RESOLUCIÓN INT/1441/2024, de 25 de abril, de convocatoria del proceso de selección, mediante concurso oposición, para proveer 26 plazas de la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva (grupo A, subgrupo A2) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat (convocatoria 86/24).

Visto lo que dispone la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el resto de normativa de aplicación general;

Vista la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, y el Acuerdo GOV/78/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2023 (DOGC núm. 8890, de 5.4.2023);

Visto que se ha dado cumplimiento a las disposiciones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en relación con el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos;

Visto que la igualdad y el respeto a la diversidad forman parte de los principios en los que se sustentan las políticas y actuaciones de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y configuran el compromiso institucional firme y decidido de impulsar y fomentar las medidas necesarias para conseguir la igualdad de oportunidades en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat;

En consonancia con lo que establecen la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital;

De conformidad con lo que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior,

 

Resuelvo:

 

Convocar el proceso de selección para proveer 26 plazas de la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva (grupo A, subgrupo A2) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat (convocatoria 86/24), con sujeción a las bases que figuran en los anexos 1 y siguientes.

 

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 25 de abril de 2024

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria

 

Base 1. Plazas convocadas y contenido funcional

1.1 Se convoca el proceso de selección para proveer 26 plazas de la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva (grupo A, subgrupo A2) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, tal como establece la oferta de empleo público para el año 2023, publicada por el Acuerdo GOV/78/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2023, de acuerdo con la siguiente distribución:

-10 plazas para el turno libre, de las cuales 3 se reservan para ser provistas por mujeres.

-16 plazas para el turno de promoción interna previsto en el artículo 21.1 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, de las cuales 4 se reservan para ser provistas por mujeres.

La participación para las plazas reservadas a mujeres vendrá determinada por el sexo que conste en el documento identificativo (DNI/NIE).

Las personas que tomen parte en esta convocatoria no podrán participar en más de un turno de los previstos anteriormente.

1.2 El ámbito de destino de las personas que ocupen los puestos de trabajo es el comprendido en todo el territorio de Cataluña.

1.3 Las funciones que deben ejercer los miembros de la escala ejecutiva del cuerpo de Bomberos de la Generalitat son las que establecen los artículos 16.1.b) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, y las que consten en el Decreto 276/2016, de 19 de julio, de las funciones de guardia y del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat de Catalunya.

 

Base 2. Requisitos de las personas participantes

Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas participantes deben poseer los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales de participación:

a) Nacionalidad.

Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Igualmente, pueden participar, sea cual sea su nacionalidad, el o la cónyuge de español o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

En cualquier caso, las personas participantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad.

b) Edad.

Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Titulación.

Estar en posesión de la titulación universitaria oficial de grado, de diplomado universitario, de ingeniero técnico, de arquitecto técnico, de una titulación superior a las anteriores o equivalente.

La disposición adicional cuarta del Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, dispone que el régimen de titulaciones exigible para ingresar a las administraciones públicas se regirá por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las demás normas específicas que sean aplicables.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente del Departamento de Educación o del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.

d) Permiso de conducir.

Tener el permiso de conducción de vehículos de la categoría B, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Lengua catalana.

Tener los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior.

f) Lengua castellana.

Tener los conocimientos de lengua castellana correspondientes al diploma de español (C1), equivalente o superior, en caso de que las personas participantes no tengan la nacionalidad española.

g) Capacidad.

Tener la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones propias de las plazas convocadas.

h) Habilitación.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

i) Tasa de inscripción.

Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con lo que establece la base 3.3, siempre que no se encuentre incluido en el supuesto de exención establecido en la mencionada base.

2.2 Requisitos específicos para el turno libre:

Además de los requisitos generales, las personas participantes en el turno libre deben cumplir el siguiente requisito específico:

- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y certificación negativa de antecedentes penales del Registro Central de Penados.

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluyen la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, y no tener antecedentes penales, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.

2.3 Requisitos específicos para el turno de promoción interna:

Además de los requisitos generales, las personas participantes en el turno de promoción interna deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser funcionarias de carrera de la categoría de oficial/a de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años de servicio activo como funcionarias de carrera en la categoría de oficial/a de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

c) Encontrarse, respecto de la Generalitat de Catalunya, en el cuerpo, la escala y la categoría mencionados en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, excedencia voluntaria por incompatibilidades con prestación de servicios en cualquier otro puesto del sector público, servicios especiales, servicios en otras administraciones públicas o cualquier otra situación administrativa con derecho a reserva del puesto de trabajo o destino.

2.4 Para la admisión a este proceso selectivo, las personas participantes deben cumplir los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, salvo los correspondientes a lengua catalana y lengua castellana.

Las personas aspirantes por el turno de promoción interna que no cumplan alguno de los requisitos específicos establecidos en la base 2.3 se considerará que participan por el turno libre, siempre y cuando cumplan los requisitos generales que establece la base 2.1 y el específico de la base 2.2.

 

Base 3. Solicitud de participación

3.1 Obtención, presentación y plazo de la solicitud de participación.

La solicitud de participación debe presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Esta solicitud de participación se obtiene y se presenta exclusivamente de manera telemática a través de la plataforma Tràmits Gencat, accediendo a la siguiente dirección: https://web.gencat.cat/ca/tramits, mediante el formulario habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. Las solicitudes quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.

Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para ser admitido a participar en la convocatoria y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato o que se tramiten por otro canal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Si la persona participante presenta más de una solicitud, se entenderá que desiste de la presentada en primer lugar y que opta por participar con la última presentada, que deberá contener todos los requisitos que correspondan.

3.2 Consulta, comprobación de datos y documentación.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria comporta la autorización, salvo oposición expresa, para que el órgano convocante, mediante la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) u otras plataformas y en nombre de la persona participante, consulte los datos relativos al cumplimiento de requisitos, a la bonificación o exención de la tasa, a la acreditación de los méritos o cualquier otra documentación que sea susceptible de consulta por estos medios. Quedan exceptuados de estas consultas los requisitos enumerados en los puntos 2.1.e), f), g) y h).

En relación con el requisito de la base 2.2, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y del Registro Central de Penados, las personas participantes deberán dar el consentimiento de forma expresa para su consulta mediante el formulario indicado en la base 3.1.

En este sentido, la persona participante solo tendrá que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y, si procede, la bonificación o exención de la tasa y la documentación acreditativa de los méritos si el tribunal calificador no puede comprobarlo de oficio mediante las consultas mencionadas, si ha manifestado en la solicitud de participación la oposición expresa a la consulta y comprobación de los datos y de los documentos mencionados anteriormente, o si no ha autorizado expresamente la consulta del requisito establecido en la base 2.2. En este caso, deberá aportar, dentro del plazo correspondiente, la documentación acreditativa al respecto. El tribunal calificador acordará hacer pública la fecha o fechas de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos, de los méritos o de cualquier otra documentación para estos casos.

Las persones participantes deben presentar sus escritos o su documentación accediendo a su Área privada desde la Sede electrónica de la Generalitat (web.gencat.cat/ca/seu-electronica). Este espacio permite presentar documentos, escritos, enmiendas y alegaciones.

3.3 Tasa de inscripción.

a) Importe de la tasa y bonificaciones.

El importe de la tasa de inscripción, de acuerdo con la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y sus organismos y entidades dependientes, y el resto de normativa aplicable, es uno de los siguientes:

- Ordinaria: 56,70 euros.

- Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 39,70 euros.

- Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial y para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para sus hijos o hijas dependientes: 28,35 euros.

Están exentas de realizar el pago de la tasa las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, se encuentren en situación de paro y cumplan las siguientes dos condiciones:

- Estar inscrito en la Oficina de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) o, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

- No percibir ninguna prestación económica.

b) Exenciones y bonificaciones.

Las personas participantes autorizan al órgano convocante a realizar las comprobaciones necesarias para acreditar las situaciones de exención y de bonificación del importe de la tasa, a menos que manifiesten oposición expresa a la consulta y comprobación de los datos correspondientes de la solicitud de participación. En caso de oponerse o si el órgano convocante no puede verificar estos datos porque no están gestionados por organismos de la Generalitat de Catalunya, deberán presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas dentro del plazo de presentación de solicitudes y por los medios establecidos en la base 3.2.

Las mujeres participantes que acrediten la condición de víctima de violencia machista o los hijos o hijas participantes dependientes pueden tener una bonificación sobre la tasa. Para beneficiarse de esta bonificación, deben presentar la documentación que acredite este derecho, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

c) Medios de pago.

El pago de la tasa se puede efectuar por los medios que se especifican a continuación:

- En línea con tarjeta bancaria, a través de la plataforma Tràmits Gencat, una vez enviada la solicitud telemática, rellenando directamente el apartado "Mediante tarjeta de crédito/débito".

- Carta de pago: una vez hecho el tramite a través de Tràmits Gencat. Hay que imprimir la carta de pago y abonar la tasa a través de los cajeros automáticos de cualquier oficina de la entidad colaboradora Caixabank, SA.

El pago de la tasa debe realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

La falta de pago, el pago incompleto o el hecho de no acreditar, en su caso, la exención o la bonificación de la tasa determinan la exclusión de la persona participante del proceso selectivo en las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas.

No es procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por una causa imputable a la persona interesada.

3.4 Tratamiento de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considera un consentimiento de la persona participante para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para gestionar la convocatoria.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten las personas participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, si procede, los que se puedan generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el tratamiento "convocatorias de selección y provisión de personal del cuerpo de Bomberos", del cual es responsable la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos para los fines previstos, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.

Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación ante el Servicio de Convocatorias de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, en la calle Diputació, núm. 353-355, 08009 de Barcelona, o a través de la dirección de correo electrónico lopd.interior@gencat.cat.

El resto de datos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener accediendo al siguiente enlace:

https://interior.gencat.cat/ca/el_departament/Proteccio_dades_personals/registre-dactivitats-de-tractament/.

Los datos personales, el domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación se consideran como los únicos válidos a efectos de notificaciones, y es responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos. 

 

Base 4. Tribunal calificador

4.1 Composición.

El tribunal calificador está integrado por las siguientes personas:

Presidente: David Borrell Anglada

Presidente suplente: Joan Navarro Isern

Vocales titulares:

1. Marc Sans Armenter

2. Miguel Román López Quintanilla

3. Jordi Castellví Gascó

4. Guillem Recio Ciriols

5. Joan Gallart Olivé

6. Oriol Corbella Villalmanzo

7. Ferran Julià Massó

8. Rafael del Hoyo Pastor

9. Genoveva Alcaraz Quiroga

10. Elisenda Martí Llauradó

11. Josep Colàs Salvador

12. Jordi Marqués Perarnau

Vocales suplentes:

1. Santiago Lleonart Vidal

2. Claudi Gallardo Cañellas

3. Adrià Puig Millán

4. José Luis López Morales

5. Jordi Monterde Boix

6. María del Mar Gil Teixidó

7. Albert Castellet Llerena

8. Laia Ruestes Virtus

9. Jayune Segura Montiu

10. Marta Viñals Artigas

11. Eva Lloret Manero

12. Joan Carles Cerdan Rossell

El tribunal calificador, en la primera reunión que tenga lugar, debe nombrar a un secretario o secretaria entre las personas funcionarias adscritas al Servicio de Convocatorias.

El tribunal calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con su especialización técnica en la realización y valoración de las pruebas o ejercicios.

Asimismo, formarán parte del tribunal calificador, como representantes titular y suplente, respectivamente, la señora Núria Guasch Solé y el señor Enric Blanes Palacín, en calidad de asesores en materia de normalización lingüística, con voz pero sin voto.

4.2 Funcionamiento.

El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y al Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

De conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los miembros del tribunal calificador deben abstenerse, y notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en la normativa. Igualmente, las personas participantes pueden recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias previstas.

