RESOLUCIÓN EMT/1470/2024, de 19 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 en relación con las actuaciones del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, que promueve el Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC - Mujeres ámbito rural y urbano) (ref. BDNS 757384).

En fecha 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que promueve el Servicio Público de Empleo de Catalunya.

El Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano, objeto de esta Resolución, tiene como objetivo implementar itinerarios individualizados de atención y de orientación laboral para mejorar la capacitación de las mujeres en los ámbitos rural y urbano a través de la concienciación para incrementar su participación en la actividad económica de su territorio, hecho que implicará ofrecer oportunidades formativas y asesoramiento en los ámbitos digital, tecnológico, emprendedor y de economía social vinculado a productos endógenos (dimensión local y verde), uso forestal y agrícola, actividades comerciales en línea y apoyo a la dependencia. Por un lado, es necesario regenerar la vida urbana para satisfacer las demandas de una población que exige que esta vida sea de calidad, especialmente para atender la economía verde y circular y la movilidad urbana, entre otros. Por otro lado, hay que revitalizar las zonas rurales para abordar el reto demográfico y la recuperación de la calidad de vida y del trabajo, asistiendo a nuevos retos enfocados en las necesidades de las personas.

Este programa de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y, por eso, los proyectos financiados mediante los créditos incluidos en esta Resolución estarán obligados a respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente, regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa europea aplicable.

Visto el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican, los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013 (UE), núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por lo que se deroga el Reglamento (UE, Euratom ) núm. 966/2012.

Considerando el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Considerando el Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

Considerando el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Considerando los acuerdos a que se llegaron en la celebración de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2023, y la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vista la fecha máxima de finalización de las actuaciones, el 31 de diciembre de 2024 y dada la existencia de interés público que lo aconseja, se ha acordado la tramitación de urgencia de esta convocatoria en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que comporta la reducción a la mitad de todos los plazos previstos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Catalunya.

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023).

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya y haciendo uso de las facultades que me son conferidas por el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024 para la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del "Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que promueve el Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC - Mujeres ámbitos rural y urbano), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 27 de diciembre de 2021, DOGC núm. 8571

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

2.1 De acuerdo con las bases 1 y 3 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, las actuaciones subvencionables son itinerarios individualizados de atención y de orientación laboral que tengan como objetivo la capacitación y la inserción de mujeres desocupadas de los ámbitos rural y urbano y que se desarrollan en el marco del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano.

Se ofrecerán tres itinerarios:

- itinerario general (incluirá un taller de competencias transversales de empoderamiento y refuerzo de la igualdad de género en los ámbitos social y laboral y una sesión sobre el mercado de trabajo en general),

- itinerario verde (incluirá un taller de competencias sobre empleos de economía verde y una sesión sobre el mercado de trabajo relacionada con los empleos de economía verde),

- itinerario digital (incluirá un taller de competencias sobre empleos de economía digital y una sesión sobre el mercado de trabajo relacionada con los empleos digitales).

Se considerará que una participante ha sido atendida a través de un itinerario verde o digital cuando las opciones escogidas en la actuación de las letras e) y f) del punto 2.2 de este artículo se correspondan con los empleos de economía verde o digital.

2.2 Las personas destinatarias que cumplan los requisitos de la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre tendrán la condición de personas atendidas. Los itinerarios que deben seguir para obtener la condición de personas atendidas tendrán la duración adecuada a las necesidades de cada participante y deberán finalizar, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2024. Deberán incluir, como mínimo, las acciones siguientes:

a) entrevista personal, de manera presencial o telemática, de una duración mínima de una hora, con el fin de obtener un diagnóstico de empleabilidad. El programa se considerará iniciado con esta entrevista inicial;

b) elaboración del diagnóstico de empleabilidad específico para cada participante que identifique sus habilidades y competencias, el nivel de competencias digitales, la formación y la experiencia, los intereses, la situación familiar, las posibles oportunidades profesionales y todo aquello que se considere importante para el desarrollo del itinerario.

La información obtenida a partir de este diagnóstico facilitará la valoración del perfil profesional de la persona a través de un análisis competencial y laboral y de la descripción de los aspectos prioritarios a tratar o a mejorar. El resultado será la definición de los objetivos a alcanzar en el marco del programa;

c) diseño del itinerario personalizado de inserción, con la calendarización de las acciones a ejecutar. Serán necesarias la suscripción y la firma del acuerdo personal de empleo (APE) entre la persona participante y el/la técnico/a orientador/a de la entidad beneficiaria, que obligará a las dos partes a cumplir el compromiso de hacer todo lo posible para llevarlo a cabo;

d) taller de competencias digitales que mejore el nivel de los conocimientos digitales de la persona participante reflejados en el diagnóstico de empleabilidad. Dependiendo del grado de conocimientos de la participante, el taller será de alfabetización digital, de nivel medio o de nivel avanzado. La entidad deberá acreditar esta consecución mediante un certificado que entregará a la persona participante. El taller tendrá una duración de 3 a 10 horas;

e) uno de los tres talleres de competencias siguientes:

- taller de competencias transversales de empoderamiento y refuerzo de la igualdad de género en los ámbitos social y laboral y adecuado a las recomendaciones detectadas en el diagnóstico de empleabilidad,

- taller de competencias sobre empleos de economía verde (ver anexo 2 de esta Resolución),

- taller de competencias sobre empleos digitales (ver anexo 3 de esta Resolución),

Estos talleres se podrán realizar de manera presencial o telemática, individual o grupal, y tendrán una duración de 3 a 10 horas;

f) una sesión de información sobre el mercado de trabajo.

En el caso de los itinerarios de economía verde y los digitales, se realizará una sesión sobre el mercado de trabajo relacionada con los empleos de economía verde y una sobre el mercado de trabajo relacionada con los empleos digitales respectivamente.

Las sesiones se podrán realizar de manera presencial o telemática, individual o grupal, y tendrán una duración mínima de 3 horas;

g) acompañamiento: será de dos tipos:

- durante el desarrollo del itinerario personalizado, se hará el seguimiento individual de las actuaciones que la persona participante realice según el itinerario, se verificará y se analizará el cumplimiento de los objetivos y se identificarán las dificultades que hayan podido surgir durante el proceso,

- al inicio de la incorporación en el mercado de trabajo, si la persona atendida se inserta.

h) acciones de orientación laboral que incluirán actuaciones de sensibilización para el desarrollo de aspectos personales dirigidas a potenciar la motivación ante la búsqueda activa de trabajo, a reforzar la autoestima y a trabajar habilidades comunicativas, sociales o relacionales, de toma de decisiones, de capacidad de resistencia ante la frustración, entre otras, que favorezcan el acceso o el mantenimiento de un empleo.

