RESOLUCIÓN INT/1420/2024, de 25 de abril, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de un puesto de trabajo de personal fijo para proveer una plaza para el Área de Operaciones, del grupo C, subgrupo C1, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (CAT112).

 

El acuerdo del Consejo Rector de 1 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC, núm. 8820, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña para el año 2022, determina que corresponden al cuerpo técnico (grupo C, subgrupo C1) 1 plaza, para el Área de Operaciones.

El artículo 22 de los Estatutos del CAT112, aprobados por el Decreto 96/2008, de 29 de abril, establece que son funciones de la Dirección, entre otros, ejercer la dirección del personal y contratar al personal laboral del CAT112.

El artículo 22 y 23 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña establece que, a todos los efectos, el personal laboral fijo se selecciona mediante el procedimiento de concurso y sus fases.

Esta oferta de empleo público ha estado precedida de la correspondiente negociación con la representación de los trabajadores del CAT112, de conformidad con el artículo 37.1.l) del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

Visto lo que disponen el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos del Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La dirección del CAT112 es el órgano competente para actuar como órgano convocante de ese proceso de selectivo.

De acuerdo con las competencias que me atribuye la normativa vigente,

 

RESUELVO:

 

-1. Aprobar convocar concurso de cambio de destino para proveer 1 plaza del cuerpo técnico Grupo C (subgrupo C1), mediante concurso de méritos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 y 23 del VI Convenio único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

 

- 2. Aprobar las bases de la convocatoria recogidas en el anexo 1 de esta resolución.

 

- 3. Aprobar crear el órgano técnico de selección (OTS) de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de las mencionadas bases.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación del CAT112 en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ( DOGC), de acuerdo con lo que prevén los artículos, 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente para la defensa de sus intereses.

 

 

Barcelona, 25 de abril de 2024

 

 

Irene Fornós Curto

Directora de CAT112

 

 

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA CONCURSO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA DEL ÁREA DE OPERACIONES, DEL GRUPO C/SUBGRUPO C1, EN EL CENTRO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112 CATALUÑA (CAT112)

 

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la selección por procedimiento de concurso, con fase de concurso y fase de oposición de un/a técnico/a especialista técnico/a de suporte de salas operativas del Área de Operaciones, en régimen de personal laboral fijo.

El contenido de estas bases y de la convocatoria se publica en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) y en la web del CAT112.

 

2. Puesto convocado

Denominación del puesto: Técnico/a suporte de salas operativas

Contrato: Laboral fijo, de acuerdo con la normativa vigente.

Categoría: Técnico/a especialista Grupo C/subgrupo: C1

Titulación: C1: Título de bachillerato, título de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico/a especialista correspondiente a Formación Profesional de 2n grado, o equivalente

Jornada: Completa: 37,5 horas semanales en régimen de turnos.

Ámbito funcional: Técnico especialista

Sistema de provisión: Concurso oposición

Puesto de trabajo: Centro CAT112 de Hospitalet de Llobregat, calle Pablo Iglesias 101-115, 08908.

Retribución: Según tabla de retribuciones del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña (VI Convenio)

 

3. Misión y funciones del puesto de trabajo

3.1. Misión

El teléfono de emergencias 112 es un servicio único para todo el ámbito europeo, en funcionamiento en Cataluña desde el 1 de febrero de 1999, y gestionado en Cataluña por la Generalidad por Acuerdo de Gobierno de 17 de octubre de 1997.

El organismo encargado de prestar este servicio de atención de llamadas de urgencia es el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Catalunya (en adelante CAT112), entidad de derecho público adscrita al Departamento de Interior.

El CAT112 está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para alcanzar sus finalidades, cuya actividad se rige por el derecho privado con carácter general, salvo las excepciones que determina esta ley. Esta entidad se adscribe al departamento competente en materia de seguridad pública. La entidad tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de derecho público y privado que son dependientes o están vinculadas a la misma.

Así, el centro tiene como finalidad el ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia: desde el CAT112 deben recibir, atender, tratar, evaluar y derivar las llamadas que se realicen en el territorio de Cataluña el número 112 y se realizarán los requerimientos de asistencia que se consideren pertinentes en los centros directivos, organismos y entidades competentes en cada materia, de acuerdo con los acuerdos y protocolos establecidos a tal efecto .

El CAT112 se constituye en la infraestructura física y el sistema de servicios en el que deben localizarse los recursos humanos y los medios materiales y tecnológicos, así como el conjunto de bases de datos, procedimientos de comunicación, protocolos de actuación y sistemas de calidad necesarios para el correcto funcionamiento del servicio público de atención de llamadas de urgencia mediante el número telefónico único europeo 112 en el territorio de Cataluña. Dado que el CAT112 coordina la intervención de varios departamentos de la Generalidad con competencias diferentes, así como la actuación de instituciones diversas, la figura jurídica que se consideró más adecuada para la prestación efectiva del servicio fue la de entidad de derecho público. Esta figura pretende la prestación de un servicio público gratuito, universal y permanente, delimitado por las funciones y prestaciones que se esperan y dotado de la autonomía necesaria para constituir una entidad capaz de ofrecer un servicio moderno con una alta flexibilidad organizativa, y dotado de una tecnología y sistemas de gestión avanzados.