El tribunal calificador no puede aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de participantes al de las plazas objeto de convocatoria, y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que lo contradiga.

De cada una de las reuniones del tribunal calificador se extenderá el acta correspondiente.

Con carácter previo a la realización de las pruebas el tribunal calificador aprobará y hará públicos los criterios técnicos de valoración y corrección para valorar las diferentes fases de esta convocatoria que sean aplicables y no se establezcan expresamente en las bases de esta convocatoria.

El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta del presidente o presidenta del tribunal calificador, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas participantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, las cuales pueden ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento. En todo caso, hay que poner en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.

El tribunal calificador puede convocar personalmente a las personas participantes para esclarecer puntos dudosos en relación con sus capacidades, pruebas u otros aspectos de la documentación que hayan aportado, cuando lo consideren conveniente.

En cualquier momento de la convocatoria y previamente al nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera, las personas participantes podrán ser sometidas a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 5. Si de las pruebas practicadas se acredita la existencia de alguna causa de exclusión médica, el tribunal calificador excluirá a las personas participantes de la convocatoria.

Asimismo, el tribunal calificador excluirá automáticamente de la convocatoria a las personas participantes que durante el transcurso de la convocatoria tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de la convocatoria.

En los casos en que se haya iniciado un procedimiento penal o se haya abierto un expediente disciplinario contra una persona participante, el tribunal calificador podrá acordar suspender la realización de la fase de formación o de la fase de prácticas, o aplazarlas si aún no se han iniciado, hasta conocer el resultado del procedimiento penal o del expediente disciplinario.

Asimismo, en cualquier momento el tribunal calificador puede requerir a las personas participantes que acrediten su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

4.3 Sede.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tiene su sede en la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (c. Diputació, 353-355, 08009 Barcelona).

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y el resto de unidades del Departamento de Interior deben prestar el apoyo material y técnico necesario para la actuación del tribunal calificador.

4.4 Asistencias.

Los miembros del tribunal calificador y el personal colaborador en la realización de las pruebas tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

Se autoriza al tribunal calificador, cuando sea necesario agilizar la resolución del proceso de selección, y así se justifique, a actuar en sesiones de mañana y tarde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3.b) del Decreto 138/2008, de 8 de julio.

 

Base 5. Desarrollo del proceso selectivo

5.1 Admisión al procedimiento selectivo.

A efectos de admisión de las personas participantes, se tienen en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud, y es su responsabilidad la veracidad de estos datos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal calificador requiera a las personas participantes que acrediten los datos que hayan hecho constar en su solicitud de admisión. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la persona titular de la Secretaria General del Departamento de Interior, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional, diferenciando entre plazas reservadas a mujeres y el resto, por cada uno de los turnos, de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación de los motivos de exclusión, mediante una resolución que se publicará en el DOGC. En esta resolución también se indicarán los lugares donde se expondrá la lista mencionada.

Las personas participantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC de la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las plazas reservadas a mujeres y el resto, por cada uno de los turnos, para formular las alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a subsanar los defectos que se hayan podido producir en la lista mencionada o para aportar la documentación requerida por la convocatoria de acuerdo con la base 3.2.

Las personas participantes que no enmienden dentro de este plazo el defecto que les es imputable y que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición y se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.

En cualquier caso, las personas participantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran en las listas provisionales de excluidas, sino que sus nombres figuran en las listas de admitidas.

Una vez transcurridos quince días hábiles desde la finalización del plazo anterior se harán públicas, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, que se publicará en el DOGC, las listas definitivas, diferenciando entre las plazas reservadas a mujeres y el resto, por cada uno de los turnos, de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria y los motivos de exclusión, con indicación de la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba, del orden de actuación de las personas participantes y de los lugares donde se expondrán las mencionadas listas.

Con la publicación de las listas definitivas se estimarán o desestimarán las alegaciones presentadas a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden subsanar en cualquier momento.

5.2 Publicaciones e información relativa a la convocatoria.

Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizarán a través del Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, e-Tauler (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven, los contenidos informativos y los modelos de documentos a los que hacen referencia estas bases se pueden consultar en la página web del Departamento de Interior http://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories/bombers-funcionaris/ y en la intranet de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos: https://espai.bombers.gencat.cat/Pagines/Inici.aspx.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación de las resoluciones en el DOGC y la exposición de las listas en los lugares que se indican se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

5.3 Desarrollo y realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba se especificarán en la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas.

La fecha, hora y lugar de las siguientes pruebas los determinará el tribunal calificador, y se publicarán junto con los resultados de la prueba anterior en los lugares establecidos en la base 5.2.

El orden de actuación de las personas participantes en las pruebas se iniciará por la persona cuyo primer apellido empiece por la letra U, de conformidad con el sorteo público realizado el día 27 de febrero de 2024 (Resolución PRE/714/2024, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos del año 2024, publicada en el DOGC núm. 9120, de 12.3.2024).

Para cada una de las pruebas se hará un único llamamiento; quien no comparezca al llamamiento del tribunal calificador en el lugar, la fecha y la hora señalados, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal calificador, será definitivamente excluido del proceso selectivo por el órgano convocante.

En caso de que el tribunal calificador aprecie un supuesto de fuerza mayor sufrido por parte de una persona participante en alguna de las pruebas que conforman el proceso selectivo, esta y las siguientes se realizarán en la siguiente convocatoria correspondiente a la misma categoría, manteniéndose la calificación de la prueba o pruebas que haya realizado el aspirante hasta el momento del aplazamiento. Esta reserva de calificación quedará condicionada a que la prueba o pruebas efectuadas no se hayan modificado de forma sustancial en las bases del siguiente proceso de selección.

Las personas participantes con reserva de calificación deberán presentar una solicitud de participación en la próxima convocatoria correspondiente a la misma categoría y deberán realizar el resto de pruebas que se especifiquen en las bases de la nueva convocatoria.

 

Base 6. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo es el de concurso oposición y consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición.

2. Fase de concurso.

3. Fase formativa: curso selectivo.

4. Fase de prácticas.

Las pruebas de la fase de oposición con calificación numérica y los méritos que conforman la fase de concurso se calcularán con cuatro decimales.

6.1 Primera fase: fase de oposición.

La fase de oposición se valora hasta un máximo de 40 puntos y está constituida por las siguientes pruebas:

- Primera prueba: conocimientos.

- Segunda prueba: prueba física.

- Tercera prueba: evaluación de competencias profesionales.

- Cuarta prueba: prueba médica.

- Quinta prueba: conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana.

Las pruebas de la fase de oposición se plantearán en lengua catalana.

6.1.1 Primera prueba: conocimientos.

Consta de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación de la prueba es de 0 a 20 puntos y se obtendrá de la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios. Para superar la primera prueba hay que haber superado ambos ejercicios.

Para la realización de los ejercicios que conforman la prueba, la normativa y los conocimientos recogidos en los temarios son los vigentes en la fecha de realización de esta prueba.

Asimismo, las personas aspirantes tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha de realización de la prueba, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

a) Primer ejercicio: cuestionario.

Consiste en responder un cuestionario tipo test de 90 preguntas, más 8 preguntas de reserva, sobre el contenido del programa de temas del cuerpo de titulación superior y cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya (parte general) (grupo A, subgrupos A1 y A2, respectivamente) indicado en la Resolución PRE/2423/2022, de 27 de julio, por la que se aprueban los temarios de las pruebas selectivas para el acceso a determinados cuerpos y escalas de personal funcionario de administración general y especial de la Generalitat de Catalunya, y en el anexo 2 de esta Resolución en cuanto a la parte específica del temario para el acceso a la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva del cuerpo de Bomberos.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora y 45 minutos.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 5 puntos.

Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta de las que solo una es correcta. Cada respuesta correcta tiene el mismo valor. Las preguntas que se dejen en blanco no puntúan y las respuestas erróneas se valoran negativamente. Por cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Para calcular la puntuación de la prueba hay que aplicar la siguiente fórmula:

 

   (A - E / 4) x P
Q = ---------------
 N

 

Q=calificación resultante.

A=número de aciertos.

P=puntuación máxima del ejercicio.

E=número de errores.

N=número de preguntas.

En caso de que el tribunal calificador acuerde anular alguna pregunta del cuestionario se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

b) Segundo ejercicio: teórico-práctico.

Consiste en desarrollar diez preguntas sobre las materias de la parte específica del temario de las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva (grupo A, subgrupo A2) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, contenido en el anexo 2.

El tribunal calificador fijará el tiempo para realizar este ejercicio, que no podrá ser superior a 2 horas y 30 minutos.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 5 puntos.

Para su corrección se tendrán en cuenta los conocimientos acreditados y la capacidad y aptitudes para aplicarlos a situaciones de la práctica laboral.

El tribunal calificador no tendrá que evaluar el segundo ejercicio de las personas participantes que hayan obtenido la calificación de no apto en el primero.

6.1.2 Segunda prueba: prueba física.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en realizar los siguientes ejercicios físicos:

- Ejercicio acuático.

- Presión sobre banco.

- Course navette.

- Circuito de agilidad.

La descripción, las normas y los baremos de valoración de cada ejercicio se describen en el anexo 3.

La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Es condición necesaria para superarla obtener la calificación de apto en cada uno de los ejercicios descritos y de acuerdo con los baremos por edad previstos en el anexo 3.

A efectos de aplicar los baremos por edad, se tendrá en cuenta la edad de la persona participante en el momento de realizar la prueba física.

El orden de realización de los diferentes ejercicios de esta prueba vendrá determinado por la organización de las personas participantes en los grupos que determine el tribunal calificador. No obstante, y para todos los grupos, el ejercicio de la course navette, descrito en el anexo 3, se realizará en última posición.

Cuando se considere oportuno y de manera aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar las pruebas de consumo de sustancias o de grupos farmacológicos prohibidos, estimulantes o cualquier otro tipo de dopaje destinado a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba según las normas del Consejo Superior de Deportes. El hecho de dar positivo en alguna de estas sustancias o de negarse a someterse a estas pruebas comporta la exclusión automática de la convocatoria.

Para la realización de esta prueba es obligatorio llevar ropa y calzado deportivos.

Asimismo, con la participación en esta prueba las personas participantes asumen la responsabilidad de encontrarse en las condiciones físicas necesarias para desarrollar los ejercicios físicos que se describen en el anexo 3.

En los ejercicios en los que hay más de un intento, el resultado válido será el mejor de los dos.

No se podrá probar ningún elemento o material antes de la realización de los ejercicios de esta prueba.

Cualquier incumplimiento de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de nulo del ejercicio correspondiente (nulo=no apto).

En esta prueba el tribunal calificador contará con personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, las cuales se limitarán a prestar colaboración en su especialidad técnica.

Las aspirantes que estén embarazadas, de parto o en el puerperio, debidamente acreditado, podrán solicitar la realización de las pruebas físicas de forma individualizada en cualquier momento a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, incluso antes del periodo previsto para la realización de las pruebas físicas para el resto de aspirantes, con la entrega de un certificado médico donde conste expresamente que la realización de estas pruebas no presenta ningún riesgo o peligro para su estado físico o de gestación.

Si alguna aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, está embarazada, de parto o en el puerperio, debidamente acreditado, podrá solicitar el aplazamiento de la prueba física y, una vez autorizado el aplazamiento por el tribunal calificador, continuará en el proceso con la realización del resto de pruebas selectivas en las fechas que se establezcan y en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. La calificación final de la fase de oposición, en caso de que supere todas las otras pruebas, quedará condicionada a la superación de las pruebas físicas, en las fechas que determine el tribunal, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. La realización de la prueba física tendrá lugar antes de la publicación de las listas de personas aspirantes propuestas para realizar la fase de formación prevista en la base 6.3.