Se podrán realizar de manera presencial o telemática, de manera individual o grupal;

i) acciones de aplicación de técnicas, recursos y herramientas para la búsqueda de trabajo que faciliten el proceso de búsqueda activa de trabajo y el acceso al empleo de la persona participante.

Se podrán realizar de manera presencial o telemática, individual o grupal y tendrán una duración mínima de 3 horas;

j) incentivos para fomentar la participación de las mujeres en el programa. La entidad beneficiaria de la subvención pagará a cada mujer atendida que finalice un itinerario personalizado la cantidad de 300 euros en concepto de incentivo por su participación en el programa.

Las acciones se mecanizarán a través de la plataforma Galileu. En la Guía de ejecución del programa se indicará cómo hacer el registro.

2.3 De acuerdo con la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, también pueden formar parte del itinerario personalizado las acciones formativas y la prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa.

2.3.1 La entidad deberá impartir las acciones formativas que se determinen en cada diagnóstico de empleabilidad y versarán, principalmente, sobre contenidos relacionados con los ámbitos indicados en la base 4.4 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre. Serán de dos tipos:

   a) actividades formativas contempladas en la programación de formación profesional para el empleo, en la modalidad de personas trabajadoras en situación de desocupación. La entidad beneficiaria derivará a las personas participantes en las acciones formativas para optimizar los recursos públicos ocupacionales existentes, sin que haya ningún vínculo entre la entidad y la Administración correspondiente, y la entidad beneficiaria se ocupará del seguimiento de la persona participante.

Forma de impartición: presencial o telemática, sólo grupal, a cargo de otras entidades públicas o privadas.

Duración: la establecida en la actividad formativa determinada.

   b) otras acciones formativas: programas específicos de formación, programas dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, o programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

Forma de impartición: presencial o telemática, sólo grupal, con recursos propios de la entidad o a partir de derivaciones a centros externos donde se imparta la especialidad establecida en el diseño del itinerario de la persona. En función de la especialidad, o en el caso de no disponer de recursos adecuados o suficientes para su impartición, la entidad beneficiaria podrá subcontratar entidades públicas o privadas para llevar a cabo la formación.

Duración: la establecida en la actividad formativa en la que participen.

2.3.2 Las acciones de prospección del mercado laboral se llevarán a cabo a través del contacto con empresas de los diversos sectores del territorio correspondiente para la recopilación de la información actualizada con respecto a la situación laboral y económica del momento, a las expectativas de crecimiento y las necesidades de personal, en los perfiles laborales requeridos, a la difusión del programa, a la obtención de ofertas de trabajo y al cumplimiento y medidas de refuerzo de sus planes de igualdad.

2.4 De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, se considerará que la persona participante habrá sido atendida si, aparte de realizar las acciones obligatorias a que hace referencia el artículo 2.2 de esta Resolución también ha:

- alcanzado un nivel de conocimientos digitales superior al que tenía en el momento de realizar el diagnóstico de empleabilidad, como consecuencia de la realización del taller de competencias digitales a que hace referencia el punto 2.2 d) de este artículo, acreditado mediante el certificado a que hace referencia el punto 2.2 d) de este artículo.

- recibido una actuación de acompañamiento de las que hace referencia el punto 2.2 g) de este artículo.

En caso de abandono de una participante antes de finalizar el programa, la entidad podrá atender a otra en su lugar. Esta nueva participante deberá deberá cumplir con todas las condiciones de participante "atendida" para poder ser contabilizada como tal.

2.5 Las participantes atendidas que cumplan los requisitos de la base 4.3 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre tendrán la consideración de participantes insertadas. Para el cómputo mínimo de 90 días cotizados a que hace referencia la mencionada base, también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los cuatro meses posteriores a la finalización del programa.

Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones a tiempo parcial, se tendrán en cuenta los días de alta de la persona trabajadora, independientemente de cuál sea la jornada laboral realizada.

Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones en el régimen agrario, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

- en el caso de cotización por bases diarias (jornadas reales), se computarán los días efectivamente cotizados, que serán coincidentes con las jornadas reales trabajadas, independientemente de los días de alta en Seguridad Social como días cotizados;

- en el caso de cotización por bases mensuales, se computarán como cotizados todos los días del mes como días cotizados.

Quedan excluidos, para el cómputo de la inserción:

- los contratos para la formación y el aprendizaje subvencionados a través de un programa mixto de formación y empleo (escuelas taller o talleres de empleo), los contratos en empresas de inserción, los contratos en Centros Especiales de Empleo, y todos aquellos supuestos en los que la subvención recibida sea la retribución de la persona contratada;

- las contrataciones y cualquier forma de acceso que se produzcan en el sector público, entendiendo como tal lo que establece el artículo 2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

- las becas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.

La relación nominal final de todas las personas insertadas por la entidad beneficiaria se recogerá en una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos y será presentada en el plazo de justificación de la subvención.

2.6 De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, el ámbito de aplicación de las subvenciones es el territorio de Catalunya y se extiende a todas las administraciones públicas catalanas y a las entidades sin ánimo de lucro con sede y actividad en Catalunya.

A efectos de la distribución de las personas participantes, el anexo 1 de esta Resolución indica los diferentes ámbitos territoriales de actuación y las comarcas que los conforman.

 

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, que a continuación se detallan:

- las entidades municipales preferentemente con una población inferior a 5.000 habitantes y las corporaciones locales o las entidades vinculadas.

