CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución EDU/766/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban con carácter provisional las modificaciones de los conciertos educativos de los centros privados para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil de segundo ciclo (DOGC núm. 9124, de 18.3.2024).
Habiendo observado un error en el texto de la Resolución EDU/766/2024, de 20 de febrero, publicada en el DOGC núm. 9124, de 18.3.2024, se detalla la corrección oportuna:
En el anexo, páginas 3 y 4, donde dice:
"(1) De acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 205 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, las previsiones de necesidades de escolarización del distrito, área de escolarización, o en su caso, del municipio donde está ubicado el centro, no justifican la concertación de las unidades solicitadas, dado que es suficiente la oferta de plazas escolares que presentan los centros sostenidos con fondos públicos del distrito, área de escolarización, o en su caso, el municipio.
(2) El número de unidades autorizadas es inferior al número de unidades solicitadas y según lo que dispone el artículo 3 del Decreto 56/1993, sobre conciertos educativos y el artículo 5.1 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, es requisito imprescindible que los centros concertados estén autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto."
Tiene que decir:
"(1) El número de unidades autorizadas es inferior al número de unidades solicitadas y según lo que dispone el artículo 3 del Decreto 56/1993, sobre conciertos educativos y el artículo 5.1 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, es requisito imprescindible que los centros concertados estén autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.
(2) De acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 205 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, las previsiones de necesidades de escolarización del distrito, área de escolarización, o en su caso, del municipio donde está ubicado el centro, no justifican la concertación de las unidades solicitadas, dado que es suficiente la oferta de plazas escolares que presentan los centros sostenidos con fondos públicos del distrito, área de escolarización, o en su caso, el municipio."
Barcelona, 19 de abril de 2024
Anna Simó i Castelló
Consejera de Educación