El sitio objeto de convocatoria tiene la misión de dar cobertura al equipo de técnicos y técnicas de soporte de salas operativas del Área de Operaciones del CAT112, ya que el servicio se presta las 24 horas los 365 días del año, y requiere de una supervisión continuada por parte de personal técnico en plantilla del CAT112, que trabaja en régimen de turnos horarios con una planificación anual, para poder resolver situaciones derivadas del servicio y tomar las decisiones de carácter operativo que procedan.

3.2. Funciones específicas

La vacante pertenece al Área de Operaciones, tal y como se ha expuesto en el punto anterior y debe supervisar la actividad de las dos salas operativas del CAT112 en el seguimiento de los procesos definidos en la operativa diaria del servicio con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento del servicio y aplicación de los protocolos operativos.

-a. Supervisar la actividad de las dos salas operativas del CAT112 en el seguimiento de los procesos definidos en la operativa diaria del servicio de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2007.

-b. Tomar, en caso necesario, decisiones no protocolizadas de acuerdo con las pautas establecidas, ante incidentes y episodios relevantes.

-c. Informar al director/a del Área de Operaciones y al Coordinador/a de Operaciones de aquellas situaciones relevantes que requieren un seguimiento específico y supervisar la distribución de información a otros cuerpos operativos o departamentos de Prensa durante los episodios relevantes.

-d. Coordinarse con las salas centrales de los cuerpos operativos para realizar el seguimiento de los incidentes relevantes o episodios activados.

-e. Detectar, proponer y ejecutar acciones formativas de los gestores del 112 de la empresa adjudicataria del contrato del servicio de gestión de llamadas, en base a los controles de calidad y analizar las actuaciones del servicio con el fin de mejorar y optimizar los recursos propios, de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 9/2007.

-f. Desarrollar proyectos operativos para la mejora del servicio.

-g. Analizar y dar respuesta a las peticiones de información de los cuerpos operativos y de la ciudadanía.

-h. Apoyar a los mandos de sala en la mejora de la calidad del servicio.

-i. Cumplir las normas de calidad y procedimientos establecidos, aportar sugerencias y participar en la mejora continua.

-j. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas.

 

4. Requisitos de las personas candidatas:

Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

- Puede participar en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo del CAT112 que esté en situación de activo, de excedencia voluntaria o en cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo, siempre que haya transcurrido el plazo para reingresar que establece el VI Convenio colectivo único para cada situación y que reúna los requisitos que especifican estas bases y la relación de puestos de trabajo.

- El personal laboral en situación de excedencia voluntaria o en cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo que en el momento de esta convocatoria tenga pendiente la resolución de una solicitud de reingreso deberá participar necesariamente, siempre que los puestos objeto de convocatoria sean de la misma categoría profesional o similar.

Se consideran puestos de categoría similares los incluidos en el mismo grupo retributivo y con funciones equivalentes.

- El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de personas concursantes, siempre que pueda desarrollar, de forma suficiente y autónoma, las funciones del puesto o puestos de trabajo solicitados.

- El personal laboral fijo respecto del cual se haya resuelto, de forma provisional o definitiva, una adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, de acuerdo con el artículo 15.5 del VI Convenio colectivo único, puede participar en éste concurso, siempre que quede acreditado, previo informe del Servicio de Prevención del departamento convocante, que el puesto al que se opta es adecuado a su salud y lo puede desarrollar con idoneidad.

4.1. Requisitos

- El personal laboral fijo puede participar en este concurso de cambio de destino en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Traslado: para obtener destino en puestos de igual categoría profesional y, en su caso, especialidad.

b) Cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones: para obtener destino en puestos de categoría profesional diferente y, en su caso, especialidad, de la misma área de funciones.

c) Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones: para obtener destino en puestos de categorías profesionales y, en su caso, especialidades, del mismo grupo profesional o del grupo inmediatamente superior de un área de funciones distinta a la propia.

Puede participar el personal laboral fijo de categorías diferentes y, en su caso, especialidades, de la misma área de funciones de su categoría, siempre que tenga la titulación específica de la categoría convocada, si la hubiere, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada o, siempre que participe desde el mismo grupo.

d) Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones: para obtener destino en puestos de categorías profesionales y, en su caso, especialidades, del mismo grupo profesional o del grupo inmediatamente superior de un área de funciones distinta a la propia.

Puede participar el personal laboral fijo de categorías diferentes y, en su caso, especialidad, de otra área de funciones de su categoría, siempre que las plazas a las que opte sean del mismo grupo profesional desde el que concursa o del grupo profesional inmediatamente superior y tenga la titulación específica de la plaza convocada, en su caso, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada, en los términos establecidos en los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las áreas de funciones y categorías profesionales englobadas en cada una de estas áreas serán las establecidas en el anexo 7 del VI Convenio colectivo único.