- las entidades locales supramunicipales que atiendan preferentemente mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

- las entidades sin ánimo de lucro, con sede o establecimiento abierto y actividad en Catalunya, que acrediten una experiencia mínima de dos años en la realización en Catalunya de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. Atenderán preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 6 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre. Además, para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Catalunya, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, del 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil.

h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

j) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

k) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

l) En el caso de entidades locales, disponer del certificado del secretario o la secretaria y/o interventor o interventora de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

m) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo o los acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

n) Las entidades locales supramunicipales deben disponer de un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo.

o) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. Será necesario que dispongan de los recursos materiales y técnicos suficientes para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de esta Resolución. En concreto deberán:

- disponer de un local en condiciones donde llevar a cabo las actuaciones,

- garantizar la capacidad de llevar un registro adecuado de los datos de las personas participantes,

- garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede,

- disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria con el fin de poder realizar todos los trámites de manera digital.

p) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, tener experiencia mínima de dos años en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desocupadas en procesos de inserción laboral ajustados a su perfil de empleabilidad.

q) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

r) Cumplir la obligación que establece el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

s) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

t) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tengan órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

u) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

v) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

w) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

x) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en que se acredite que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria, que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

y) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 4 de esta Resolución.

z) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

aa) Cumplir las obligaciones que determina el artículo 21 de esta Resolución.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención.

 

Artículo 5

Personas destinatarias

5.1 Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 8 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, que a continuación se detallan:

mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Catalunya en el momento de iniciar el programa y residentes, preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes. Se comprobará que las participantes están empadronadas en los municipios de residencia indicados.

Además, deberán cumplir los requisitos siguientes:

- Tener como mínimo 16 años en el momento de su incorporación al programa.

- Necesitar cualificación o recualificación formativa profesional, según lo que establece la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021 de 21 de diciembre y, preferentemente, formación relacionada con competencias y empleos relacionados con la economía verde y digital, en el marco de los empleos y competencias de los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

El programa se considerará iniciado con la entrevista inicial.

5.2 El número mínimo total de personas destinatarias a atender es de 680.

El anexo 1 de esta Resolución prevé la distribución de las personas a atender por cada ámbito territorial.

5.3 Si procede, las entidades beneficiarias podrán pedir a las oficinas de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Catalunya que les faciliten participantes para el programa.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo estimado destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.506.200,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/460000116/331I/0000, D/461000116/331I/0000, D/469000116/331I/0000, D/481000116/331I/0000, D/482000116/331I/0000, D/484000116/331I/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Catalunya para el año 2024, a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 21 de julio de 2021 y según la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, que distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 19 de mayo de 2022 y según la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, que distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea - NextGenerationEU ; y a cargo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 28 de abril de 2023 y según la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si procede, se llevarán a cabo los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Catalunya para el año 2024.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre financiados a cargo del fondo MRR se pueden incorporar al ejercicio siguiente, hasta 2026, y no se les aplica ninguna compensación.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asiento de registro de las solicitudes.

6.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía

De acuerdo con lo que prevé la base 7 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, la cuantía del módulo económico por mujer atendida es de 1.715 euros. El módulo económico incluye los gastos de formación, de materiales, gastos técnicos, de publicidad, de formación de personal que atiende a las participantes, y todos aquellos que tengan que ver con la atención, así como los 300 euros de incentivos a la participación a que hace referencia el artículo 2.2 j) de esta Resolución.

Cada proyecto deberá incluir, como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajena de, como mínimo, el 20% del total de participantes a las que se prevea atender. En este sentido, a la cantidad de 1.715 euros se adicionará un módulo de 2.500 euros por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente tuviera la condición de persona atendida, tanto si la inserción se hace por cuenta propia como por cuenta ajena. Con esta cantidad se subvencionará, como máximo, el 20% de las participantes, con la condición de que se hayan insertado.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 10 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre buscando el trámite "Subvenciones para el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano MRR". También se puede encontrar información en la página web del Servicio Público de Empleo de Catalunya (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

8.3 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de subvenciones y su justificación, se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, de conformidad con lo que establece la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya; el artículo 72 y 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital; y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, en su caso por razón de la materia, se le proporcionará un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a la restauración del servicio. Corresponde a la persona interesada acreditar esta interrupción, aportando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta, para que pueda efectuar el trámite durante la ampliación del plazo.

8.5 La solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 4 y 21 de esta Resolución, así como aquellas derivadas de la misma presentación. En este sentido, se debe tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

8.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y se haya concedido previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser también causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.7 La firma de la solicitud comporta la autorización al Servicio Público de Empleo de Catalunya para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos a la constitución, estatutos y otros documentos fundacionales, mediante la consulta en el Registro de Entidades, en el Registro Mercantil, y/o en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los mencionados registros. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros habrá que aportar la correspondiente documentación.

8.8 En caso de que sea necesario consultar en cualquier momento de la tramitación de la subvención, a través de interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la persona o entidad solicitante obtenga la correspondiente autorización y, en caso de no autorizarlo, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

8.9 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En cualquier caso, las personas que presentan solicitudes pueden identificarse y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000,00 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud se necesita el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

8.10 Los requisitos para presentar solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 10 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre.

 

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 10 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre.

9.2 Además, es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación:

a) Una memoria técnica y una memoria económica, según el modelo normalizado, con la descripción del proyecto a desarrollar en el marco del "Programa de apoyo a mujeres en el ámbito rural y urbano" que contenga la información sobre el número de personas a atender y el presupuesto correspondiente, así como las cifras de atención. Se deberá hacer referencia, como mínimo a:

- el proceso de reclutamiento; la metodología y las herramientas para la realización de los diagnósticos de empleabilidad y de los itinerarios personalizados; las acciones que conforman los diferentes itinerarios a ofrecer, según lo que establece la base 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, teniendo en cuenta que al menos un 35% de las participantes realice un itinerario orientado al desarrollo de competencias en empleos de economía verde, y un 35% realice un itinerario orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales. Se deberá incluir la descripción de los itinerarios, una definición de los objetivos, las fases, la planificación, la metodología de las acciones a realizar en función de los perfiles de las personas destinatarias y los indicadores que deberán permitir evaluar el impacto de las actuaciones,

- se deberán indicar las acciones que se realizarán de manera telemática, siempre y cuando las participantes dispongan de los medios y de los conocimientos suficientes para su seguimiento y aprovechamiento. En este sentido, se consideran actuaciones en modalidad telemática las que se realicen a través de plataformas online, sistemas de videoconferencia o aplicaciones de reuniones virtuales. El correo electrónico y la mensajería instantánea se consideran soportes complementarios de las acciones, pero no herramientas que justifiquen la realización de las actuaciones telemáticas,