En caso de que las pruebas físicas aplazadas no puedan realizarse antes de la publicación de la lista de personas aspirantes propuestas para realizar la fase de formación, las personas afectadas realizarán las pruebas físicas junto con la totalidad de aspirantes de la siguiente convocatoria de la misma categoría. En caso de superar las pruebas físicas, la puntuación obtenida se sumará a las calificaciones de las pruebas selectivas superadas en la anterior convocatoria, y si obtienen una calificación que les hubiera permitido realizar la formación selectiva de las personas aspirantes de su promoción, se incorporarán a la formación selectiva junto con el resto de aspirantes de la nueva promoción. En caso de superar la fase de formación selectiva, serán nombradas funcionarias y se les adjudicará una vacante de conformidad con la disposición adicional trigésima de Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

6.1.3 Tercera prueba: evaluación de competencias profesionales.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en una prueba de evaluación situacional para evaluar y determinar el ajuste de las personas participantes a los requerimientos competenciales en relación con el ejercicio de las funciones propias de la categoría.

La metodología de evaluación utilizada será la del centro evaluador (Assessment Center) e incluirá la resolución competencial de una batería de ejercicios individuales y/o grupales relacionados con las competencias profesionales asociadas con el rol y con la tarea propia de subinspector/a.

Las competencias profesionales susceptibles de evaluación, de acuerdo con la definición del anexo 4, son las siguientes:

1. Motivación y comprensión de la organización.

2. Autogestión y desarrollo personal y profesional.

3. Trabajo en equipo.

4. Aceptación de normas y estructura jerárquica.

5. Autocontrol y tolerancia al estrés.

6. Capacidad analítica y toma de decisiones.

7. Visión estratégica.

8. Capacidad de comunicación.

9. Relación interpersonal y gestión de conflictos.

10. Liderazgo y capacidad de influencia.

11. Dirección y desarrollo de personas.

12. Orientación a los resultados.

13. Orientación a la calidad.

14. Planificación y organización.

15. Adaptabilidad y flexibilidad.

El tribunal calificador acordará las competencias que se valorarán, entre las descritas, y se harán públicas mediante la correspondiente publicación, con anterioridad a la realización de la prueba.

El orden de realización de los diferentes ejercicios de esta prueba vendrá determinado por la organización de las personas participantes en los grupos que determine el tribunal calificador.

La calificación de esta prueba es de 0 a 20 puntos. La puntuación mínima para superarla es de 10 puntos.

En la realización de la prueba estarán presentes al menos un miembro del tribunal calificador designado por este y el/los asesor/es psicólogo/s especialista/s en la materia con voz pero sin voto que el tribunal determine. El personal asesor realizará la propuesta de valoración técnica con la aprobación del miembro del tribunal calificador presente y esta se trasladará al tribunal calificador para su validación y aprobación de resultados.

Con el fin de determinar la calificación de la tercera prueba, solo se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas practicadas por las personas especialistas designadas por el tribunal calificador y obtenidos en el momento respectivamente indicado para la realización de las pruebas de competencias profesionales antes mencionadas. En consecuencia, no se tendrán en cuenta para la calificación de la tercera prueba los resultados de otras pruebas a las que las personas participantes se hayan podido someter a iniciativa propia y que aporten con carácter previo, simultáneo o posterior al momento de realización de las pruebas descritas en esta base.

6.1.4 Cuarta prueba: prueba médica.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

a) Descripción.

Esta prueba consiste en un reconocimiento médico a las personas participantes, realizado por personas profesionales colegiadas designadas por el tribunal calificador, con el fin de acreditar que no tienen ninguna enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida ejercer normalmente las funciones propias de la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de acuerdo con las causas de exclusión médicas establecidas en el anexo 5.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: medición del peso en relación con el índice de masa corporal, valoración del oído, la vista, el equilibrio, la coordinación muscular, el aparato cardiovascular, el aparato respiratorio y exploración médica general, con el fin de valorar el funcionamiento, las posibles malformaciones y alteraciones en los diferentes aparatos que dificulten o impidan el ejercicio de las funciones propias de la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

Se efectuarán, como mínimo, las siguientes exploraciones: análisis de orina, análisis de sangre, electrocardiograma, audiometría y, según los resultados de estas pruebas y de la revisión de los parámetros anteriores, las exploraciones complementarias específicas que sean necesarias para comprobar que la persona participante no está incluida en ninguna de las causas de exclusión médicas establecidas en el anexo 5.

Al inicio de la prueba las personas participantes deben formalizar un cuestionario médico orientativo con la declaración jurada de enfermedades y de tratamientos médicos. El hecho de que una persona participante no formalice este cuestionario, así como la omisión intencionada o la falsedad de los datos solicitados, comporta su exclusión automática del proceso selectivo.

b) Exención.

Están exentos de realizar esta prueba las personas que participan por el turno de promoción interna.

c) Valoración.

En esta prueba el tribunal calificador contará con personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, las cuales se limitarán a prestar colaboración en su especialidad técnica.

Con el fin de determinar la calificación de la cuarta prueba, solo se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas practicadas por los servicios médicos o por las personas asesoras especialistas designadas por el tribunal calificador y obtenidos en el momento respectivamente indicado para la realización de pruebas de reconocimiento médico antes mencionadas.

En consecuencia, para la calificación de la cuarta prueba no se tendrán en cuenta los resultados de otras pruebas a las que las personas participantes se hayan podido someter a iniciativa propia y que aporten con carácter previo, simultáneo o posterior al momento de realización de las pruebas descritas en esta base.

La realización de la prueba médica implica el consentimiento de las personas participantes para que sus resultados se pongan a disposición del tribunal calificador para que sirvan de fundamento para evaluar la prueba.

La calificación de esta prueba es de apto o no apto.

6.1.5 Quinta prueba: prueba de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana.

Se convocará a la realización de esta prueba a las personas participantes que hayan superado la cuarta prueba, prueba médica, y no hayan acreditado el nivel de lengua catalana o lengua castellana requeridos por la convocatoria.

Esta prueba consta de dos ejercicios, un ejercicio de evaluación de conocimientos de lengua catalana y un ejercicio de evaluación de conocimientos de lengua castellana.

a) Primer ejercicio: lengua catalana.

Todas las personas participantes deben poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior, de conformidad con lo que establecen el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

La realización de este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas participantes que no estén exentas.

a.1) Exención.

Están exentos de realizar este ejercicio los que acrediten que poseen alguno de los documentos que se especifican a continuación:

- Certificado de nivel de suficiencia de catalán C1 o superior de la Secretaría de Política Lingüística o de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. La Orden mencionada se puede consultar a través de la siguiente dirección de internet:

https://llengua.gencat.cat/web/.content/document/legislacio/recull_de_normativa/ensenyament/arxius/ens_equiv.pdf

- Documentación que acredite que la persona participante ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que ha superado la prueba mencionada en otros procesos de la misma oferta de empleo público.

Las personas que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma Administración de la Generalitat en los que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior deben aportar una certificación del órgano competente en materia de personal o del órgano en quien delegue, donde conste de forma clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya en el que hayan participado, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de haber obtenido plaza.

Las personas participantes que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de la misma oferta de empleo público deben acreditarlo mediante un certificado del órgano convocante o del órgano en el que delegue, donde conste de forma clara y expresa el proceso de selección en el que han participado, el año de la oferta de empleo de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de haber superado la prueba.

Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, no será necesaria la acreditación documental mencionada.

a.2) Descripción.

El ejercicio de lengua catalana consiste en realizar, ante el tribunal calificador y, si procede, ante las personas asesoras especialistas designadas, las siguientes pruebas:

Primera parte.

El tiempo para realizarla es de 2 horas y abarca dos áreas:

a) Área de comprensión lectora y expresión escrita.

La persona aspirante debe leer y comprender textos diversos (noticias, artículos de opinión, gráficos, estadísticas, etc.) y utilizar esa información para producir un nuevo texto acorde con la situación comunicativa de carácter formal que se especifique en el enunciado. Implica gestionar la información de los textos fuente con un propósito determinado (seleccionarla, sintetizarla, compararla, valorarla...) y, a partir de ahí, transferirla y producir un nuevo texto para nuevos destinatarios, con una función comunicativa y en un contexto nuevo.

El texto debe presentar una estructura lógica y clara, con una buena distribución de párrafos y con un hilo conductor que ayude al lector a entender el texto. En los escritos, hay que demostrar un buen repertorio léxico y una buena corrección gramatical.

b) Área de uso de la lengua.

La persona aspirante debe demostrar que domina los aspectos de la normativa morfosintáctica más relevantes y distintivos del nivel C1 y que los sabe aplicar, que dispone de un repertorio léxico amplio y que conoce las diferentes acepciones que puede tener una palabra y qué restricciones de uso tiene.

Segunda parte. Área de expresión oral.

El tiempo para realizarla es de 15 minutos.

La persona aspirante debe demostrar que es capaz de llevar a cabo una conversación o exposición en situaciones formales medianas que requieren de un uso de la lengua oral estándar y expresarse con coherencia, adecuación y corrección.

a.3) Valoración.

El resultado de este ejercicio es de apto o no apto.

La calificación de apto se obtiene si en el área de comprensión lectora y expresión escrita se consigue un mínimo de un 63% de la puntuación de esta área, y un mínimo de un 65% de la puntuación total del ejercicio.

b) Segundo ejercicio: lengua castellana.

Las personas participantes deben tener los conocimientos de lengua castellana correspondientes al diploma de español (C1), equivalente o superior.

La realización de este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas que no dispongan de la nacionalidad española y no estén exentas.

b.1) Exención.

Están exentas de realizar este ejercicio las personas que, sin tener la nacionalidad española, acrediten la posesión de alguno de los siguientes documentos:

- Certificado conforme han cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.

- Diploma de español (C1) de acuerdo con el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), equivalente o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a obtenerlo.

- Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

También quedarán exentas las personas participantes que hayan cursado en lengua castellana los estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.

b.2) Descripción.

El ejercicio consistirá en escribir una redacción de 200 palabras, como mínimo, y mantener una conversación con miembros del tribunal calificador y, si procede, con los asesores especialistas que este designe.

El tiempo para realizar esta prueba no puede ser superior a 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda.

b.3) Valoración.

La calificación de este ejercicio es de apto o no apto.

c) Plazo y forma de la acreditación documental del nivel de lengua catalana y lengua castellana.

Para ser declaradas exentas de la realización de los ejercicios de evaluación de conocimientos de lengua catalana y, en su caso, lengua castellana, y al mismo tiempo dar cumplimiento a los requisitos de participación establecidos en las bases 2.1.e) y f), las personas participantes deben presentar, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2, la copia de alguno de los documentos detallados en los puntos a.1) y b.1) de esta base.

Esta documentación debe acreditarse en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones de la segunda prueba, prueba física. Las personas que forman parte del cuerpo de Bomberos de la Generalitat no será necesario que lo acrediten si consta en el expediente de la convocatoria. No obstante, las personas participantes pueden presentar esta documentación el mismo día de la prueba.

d) Listas de personas participantes convocadas a la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana.

El tribunal calificador publicará la lista provisional de personas participantes que deben realizar la prueba de lengua catalana y lengua castellana junto con la publicación de las calificaciones de la tercera prueba, evaluación de competencias profesionales.

Las personas que consten en esta lista disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para subsanar los defectos o presentar la documentación acreditativa correspondiente.

El tribunal calificador publicará la lista definitiva de participantes que deben realizar la prueba de lengua catalana y lengua castellana al mismo tiempo que se hagan públicas las calificaciones de la cuarta prueba: prueba médica.

6.1.6 Puntuación total de la primera fase: fase de oposición.

La puntuación global de la fase de oposición es de 40 puntos. Esta puntuación vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la primera prueba (conocimientos) y la tercera prueba (evaluación de competencias profesionales), siempre que hayan resultado aptas en las pruebas restantes que conforman la fase de oposición.

