RESOLUCIÓN EDU/1358/2024, de 22 de abril, por la que se autoriza la modificación de la capacidad del centro educativo público Guardería Municipal de Pardinyes (código 25006938) de Lleida.

El 19 de octubre de 1992 se firmó un convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Enseñanza, y el Ayuntamiento de Lleida de creación de un jardín de infancia público de titularidad municipal, situada en la c. Anastasi Pinós, núm. 33, con la denominación Guardería Municipal de Pardinyes (código 25006938) y una capacidad de 4 unidades y 28 plazas escolares.

El 9 de enero de 2013, mediante una adenda en el convenio de creación, la Guardería Municipal de Pardinyes (código 25006938) modificó su dirección a la c. Enginyer Cellers, núm. 2 y su capacidad, que pasó a 3 unidades y 52 plazas escolares.

El Ayuntamiento de LLeida ha presentado al Departamento de Educación una solicitud de modificación de la capacidad del centro.

Con el fin de resolver la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Lleida, titular del centro educativo público Guardería Municipal de Pardinyes (código 25006938), se ha instruido el expediente correspondiente.

Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el Decreto 282/2006 de 4 de julio, por el cual se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.

 

Resuelvo:

 

-1 Modificar la capacidad del centro educativo público, Guardería Municipal de Pardinyes (código 25006938), de titularidad del Ayuntamiento de Lleida, que pasa a tener la capacidad máxima simultánea de 3 unidades y 41 plazas escolares del primer ciclo de educación infantil.

 

-2 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Centres Públicos, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 22 de abril de 2024

 

P. d. (Resolución EDU/1355/2022, de 5 de mayo, DOGC de 11.5.2022)

Simó López Xirau

Director general de Centros Públicos

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