- para saber cómo justificar la realización de las acciones realizadas de manera telemática habrá que consultar la Guía de ejecución del programa;

- los perfiles profesionales de los recursos humanos destinados al programa, indicando el número de personas, las funciones, la experiencia y la titulación académica de licenciatura, grado o diplomatura;

- un análisis de la situación del territorio en que se actuará, con la detección de las oportunidades relacionadas con los sectores laborales priorizados en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre;

- las fechas previstas de realización de las acciones;

- el ámbito territorial de actuación, indicando la dirección del punto de actuación, el municipio y la comarca, teniendo en cuenta lo que se establece en la base 4.5 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre y en el anexo 1 de esta Resolución;

- las actividades y los sectores laborales en que se pretende actuar, teniendo en cuenta los sectores priorizados en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre;

- el número de participantes a atender, que deberá ser un múltiplo de 5 para que, al calcular el 20% del objetivo de inserción, resulte un número entero de personas a insertar;

- los objetivos de inserción laboral previstos;

- las previsiones del coste total del proyecto con el presupuesto completo en que figure el detalle del cálculo de la cuantía solicitada y con la indicación del presupuesto destinado a competencias y empleos de economía verde y digitales, de acuerdo con lo que se establece en la base 10.5 del anexo 1 de la Orden EMT/2021, de 21 de diciembre. Si procede, se distinguirá entre cuantía solicitada y aportación de la entidad beneficiaria. Los cálculos se deben realizar teniendo en cuenta que el coste unitario por persona atendida es de 1.715 euros, y que el coste unitario por persona insertada es de 2.500 euros, cantidad con la cual se financiará un máximo del 20% de las personas participantes.

La solicitud incluirá las declaraciones responsables, según modelo normalizado, siguientes:

- "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar daños significativos (principio do not significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital", de acuerdo con lo que establecen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos.

- "Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)".

- "Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)".

- "Declaración sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea".

-"Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)".

De acuerdo con la base 10.5 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, cada entidad podrá presentar, en su solicitud, un único proyecto. Los itinerarios individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades subvencionables que los configuren, se organizarán de manera que al menos el 35% de las participantes desarrolle competencias en empleos de economía verde (por lo tanto, siga un itinerario de economía verde), y otro 35% desarrolle competencias en empleos digitales (por lo tanto, siga un itinerario digital).

El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para esta convocatoria.

Además, cada proyecto deberá incluir, como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajena de, como mínimo, el 20% del total de participantes a las que prevea atender.

No se aceptarán memorias que no se presenten según el modelo normalizado.

b) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, una memoria de actuaciones en que se acredite la experiencia de un mínimo de dos años en la realización en Catalunya de actuaciones de orientación laboral y acompañamiento en la inserción, que incluya un listado de las actividades realizadas y de los contratos o convenios firmados con entidades públicas o privadas, así como de las subvenciones recibidas, para realizar actuaciones de orientación laboral y acompañamiento en la inserción; enlaces a la página web de la entidad donde se pueda comprobar la finalidad de la entidad y las actividades realizadas y toda aquella documentación acreditativa de la experiencia que se crea conveniente.

9.3. Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa, no hay que aportar más documentación con respecto a la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor debe comprobar de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no hay que aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, hay que aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

9.4 Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, si no se ha presentado anteriormente o han transcurrido más de cinco años, o bien se ha modificado el contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible en:

http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/tresoreria_i_pagaments/04_models_i_formularis/

9.5 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

9.6 En el caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya no se deben requerir, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la persona o la entidad interesada debe declarar en la solicitud de la ayuda el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración recabará electrónicamente los documentos, siempre que la persona o la entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que haría necesario que se aportará la documentación.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos nuevamente a la persona o la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

9.7 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

 

Artículo 10

Subcontratación

10.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para llevar a cabo por sí mismo la actividad subvencionada.

10.2 De acuerdo con lo que se expone en el apartado anterior y a efectos de esta Resolución, únicamente son susceptibles de subcontratación las actuaciones de formación a que hace referencia los artículos 2.2 d), 2.2 e), y 2.3.1 b) de esta Resolución.

10.3 La subcontratación se debe ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que despliega el Reglamento.

10.4 La subcontratación no puede suponer en ningún caso un coste adicional en el importe de la subvención.

10.5 Las entidades beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros, se respeten los límites establecidos con respecto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A este efecto, el contrato debe recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información que requiera el órgano convocante.

10.6 En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con las personas o las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, expone lo que se entiende como vinculación en el caso de las entidades.

10.7 La subcontratación debe formalizarse por escrito mediante un contrato.

10.8 La suscripción del contrato no excluye a la entidad beneficiaria de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, con respecto a las obligaciones inherentes a esta condición.

10.9 El subcontratista no puede concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

10.10 Se debe acreditar la solvencia técnica de la empresa o profesional que se subcontrata.

10.11 Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones se debe considerar lo siguiente:

a) La misma entidad subcontratada no puede tener la condición de entidad beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

b) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad.

c) La entidad beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado cuando le sea requerida.

Para justificar las actividades subcontratadas se debe presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que se deben identificar las actividades que se lleven a cabo, la duración y el coste.

10.12 El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

a) Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social y tipo de empresa.

b) Objeto del contrato.

c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención que puede llegar hasta el 100% de la acción subcontratada.

d) Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).

e) Número de participantes.

f) Vigencia de la relación contractual.

g) En caso de formación:

- Días y horas lectivas que impartirá la entidad subcontratada.

- Lengua en que se impartirá.

- Lugar donde se impartirá.

- Fecha de inicio y de finalización.

h) Declaraciones y compromisos:

- La entidad o la empresa subcontratada se comprometen a facilitar al beneficiario de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otro miembro de sus socios o socias o partícipes.

- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

j) La obligación del centro o de la entidad subcontratada de facilitar la información que requiera el Servicio Público de Empleo de Catalunya.

k) Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.

l) Órganos y procedimientos a los que deben someterse las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

m) Firma de las partes.

10.13 De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, excepto si por las características especiales no hay en el mercado suficientes proveedores, o si el gasto se ha efectuado antes de la solicitud de la subvención. En caso de que no haya sido la oferta más económica, se debe adjuntar un documento explicativo o una memoria en la que se justifique la elección.