- El personal laboral fijo que haya obtenido un destino mediante la participación en una de las tres modalidades previstas en esta base (traslado, cambio dentro del área de funciones y cambio fuera del área de funciones) no podrá solicitar un nuevo cambio para la misma modalidad hasta que no hayan transcurrido dos años de trabajo efectivo.

- En las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro y fuera del área de funciones, siempre que suponga un ascenso, no podrá concursar, mientras dure el cumplimiento de la sanción, el personal laboral fijo que haya sido sancionado con la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un período de uno o dos años como autores o responsables de una falta de carácter grave, o con la sanción de inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años como autores o responsables de una falta de carácter muy grave, de acuerdo con lo que dispone el artículo 53 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

- Las personas que participen en las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro y fuera del área de funciones, siempre que suponga un cambio de grupo profesional o categoría y, en su caso, especialidad, en el que se requiere un nivel de conocimientos de lengua catalana superior al que se exige para el acceso de la categoría profesional desde la que se participa, tendrán que acreditar la posesión del nivel exigido para el acceso a la nueva categoría mediante el certificado correspondiente y adjuntarlo a la solicitud.

En el caso de las personas que no tengan el certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, el Órgano Técnico de Evaluación evaluará mediante prueba sus conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.

Quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso de cambio de destino de personal laboral fijo o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en la que hubiera establecido una prueba de catalán del mismo o superior nivel exigido en la convocatoria. En estos supuestos, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

A efectos de los conocimientos de lengua catalana, es necesario atenerse al Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; en el Decreto 3/2014, de modificación del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y en la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y s actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril. Las áreas de funciones y las categorías profesionales englobadas en cada una de estas áreas serán las establecidas en el anexo 7 del Convenio colectivo único.

- En cualquier caso, siempre deben cumplirse los requisitos necesarios para ocupar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que establecen el VI Convenio colectivo único y estas bases.

- Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

 

5. Presentación de solicitudes

5.1. Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo tendrán que rellenar y enviar el formulario que se encuentra como anexo 2 de estas bases, junto con la siguiente documentación:

- DNI, NIE u otra documentación acreditativa de la nacionalidad.

- Título oficial que da acceso a la plaza.

- Certificado de suficiencia de lengua catalana (C1).

- Certificado de suficiencia de lengua castellana, en su caso.

- Currículum actualizado en el que se refleje claramente las tareas y funciones desarrolladas.

- Certificado de servicios prestados que incluya los días/meses totales (anexo 1 de personal), se adjunta modelo al anexo 3

- Los títulos de otras formaciones complementarias.

De toda la documentación aportada, podrá solicitarse original al candidato que se proponga para la contratación.

5.2. El plazo de presentación de la documentación es de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el DOGC.

5.3. Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos que constan en su solicitud, así como de los que constan en su currículum.

5.4. Ante dudas, inexactitudes o sospecha de falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes, el CAT112 podrá requerir, en cualquier momento para su verificación, las justificaciones y/o las aclaraciones necesarias referentes tanto a la solicitud de participación como en el currículum.

5.5. Esta documentación se puede presentar por los siguientes canales, indicando en el asunto "04.2024-CD112":

- A través de la petición genérica de la Generalidad de Cataluña, indicando el destinatario "Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña", no es necesario indicar tema/subtema.

- Por cualquier otro medio previsto en la normativa vigente.

Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato y/o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

Una vez presentada la solicitud, cualquier corrección o modificación posterior debe tramitarse mediante la aportación de documentación desde el Área privada de la web Tràmits Gencat, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud. Dentro del plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes deben presentar los documentos acreditativos requisitos de participación.

5.6. Con la solicitud de participación, las personas aspirantes:

a) Declaran responsablemente:

- Que cumplen los requisitos de participación del proceso de selección respecto al que solicitan la participación, sin perjuicio de su posterior comprobación o acreditación.

- La veracidad y exactitud de los datos indicados en el formulario de la solicitud de participación, sin perjuicio de la facultad de la Administración de revisión y comprobación para su constatación.

b) Dan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y el Órgano de Selección hagan las comprobaciones y acreditaciones de oficio, sin perjuicio de la posibilidad o, en su caso, de la necesidad de presentación de documentación.

Los datos personales de las personas aspirantes se incorporarán al tratamiento "Convocatorias de selección de personal", según las siguientes especificaciones:

Identificación del tratamiento: convocatorias de selección de personal. Responsable del tratamiento: CAT112

Finalidad: gestión de los procesos de selección de personal del CAT112 y elaboración de estudios e informes de género.

Derechos de las personas interesadas: puede solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión, oposición o la limitación del tratamiento cuando sea procedente. Procedimiento para ejercer sus derechos en la página web del CAT112.