6.2 Segunda fase: fase de concurso.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 20 puntos, que corresponde al 33% de la puntuación global de todo el proceso selectivo (40 puntos en la fase de oposición y 20 puntos en la fase de concurso) y se valoran los siguientes méritos:

6.2.1 Trabajo desarrollado.

Los servicios prestados se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.2.1.1 Cuerpos de bomberos de diferentes administraciones públicas.

El tiempo de servicios prestados en las categorías que el tribunal calificador considere que sus funciones pueden ser asimilables totalmente a las funciones de cualquiera de las categorías del cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Bombero/a de la escala básica: 0,02 puntos por mes completo de servicios.

b) Bombero/a de primera de la escala técnica: 0,03 puntos por mes completo de servicios.

c) Cabo de la escala básica: 0,05 puntos por mes completo de servicios.

d) Cabo de la escala técnica: 0,06 puntos por mes completo de servicios.

e) Sargento/a de la escala técnica: 0,08 puntos por mes completo de servicios.

f) Oficial/a de la escala técnica: 0,10 puntos por mes completo de servicios.

g) Subinspector/a de la escala ejecutiva: 0,15 puntos por mes completo de servicios.

h) Categorías superiores: 0,17 puntos por mes completo de servicios.

Con respecto a los puestos de trabajo de otras administraciones, si el tribunal calificador considera que sus funciones pueden ser asimilables parcialmente a las funciones de cualquiera de las categorías del cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya descritas en los apartados anteriores, se otorgará la mitad de la puntuación correspondiente por mes completo de servicios prestados.

6.2.1.2 Bombero/a voluntario/a de la Sección Activa.

El tiempo prestado como bombero/a voluntario/a de la Sección Activa de la Generalitat de Catalunya, excepto los tres primeros años de permanencia en la sección mencionada del cuerpo de bomberos voluntarios, se valora a razón de 0,02 puntos por mes de permanencia en el cuerpo de bomberos voluntarios, hasta un máximo de 5 puntos. En el cómputo del tiempo de servicios prestados no se tendrán en cuenta los periodos de suspensión temporal de funciones.

Es condición indispensable para valorar este mérito que se acredite que la persona participante cumple las obligaciones que establece el artículo 34.1 del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

6.2.1.3 Técnico/a de gestión o técnico/a superior en las diferentes administraciones públicas.

El tiempo prestado en cuerpos, escalas o categorías de puestos de trabajo del grupo A (subgrupo A2 y subgrupo A1) se valora a razón de 0,01 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.

6.2.1.4 El tiempo de servicios prestados en alguna categoría laboral con relevancia operativa del dispositivo operativo adscrito a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior se valora a razón de 0,01 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.

6.2.2 Formación y perfeccionamiento.

La formación y perfeccionamiento se valora hasta 6 puntos, como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Cursos formativos.

Se valoran los cursos de aprovechamiento, y los seguidos a distancia, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados, con 0,004 puntos por hora (máximo 1 punto por curso).

Solo se valoran los cursos impartidos en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC), en centros con convenio con el ISPC, en centros universitarios y las actividades formativas reconocidas por el ISPC. No se valorarán los cursos realizados dentro de los procesos selectivos de acceso a las diferentes categorías del cuerpo de Bomberos, ni los considerados requisito para acceder a estas categorías o equivalentes.

Asimismo, se valorarán los cursos impartidos por la Generalitat de Catalunya relacionados con el ámbito funcional de perspectiva de género.

Los cursos de los cuales no conste la duración en horas no se valorarán. Si en la documentación presentada para acreditar este mérito no consta el concepto de aprovechamiento, se entenderá que el curso alegado es de asistencia.

b) Certificación técnica de nivel avanzado en prevención y seguridad en caso de incendio.

La certificación mencionada se valora con 1 punto.

c) Formación en prevención de riesgos laborales.

Se valora la formación de aprovechamiento específica para el desarrollo de las funciones en prevención de riesgos laborales hasta 1,5 puntos, como máximo, distribuidos de la siguiente manera:

c.1) Nivel intermedio: 0,5 puntos.

c.2) Nivel superior: 1 punto. Cada especialidad adicional del nivel superior se valora con 0,25 puntos.

Solo se valorará el nivel más alto alcanzado por la persona participante.

d) Conocimientos de idiomas extranjeros.

Por los conocimientos de idiomas extranjeros se otorga hasta 1 punto, como máximo, distribuido de la siguiente manera:

d.1) Nivel de dominio funcional efectivo (C1): 0,5 puntos cada uno.

d.2) Nivel de dominio (C2): 1 punto.

Los niveles indicados corresponden a los niveles comunes de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MECR). Únicamente se valorarán los certificados de idiomas emitidos por entidades reconocidas a efectos de la última convocatoria de ayudas a la movilidad internacional del estudiante (MOBINT) publicada por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). También se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los certificados y títulos acreditativos de la capacidad lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras que señala el Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al que da publicidad la Resolución EMC/3414/2020, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020 de la Comisión de Política Lingüística de la Junta del Consejo Interuniversitario, de actualización de las mesas de certificados y diplomas anexos al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de los certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras, y los certificados reconocidos por las resoluciones del Departamento de Educación por las que se autoriza a centros públicos de formación de personas adultas a impartir con reconocimiento las enseñanzas de lenguas y competencia digital.

En caso de que la persona participante disponga de más de un certificado del mismo idioma, se valorará únicamente el de mayor nivel alcanzado.

6.2.3 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales que sean relevantes para los puestos de trabajo convocados, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización de estos puestos, se valoran hasta 1 punto, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Doctorado: 1 punto.

b) Máster universitario oficial: 0,6 puntos.

c) Licenciatura, grado o equivalente: 0,4 puntos.

d) diplomatura o equivalente: 0, 2 puntos.

Se valoran las titulaciones oficiales universitarias de grado, máster universitario y doctorado, así como las licenciaturas y diplomaturas, de acuerdo con el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

No se valora la titulación aportada como requisito de participación, excepto si la persona ha participado en esta convocatoria con una licenciatura o un grado, caso en que se valora con 0,2 puntos.

Solo se valora la titulación más alta alcanzada por la persona participante. En caso de que una persona disponga de más de una titulación del mismo nivel, solo se valorará una.

6.2.4 Conocimientos de lengua catalana.

Los conocimientos de la lengua catalana de nivel superior de catalán (C2) o equivalentes se valoran con 1 punto.

Las equivalencias a los niveles mencionados se establecen según lo que dispone la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, de modificación de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 5610, de 19.4.2010).

6.2.5 Acreditación de los méritos de la fase de concurso.

Trabajo desarrollado (base 6.2.1):

En el caso de servicios prestados en la Administración de la Generalitat de Catalunya, deberán acreditarse mediante certificación de la persona titular de la secretaría general del departamento correspondiente, o del órgano en quien delegue, excepto en caso de servicios prestados en el Departamento de Interior, que será verificado de oficio por el órgano competente en materia de personal de acuerdo con los datos que consten en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.

En el caso de servicios prestados en otras administraciones, debe acreditarse mediante un certificado del órgano competente en materia de personal donde conste de manera clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o el del órgano en el que delegue, así como la norma legal que les habilita, si procede, del diario o boletín oficial en el que se haya publicado. Asimismo, debe constar el régimen jurídico, el vínculo, el cuerpo, la categoría, el periodo concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de publicación de la convocatoria y las funciones concretas desarrolladas.

Formación y perfeccionamiento (base 6.2.2), Titulaciones académicas (base 6.2.3) y Conocimientos de lengua catalana (base 6.2.4):

Para las personas participantes miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalitat se comprobará de oficio mediante los datos que constan en el expediente de convocatorias y, por lo tanto, no será necesario presentar la documentación que contiene dicho expediente.

Las personas participantes miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalitat que no dispongan del expediente de convocatorias, no lo tengan actualizado o deban aportar nueva documentación, y las personas participantes que no formen parte de este cuerpo deben presentar las copias de los méritos que aleguen dentro del periodo que determine el tribunal calificador.

Respecto al mérito de certificación técnica de nivel avanzado en prevención y seguridad en caso de incendio, la expedirá de oficio el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, previa alegación de la persona participante.

6.2.6 Consideraciones generales de la fase de concurso.

Todos los méritos que conforman esta fase se valorarán hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo correspondiente.

La documentación acreditativa de los méritos contenidos en esta fase debe presentarse, si procede, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2, acompañada de un modelo normalizado de solicitud de declaración de méritos que se publicará en los lugares indicados en la base 5.2, en el plazo que se indica a continuación:

Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso a partir del siguiente al de la publicación de los resultados de la segunda prueba (prueba física).

Se entenderán debidamente alegados los méritos respecto de los cuales las personas participantes soliciten dentro del plazo oportuno la emisión del certificado correspondiente. La valoración de los méritos alegados se realizará de acuerdo con los datos que se certifican.

El tiempo de servicios prestados se computa por meses naturales. Los días sobrantes de los meses naturales se sumarán si forman parte de la misma categoría o concepto valorable hasta llegar a un periodo de 30 días. Estos periodos se computarán con la misma valoración que un mes natural. No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

6.2.7 Valoración de la fase de concurso.

El tribunal calificador publicará la valoración provisional de la fase de concurso junto con las calificaciones de la quinta prueba (conocimientos de lengua catalana y lengua castellana) o, si procede, con las calificaciones de la cuarta prueba (prueba médica). Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de esta valoración, para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, el tribunal calificador hará pública la valoración definitiva de los méritos que hayan acreditado las personas participantes en la fase de concurso.

6.3 Convocatoria a la fase de formación, criterios de resolución de empates y acreditación de requisitos para el nombramiento de aspirantes alumnos.

6.3.1 Convocatoria a la fase de formación (curso selectivo) y criterios de resolución de empates.

Para convocar a la fase formativa (curso selectivo) el tribunal calificador elaborará las listas que se detallan a continuación, donde consten las personas participantes aptas que participan, ordenadas de mayor a menor puntuación, como resultado de la suma de la puntuación de la fase de concurso más la de la fase de oposición:

- Lista del turno libre de las plazas reservadas a las mujeres.

- Lista del turno de promoción interna de las plazas reservadas a las mujeres.

- Lista del turno libre de las plazas no reservadas.

- Lista del turno de promoción interna de las plazas no reservadas.

En caso de empate en la suma de la puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

- En primer lugar, la persona que obtenga la mayor puntuación en el total de la fase de oposición.

- En segundo lugar, la persona que obtenga la mayor puntuación en las pruebas de la fase de oposición con calificación numérica, según el orden establecido en estas bases: conocimientos y evaluación de competencias profesionales.

- En tercer lugar, la persona que obtenga la mayor puntuación en los méritos de la fase de concurso, según el orden establecido en estas bases: trabajo desarrollado, formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de la lengua catalana.

Si persiste el empate, el tribunal calificador podrá determinar otros criterios de desempate.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, la convocatoria a la fase formativa (curso selectivo) se hará por orden de puntuación, atendiendo a los siguientes criterios:

- Las plazas reservadas a las mujeres del turno libre que no se cubran acrecentarán las reservas a las mujeres del turno de promoción interna, y al revés.

- Las plazas reservadas a las mujeres que no se cubran en los dos turnos acrecentarán las no reservadas del turno libre o de promoción interna, según el turno al que correspondan de inició.

- Las plazas no reservadas del turno libre que no se cubran acrecentarán las no reservadas del turno de promoción interna y al revés.

El número de personas participantes propuestas para la realización de la fase formativa (curso selectivo) no podrá ultrapasar al de las plazas objeto de la convocatoria.

Ninguna de las personas participantes convocadas a la fase formativa (curso selectivo) para las plazas reservadas a las mujeres puede tener un diferencial negativo de puntuación de más de un 10% respecto a las personas convocadas para las plazas no reservadas dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de formación.