10.14 En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El órgano concedente debe comprobar la documentación presentada y, si todo es correcto, puede autorizar expresamente la subcontratación.

 

Artículo 11

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la ayuda están recogidos en las bases 3, 4 y 8 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre y en los artículos 2 y 5 de esta Resolución.

 

Artículo 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Resolución comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el artículo 9 de esta Resolución o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de cinco días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución debe notificarse a la entidad interesada por medios electrónicos con una notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con los artículos 33, 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Catalunya se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, se considerará realizado el trámite y se proseguirá con el procedimiento.

12.5 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde su publicación o notificación.

 

Artículo 13

Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 9 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre. El procedimiento de concesión se iniciará el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de publicación de esta Resolución.

13.2 De acuerdo con el artículo 9.2 de esta resolución, las entidades solicitantes deberán declarar la ausencia de conflicto de interés en el momento de la presentación de la solicitud. También, el órgano instructor comprobará que no se produce ningún supuesto que implique un conflicto de interés. A medida que se vayan recibiendo las solicitudes, se verificará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la subvención y también los requisitos del artículo 11 de esta Resolución para poder obtener la subvención correspondiente.

13.3 Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto.

El presupuesto se distribuirá por ámbitos territoriales según el número de mujeres demandantes de empleo no ocupadas. La distribución se hará en base a lo que se indica en el anexo 1 de esta Resolución.

En caso de que sobre presupuesto en un territorio, se instruirán con este presupuesto, por orden de presentación, aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto en su ámbito territorial.

En caso de que la última entidad en presentar una solicitud presente un presupuesto superior al presupuesto disponible, se le otorgará el presupuesto disponible y se efectuará una minoración proporcional en el número de personas a atender, si procede.

13.4 En caso de que se deba requerir a la entidad solicitante por falta de documentación esencial de la solicitud, se mantendrá el orden de entrada de esta. Se considera documentación esencial la indicada en el artículo 9 de esta Resolución.

 

Artículo 14

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

14.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, de acuerdo con la base 12 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre.

14.2 El órgano competente para dictar la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo y, de acuerdo con la base 13 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, el órgano competente para dictar la resolución definitiva, es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

14.3 De acuerdo con la base 13.1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 1 mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

14.4 Esta resolución se notifica a la entidad interesada a través de medios electrónicos mediante notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en el caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La entidad interesada, recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o el/los teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con los artículos 33, 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Catalunya se dispone de 5 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 5 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, se considerará realizado el trámite y se proseguirá con el procedimiento.

14.5 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de 3 meses, la solicitud debe entenderse desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14.6 La resolución definitiva de otorgamiento o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

14.7 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras ayudas o subvenciones en ejercicios futuros.

14.8 El otorgamiento de las ayudas está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la ayuda, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

 

Artículo 15

Periodo y plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables previstas en esta Resolución se iniciarán como máximo el día hábil inmediatamente posterior a la notificación de la resolución definitiva de otorgamiento y finalizarán como máximo el 31 de diciembre de 2024.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de 8 meses.

 

Artículo 16

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria de acuerdo con la base 14.5 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, es la siguiente:

16.1 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la resolución de otorgamiento:

a) De acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe que se debe otorgar sea superior a 10.000,00 euros, debe comunicarse la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información debe comunicarse una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable, según modelo normalizado, que debe recoger el contenido establecido en el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

b) Certificado de seguro de accidentes personales, según el modelo normalizado, que cubra, para cada una de las personas participantes en las acciones, un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a los lugares donde se realicen las acciones subvencionadas.

16.2 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria durante la ejecución del programa:

a) Listado de participantes con los datos de las personas que inician el programa.

b) Diagnóstico de empleabilidad, según modelo normalizado, a que hace referencia la acción b) del artículo 2.2 de esta Resolución.

c) Acuerdo personal de empleo (APE), según modelo normalizado, a que hace referencia la acción c) del artículo 2.2 de esta Resolución.

d) Declaración responsable, según modelo normalizado, de las acciones de acompañamiento realizadas a las que hace referencia la acción g) del artículo 2.2 de esta Resolución.

e) Certificado de la entidad beneficiaria del nivel de alfabetización digital alcanzado por la persona participante como consecuencia de su participación en el programa, a que hace referencia la acción d) del artículo 2.2 de esta Resolución.

f) Resguardo bancario del pago del incentivo a la participación a que se refiere la acción del artículo 2.2 de esta Resolución, o en su caso, declaración de desistimiento del incentivo por parte de la participante.

g) Una relación de las personas que han seguido un itinerario de empleos de economía verde, una relación de las personas que han seguido un itinerario de empleos de competencias digitales, una relación de las personas que han seguido algún otro tipo de itinerario, según modelos normalizados, y de acuerdo con la definición de itinerario verde y digital del artículo 2.2 de esta Resolución.

h) Si se realiza prospección, una ficha resumen de la prospección realizada por cada empresa prospectada, según modelo normalizado.

i) Informe final sobre los conocimientos y competencias adquiridos por la persona participante y sobre los resultados del proceso, según modelo normalizado.

En la Guía de ejecución del programa se determinará cómo y cuándo presentar esta documentación y se facilitarán los modelos normalizados de los documentos.

16.3 La documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria es la siguiente:

a) Póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada una de las personas participantes en las acciones un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a los lugares donde se realicen las acciones subvencionadas. La póliza de seguros debe dar cobertura a todo el periodo de ejecución teniendo en cuenta la fecha de inicio prevista en el artículo 15 de esta Resolución. Se debe suscribir con carácter previo al inicio de las actuaciones.

b) En caso de personas derivadas por las oficinas de Trabajo, documento de derivación de oficina.

c) Control de asistencia, según modelo normalizado.

d) Documento de seguimiento de candidaturas, según modelo normalizado.

e) DNI/NIE de la persona participante.

f) Documentación del personal destinado al programa:

- Documentación acreditativa de la titulación universitaria de licenciatura, grado o diplomatura. Si procede, se valorará la experiencia del personal en el ámbito de la orientación profesional.

- Contrato o, en caso de profesionales autónomos, documento-contrato entre la persona técnica orientadora y/o coordinadora y/o prospectora y la persona responsable de la entidad beneficiaria.