La documentación relativa a los requisitos de participación ya los méritos evaluables de las personas aspirantes que consten en los archivos del CAT112 se comprobarán de oficio.

5.7. Prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana

Esta prueba se realizará para todas las personas aspirantes que no cumplan los requisitos de participación establecidos en la base común 2 e) y f), en llamamiento único en el día y hora que se señale por acuerdo del Órgano Técnico de Selección. Acontecerá en la sede central del CAT112 situada en la Calle Diputación 353 de Barcelona.

La no comparecencia en la prueba comporta la exclusión del proceso de selección en el que se participa, quedando sin efectos los derechos asociados a su participación.

Prueba de conocimientos de lengua catalana:

Es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarla.

Esta prueba consta de dos partes:

Primera parte. Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, mediante la lectura de un texto escrito y la respuesta a preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.

Segunda parte. Se evalúa la expresión oral mediante la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizarla será de 1 hora y 40 minutos, para la primera parte, y de 20 minutos, para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones. El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a. Para ser declarado apto/a en este ejercicio debe obtenerse una puntuación total mínima del 70%, de conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y conocimiento del catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero.

Están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) o superior de la Secretaría de Política Lingüística.

También eximen de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística

Sin embargo, quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado en un proceso de selección para acceder a las administraciones públicas de Cataluña incluidas en el artículo 3 de la Ley 26/2010, de 3 agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior. En la situación descrita anteriormente, será necesario aportar certificación del/de la Secretario/a General del departamento correspondiente, o del órgano convocante del proceso selectivo correspondiente, o del órgano en el que éstos deleguen, donde conste de forma clara y expresa el proceso de selección de personal en el que haya participado el aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que el aspirante ha obtenido la calificación de apto.

Prueba de conocimientos de lengua castellana:

Es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que carezcan de la nacionalidad española y que no estén exentas de realizarlo.

Esta prueba también consta de dos partes:

Primera parte. Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, mediante la lectura de un texto escrito y la respuesta a preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.

Segunda parte. Se evalúa la expresión oral mediante la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizarla será de 1 hora y 40 minutos, para la primera parte, y de 20 minutos, para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a. Para ser declarado apto/a en este ejercicio debe obtenerse una puntuación total mínima del 70%.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que tengan la nacionalidad española y las personas que no tengan la nacionalidad española y que acrediten estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua castellana (C1) por:

- Haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.

- Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 o superior establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

Con posterioridad a su realización, el Órgano Técnico de Selección publicará el acuerdo relativo al resultado de la prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana, en relación con los procesos en los que se haya llevado a término.

 

6. Participación de personas aspirantes con discapacidad y adaptaciones

Las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%, tienen derecho a la adaptación, si es necesaria y deben realizarlo, de la prueba acreditativa del requisito de conocimientos de lengua catalana y/ o de lengua castellana, así como del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las que se especifican a continuación.

Para obtener la adaptación de la citada prueba y/o del puesto de trabajo, es necesario disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones de la categoría profesional laboral respecto de la cual ha solicitado la participación, y que informe, si procede, sobre las adaptaciones necesarias para realizar la prueba y/o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

La persona aspirante debe solicitar el dictamen y entregarlo al CAT112 antes de la realización, si procede, de la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana (en caso de necesidad de adaptación de prueba), o antes del inicio de la relación laboral fija (en caso de necesidad de adaptación del puesto de trabajo).

 

7. Desarrollo del proceso de selección

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el CAT112 revisará la documentación y hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Asimismo, se indicará las personas aspirantes que deben realizar las pruebas de conocimiento de lengua catalana y/o castellana de acuerdo con lo que establece el punto 6.7 de esta convocatoria.

Las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren convenientes, a través de la dirección de correo electrónicorrhh112.interior@gencat.cat, en el plazo de 3 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las posibles incidencias, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La lista provisional y la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicarán en la web del CAT112 en: https://112.gencat.cat/ca/inici/

Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el Órgano Técnico de Selección publicará en la web del CAT112 el acuerdo relativo a la convocatoria de aspirantes admitidos para realizar la entrevista de competencias de acuerdo con las siguientes reglas:

La entrevista se realizará ante el Órgano Técnico de Selección que realizará una entrevista competencial, de una duración máxima de una hora, para valorar la idoneidad del perfil profesional con las competencias requeridas del puesto de trabajo.

La entrevista competencial se realizará presencialmente en la sede central del CAT112 en Barcelona (Calle Diputación 353) en base a las funciones específicas del puesto de trabajo descritas en la presente convocatoria.

 

8. Órgano Técnico de selección

8.1. El Órgano Técnico de Selección (OTS) estará formado por un/a presidente/a, un/a vocal y un/a secretario/a designados por el CAT112, y estará compuesta por las siguientes personas:

· Presidente/a

- Titular: Natàlia Clop Agustí, directora de l'Àrea Operacions.

