 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2023-2024.

 

-3 Ayuntamientos beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos que tengan una OME que esté en funcionamiento durante el curso 2023-2024, siempre que el acuerdo de creación o renovación de la OME, de acuerdo con el artículo 19.1 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, se haya formalizado mediante convenio con el Departamento de Educación, en una fecha anterior a la publicación de la convocatoria de subvenciones correspondiendo.

3.2 A efectos de esta convocatoria, se consideran OME de nueva creación aquellas oficinas que no estaban en funcionamiento antes de la publicación del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y que no hayan recibido subvención en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas por el mismo concepto en convocatorias anteriores.

Los ayuntamientos que tenían en funcionamiento una OME de acuerdo con el antiguo Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establecía el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragados con fondos públicos, no se consideran OME de nueva creación. En este caso se considera que esta OME se creó en la fecha de firma del convenio inicial.

3.3 Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, los ayuntamientos solicitantes se tienen que encontrar en las condiciones siguientes:

a) Que el municipio tenga 10.000 habitantes o más.

b) Que el municipio tenga menos de 10.000 habitantes y que en este municipio haya 4 o más centros educativos (públicos o privados con concierto) que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y/o de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria (ESO), siempre que, como mínimo, en uno de los centros se imparta la ESO.

 

-4 Requisitos de los entes beneficiarios

Los entes beneficiarios tienen que cumplir los requisitos y las condiciones establecidos en las bases reguladoras 3 y 4 del Orden EDU/47/2024, de 13 de marzo.

 

-5 Solicitud y plazo de presentación

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, de acuerdo con aquello que establecen las bases reguladoras, es de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC.

5.2 Los ayuntamientos tienen que descargar, rellenar, firmar electrónicamente y enviar el formulario de solicitud desde la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), al apartado de "trámites", prestador "Departamento de Educación" (https://www.eacat.cat).

5.3 De acuerdo con la base reguladora 7.2 de la Orden EDU/47/2024, de 13 de marzo, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2. de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.4 Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación del procedimiento objeto de estas subvenciones son, con carácter general, los establecidas en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/), se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar en la tramitación y actuaciones previstas en este procedimiento.

Para presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que el ayuntamiento o su representante legal disponga de un certificado válido y vigente. En caso de que los ayuntamientos o su representante legal no dispongan de certificado, podrán obtener uno en los centros emisores, según el tipo de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya

(http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia)

5.5 En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles a la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat) , se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-6 Importe y partida presupuestaria

6.1 Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 1.500.000,00 euros, que irá a cargo de la partida presupuestaria D/460000102/4241/0000, del centro gestor EN0704, del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2023, prorrogado para el 2024.

Este importe queda supeditado a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente al mencionado presupuesto.

 

-7 Cuantía de la subvención

7.1 De acuerdo con la base reguladora 5.1 del Orden EDU/47/2024, de 13 de marzo, el importe de la subvención se establecerá en función:

a) Del número de habitantes del municipio, de acuerdo con los últimos datos de padrón recogidos en el IDESCAT, teniendo en cuenta las cuantías por tramos siguientes:

Para municipios de más de 200.000 habitantes, un importe de hasta 40.000 euros.

Para municipios entre 100.000 y 199.999 habitantes, un importe de hasta 30.000 euros.

Para municipios entre 50.000 y 99.999 habitantes, un importe de hasta 20.000 euros.

Para municipios entre 20.000 y 49.999 habitantes, un importe de hasta 15.000 euros.

Para municipios entre 10.000 y 19.999 habitantes, un importe de hasta 10.000 euros.

Para municipios de menos de 10.000 habitantes, hasta 5.000 euros.

b) De la relación de gastos que contiene el presupuesto que presentan los ayuntamientos, derivadas del funcionamiento de las OME.

c) En el caso de las OME de nueva creación, que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora 3.2 de la Orden EDU/47/2024, de 13 de marzo, se otorgará una cuantía fija de hasta 5.000 euros

7.2 Si el importe destinado a la financiación de la convocatoria no permite atender la totalidad de las solicitudes, se reducirá el importe de la cuantía por tramos (en función de los habitantes del municipio) y el importe fijo para ser OME de nueva creación, para ajustarlo al importe disponible.

 

-8 Resolución definitiva

De acuerdo con la base reguladora 10 del Orden EDU/47/2024, de 13 de marzo, el órgano instructor es la Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas, y el órgano resolutorio es la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

La persona titular de la Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas, como órgano instructor del procedimiento, formula la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración.

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los ayuntamientos interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y se anuncia la publicación a la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión y/o denegación de subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los entes beneficiarios propuestos y de las comprobaciones de oficio realizadas, y lo eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión y desistimiento en los ayuntamientos interesados mediante su publicación en el Tablónelectrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/) y anunciar la publicación a la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto tiene que constar la vía de recurso que corresponda.

La persona titular de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los ayuntamientos interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y se anuncia su publicación a la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, delante del órgano que resuelve la convocatoria, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los ayuntamientos solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-9 Justificación

9.1 La modalidad de justificación es la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.

9.2 Los ayuntamientos beneficiarios tienen que presentar la justificación correspondiente a la subvención recibida no más tarde del 20 de septiembre de 2024 y de acuerdo con aquello que establece la base reguladora 16 de la Orden EDU/47/2024, de 13 de marzo.

La presentación de la justificación se hará de forma telemática desde la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), al apartado de "Trámites", prestador "Departamento de Educación" (https://www.eacat.cat).

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 23 de abril de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

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