- En caso de administraciones públicas que propongan personal propio, documento de designación formal de este personal, según el modelo normalizado.

 

Artículo 17

Pago

17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para llevar a cabo dicha comprobación.

17.2 Tal como establece la base 13.3 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, una vez dictada la resolución, se procederá al pago de un anticipo del 80% del importe otorgado, para el que no se exigen garantías, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. La propuesta de pago del anticipo la realizará la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

El pago del 20% restante se tramitará una vez se haya justificado debidamente, de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la mencionada Orden, y se haya verificado que la actividad subvencionada se ha realizado y se han justificado correctamente los gastos. La propuesta de este pago corresponde al Servicio de Control y Justificación Económica.

17.3 Los pagos se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Catalunya y sus disponibilidades.

 

Artículo 18

Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan considerado para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

El procedimiento para tramitar una modificación es el que establece el artículo 13.4 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre.

 

Artículo 19

Plazo, modalidad y documentación de justificación

19.1 Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 15 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre.

19.2 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención debe hacerse de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

19.3 La modalidad de justificación de esta subvención es la acreditación por módulos. Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación administrativa de la memoria explicativa.

El beneficiario no está obligado a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

 

Artículo 20

Verificación de las actuaciones subvencionables

20.1 Las actuaciones de verificación que realiza la Subdirección General de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a. Verificaciones administrativas

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican los artículos 16 y 19 de esta Resolución con respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.

b. Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno deben efectuarse durante la realización de la acción subvencionada.

20.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

20.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado con esta finalidad el Servicio Público de Empleo de Catalunya. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos del Servicio Público de Empleo de Catalunya las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

20.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.

 

Artículo 21

Obligaciones de las entidades beneficiarias

21.1 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones que establece la base 10.7 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, y las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto atendiendo a personas distintas en los diferentes itinerarios, llevar a cabo la actividad, pagar los incentivos a la participación a las personas que finalizan un itinerario personalizado, y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Catalunya en la forma y el plazo que establece el artículo 19 de esta Resolución.

b) Formalizar el encargo de gestión correspondiente en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos recojan expresamente en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Resolución.

d) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.

e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Este cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no comporta cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y de las condiciones que establece esta Resolución. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Catalunya, como también a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con la finalidad de que se pueda evaluar la compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

h) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indique en la correspondiente resolución.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, así como realizar estrategias de promoción de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Catalunya, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en el artículo 31 de esta Resolución.

j) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la realización correcta de las actividades que son objeto de esta subvención.

k) De acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, debe comunicarse la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información se debe comunicar una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe incluir el contenido establecido en el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

l) De acuerdo con el que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en caso de que las personas destinatarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la entidad beneficiaria debe cumplir la obligación de disponer de la acreditación, mediante una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, donde se asegura que estas personas no han sido condenadas en ninguna sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

m) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan en el anexo 4 de esta Resolución.

n) Presentar en el Servicio Público de Empleo de Catalunya toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones según la relación establecida a los artículos 16.1 y 16.2, y lo que se indica en el artículo 19 de esta Resolución.

o) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

p) Informar a los participantes sobre la incorporación de sus datos personales en los tratamientos de titularidad del Servicio Público de Empleo de Catalunya, con la finalidad de que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

q) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o a las actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

r) Recoger y custodiar las declaraciones responsables de las personas destinatarias donde acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 5 de esta Resolución, previamente a la participación en la acción subvencionada.

 

Artículo 22

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Catalunya debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de fraude, conflicto de interés o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Resolución, según establece la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Catalunya considere necesarias y a las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, la estatal y la comunitaria. Este control incluirá la posibilidad de acceso de la Administración y de todos los órganos de control a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre los titulares reales.

Sin embargo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones subvencionados por la presente Resolución, podrá poner estos hechos en conocimiento de los siguientes organismos:

- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado Servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

- Oficina Antifraude de Catalunya (OAC) mediante su página web: http://antifrau.cat/ca/es en la que consta un apartado donde se detallan los diversos canales existentes a fin de que cualquier persona pueda denunciar los hechos que considere constitutivos de conductas fraudulentas o ilegales.

- Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC) mediante su buzón de correo inspeccioicontrol.soc@gencat.cat.

 

Artículo 23

Revocación

23.1 Son causas de revocación las establecidas en la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre. Además, serán causa de revocación las siguientes:

a) que la entidad beneficiaria no haya alcanzado el número de personas atendidas (entendiendo como "personas atendidas" las personas destinatarias que cumplan los requisitos de la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre) establecidas en la resolución de otorgamiento: en este caso, se revocará la parte proporcional de personas no atendidas en base a la cuantía del módulo de atención;

b) que la persona destinataria desista de forma expresa del incentivo a la participación por causas personales y no atribuibles a la entidad, aunque realice todas las actuaciones que la definen como persona atendida: en este caso se revocarán los 300 euros del incentivo a la participación y se contabilizará a la persona como atendida.

c) que la entidad beneficiaria no haya alcanzado el 20% de inserción por cuenta propia o ajena de las participantes, teniendo en cuenta lo que establece la base 4.3 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre sobre la consideración de "participante insertada" y el mínimo de días cotizados: en este caso, se revocará la parte proporcional de personas no insertadas en base a la cuantía del módulo de inserción.

23.2 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, el Servicio Público de Empleo de Catalunya debe iniciar los procesos de revocación cuando sea necesario. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos que prevé el artículo 40 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

 

Artículo 24

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de manera expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente que lo ha de resolver y, a este efecto, el órgano que las concedió debe dictar la resolución correspondiente, y debe reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación económica.

 

Artículo 25

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevé esta Resolución, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, en todo el que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

Artículo 26

Régimen de compatibilidad de las ayudas

El régimen de compatibilidad de estas subvenciones está establecido en la base 7.2 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre.

 

Artículo 27

Indicadores

Con el fin de cumplir con el artículo 3.6 de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y proporcionar la información periódica a que hace referencia la base 15.5 del anexo 1 de la Orden EMT/238/2021, de 21 de diciembre, el Servicio Público de Empleo de Catalunya podrá requerir a las entidades beneficiarias, en cualquier momento, el estado de la situación del programa.