- Suplente: Antoni Recasens Juan

· Vocal

- Titular: Antoni Recasens Juan

- Suplente: Mariló Hurtado Fernández

· Secretario/a

- Titular: Adriana Garrote Muñoz

- Suplente: Carla Tamarit Campos

El CAT112 actuará con autonomía y deberá ajustarse a los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ajustándose su actuación al contenido de las bases.

De acuerdo con lo que determinan el artículo 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 15 y siguientes de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se establece, en relación con el funcionamiento de este Órgano Técnico de Selección, que:

a. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada de la persona que ocupe la presidencia del Órgano Técnico de Selección, ésta será sustituida, en función de su disponibilidad, por la correspondiente persona suplente o por el vocal o la vocal de mayor antigüedad y, si dos o más tienen la misma antigüedad, por el de mayor edad. Y en cuanto a la persona que ocupe la secretaría del Órgano Técnico de Selección, ésta será sustituida, en función de su disponibilidad, por la correspondiente persona suplente o por el vocal o la vocal más joven.

b. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada de alguno de los miembros vocales titulares del Órgano Técnico de Selección, éste podrá ser sustituido por cualquiera de los vocales suplentes, en función de su disponibilidad.

Los miembros del Órgano Técnico de Selección están sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros del Órgano Técnico de Selección tendrán que observar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las sesiones que se celebren.

Sin embargo, el OTS resolverá las dudas que surjan sobre la aplicación de sus normas, así como lo que resulte en los supuestos no expresamente regulados en las bases. Corresponderá, por tanto, al OTS la aplicación e interpretación de las bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran originarse en la valoración de los candidatos, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

El Órgano Técnico de Selección podrá subsanar, en cualquier momento, de oficio o instancia de las personas interesadas, los fallos de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

8.2. El OTS puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y desarrollo de los procesos de selección.

El órgano convocante, por sí mismo a propuesta de la presidencia del OTS, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas aspirantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades. Si el OTS tuviera en algún momento el conocimiento de que algún candidato no cumple con alguno de los requisitos fijados, o del examen de la documentación acompañada resultara que la solicitud está afectada por errores o falsedades que imposibilitaran el acceso al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, el OTS propondrá al órgano competente su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

Asimismo, en cualquier momento el OTS podrá requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificador.

8.3. El/la secretario/a del OTS levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al inicio de cada una de ellas por el/la presidente/ay por el/la secretario/a.

El acta final donde figure la propuesta de aprobados y la persona deberá ser firmada por todos los componentes del OTS.

 

9. Sistema selectivo y méritos que se valoran

El sistema selectivo que rige los procesos de selección convocados por la presente Resolución es el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Este sistema selectivo es sin perjuicio de la realización, si procede, de la prueba de acreditación de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o de lengua castellana por parte de aquellas personas aspirantes que no estén exentas. Esta prueba tiene como única finalidad la acreditación del cumplimiento de estos requisitos de participación, de acuerdo con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

 

10. Fase de adecuación del perfil al puesto de trabajo (máximo 30 puntos)

Se valorarán las competencias especificadas en el punto 3.2 del presente Anexo mediante una entrevista competencial.

Esta prueba consistirá en una entrevista personal a aquellas personas que hayan sido admitidas. La finalidad de la entrevista será comprobar y validar los méritos y capacidades alegados por los aspirantes y determinar la mayor adecuación de la persona candidata al puesto de trabajo a proveer. En la entrevista se realizará una serie de preguntas para que el aspirante exponga sus respuestas a diferentes situaciones relacionadas con el desempeño de las tareas del puesto de trabajo y con lo cumplimentado y presentado en el anexo 2.

Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. El criterio de valoración será la ponderación de las aptitudes, habilidades y competencias profesionales detalladas por el puesto de trabajo (punto 3), de acuerdo al siguiente baremo:

1. Orientación de servicio público (hasta 2,5 puntos)

2. Colaboración y trabajo en equipo (hasta 2,5 puntos)

3. Organización y planificación (hasta 2 puntos)

4. Comunicación eficaz (hasta 10 puntos)

5. Iniciativa propia, autonomía y productividad (hasta 5 puntos)

6. Análisis y resolución de conflictos (hasta 2 puntos)

7. Capacidad de decisión (hasta 3 puntos)

8. Disposición al aprendizaje (hasta 5 puntos).

Quedarán excluidas del proceso aquellas personas que no superen los 20 puntos en la entrevista.

10.1. Resumen de puntos y mínimos para superar la prueba

El total de puntos por la entrevista personal, y la mínima puntuación que se requiere para superarla queda de la siguiente forma:

 

Fase

Máximo de puntos

Mínimo para superar las fases

Entrevista

30

20

 

*Esta prueba tiene carácter eliminatorio

 

En el caso de que el OTS así lo considere, se podrá contar para la realización de las entrevistas y pruebas con la participación de personal o empresas asesoras.

