RESOLUCIÓN CLT/1416/2024, de 24 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 24 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de abril del 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 24 de abril de 2024

 

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 24 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana. 

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los Acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana, las cuales constan en el anexo.

 

 

Anexo

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana, tanto en formato papel como digital.

1.2 A los efectos de estas bases, se entenderá por:

a) Publicación periódica en formato papel: la que se edita con una periodicidad máxima quincenal y mínima anual bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa, fecha de publicación y precio de venta al público.

b) Publicación periódica en formato digital: la que dispone de un dominio propio y actualiza sus contenidos con una periodicidad diaria o semanal.

c) Publicación cultural: su contenido debe tratar alguna de las siguientes materias:

- Literatura.

- Lengua catalana u occitana.

- Artes visuales, artes escénicas, danza, circo y música.

- Diseño, fotografía y cine.

- Historia y patrimonio.

- Filosofía, pensamiento y crítica de la cultura.

- Niños y jóvenes, que fomenten la lectura, con contenidos directamente relacionados con la literatura infantil y juvenil.

- Cultura popular y tradicional.

- Cultura digital.

En caso de duda sobre el carácter cultural de la publicación, la Comisión de Valoración puede asesorar al órgano instructor con respecto a si la publicación posee o no carácter cultural.

 

—2 Destinatarios

2.1 Pueden optar a las subvenciones las empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como actividad económica la edición de publicaciones periódicas.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas y las entidades sin ánimo de lucro privadas participadas por Administraciones Públicas o entidades que dependen de ellas o están adscritas a ellas.

 

—3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, aparte de los que prevé la base general 3, los requisitos y las condiciones siguientes:

a) La publicación debe tener una trayectoria mínima de cinco años previos a la correspondiente convocatoria.

b) La publicación en formato papel o digital debe ser íntegramente editada en catalán u occitano, sin perjuicio de que pueda contar con una versión en otras lenguas.

c) Hay que presentar una solicitud por publicación. En caso de que la publicación se edite en formato papel y digital, debe presentarse una única solicitud para ambos formatos.

d) Las publicaciones deben tener el siguiente contenido mínimo:

- 16 páginas de formato DIN A4, o el equivalente en otros formatos, y una tirada mínima de 500 ejemplares.

Este requisito no se aplicará a las publicaciones digitales en cuanto al formato y tirada mínima.

En el caso de publicaciones digitales que no se articulen mediante números paginados, tampoco se aplicará el requisito relativo al número mínimo de páginas.

e) En el caso de publicaciones en formato papel, estas deben tener un ámbito de distribución y comercialización que englobe al menos el territorio de Cataluña.

f) Las publicaciones en formato papel deben estar editadas para su comercialización. Al efecto de estas bases, se entiende por edición comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público y en la que la publicación cuente con ISSN y número de depósito legal.

g) La persona solicitante debe estar dada de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el epígrafe de actividad económica relativo a la edición de publicaciones periódicas.

h) La actividad descrita en la base 1 debe llevarse a cabo entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y el 31 de enero del segundo año posterior al de la concesión.

 

—4 Exclusiones

Quedan excluidas las siguientes publicaciones periódicas:

a) Las publicaciones en formato papel gratuitas.

b) Las que se comercializan de forma encartada o de forma condicionada a la adquisición de otra publicación.

c) Las de carácter informativo de ámbito general y magazines, aunque contengan una sección específica de cultura.

d) Las publicaciones de las siguientes temáticas específicas:

Ecología, agrocultura, biodiversidad, naturaleza, medioambiente, mundo rural, ganadería, pesca, cinegética, ornitología, zoología, artesanía, cocina, alimentación, salud y bienestar, dietética, psicología, religión, cooperativismo, asociacionismo, colectivismo, deportes, excursionismo, paisajismo, tecnología, informática, educación y enseñanza, viajes, moda, estilismo, decoración, trabajo y ámbito laboral, turismo, y guías de ocio y de agenda cultural.

e) Las publicaciones coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

f) Las publicaciones corporativas, boletines y todas las que por su objetivo o contenido se dirijan principalmente a los miembros de una entidad.

g) Las editadas por partidos políticos y entidades dependientes.

h) Las publicaciones digitales editadas por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

i) Las publicaciones de ámbito local entendidas como aquellas cuya distribución no abarque al menos todo el territorio de Cataluña.

 

—5 Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los de edición y distribución. No serán subvencionables los gastos de promoción e inversión.

 

—6 Cuantía

6.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 8, de las disponibilidades presupuestarias, del número, la naturaleza y los importes de los proyectos y de las otras ayudas recibidas.

6.2 La cuantía de la subvención por solicitud tiene los siguientes límites máximos:

a) Publicaciones con un presupuesto anual total igual o inferior a 75.000,00 euros, hasta al 70% del gasto subvencionable.

b) Publicaciones con un presupuesto anual total superior a 75.000,00 euros e inferior a 150.000,00 euros, hasta el 40% del gasto subvencionable.

c) Publicaciones con un presupuesto anual igual o superior a 150.000,00 euros, hasta el 30% del gasto subvencionable.