Si una de las personas propuestas para la realización de la fase de formación (curso selectivo) es declarada excluida o renuncia al proceso selectivo, el tribunal calificador podrá proponer a la siguiente persona participante según el orden de puntuación final obtenido en las fases de oposición y de concurso.

6.3.2 Acreditación de requisitos para el nombramiento de alumnos aspirantes.

Las personas convocadas para realizar la fase de formación deberán presentar la documentación que se indica a continuación, dirigida al tribunal calificador, de acuerdo con el procedimiento que se establece, en el plazo de veinte días hábiles, que se determinará y se hará público con la publicación de la lista de personas convocadas a la realización de la fase de formación:

a) Documentación que acredite la nacionalidad en el caso de no tener la nacionalidad española.

Las personas participantes que estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo de la base 2.1.a) deben presentar la documentación correspondiente expedida por las autoridades competentes que acredite, respecto del nacional español o del Estado miembro de la Unión Europea, su vínculo de parentesco, el hecho de vivir a cargo con respecto a los descendientes mayores de veintiún años, así como, en cuanto al cónyuge y descendientes del cónyuge, una declaración jurada o promesa según la cual no existe separación de derecho.

b) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública. Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante documentación expedida por las autoridades competentes de su país, que no están inhabilitadas o en situación equivalente ni han sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública.

c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente, o declaración de que se solicitará la autorización que establece el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, las personas que se hayan opuesto expresamente, en la solicitud de participación, a la consulta y comprobación de los datos y de los documentos por parte del órgano convocante o este no haya podido efectuarlo, o bien las que no hayan autorizado expresamente la consulta del requisito establecido en la base 2.2, deberán aportar también la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite los requisitos establecidos en la base 2.1.a) y b).

b) Documentación que acredite estar en posesión de la titulación de acuerdo con lo que se establece en la base 2.1.c).

c) Documentación que acredite estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría B, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con lo que establece la base 2.1.d).

d) Documentación que acredite el requisito establecido en la base 2.2 correspondiente a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y certificación negativa del Registro Central de Penados.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

Las personas participantes propuestas por el tribunal calificador que no presenten la documentación requerida dentro del plazo de veinte días hábiles, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados por el órgano convocante, y las que no cumplan los requisitos necesarios, no podrán ser nombradas aspirantes alumnas, serán declaradas excluidas del proceso selectivo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin prejuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir en caso de falsedad.

6.4 Tercera fase: fase formativa. Curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

a) Descripción.

El curso selectivo consiste en la realización de un curso de formación de una duración no superior a 670 horas lectivas en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. El contenido del curso, de carácter obligatorio y eliminatorio, versará sobre las materias y las competencias profesionales, personales y sociales relacionadas con las funciones propias de la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

b) Exención del curso selectivo.

Las personas participantes que acrediten haber superado un curso de características similares en una escuela de bomberos dependiente de alguna Administración pública, mediante el correspondiente certificado, podrán quedar exentas de la realización total o parcial del curso, previo informe de valoración del ISPC.

La acreditación de esta documentación o, en su caso, la solicitud de emisión del certificado correspondiente, debe efectuarse en un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones de la segunda prueba (prueba física), por los medios indicados en la base 3.2.

La lista provisional de las personas participantes exentas total o parcialmente del curso selectivo se publicará al mismo tiempo y en los mismos lugares que las calificaciones de la quinta prueba, prueba de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana, o, si procede, con las calificaciones de la cuarta prueba, prueba médica.

Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional mencionada, para presentar las alegaciones que consideren pertinentes.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, el tribunal calificador hará pública la lista definitiva de personas participantes exentas total o parcialmente del curso selectivo junto con la lista definitiva de méritos, y podrá acordar que accedan a la cuarta fase (fase de prácticas), si procede.

Asimismo, las personas que obtengan la exención parcial deberán participar en la formación que se establezca, que también será de carácter selectivo y obligatorio previamente a la incorporación al periodo de prácticas. El Instituto de Seguridad Publica de Cataluña determinara de oficio el programa formativo adecuado a cada situación, para que el tribunal calificador las convoque a su realización.

El tribunal declarará excluidas del proceso selectivo las personas participantes que durante esta fase pierdan la condición de alumno del ISPC, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8 del Decreto 95/2010 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Publica de Cataluña (DOGC núm. 5676, de 20.7.2010). La dirección del ISPC deberá informar al tribunal calificador de las personas participantes que pierdan definitivamente esta condición.

Las mujeres que acrediten que están embarazadas y las personas participantes con derecho a disfrutar del permiso por nacimiento, adopción o acogida podrán solicitar el aplazamiento de la realización del curso selectivo hasta la realización del próximo curso de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

c) Valoración.

La evaluación de la tercera fase, fase formativa (curso formativo y selectivo), tiene por objetivo verificar el nivel de desarrollo de las competencias profesionales (técnicas y claves), necesarias para el ejercicio de las funciones de subinspector/a de la escala ejecutiva.

La consecución del curso constata que el alumnado ha mostrado en los diferentes espacios formativos y evaluativos posee tanto los conocimientos como las habilidades y actitudes necesarias para desarrollarse en su contexto profesional con eficacia, calidad y de acuerdo con los principios institucionales.

La calificación del curso y de la formación adecuada a las exenciones es de apto o no apto. El Instituto de Seguridad Publica de Cataluña, mediante la valoración del aprovechamiento de la formación, certificará la aptitud de las personas participantes mediante la calificación de apto o no apto y comunicará al tribunal calificador sus decisiones. La calificación de no apto irá acompañada del correspondiente informe motivado y comportará la exclusión del proceso selectivo. La certificación de apto y no apto de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por resolución de la dirección del Instituto de Seguridad Publica de Cataluña a propuesta de la Junta de Evaluación del curso tiene carácter vinculante para el tribunal calificador.

Durante esta fase de curso selectivo o cuando finalice, las personas participantes pueden ser sometidas a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 5. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, corresponderá al tribunal calificador declarar su exclusión automática del proceso selectivo.

d) Retribuciones.

Durante esta fase, las personas participantes serán nombradas aspirantes alumnas y tendrán la consideración de funcionario/a en prácticas, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo A, subgrupo A2, y se encontrarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

En caso de que la persona participante tenga una vinculación previa como funcionaria de carrera o interina, personal laboral fijo o temporal con la misma administración a la que pertenece el cuerpo o escala a la que aspira a ingresar, puede optar por percibir las retribuciones que le corresponden como funcionario en prácticas establecidas en el párrafo anterior o bien por percibir las retribuciones del puesto que ocupaba con cargo a los créditos del departamento, organismo o ente de adscripción. En ambos casos, si procede, debe continuar percibiendo la antigüedad que tiene reconocida.

Esta opción debe adoptarse con carácter previo al inicio del curso selectivo y debe comunicarse al órgano competente.

6.5 Cuarta fase: periodo de prácticas.

a) Descripción.

Las personas participantes que hayan superado la tercera fase, fase formativa (curso selectivo), serán convocadas a la realización de la cuarta fase, fase de prácticas, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta fase consiste en la realización de, como máximo, 640 horas de prácticas de servicio efectivo en las dependencias que determine la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de acuerdo con la planificación y programación aprobada por el tribunal calificador.

b) Valoración.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, las personas funcionarias encargadas de las personas participantes, junto con el jefe o los jefes de las unidades orgánicas donde la persona participante haya realizado el periodo de prácticas, realizarán un registro de evaluación de las prácticas de cada persona participante, la cual podrá efectuar las alegaciones que considere oportunas.

Este registro de evaluación y la documentación adjunta, en su caso, formarán el expediente de evaluación de prácticas de la persona participante, y deberá enviarse al tribunal calificador para que establezca la calificación de apto o no apto, en función de los criterios de evaluación previamente aprobados y publicados, a propuesta de la División de Operaciones de la Subdirección General Operativa. La calificación de no apto debe ir acompañada del correspondiente informe motivado, y comportará la exclusión del proceso selectivo.

El tribunal calificador podrá establecer penalizaciones en la puntuación que determina la aptitud de la persona participante, de conformidad con los criterios de evaluación previamente aprobados y publicados, a propuesta de la División de Operaciones de la Subdirección General Operativa, en el supuesto de que las personas participantes presenten conductas inadecuadas o inapropiadas en esta fase del proceso selectivo.

Podrán estar exentas de realizar parcial o totalmente el periodo de prácticas las personas participantes que procedan del cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya. En estos casos, el tribunal calificador determinará, a propuesta de la Subdirección General Operativa, el número de horas de prácticas a realizar para cada aspirante, en función de su categoría y de las funciones realizadas.

Durante esta fase de prácticas o cuando finalice, las personas participantes pueden ser sometidas a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 5. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, corresponderá al tribunal calificador declarar su exclusión automática de la fase de prácticas.

En los casos de personas aspirantes en prácticas que por motivos de fuerza mayor debidamente justificados no hayan podido ser evaluadas en los periodos de prácticas por no haber cumplido el tiempo mínimo determinado en los criterios de evaluación, el tribunal calificador podrá acordar su continuidad en el proceso selectivo.

c) Retribuciones.

Durante la fase de prácticas las personas participantes percibirán las retribuciones básicas y las complementarias establecidas para la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, grupo A, subgrupo A2, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, y estarán dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Las personas nombradas funcionarias en prácticas lo serán hasta su nombramiento como funcionarias de carrera mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior que se publicará en el DOGC.

6.6 El orden definitivo de las personas participantes que han superado el proceso selectivo se determinará sumando la puntuación obtenida en las dos primeras fases. El tribunal calificador publicará las listas definitivas de las personas participantes que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo con las plazas objeto de la convocatoria, por orden de puntuación final, las cuales serán propuestas para su nombramiento como subinspector/a del cuerpo de Bomberos de la Generalitat. El número de personas participantes propuestas para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas.

 

Base 7. Asignación de puestos de trabajo y nombramiento de funcionario/a

Una vez verificado que las personas participantes han presentado la documentación indicada y reúnen los requisitos y las condiciones requeridos, se procederá a la adjudicación provisional de los puestos de trabajo vacantes, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo (fase oposición y fase concurso).

A estos efectos, optarán en primer lugar a las plazas ofertadas las personas participantes que accedan por el turno de promoción interna, tal y como establece el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y en segundo lugar, las del turno libre.

El tribunal calificador elevará la propuesta de personas participantes para ser nombradas funcionarias a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior para que emita la resolución correspondiente y la posterior publicación en el DOGC.

 

Base 8. Toma de posesión

Las personas nombradas funcionarias dispondrán de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento en el DOGC, para efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión ante el órgano competente en materia de personal del Departamento de Interior.

La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión comporta la pérdida de todos los derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y valorados por la Administración.

 

Base 9. Régimen de impugnaciones y alegaciones

Contra las resoluciones definitivas de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o ante el competente para resolverlos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra los actos de trámite del tribunal calificador no incluidos en el punto anterior, las personas participantes, a lo largo del proceso selectivo, pueden formular todas las alegaciones que consideren pertinentes.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Anexo 2

Parte específica del temario

 

Tema 1

Conceptos elementales de química: fórmula química, composición centesimal, masa atómica, masa molecular y concepto de mol. Reacciones químicas. Ajuste de reacciones químicas. Cálculos estequiométricos. Formulación y nomenclatura de compuestos inorgánicos. Partículas subatómicas: electrón, protón y neutrón. Isótopos.

 

Tema 2

Estados de agregación de la materia: estado gaseoso. Principio de Avogadro, Ley de Boyle-Mariotte y Ley de Dalton o de las presiones parciales. Estado líquido. Disoluciones. Molaridad. Fuerzas intermoleculares. Relación entre tipos de enlace y propiedades. Enlace químico: enlace iónico. Propiedades de los compuestos iónicos. Enlace covalente. Enlace metálico.