10.2. Alegaciones y enmiendas

Las personas aspirantes tendrán un plazo de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de los resultados provisionales de la prueba, a fin de formular las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se tendrán que presentar por correo electrónicorrhh112.interior@gencat.cat. Las alegaciones se considerarán resueltas con la publicación de los resultados definitivos de la correspondiente prueba.

 

11. Fase de concurso

El concurso consistirá en la valoración de los méritos y capacidades relacionados y acreditados por las personas que hayan superado a la oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 60 puntos.

11.1. Experiencia profesional

La experiencia y la capacidad profesionales se valorarán hasta 35 puntos, contados de la siguiente forma:

a) Servicios prestados con la misma vinculación, en la misma categoría profesional al CAT112 respecto de la cual se solicita la participación, desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en los puntos 3.2 del presente anexo, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Hasta el año 2006: 0,3083 puntos por mes completo.

- Del 1/1/2007 al 31/12/2015: 0,5166 por mes completo.

- Del 1/1/2016 a la fecha de la convocatoria: 0,9333 por mes completo.

b) Servicios prestados con la misma vinculación, en la misma categoría profesional al CAT112 respecto de la cual se solicita la participación, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Hasta el año 2006: 0,2083 puntos por mes completo.

- Del 1/1/2007 al 31/12/2015: 0,4166 por mes completo.

- Del 1/1/2016 a la fecha de la convocatoria: 0,8333 por mes completo.

c) Servicios prestados con la misma vinculación, en otras administraciones públicas en categorías profesionales asimiladas a la del CAT112 respecto de la cual se solicita la participación, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Hasta el año 2006: 0,0521 puntos por mes completo.

- - Del 1/1/2007 al 31/12/2015: 0,1389 por mes completo.

- Del 1/1/2016 a la fecha de la convocatoria: 0,5166 por mes completo.

Si durante alguno de los períodos de prestación de los servicios los trabajos se han efectuado en una categoría profesional inferior, habrá una reducción del 25% de la puntuación por cada uno de los períodos establecidos tal y como se establece en la siguiente distribución. Por el contrario, si los trabajos se han efectuado en una categoría superior a la plaza ofertada, no habrá incremento en la puntuación.

A efectos del cómputo de ese mérito no se estimarán las fracciones inferiores a un mes, tomando en consideración que un mes equivale a 30 días.

Respeto en los servicios prestados que consten en las bases del CAT112, la comprobación se hará de oficio por el Órgano de Selección.

Respeto en el resto de servicios prestados en el ámbito público se efectuará mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de personal y debidamente firmado de acuerdo con el modelo del anexo 3.

11.2. Titulaciones académicas oficiales

Las titulaciones académicas oficiales relevantes para el puesto de trabajo a proveer se valorarán hasta 10 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización de acuerdo con el siguiente criterio:

- Por cada titulación adicional superior a la presentada como requisito para poder participar en el concurso:

- Grado universitario 5 puntos

- Postgrado relacionado con las funciones del puesto de trabajo 4 puntos

- Máster relacionado con las funciones del puesto de trabajo 5 puntos

En este sentido, se consideran titulaciones académicas oficiales relevantes, las relacionadas con las funciones del puesto de trabajo detalladas en el punto 3. No se valorarán los títulos académicos de nivel inferior al necesario para conseguir la titulación exigida en la convocatoria.

 

12. Formación y perfeccionamiento

12.1. Formación y perfeccionamiento

La formación y perfeccionamiento no tendrá un valor superior a 14 puntos totales.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen directamente sobre materias relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo (punto 3) a proveer se valorarán hasta 14 puntos de acuerdo con el siguiente baremo por certificado:

 

Curso

Baremo

Hasta 9 horas

0,25

De 10 a 49 horas

0,5

De 50 a 99 horas

1

De 100 a 199 horas

2

Igual o más de 200 horas

4

 

Se valorará la formación complementaria que pueda acreditarse con su correspondiente certificado, por horas.

 

12.2. Formación específica

Se valoran los méritos específicos hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Certificado de formación en ISO 9001 5 puntos

- Certificado de formación en ISO 22301 5 puntos

 

13. Lengua catalana

Los cursos de formación y perfeccionamiento del conocimiento de lengua catalana con un nivel superior al exigido en el apartado 5.1 de estas bases se valorarán hasta un máximo de 7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Nivel/Certificado

Puntos

Nivel superior al requerido

2

Certificado lenguaje administrativo

2

Certificado "J" de lenguaje jurídico

2

Certificado "k" de capacitación para la corrección de textos

1

 

 

14. Acreditación de los méritos

La acreditación de los méritos indicados anteriormente se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

-a) Experiencia profesional

Los servicios prestados a los que hace referencia la base común se acreditarán mediante la aportación, por la persona aspirante, de los certificados normalizados que se establece en el Anexo 3 de la presente Resolución respectivamente.

