RESOLUCIÓN CLT/1415/2024, de 24 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 24 de abril de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de abril de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 24 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de abril de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana.

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Vista la Resolución CLT/1948/2023, de 31 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana;

Conforme a los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

1. Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 31 de mayo de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/1948/2023, de 31 de mayo, en los términos que constan en el anexo.

 

2. Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, con la incorporación de las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (<gencat.cat>).

 

 

Anexo

 

1. Se modifican las letras b) y e) de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 31 de mayo de 2023, que se redactan del siguiente modo:

"b) Deberá presentarse una única solicitud que incluya el total de las actividades de promoción, desglosada por canales publicitarios."

"e) Las actividades en los medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales deberán tener un ámbito de difusión que englobe, al menos, el territorio de Cataluña, excepto en el caso de la lengua occitana. En el caso de las publicaciones periódicas en formato de papel, estas deberán tener un ámbito de difusión que englobe, al menos, un municipio de Cataluña."

 

2. Se suprime la letra c) de la base 5.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 31 de mayo de 2023.

 

3. Se añade la letra c) a la base 5.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 31 de mayo de 2023, que se redacta del siguiente modo:

"c) Los gastos de producción de los materiales publicitarios."

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