 

Tema 3

Reacciones de transferencia de protones. Fuerza relativa de ácidos y bases. Constantes de disociación ácida y básica. Introducción al concepto de ácidos y bases fuertes y débiles. Concepto de pH. Hidrólisis de sales. Neutralizaciones de ácidos o bases monopróticos fuertes. Reacciones de transferencia de electrones: conceptos de oxidación y reducción. Agentes oxidantes y reductores. Pares redox. Reacción de reducción-oxidación o reacción redox.

 

Tema 4

Introducción a la química orgánica. Características de los enlaces del carbono: enlaces sencillos, dobles y triples. Tipos de cadenas carbonadas. Formulación y nomenclatura de compuestos orgánicos sencillos. Productos petrolíferos. Distribución, transporte y almacenaje de productos petrolíferos.

 

Tema 5

La utilización industrial de los procesos químicos. Funcionamiento de los reactores industriales. La destilación de gases. Las columnas de refrigeración. El transporte de los materiales en las industrias. Elementos y sistemas de seguridad en los procesos industriales.

 

Tema 6

Termodinámica química: conceptos de entalpía, entropía y energía de enlace. Reacciones exotérmicas y endotérmicas. Transmisión de calor en los materiales: formas de transmisión y parámetros principales en cada caso. Punto de fusión, punto de ebullición, presión de vapor, temperatura de ignición, temperatura de autoignición. Efectos del calor sobre la elasticidad y resistencia de los materiales.

 

Tema 7

Reacción de combustión. Combustión de los sólidos, plásticos, fibras y otros polímeros sintéticos, metales, no metales, polvos combustibles. Los gases resultantes de la combustión. Características, toxicidad: medida de concentración en el aire y medidas de protección. Concepto de dosis. Umbrales: IDLH, IPVS, TLV, LC50, DL50, VLA, VLB. Dispersión de los gases. El cloro. El amoníaco. El dióxido de carbono. Elementos de análisis y detección de elementos químicos. La vulnerabilidad: concepto y aplicaciones en la planificación.

 

Tema 8

Consideraciones generales de los líquidos. La combustión de los líquidos. Clasificación de los líquidos inflamables y combustibles. Propiedades y tipos de gases: clasificación de los gases. Límites de inflamabilidad y explosividad de gases y de vapores. Naturaleza del fuego. Las explosiones. Reacciones de inhibición con radicales libres o extinción química. Clases de fuego, métodos y agentes extintores.

 

Tema 9

Consideraciones generales sobre magnitudes: magnitudes físicas. Sistema internacional de unidades. La medida en física: órdenes de magnitud y estimación de errores. Magnitudes escalares y vectoriales. Operaciones con vectores. Lenguaje técnico.

 

Tema 10

Dinámica: velocidad y aceleración. Fuerza. Composición de fuerzas. Fuerzas en la naturaleza: interacciones fundamentales. Leyes de Newton. Cantidad de movimiento. Fuerzas elásticas y de rozamiento.

 

Tema 11

Conceptos y leyes fundamentales de la mecánica. Equivalencia entre los sistemas de fuerzas que actúan sobre un sólido rígido. Reducción del sistema de fuerzas. Definición de equilibrio estático. Fuerzas exteriores, aplicadas y de vínculo. Diagrama del sólido libre. Equilibrio estático e hiperestático. Condiciones de equilibrio de los sistemas rígidos. Celosías y marcos.

 

Tema 12

Deformación y tensión. Ley de Hooke y principio de superposición. Diagramas de fuerzas cortantes y momentos flectores de vigas apoyadas e inclinadas. Geometría de masas, centroides y momentos de inercia. Ejes principales de inercia. Cables, funicular, catenaria y cables parabólicos.

 

Tema 13

Trabajo, potencia y energía. Energía cinética. Energía potencial. Conservación de la energía mecánica. Máquinas simples: palancas y poleas (tipos y aplicaciones), tornos y planos inclinados (cálculos básicos).

 

Tema 14

Electrostática: ley de Coulomb. Circuito eléctrico. Ley de Ohm. Efecto Joule. Fuerza electromotriz: potencia de un generador eléctrico.

 

Tema 15

El campo magnético: definición, medición y propiedades. Las ondas electromagnéticas: tipología y características. Redes de radio: generalidades.

 

Tema 16

Las radiaciones ionizantes. Protección. El concepto de contaminación y de radiación. Simbología de seguridad. Sistemas de protección. Clasificación de las instalaciones radiactivas y aplicaciones más habituales.

 

Tema 17

Organismos vivos. Riesgo biológico. Agente biológico. Patogenicidad y virulencia, vías de transmisión y entrada, mecanismos de resistencia, periodo de incubación, dosis infecciosa, índice de transmisibilidad. Niveles de bioseguridad. Biocontención.

 

Tema 18

Ecuación general de la hidrostática. Concepto de presión. Dinámica de fluidos. Ecuación fundamental de la hidrodinámica. Ecuación de Bernoulli. Flujo laminar. Flujo turbulento. Pérdidas de carga. Descripción del fenómeno físico del golpe de ariete.

 

Tema 19

Tipos de bombas. Bombas centrífugas. Bombas de alta y baja presión. Curva característica de las bombas. Potencia y rendimiento. Aspiración. Mecanismos de cebado. El fenómeno de la cavitación. El efecto Venturi.

 

Tema 20

El Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por la que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). El documento básico de seguridad en caso de incendio y sus anexos.

 

Tema 21

El Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y sus anexos.

 

Tema 22

Las instrucciones técnicas complementarias que desarrollan los reglamentos técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios.

 

Tema 23

Comportamiento en el fuego de los elementos constructivos y de los materiales. Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego. La resistencia al fuego de los elementos estructurales, obra de fábrica, hormigón armado, acero, madera, etc. Los Eurocódigos. Daños por fuego y temperatura.

 

Tema 24

Las instalaciones de protección contra incendios. El Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

 

Tema 25

Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

 

Tema 26

Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

 

Tema 27

Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

 

Tema 28

Normativa de protección en túneles: la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad por los túneles de la red transeuropea de carreteras. El Real decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

 

Tema 29

El riesgo en el transporte de mercancías peligrosas: reglamentación (ADR). Identificación y clasificación de los productos, número ONU y número de peligro. Etiquetaje y embalaje. Incompatibilidades de carga. Documentación obligatoria y obligaciones del transportista y el expedidor. Reconocimiento de cisternas de transporte por carretera de mercancías peligrosas.

 

Tema 30

El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Generalidades de las instalaciones eléctricas en la edificación. Distribución eléctrica.

 

Tema 31

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

 

Tema 32

Decreto 276/2016, de 19 de julio, de las funciones de guardia y del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat de Catalunya.

 

Tema 33

Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

 

Tema 34

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña. Marco normativo y organizativo de la protección civil en Cataluña. Planes de emergencia y de protección civil. Planes de autoprotección.

 

Tema 35

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

 

Tema 36

Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación: títulos I, II, y III. Protocolo para la prevención, actuación y resolución de situaciones de acoso sexual, por motivo de sexo, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

 

Tema 37

Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres: capítulos 1º, 3º y 4º.

 

Tema 38

Cartografía. Lectura e interpretación de mapas. Uso, funcionamiento y cálculo de las escalas. Simbología y toponimia. Las curvas de nivel. Proyecciones y coordenadas. Concepto de DATUM. Triangulación y cálculo de distancias. Los sistemas de información geográfica.

 

Tema 39

Estructura de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior.

 

Tema 40

Geografía física de Cataluña. Las cordilleras. Los ríos. Los valles. Embalses y lagos. Conocimiento del territorio catalán: comarcas y municipios. Principales ejes de comunicaciones viarias y ferroviarias. Los principales túneles de Cataluña. Principales núcleos de producción industrial. Núcleos de población en zonas forestales. Puertos y aeropuertos de Cataluña. Principales instalaciones de generación de energía de Cataluña.

 

Tema 41

Meteorología. Interpretación de modelos meteorológicos. Precipitación: tipos, variables, periodo de retorno. Regímenes pluviométricos en Cataluña. Temperaturas. La presión atmosférica y el viento. Los riesgos naturales: sísmico, inundaciones y riadas, aludes, nevadas, ventadas; sus efectos y escalas de medida.

 

Tema 42

La vegetación forestal en Cataluña. Variables clave, construcción y dinámica de modelos. Tipos y modelos de combustible. Disponibilidad y carga. Los bosques en el arco mediterráneo. Los índices de riesgo de incendio forestal. Los patrones de comportamiento de los incendios forestales (fuegos topográficos, fuegos conducidos per viento y fuegos convectivos). Fases del incendio forestal.

 

Tema 43

El procedimiento PAS ante una víctima. Valoración del paciente. Soporte vital básico. Lesiones en la columna vertebral. Sintomatología. Procedimiento de actuación. Técnicas de inmovilización. Técnicas de movilización.

 

Tema 44

Las hemorragias: tipos y forma de tratamiento. El choque: fisiopatología. Choque hipovolémico. Choque distributivo. TCE: definición. Lesión primaria. Lesión secundaria. Valoración básica del TCE. Criterios de tratamiento a partir de su valoración y traslado en nuestro entorno.

 

Tema 45

Los procedimientos administrativos en la edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación). Los diferentes actores. Funciones. Responsabilidades. Documentación y permisos. Análisis e interpretación de proyectos: la memoria técnica, los planos de estructura y cimientos, de cierres, de cubiertas y de instalaciones. Sistemas de representación gráfica. Reconocimiento de elementos constructivos e interpretación de planos.

 

Tema 46

Los materiales de construcción y sus particularidades. Materiales cerámicos, materiales vítreos, materiales pétreos, materiales metálicos, materiales de cemento, materiales de madera y otros materiales complementarios bituminosos, plásticos y pinturas. Características fisicoquímicas. Comportamiento frente a solicitaciones. Usos y aplicaciones más frecuentes.

 

Tema 47

El suelo: origen y clasificación del suelo. El agua en el suelo. Compresibilidad del suelo, teoría de la consolidación. Parámetros del suelo en el comportamiento elástico y plástico. Técnicas y medios para el reconocimiento del suelo. El suelo como material de cimentación: tipos, características, clasificación. Obtención de valores del suelo, el estudio geotécnico. El empuje del suelo, principios, tipos, variables influyentes, valores orientativos, correcciones.

 

Tema 48

Cimientos: los cimientos como transmisores de cargas. Cimientos superficiales: tipos y características principales. Cimientos profundos: tipos y características principales. Cálculos básicos de cimentaciones.

 

Tema 49

Elementos estructurales: tipologías estructurales. Estructuras portantes de fábrica: cerámica, bloques, piedra y otras. Estructuras de hormigón: elementos, armaduras, encofrados, disposiciones constructivas y uniones. Estructuras metálicas: perfiles, uniones, disposiciones constructivas. Estructuras de madera: tipos y características de las maderas, elementos, uniones, disposiciones constructivas. Elementos singulares: arcos, vueltas y cúpulas. Cálculos básicos de elementos estructurales.

 

Tema 50

Concepto general de estructura. Tipos de estructuras según los elementos y los materiales que la forman: muros de carga, barras, perfiles laminares, espaciales y compuestos. Efectos de las cargas sobre las barras estructurales: tipos de cargas y formas de aplicación. Reacciones según el tipo de soporte. Tipos de esfuerzos.

 

Tema 51

Patologías de la edificación. Lesiones en edificios por deformaciones, asentamientos, movimientos del terreno u otros. Definición y causas más comunes. Efectos producidos y variaciones según el tipo de estructura. Interpretación de grietas. Estabilización de elementos constructivos: generalidades. Cálculo y tipos de actuación.

 

 

Anexo 3

Prueba física

 

La prueba física consistirá en la realización de los cuatro ejercicios físicos siguientes:

Primer ejercicio: course navette.

Objetivo: medir la resistencia aeróbica (potencia aeróbica máxima) de la persona participante.