-b) Titulaciones académicas oficiales

Se acreditará mediante la aportación de certificados o títulos, por la persona aspirante y deberá figurar el nombre del curso, el centro que emite el certificado y el número de horas o créditos que se han realizado.

-c) Formación complementaria y perfeccionamiento específico del puesto de trabajo

Se acreditará mediante la aportación de certificados o títulos, por la persona aspirante y deberá figurar el nombre del curso, el centro que emite el certificado y el número de horas o créditos que se han realizado.

-d) Méritos específicos

En el caso de formación de las ISO, deberá aportarse el certificado o título oficial en el que debe constar el nombre de la persona aspirante y el centro que emite el certificado.

Respecto a la experiencia mínimo de un año en el sector de emergencias, se comprobará mediante el anexo 3 de personal.

 

15. Alegaciones

Las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren convenientes en el plazo de 10 días naturales en la dirección de rrhh112.interior@gencat.cata contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de méritos en la web del CAT112.

El OTS valorará los méritos que aleguen los concursantes mediante el Currículum y la documentación requerida en la presente resolución en relación con las funciones que se piden a este puesto y que se detallan. Las alegaciones se considerarán resueltas con la publicación de la lista definitiva de méritos.

 

16. Resolución del proceso

Con el fin de aprovechar las actuaciones realizadas durante el proceso selectivo, el OTS elaborará una relación de las personas candidatas. En esta relación, ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso de selección, se incluirán a las personas que hayan culminado el proceso de selección. En todos los casos, la oferta de trabajo se dirigirá siguiendo el orden definido por la obtención de la puntuación en la resolución del proceso.

Esta lista definitiva quedará reflejada en una resolución del órgano convocante que se hará pública en la web del CAT112 y que se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

Será seleccionada la persona aspirante que haya superado las fases de selección y haya obtenido la puntuación más alta en la suma de puntos de éstas, salvo que el proceso quede desierto por decisión motivada del OTS.

La persona seleccionada deberá cumplir y, en su caso, acreditar todos los requisitos establecidos en el apartado 5 con la documentación original, en el momento de la formalización del contrato.

En observancia de lo que prevé el artículo 22.6 del VI Convenio colectivo único, la persona con la que se formalice contrato de trabajo como personal laboral fijo debe superar, si procede, un período de prueba que, según el VI Convenio por el grupo C es de 2 meses.

En todo caso, al trabajador/a que acceda a la condición de fijo que anteriormente, y sin solución de continuidad, haya ocupado puestos de trabajo de la misma categoría en la Administración de la Generalidad de Cataluña, se le computará el tiempo trabajado a efectos de cumplir el período de prueba.

 

17. Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

- La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el mérito de servicios prestados.

- En caso de que la puntuación en el mérito de servicios prestados sea la misma, el empate se resolverá, a favor de la persona aspirante que tenga el mayor tiempo de servicios prestados en el CAT112 desarrollando funciones equivalentes a las funciones específicas del puesto de trabajo.

En caso de persistir el empate, el Órgano Técnico de Selección determinará en una prueba técnica, al aspirante que obtenga mayor puntuación.

 

18. Formalización

La adjudicación del puesto de trabajo recaerá en la persona candidata más idónea, teniendo en consideración la mayor puntuación global obtenida de la valoración de los méritos y capacidades que establece las bases de la presente convocatoria, y siempre se hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.

 

19. Recursos

Contra esta convocatoria, la persona interesada puede interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación/comunicación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/ 2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social -LRJS-, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano convocante contra los acuerdos del Órgano Técnico de Selección de valoración definitiva de méritos, de calificación de las pruebas y de propuesta de contratación como personal laboral fijo, u otros actos de trámite calificados previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

20. Anexos

- Anexo 2: Formulario proceso selectivo

- Anexo 3: Anexo servicios prestado a la administración

 

 

Anexo 2

Formulario proceso selectivo

 

Expediente: 04.2024-CD112

 

Datos de identificación de la persona solicitante

Nombre

Apellidos:

Tipo doc. identidad:

Núm. identificación:

Dirección de correo electrónico:

Teléfono de contacto:

Tipo de vía:

Núm. piso y puerta:

Nombre de la vía:

Población:

Código Postal:

País:

 

Documentación acreditativa

[  ] DNI, NIE u otra documentación acreditativa de la nacionalidad.

[  ] Título oficial que da acceso a la plaza.

[  ] Certificado de suficiencia de la lengua catalana (C1)

[  ] Currículum actualizado donde se reflejen las tareas y funciones desarrolladas.