Para la recogida de indicadores se utilizará la información que las entidades beneficiarias proporcionen a través de la herramienta informática Galileo, a través de la herramienta facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como la información que las entidades beneficiarias presenten al Servicio Público de Empleo de Catalunya sobre el resultado de las actuaciones, de la manera que establece la base 15.3 de la mencionada Orden.

Se recogerá información, con respecto a cada participante, sobre la ejecución de las actuaciones a que hace referencia el artículo 2 de esta Resolución, con el detalle de las fechas de realización de las actuaciones y todos aquellos elementos cuantitativos y cualitativos que el Servicio Público de Empleo Estatal establece.

El Servicio Público de Empleo de Catalunya verificará el nivel de inserción efectivo que las entidades beneficiarias certifiquen, así como el cómputo de los días cotizados, a través de la plataforma e-SIL de la Seguridad Social. Cuando sea necesario, las condiciones de los contratos se consultarán en la base de comunicación de contratos laborales Contrat@ del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Artículo 28

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la "Base de datos de subvenciones y ayudas".

Información básica de protección de datos del tratamiento "Base de datos de subvenciones y ayudas":

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Finalidad: la finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Legitimación: cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya y del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Destinatarios: los datos no se cederán a terceros.

Derechos de las personas interesadas: tienen derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlos, cancelarlos y a oponerse a su tratamiento en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, debéis dirigir un escrito a la dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya; calle Llull, 297-307, 08019- Barcelona, o correo electrónico dirigido a protecciodades.soc@gencat.cat firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido. Más información en la web: http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-datos/. Asimismo, se pueden dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Catalana de Protección de Datos a través de su sede electrónica www.apdcat.gencat.cat.

Los datos de las personas beneficiarias se incorporarán en el fichero Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, cuya finalidad es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya a través del portal multicanal Gencat Servicios y Trámites. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión y la dirección donde la persona puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Vía Layetana, 14, 3.º. 08003 Barcelona.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Resolución. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Así mismo se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

 

Artículo 29

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán consultarse o acordarlas cuando corresponda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud, o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

El Consejo de Relaciones Laborales de Catalunya, ha elaborado y publicado una recopilación de recomendaciones de medidas preventivas y organizativas para llevar a cabo esta planificación

(https://treball.gencat.cat/ca/consell_relacions_laborals/el_crl/activitat/activitat/mesurescoronavirus /).

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán presentar declaración responsable de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el Catálogo de impresos

(https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NIA-390-00.pdf), indicando el compromiso de llevar a cabo las medidas correspondientes al detalle de actuaciones previstas en el apartado I del documento de las Recomendaciones mencionado.

 

Artículo 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Catalunya (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgados en cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

 

Artículo 31

Publicidad de la financiación

31.1 Los itinerarios y las acciones subvencionadas que configuren el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, así como toda la publicidad que se haga, se deberán encontrar debidamente identificados de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determina el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, así como la normativa de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

31.2 En la documentación necesaria para la realización de los proyectos, así como en la señalización exterior de los lugares donde se lleven a cabo los proyectos, en toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de la presente convocatoria y en los medios y materiales entregados a las participantes deberá constar expresamente, en la cabecera, la leyenda "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", y en el pie la leyenda: "Estas actuaciones están subvencionadas por el SOC y se financian con cargo en los fondos procedentes Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU". Se deberán hacer constar también los elementos identificativos del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, del Servicio Púbico de Empleo de Catalunya, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Unión Europea-Next Generation EU y de Next Generation Catalunya.

En la Guía de ejecución del programa se indicará dónde se podrán descargar los elementos identificativos de la fuente de financiación de estas ayudas.

 

Artículo 32

Compromisos y obligaciones derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

32.1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución quedarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

32.2 Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las otras impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:

a) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Público de Empleo de Catalunya, la evolución periódica de los datos que permitan el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

b) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas para la financiación de proyectos y actuaciones.

c) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes).

d) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

e) Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

f) Incluir los datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

32.3 Garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" (principio de do not significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

32.4 Prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

 

Artículo 33

Trámite de urgencia

Dadas las razones de interés público expuestas en el preámbulo de la presente Resolución, y visto lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda la tramitación de urgencia de esta convocatoria.

Quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para los trámites previstos en la Orden, salvo la presentación de solicitudes y presentación de recursos.

Por tanto, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 1 mes, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, de publicación de la convocatoria, o desde la fecha en que se haya enmendado ésta.

El plazo máximo para que las entidades interesadas accedan a la notificación electrónica de un requerimiento es de 5 días naturales; y el plazo máximo para responderlo es de 5 días hábiles.

 

Artículo 34

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Artículo 35

Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 19 de abril de 2024

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Catalunya

 

 

Anexo 1

ÁMBITOS TERRITORIALES, DISTRIBUCIÓN DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES Y PRESUPUESTO

 

1. Distribución territorial, presupuesto y objetivos de atención de la convocatoria 2024 del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano

 

ÁMBITO TERRITORIAL (AT)

COMARCAS

NÚMERO PERSONAS DESTINATARIAS

PRESUPUESTO

AT 1

Alt Penedès

55

 

121.825,00 €

 

Garraf

Baix Llobregat

AT 2

Vallès Occidental

115

 

254.725,00 €

 

Maresme

Vallès Oriental

Barcelonès

AT 3

Berguedà

125

276.875,00 €

Bages

Osona

Anoia

Solsonès

Moianès

AT 4

Selva

125

276.875,00 €

Alt Empordà

Gironès

Ripollès

Pla de l'Estany

Baix Empordà

Garrotxa

AT 5

Garrigues

100

221.500,00 €

Noguera

Alt Urgell

Alta Ribagorça

Segarra

Urgell

Pallars Sobirà

Cerdanya

Pallars Jussà

Val d'Aran

Pla d'Urgell

Segrià

AT 6

Tarragonès

105

232.575,00 €

Conca de Barberà

Baix Penedès

Baix Camp

Priorat

Alt Camp

AT 7

Montsià

55

121.825,00 €

Ribera d'Ebre

Baix Ebre

Terra Alta

 

 

Anexo 2

EMPLEOS DE ECONOMÍA VERDE

 

La sostenibilidad ambiental constituye una de las tres dimensiones del desarrollo sostenible y varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que están relacionados, en primer lugar, con el medio ambiente, como el ODS 11 (asentamientos humanos), el ODS 12 (producción y consumo sostenibles), el ODS 13 (cambio climático), el ODS 14 (océanos) y el ODS 15 (ecosistemas).