Descripción:

La persona participante de situará detrás de una línea para empezar una carrera hasta llegar a pisar la línea situada en el lado contrario (a 20 m) y esperar a oír una señal sonora para poder continuar la carrera. Esta situación se repetirá durante todo el test.

El test finalizará cuando la persona participante no sea capaz de llegar a pisar la línea antes de oír la señal sonora. En este momento, se tendrá que retirar por su calle en dirección a la línea desde donde haya iniciado el ejercicio y entregará su tarjeta al testador.

Normas:

a) Se tienen que pisar las líneas de cada tramo (distanciadas a 20 m).

b) Se tiene que pisar la línea antes de oír la señal sonora y salir después de la señal.

c) En el cambio de sentido, no se pueden dar giros circulares, se tiene que pivotar.

Valoración:

Se hará un único intento. Se registrará el número del último minuto (periodo o palier) anunciado antes de que la persona participante pierda el ritmo de la señal sonora.

Si por causas organizativas o técnicas se interrumpe la realización de los ejercicios de course navette, no se podrá repetir hasta que no hayan transcurrido 24 horas desde el momento en que se produzca la interrupción.

Segundo ejercicio: presión sobre banco.

Objetivo: medir la fuerza y resistencia de los músculos pectoral y tríceps braquial.

Descripción del ejercicio:

Posición inicial: la persona participante se pondrá en decúbito supino sobre el banco de presión con los pies apoyados en el suelo; ya se considerará válido si se mantienen las puntas de los pies en contacto con el suelo.

Ejecución: a la señal del testador, se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio, desde la posición de brazos estirados. Tendrá que levantar el peso el máximo número de repeticiones posibles en un tiempo máximo de un minuto. El levantamiento se efectuará con las dos manos, con una separación ligeramente superior a la de los hombros en una acción de flexión-extensión de los codos en su proyección vertical.

Finalización: el ejercicio finalizará una vez transcurrido el tiempo máximo de un minuto o bien por voluntad de la persona participante.

Normas:

a) La persona participante solo tendrá la posibilidad de realizar el ejercicio una vez.

b) La repetición no será válida si no se extienden los codos totalmente o no toca la barra al pecho en la flexión de los codos. No está permitido hacer rebotes con la barra sobre la caja torácica.

c) La persona participante deberá mantener los glúteos en contacto constante con el banco durante la ejecución de la prueba.

d) Las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que el anterior en caso de una repetición no válida.

e) No se podrán utilizar guantes, magnesia ni cualquier otra sustancia ni cualquier otro elemento que mejore la adherencia (como straps, loops, calleras ...). La mano desnuda debe tener contacto directo con la barra. Tampoco se pueden utilizar elementos que mejoren la estabilidad de la muñeca (como muñequeras o férulas).

f) El peso a levantar será diferente para mujeres y hombres. El peso para los hombres será de 35 kg, y 25 kg para las mujeres.

Valoración: se anotará el número total de repeticiones válidas realizadas durante un tiempo máximo de un minuto.

Tercer ejercicio: ejercicio acuático.

Descripción del ejercicio:

Se tendrá que superar un recorrido acuático de 25 m dividido en cuatro zonas marcado en una piscina.

a) La persona participante se colocará de pie en uno de los extremos de la piscina. A la señal del testador, se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio.

Todo el recorrido se desarrollará en una misma calle de la piscina, sin que se puedan tocar las paredes o corcheras o apoyarse, excepto en los lugares y momentos señalados en estas instrucciones.

b) Zona A: la persona participante empieza saltando al agua en posición vertical (de pie) sin tocar la pared, sale a la superficie (se tiene que ver totalmente la cabeza) y vuelve a sumergirse para dirigirse a la zona B.

c) Zona B: tiene que ir hacia el fondo pasando por debajo de una barra, sin desplazarla, situada a 1 m de profundidad desde la superficie del agua. Una vez se ha pasado por debajo de la barra sumergida, hay que subir a la superficie e ir a tocar una boya situada en la corchera correspondiente (zona C).

d) Zona C: después, se tiene que nadar en posición supina (mirando hacia el techo) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar una boya situada en la corchera correspondiente (zona D).

e) Zona D: acto seguido, se tiene que girar y nadar en posición horizontal prono (mirando hacia el fondo de la piscina) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar la pared opuesta a la de salida de la piscina, momento en que se detiene el cronómetro.

Normas:

a) Se penalizarán con 5 segundos cada uno de los siguientes incumplimientos:

Tocar las paredes (apoyarse) o las corcheras (excepto las indicadas en el ejercicio). No sacar completamente la cabeza fuera del agua. Desplazar la barra sumergida. No tocar la boya.

b) Se considerará nulo el ejercicio cuando la persona participante no complete correctamente el ejercicio acuático.

c) El traje y el gorro de baño son obligatorios para hacer el ejercicio y solo se permite la utilización de gafas de natación.

Valoración:

La persona participante dispondrá de dos intentos, no consecutivos, y será válido el mejor tiempo (en segundos y centésimas de segundo) de ambos. Únicamente podrán realizar un segundo intento las personas participantes que hayan obtenido un nulo o un tiempo superior al establecido para ser aptas. Si los dos intentos son nulos, no habrá posibilidad de un tercer intento y el ejercicio también será nulo.

La puntuación es de apto o no apto. Se considerará apto siempre que no se supere el tiempo máximo establecido, teniendo en cuenta el baremo de edad.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN INT/1441/2024, de 25 de abril, de convocatoria del proceso de selección, mediante concurso oposición, para proveer 26 plazas de la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva (grupo A, subgrupo A2) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat (convocatoria 86/24).

Las medidas especificadas correspondientes a este ejercicio son aproximadas.

Cuarto ejercicio: circuito de agilidad.

Objetivo: valorar la agilidad realizando un circuito con diferentes obstáculos.

Descripción del ejercicio:

El ejercicio se desarrolla en una superficie plana y adherente.

Posición inicial: la persona participante se colocará de pie detrás de la línea de salida.

Ejecución: a la señal del controlador, se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio. Saldrá corriendo hacia la primera barra, la cual superará dejándola a su derecha. A continuación, se dirigirá hacia la primera valla, que pasará por delante hasta ultrapasarla, girará hacia la izquierda y pasará por debajo de ella. Correrá después hacia la segunda barra, la cual superará dejándola a su derecha. A continuación, se dirigirá hacia la segunda valla, que pasará por delante hasta ultrapasarla, girará hacia la izquierda y pasará por debajo de ella. Irá ahora en diagonal hacia el lado derecho de la primera valla, que tendrá que ultrapasar hasta cruzar la línea de llegada.

Finalización: se detendrá el cronómetro en el momento que la persona participante sobrepase la línea de llegada y se registrará el tiempo empleado.

Normas:

a) No se puede pisar la línea de salida antes de empezar el ejercicio.

b) En el transcurso del ejercicio no se puede tumbar ningún obstáculo.

c) Las alturas de las vallas serán diferentes para mujeres y hombres. Las vallas tendrán que estar a una altura de 90 centímetros para los hombres y de 80 centímetros para las mujeres.

Valoración: la persona participante solo dispondrá de dos intentos, no consecutivos, y será válido el mejor tiempo (en segundos y centésimas de segundo) de ambos. Si estos dos intentos son nulos, no habrá posibilidad de un tercer intento y el ejercicio también será nulo.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN INT/1441/2024, de 25 de abril, de convocatoria del proceso de selección, mediante concurso oposición, para proveer 26 plazas de la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva (grupo A, subgrupo A2) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat (convocatoria 86/24).

 

Las medidas especificadas correspondientes a este ejercicio son aproximadas.

Baremos de valoración de los diferentes ejercicios de la prueba física:

 

Edad

 

 

Course navette

Valoración

Hombres

Mujeres

Paliers

Paliers

Inferior a 35 años

No apto

<8

<6,5

Apto

≥ 8

≥ 6,5

De 35 a 39 años

No apto

<7,5

<6

Apto

≥ 7,5

≥ 6

De 40 a 44 años

No apto

<7

<5,5

Apto

≥ 7

≥ 5,5

De 45 a 49 años

No apto

<6,5

<5

Apto

≥ 6,5

≥ 5

De 50 a 54 años

No apto

<6

<4,5

Apto

≥ 6

≥ 4,5

Igual o superior a 55 años

No apto

<5,5

<4

Apto

≥ 5,5

≥ 4

 

 

 

 

 Edad

 

Presión sobre banco

Valoración

Hombres 35 kg

Mujeres 25 kg

Repeticiones

Repeticiones

Inferior a 35 años

No Apto

<33

<33

Apto

≥33

≥33

De 35 a 39 años

No Apto

<29

<29

Apto

≥29

≥29

De 40 a 44 años

No Apto

<25

<25

Apto

≥25

≥25

De 45 a 49 años

No Apto

<21

<21

Apto

≥21

≥21

De 50 a 54 años

No Apto

<17

<17

Apto

≥17

≥17

Igual o superior a 55 años

No Apto

<13

<13

Apto

≥13

≥13

 

 

 

Edad

 

 

Ejercicio acuático

Valoración

Hombres

Mujeres

Tiempos

Tiempos

Inferior a 35 años

No Apto

>40"

>45"

Apto

≤40"

≤45"

De 35 a 39 años

No Apto

>45"

>50"

Apto

≤45"

≤50"

De 40 a 44 años

No Apto

>50"

>55"

Apto

≤50"

≤55"

De 45 a 49 años

No Apto

>55"

>60"

Apto

≤55"

≤60"

De 50 a 54 años

No Apto

>60"

>65"

Apto

≤60"

≤65"

Igual o superior a 55 años

No Apto

>65"

>70"

Apto

≤65"

≤70"

 

 

 

Edad

 

Ejercicio circuito de agilidad  

Valoración

Hombres

Mujeres

Tiempos

Tiempos

Inferior a 35 años

No Apto

>13"00

>15"00

Apto

≤13"00

≤15"00

De 35 a 39 años

No Apto

>13"50

>15"50

Apto

≤13"50

≤15"50

De 40 a 44 años

No Apto

>14"00

>16"00

Apto

≤14"00

≤16"00

De 45 a 49 años

No Apto

>14"50

>16"50

Apto

≤14"50

≤16"50

De 50 a 54 años

No Apto

>15"00

>17"00

Apto

≤15"00

≤17"00

Igual o superior a 55 años

No Apto

>15"50

>17"50

Apto

≤15"50

≤17"50

 

 

Anexo 4

Definición de las competencias.

 

1. Motivación y comprensión de la organización: interés y voluntad para trabajar como servidor público formando parte del cuerpo de Bomberos. Comprende la estructura, la misión y la estrategia de la organización.

2. Autogestión y desarrollo personal y profesional: capacidad para afrontar las situaciones de forma adaptativa, con seguridad y estabilidad emocional. Capacidad de autocrítica y de crecimiento personal y profesional, identifica sus fortalezas y trabaja para desarrollar sus áreas de mejora.

3. Trabajo en equipo: capacidad para colaborar y participar en grupos de trabajo para conseguir unos objetivos comunes. Habilidad para desarrollar y establecer relaciones laborales positivas y una actitud facilitadora de las dinámicas de grupo. Contribuir con el propio trabajo a la cohesión del equipo, a su buen desarrollo y a la consecución de los logros comunes.

4. Aceptación de normas y estructura jerárquica: ejecuta sus funciones respetando la estructura jerárquica del cuerpo de Bomberos. Trabaja cumpliendo con el rol que tiene asignado y actúa siguiendo las órdenes recibidas.

5. Autocontrol y tolerancia al estrés: capacidad para continuar trabajando con eficacia en situaciones de presión ambiental, hostilidad o estrés generadas en la propia intervención o en la relación con el resto de profesionales. Implica capacidad de autocontrol de reacciones emocionales y conductuales, evitando las respuestas impulsivas o precipitadas, así como una buena tolerancia a la frustración que se produce a menudo en contextos complejos.