6.3 La cuantía total de la subvención no podrá superar los 180.000,00 euros por solicitud.

 

—7 Documentación que debe presentarse con la solicitud

7.1 El proyecto de actividad previsto en la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, debe incluir lo siguiente:

a) Descripción del proyecto de edición, comercialización y difusión, especificando la periodicidad de la publicación, los canales de distribución y venta, la cobertura territorial, el precio de venta y el público potencial al que va dirigido.

b) Calendario de publicación.

c) En el caso de publicaciones en formato papel, el último ejemplar de la publicación periódica editado.

7.2 Opcionalmente, podrá presentarse con la solicitud la siguiente documentación, para que sea valorada de acuerdo con el criterio establecido en la letra f de la base 8.1:

a) Certificado del proveedor del papel empleado en la impresión de la publicación conforme este cuenta con el distintivo FSC o PEFC o ECOLABEL, en caso de que en la publicación no conste el distintivo impreso.

b) Copia del informe de consultoría o estudio de sostenibilidad ambiental, si existe.

7.3 En el formulario de solicitud, aparte de las que prevé la base general 7, deben constar las declaraciones sobre la siguiente información:

a) Número de ediciones anuales en caso de publicaciones en formato papel.

b) Número de páginas de cada número de la publicación.

c) Periodicidad de actualización de los contenidos, en el caso de publicaciones digitales que no articulen en su contenido mediante números correlativos paginados.

d) Tirada de cada número de la publicación en el caso de publicaciones en formato papel.

e) Relación del personal directivo.

 

—8 Criterios de valoración

8.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de las publicaciones, teniendo en consideración aspectos como la temática, calidad y rigor de los contenidos: hasta un máximo de 50 puntos.

b) Trayectoria de la publicación. Se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

b1) Repercusión y relevancia en el espacio comunicativo cultural catalán: hasta un máximo de 10 puntos.

b2) Antigüedad de la publicación hasta el año de la convocatoria de la subvención.

Entre 5 y 10 años: 2,5 puntos.

Entre 11 y 20 años: 5 puntos.

Entre 21 y 40 años: 7,5 puntos.

Más de 40 años: 10 puntos.

c) La potencialidad de comercialización y difusión de las publicaciones, tomando en consideración los públicos a los que se dirigen y su capacidad para generar nuevos públicos: hasta un máximo de 10 puntos.

d) La calidad y el diseño de la edición: hasta un máximo de 10 puntos.

e) La presencia femenina en los órganos de dirección. Las empresas y entidades solicitantes que acrediten que más del 50% de su personal directivo está integrado por mujeres obtienen el total de la puntuación en aplicación de este criterio de valoración. A efectos de este criterio, se considera personal directivo la gerencia, el órgano de administración, la dirección económico-financiera, la dirección de recursos humanos, la dirección de marketing, la dirección comercial y la dirección editorial de arte: 5 puntos.

f) La sostenibilidad ambiental. Las empresas y entidades solicitantes que acrediten la utilización para la impresión de las publicaciones, de papel certificado con el distintivo FSC o PEFC o ECOLABEL, obtienen el total de la puntuación en aplicación de este criterio de valoración. Asimismo, las empresas y entidades solicitantes que acrediten haber realizado una consultoría o estudio de sostenibilidad ambiental también obtienen el total de la puntuación en aplicación de este criterio: 5 puntos.

8.2 Se otorga la subvención a un máximo de 15 solicitudes, en atención al orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios del apartado 1.

 

—9 Pago

Se establece un sistema de pago anual de la subvención de la siguiente forma:

a) Año de la concesión de la subvención: se pagará un anticipo del 50% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.

b) Año posterior al de la concesión de la subvención: se pagará el 40% del importe total de la subvención, a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para este año y una vez aportada la documentación establecida en la letra a de la base 10.1.

c) Segundo año posterior al de la concesión de la subvención: se pagará el 10% del importe total de la subvención, a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para este año y una vez aportada la documentación establecida en la letra b de la base 10.1.

 

—10 Justificación

10.1 Las personas beneficiarias deben presentar cuentas justificativas sin aportación de justificantes de gasto, de conformidad con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a los 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditoría, de conformidad con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a los 60.000,00 euros, de acuerdo con los plazos siguientes:

a) Una cuenta justificativa relativa a la actividad desarrollada entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de enero del año posterior al de la concesión debe presentarse como máximo el último día hábil del mes de marzo de este último año.

b) Una cuenta justificativa relativa a la actividad desarrollada entre el 1 de febrero del año posterior al de la concesión de la subvención y el 31 de enero del segundo año posterior al de la concesión debe presentarse como máximo el último día hábil del mes de marzo de este último año.

10.2 Junto con la documentación mencionada en el apartado anterior, y en el mismo plazo, las personas beneficiarias deben aportar un ejemplar de cada número de la publicación editada en formato papel relativo al correspondiente periodo.

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