Los empleos de economía verde son los relacionados con el sector ambiental, con las nuevas empresas verdes y con la ecologización de las empresas y las intervenciones sectoriales en los sectores de la construcción, de los residuos, de la energía, del turismo, la silvicultura y la agricultura, entre otros.

Los empleos de economía verde son cruciales para el desarrollo sostenible y responden a los desafíos mundiales de protección del medio ambiente, desarrollo económico e inclusión social. La OIT, al involucrar a gobiernos, trabajadores y empleadores como agentes de cambio activos, promueve la ecologización de las empresas, de las metodologías de trabajo y del mercado laboral en general. Estos esfuerzos contribuyen a crear oportunidades de trabajo decente, a incrementar la eficiencia de los recursos y a construir sociedades sostenibles.

Los empleos de economía verde son "empleos decentes que contribuyen a preservar o a recuperar el medio ambiente", ya sea en sectores tradicionales como la manufactura y la construcción, o en los sectores verdes nuevos y emergentes como los de la energía renovable y la eficiencia energética.

Se considera "empleo decente", o "trabajo digno", el que se realiza respetando los principios y derechos laborales fundamentales y que permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de ninguna clase, y se lleva a cabo con protección social e incluye el diálogo social.

El trabajo verde permite:

· mejorar la eficiencia del consumo de energía y de materias primas;

· limitar las emisiones de gases de efecto invernadero;

· minimizar los residuos y la contaminación;

· proteger y restaurar los ecosistemas;

· contribuir a la adaptación a los efectos del cambio climático.

Los objetivos a conseguir con el trabajo verde son:

1. Mejorar la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados.

2.- Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

3.- Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

4.- Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

5.- Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

6.- Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.

 

EJEMPLOS DE EMPLEOS DE ECONOMÍA VERDE

   - Servicios de agricultura y ganadería dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles, a la reducción, la reutilización y la gestión sostenible de residuos agrarios y ganaderos, al impulso de la agricultura y ganadería ecológicas.

   - Prestación de servicios on-line basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación que contribuyan a una movilidad sostenible y a reducir desplazamientos: teletrabajo, teleatención médica, teleconferencia, teleenseñanza o teleasistencia.

   - Digitalización de documentos que contribuya a la sostenibilidad ambiental.

   - Servicios de administración electrónica y soluciones TIC que contribuyan a reducir el consumo de papel y el impacto medioambiental y a mejorar la eficiencia energética.

   - Servicios para la rehabilitación de entornos y viviendas.

   - Desarrollo local rural y servicios de proximidad.

   - Servicios destinados a reducir la contaminación.

   - Servicios en materia de turismo interior y sostenible, turismo rural, turismo cultural y natural, turismo termal, dinamización turística.

   - Servicios en materia de energías renovables, autoconsumo de energía eléctrica, eficiencia y ahorro energético.

   - Servicios para la vertebración del territorio.

   - Servicios en materia de comercio sostenible y de proximidad.

   - Servicios relacionados con la digitalización, la responsabilidad social corporativa y la gestión de una mejora ambiental.

   - Servicios relacionados con la gestión de espacios naturales.

   - Servicios relacionados con el tratamiento y la depuración de aguas residuales.

   - Servicios relacionados con la gestión y el tratamiento de residuos.

   - Servicios relacionados con la gestión de zonas forestales, prevención, detección y extinción de los incendios forestales, recuperación de la vegetación de los terrenos forestales incendiados, investigación forestal, planes forestales.

   - Servicios en materia de educación, información y sensibilización medioambiental.

   - Servicios relacionados con la protección del medio natural y la calidad ambiental.

   - Servicios relacionados con la protección, el desarrollo y la promoción del patrimonio cultural y el turismo ecológico.

   - Servicios para la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales y la fauna cinegética.

   - Servicios relacionados con la rehabilitación de viviendas y la edificación sostenible.

   - Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que contribuya a la conservación, restauración y mejora de la calidad del medio ambiente en cualquier ámbito o sector económico.

   - Servicios de conservación y mantenimiento del patrimonio de infraestructuras y garantía de unas condiciones de accesibilidad equitativas al conjunto del territorio.

   - Conservación y restauración de los hábitats y las especies amenazadas presentes de forma natural en las zonas rurales prioritarias.

 

 

Anexo 3

EMPLEOS EN COMPETENCIAS DIGITALES

 

La competencia digital (CD) es aquella que implica el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje, el uso del ocio, la inclusión y participación en la sociedad. Requiere conocimientos relacionados con el lenguaje específico básico: textual, numérico, icónico, visual, gráfico y sonoro, así como sus pautas de descodificación y transferencia. Eso comporta el conocimiento de las principales aplicaciones informáticas. También supone el acceso a las fuentes y el procesamiento de la información y el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital.

 

ÁREAS DE COMPETENCIA DIGITAL

 

ÁREAS DE COMPETENCIA

COMPETENCIAS

 

1. Información y alfabetización digital

1.1 Navegar, buscar y filtrar información y contenidos digitales

1.2 Evaluar información y contenidos digitales

1.3 Gestionar información y contenidos digitales

2. Comunicación y colaboración a través de tecnologías digitales

 

2.1 Interactuar

2.2 Compartir

2.3 Participación ciudadana

2.4 Colaborar

2.5 Comportamiento en la Red

2.6 Gestión de la identidad digital

3. Creación de contenidos digitales

3.1 Desarrollo de contenidos digitales

3.2 Integración y reelaboración de contenidos digitales

3.3 Copyright y licencias

3.4 Programación

4. Seguridad

 

4.1 Protección de dispositivos

4.2 Protección de datos personales y privacidad

4.3 Protección de la salud y del bienestar

4.4 Protección medioambiental

5. Resolución de problemas

5.1 Resolución de problemas técnicos

5.2 Identificación de necesidades y respuestas tecnológicas

5.3 Uso creativo de tecnologías digitales

5.4 Identificación de brechas digitales

 

 

Anexo 4

PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA A LOS QUE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES O AYUDAS DEBEN ADECUAR SU ACTIVIDAD, Y EFECTOS DE UN EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS PRINCIPIOS

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de ayuda correspondiente.

 

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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