[  ] Certificado de servicios prestados, ha de incluir días/meses totales (anexo 3)

[  ] Otra documentación:

 

Información complementaria

Por favor, para dar valor y reforzar tu candidatura, detalla y pon ejemplos de los aspectos siguientes:

 

-1. Experiencia profesional

-a. Experiencia en años en puesto similar:

-b. Acciones/casos prácticos que has llevado a cabo:

 

-2. Dispones de conocimientos y/o experiencia en:

-2.1. Supervisión y seguimiento de la actividad operativa de un servicio de emergencias. Apoyar a los responsables de las salas de emergencia, escalado de incidentes graves a los responsables jerárquicos del servicio de emergencias, coordinación con servicio de prensa.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En el caso de disponer de estos, detalla y explica acciones y casos prácticos que hayas llevado a cabo:

-2.2. Responsabilidad de asumir las guardias de un servicio de emergencias. Aplicación procedimientos operativos establecidos y toma de decisiones fuera de los procedimientos operativos cuando proceda.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En el caso de disponer de estos, detalla y explica acciones y casos prácticos que hayas llevado a cabo:

-2.3. Gestión y coordinación de episodios relevantes. Coordinación con CECAT por envío de datos del episodio.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En el caso de disponer de estos, detalla y explica acciones y casos prácticos que hayas llevado a cabo:

-2.4. Detección, gestión y coordinación ante incidentes que se deriven al activar planes de contingencia del servicio, aplicaciones directrices de la ISO 22301 en continuidad de un servicio de emergencias.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En el caso de disponer de estos, detalla y explica acciones y casos prácticos que hayas llevado a cabo:

-2.5. Supervisión de la calidad del servicio de atención y gestión de llamadas. Gestión de un plan de escuchas, adecuación de la calidad de un servicio de emergencias a la normativa ISO 9001.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En el caso de disponer de estos, detalla y explica acciones y casos prácticos que hayas llevado a cabo:

-2.6. Análisis y respuesta a las peticiones de información y consultas de cuerpos operativos dentro del marco establecido por la normativa de protección de datos.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En el caso de disponer de estos, detalla y explica acciones y casos prácticos que hayas llevado a cabo:

-2.7. Conocimiento en herramientas de seguimiento y gestión de un servicio de emergencias: Seneca, Grabadora, Centralita AVAYA, Programa de extracción y análisis de datos BO.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En el caso de disponer de estos, detalla y explica acciones y casos prácticos que hayas llevado a cabo:

-2.8. Participación en reuniones de valoración y preparación de simulacros. Creación de comunicados internos de actuación de un servicio de emergencias en el simulacro.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En el caso de disponer de estos, detalla y explica acciones y casos prácticos que hayas llevado a cabo:

-2.9. Participación en reuniones de valoración de comités técnicos, aportando la información de los procedimientos y actividad de un servicio de emergencias.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En el caso de disponer de estos, detalla y explica acciones y casos prácticos que hayas llevado a cabo:

-2.10. Experiencia en tomar decisiones operativas no protocolizadas ante situaciones excepcionales.

Indica si tienes o no conocimientos/experiencia.

En el caso de disponer de estos, detalla y explica acciones y casos prácticos que hayas llevado a cabo:

 

-3. ¿Con cuáles de las tareas mencionadas anteriormente te identificas más?

 

-4. Competencias. En qué grado te consideras una persona con (puntúa de 0 a 10):

- Colaboración y trabajo en equipo:

- Orientación al servicio público:

- Organización y planificación:

- Comunicación eficaz:

- Capacidad analítica:

 

-5. ¿Qué porcentaje de encaje consideras que tienes respeto esta vacante? Puntúa de 0 a 100, siendo 0 nada y 100 el máximo.

-5.1. ¿Por qué consideras que tienes ese porcentaje de encaje en esta vacante? Haz una breve explicación.

 

Declaro responsablemente

1. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, así como la información que se adjunta, sin perjuicio a la facultad de la Administración de revisión y comprobación para su constatación.

2. Que he leído las bases de participación, las he entendido y estoy de acuerdo.

3. Que cumplo los requisitos de participación del proceso de selección respecto del cual solicito la participación, sin perjuicio a su posterior comprobación o acreditación.

 

Consentimiento

4. Doy el consentimiento para el tratamiento de mis datos de carácter personal necesarios para poder participar en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y el órgano Técnico de Selección hagan sus comprobaciones y acreditaciones de oficio, sin perjuicio de la posibilidad o, si procede, de la necesidad de presentar documentación.

Firma del solicitante

 

 

Anexo 3

Certificado de servicios prestados en la Administración

 

Entidad, Organismo o Corporación:

Localidad:

Provincia:

 

Trabajador/a:

DNI:

 

CATEGORIA PROFESIONAL

VINCULO (*)

DESDE

HASTA

TOTAL

DIA

MES

AÑO

DIA

MES

AÑO

AÑOS

MESES

DIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*)

C-Funcionario/a de carrera

 

P-Funcionario/a en practiques

 

E-Funcionario/a interino/a

 

V-Funcionario/a eventual

 

F-Contracte laboral fijo/a

 

L-Contracte laboral interino/a

 

A-Contracte administrativo/va

 

Firmado electrónicamente

 

Este anexo es un modelo del certificado a presentar, el original debe ser emitido por la empresa o entidad donde se hayan desarrollado los servicios prestados.

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