6. Capacidad analítica y toma de decisiones: actúa para solucionar una situación/problema, explora las posibles causas y escoge la alternativa más adecuada teniendo en cuenta las posibilidades de implementación, las consecuencias que se deriven y los riesgos asociados.

7. Visión estratégica: capacidad para visualizar hacia dónde se debe orientar la organización. Tener una visión a medio/largo plazo, de manera que se identifiquen oportunidades y se implementen y se reajusten acciones para dirigir la organización hacia los objetivos estratégicos.

8. Capacidad de comunicación: capacidad para dar y recibir información de forma eficaz, con claridad y ajustándose a las necesidades del entorno y a los interlocutores presentes en la situación comunicativa.

9. Relación interpersonal y gestión de conflictos: se relaciona de forma asertiva y se adapta a las diferentes situaciones e interlocutores/as. Identifica y aborda las situaciones conflictivas, aproximando posturas y haciendo uso de las habilidades interpersonales.

10. Liderazgo y capacidad de influencia: capacidad de actuar para ser un modelo de referencia y conseguir que las aportaciones de los equipos contribuyan a la consecución de resultados por parte de la organización. Capacidad para actuar de forma asertiva, con convicción y capacidad negociadora.

11. Dirección y desarrollo de personas: capacidad de dirigir los equipos de trabajo desarrollando las capacidades de sus miembros y consiguiendo que las aportaciones de estos contribuyan a la consecución de los resultados de la organización.

12. Orientación a los resultados: capacidad para orientar el trabajo al logro de los objetivos de manera eficaz.

13. Orientación a la calidad: capacidad para orientar el trabajo al logro de los objetivos con la máxima calidad y el menor gasto de recursos posibles, en definitiva, de manera eficiente.

14. Planificación y organización: capacidad para planificar las tareas, acciones y proyectos a desarrollar, en el tiempo y forma establecidos, para lograr los objetivos establecidos por la organización.

15. Adaptabilidad y flexibilidad: capacidad para comprender y dar respuesta a necesidades cambiantes, reajustando las prioridades y las funciones. Disposición a aceptar nuevos enfoques y cambios, evolucionando de acuerdo con las exigencias o demandas del entorno.

 

 

Anexo 5

Exclusiones médicas

 

1. Oftalmología

La agudeza visual lejana medida sin corrección debe ser superior o igual a 0,6 en ambos ojos y superior o igual a 0,8 en visión lejana binocular con corrección (agudeza visual medida mediante el test de Snellen o equivalente).

Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). Retinosis pigmentaria.

Hemeralopía. Hemianopsia. Diplopía.

Cualquier grado o tipo de discromatopsia importante. Las alteraciones del sentido cromático se medirán por test de Ishihara, y a las personas participantes que no superen este test se les hará el test de Farnsworth-Munsell. Los que en estos test den como resultado confusión de colores en los dos ojos, que se expresen con una configuración del círculo de colores (del test de Farnsworth) con diagonales o con líneas que partan el círculo en el que la porción más pequeña sea superior al 10, se considerarán no aptos.

Glaucoma.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. Queratitis crónica.

Alteraciones oculomotoras importantes.

Dacriocistitis crónica.

Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

Tumores oculares.

Visión monocular. Asimismo, son causas de exclusión reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos o relativos.

2. Otorrinolaringología

El uso de audífono.

Agudeza auditiva: no se admiten perdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 35 dB en frecuencias conversacionales, de 500 a 3.000 Hz.

Pérdida auditiva superior a 50 dB, en cualquiera de los oídos, en la frecuencia 4.000 Hz.

Vértigos de cualquier etiología.

Dificultades importantes de la fonación que dificulten el entendimiento de la comunicación verbal, especialmente con el uso de medios de comunicación a distancia que utilizan en el desarrollo de sus tareas.

Perforación timpánica.

Obstrucción crónica de las fosas nasales (que impida la respiración nasal). Anosmia.

3. Aparato locomotor

Enfermedades y limitaciones de movimientos. No se admitirán grados de movilidad inferiores a los siguientes:

a) Extremidades superiores

Hombro:

Elevación progresiva hasta 150 grados.

Abducción hasta 120 grados.

Codo:

Flexión hasta 100 grados.

Extensión hasta 10 grados.

Pronosupinación de 30 a 150 grados.

Muñeca:

Flexión hasta 45 grados.

Extensión hasta 45 grados.

Mano y dedos:

Afectación del primer o segundo dedo de una mano, cuando no esté conservada la pinza.

Amputación total o parcial del tercer, cuarto o quinto dedo que dificulte o pueda comprometer las tareas a realizar.

Falta de una mano.

b) Extremidades inferiores

Cadera:

Flexión hasta 100 grados.

Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados).

Rodilla:

Extensión completa. Flexión hasta 120 grados.

Tobillo:

Flexoextensión dorso-plantar hasta 30 grados.

Pie:

Pie equinovar.

Pie plano espástico.

Dedos:

Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar. Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie.

Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo.

Dedos en garra que impidan llevar el calzado de seguridad que corresponda a cada tipo de actuación.

Hallux valgus doloroso o con indicación quirúrgica, o con callosidad o inflamación local.

c) Columna vertebral

Escoliosis estructurada superior a 20 grados o con sintomatología.

Hernia discal con sintomatología.

Artrodesis en cualquier segmento vertebral.

Costilla accesoria que produzca robo de la subclavia. Hernia discal.

d) Otros procesos

Fracturas que dejen secuelas y dificulten las funciones de la categoría objeto de la convocatoria.

Osteomielitis.

Osteoporosis. Condromalacia grado II o superior.

Artritis que provoque limitación funcional.

Luxación recidivante de hombro.

El uso de prótesis de cadera, rodilla, hombro o codo.

Parálisis muscular. Miotonías.

Cualquier otra enfermedad o afectación osteomuscular que limite la movilidad para realizar las funciones de la categoría objeto de la convocatoria. 

4. Aparato digestivo.

Estadios cirróticos o precirróticos (grados histológicos III y IV).

Síndromes diarreicos crónicos que puedan limitar o dificultar las funciones de la categoría objeto de la convocatoria.

Hepatopatías crónicas. Virus hepatitis C+ con RNA+. (Se admiten virus C+ siempre que el RNA sea negativo y no haya cirrosis). Virus hepatitis B+.

Enfermedad de Wilson no compensada. Pancreatitis crónica.

Eventraciones no intervenidas que puedan limitar o dificultar las funciones de la categoría objeto de la convocatoria.

Haber sido sometido a trasplantes hepáticos.

Cualquier otra patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas e incidan negativamente para desarrollar las funciones de la categoría objeto de la convocatoria.

Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadrupliquen el límite superior de la normalidad.

Portador de ostomía. 

5. Aparato cardiovascular.

Hipertensión arterial severa con repercusión clínica.

Hipertensión arterial moderada mal tolerada.

Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.

Haber sufrido un infarto de miocardio.

Coronariopatías o haber sido sometido a intervención cardiaca con derivación (bypass) coronaria o colocación de endoprótesis vasculares.

Haber sido sometido a intervenciones quirúrgicas de bypass arterial o colocación de endoprótesis vasculares en cualquier arteria.

Marcapasos implantado permanente.

Miocardiopatía dilatada idiopática.

Miocardiopatía hipertrófica

Taquicardias ventriculares.

Síndrome de Brugada.

Taquicardias auriculares.

Aleteo (flutter) auricular.

Fibrilación auricular.

Enfermedad del nodo sinusal.

Bloqueos AV completos, Mobitz I sintomáticos o Mobitz II.

Bloqueos AV grado síndrome Wolf-Parkinson-White.

Valvulopatías.

Pericarditis crónicas.

Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

Insuficiencia arterial periférica.

Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

Secuelas postromboembólicas.

Síncopes vasovagales.

Defectos y deformidades de los dedos o de las manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten realizar satisfactoriamente la tarea de la categoría objeto de la convocatoria.

6. Aparato respiratorio.

Disminución del FVC por debajo del 80% del teórico por edad, sexo, peso y altura.

Disminución del FEV1 o VEMS por debajo del 75% del teórico por edad, sexo, peso y altura.

Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional de la función respiratoria. EPOC. Bronquitis crónica. Enfisema. Asma bronquial. Atelectasia. Fibrosis pulmonar.

Haber sufrido neumotórax espontáneo recidivante no resuelto quirúrgicamente.

Sufrir síndrome de apnea obstructiva del sueño, trastornos relacionados con este síndrome u otras causas de excesiva somnolencia diurna.

Tuberculosis activa.

Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de la categoría objeto de la convocatoria.

7. Sistema nervioso central.

Parkinson, corea o balismo.

Epilepsia.

Esclerosis múltiple.

Ataxia.

Arterioesclerosis cerebral sintomática.

Vértigo de origen central.

Cualquier grado de hipoosmia.

Cualquier enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

8. Procesos renales y urológicos.

Insuficiencia renal crónica.

Trasplantes renales.

Falta de un riñón.

Enfermedades renales crónicas evolutivas.

Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.

9. Piel y faneras.

Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.

Enfermedades dermatológicas que puedan verse agravadas por las tareas a realizar.

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. No se admiten grados de movilidad inferiores a los determinados en el apartado 3 (aparato locomotor) y aquellos procesos patológicos que, a juicio del tribunal calificador, limiten el trabajo de la categoría objeto de la convocatoria o se agraven con este trabajo.

10. Procesos endocrinológicos.

Diabetes mellitus tipo I o II. Diabetes mellitus tipo I o diabetes mellitus tipo II en tratamiento con insulinas, complicaciones microangiopáticas y/o macroangiopáticas avanzadas, que dificulten el complimiento adecuado de las tareas, o un control insuficiente (hemoglobinas glicosiladas en el último año por encima del 8%).

Diabetes insípida.

Enfermedad de Cushing.

Enfermedad de Addison.

Obesidad mórbida constatada con:

- IMC de 40 o mayor.

- IMC de 35 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como la diabetes o hipertensión arterial.

11. Otros procesos patológicos o alteraciones en pruebas complementarias que impidan el desarrollo de las funciones normales de la categoría objeto de la convocatoria.

Hipercolesterolemia superior a 240 mg/dl.

Hemopatías crónicas graves.

Trasplante de medula ósea.

Proceso que requieran tratamiento anticoagulante.

Trastornos psicológicos y psiquiátricos. No presentar alteraciones de la conducta según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-V-TR o sus posibles actualizaciones.

Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

Procesos proliferativos malignos que dificulten o impidan las funciones de la categoría objeto de la convocatoria.

Cualquier enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria) crónica y rebelde al tratamiento.

Carga viral del VIH detectable, o que su situación inmunitaria conlleve un riesgo de infección oportunista, establecido por tener una cifra de linfocitos CD4 inferior a 350 cells/μl.

12. Alcoholismo. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso o de medicamentos susceptibles de ser utilizados con fines no terapéuticos a un nivel considerado de abuso.

13. Cualquier otro proceso patológico o trastorno funcional que, a propuesta de los servicios médicos especializados designados por el tribunal calificador, se considere que dificulta o impide el desarrollo de las funciones de la categoría objeto de la convocatoria.

14. Cualquier afección patológica que sea motivo de exclusión de acuerdo con estas bases y que, siendo conocida por la persona participante, no se haga constar en el cuestionario médico orientativo.

 

 

Anexo 6

Consulta de información

 

Se puede obtener información sobre esta convocatoria a través del Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya e-Tauler (https://tauler.gencat.cat) y a través de los teléfonos de atención ciudadana 012 para llamadas de Cataluña y 902 400 012 para llamadas de fuera de Cataluña.

Igualmente, la persona participante puede consultar su situación en el proceso de selección (lista de admitidos y excluidos, lista de resultados y convocatoria de pruebas) a través de la siguiente dirección de internet: https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories/.

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