RESOLUCIÓN CLT/1414/2024, de 24 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 24 de abril de 2024, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de abril de 2024, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 24 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de abril de 2024, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano.

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los Acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Vista la Resolución CLT/874/2018, de 2 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano;

Vista la Resolución CLT/609/2020, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

1. Aprobar la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 25 de abril de 2018, publicado mediante la Resolución CLT/874/2018, de 2 de mayo, en los términos que constan en el anexo.

 

2. Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, con la incorporación de las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya ().

 

 

Anexo

 

1. Se modifican las letras c y k de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de abril de 2018, que pasan a tener las siguientes redacciones:

"c) Para obras en catalán, las tiradas deben ser de un mínimo de 500 ejemplares y de un máximo de 2.100, a excepción de los libros con el logotipo de la Asociación de Lectura Fácil, los de poesía y las obras de teatro, que deben tener una tirada mínima de 300 ejemplares. Las obras en occitano de cualquier categoría deben tener una tirada mínima de 300 ejemplares y un máximo de 1.600; en todos los supuestos se incluyen los ejemplares no venales".

"k) El número de títulos que una editorial puede presentar para optar a las ayudas para la edición de libros previstos en estas bases no puede ser superior a 22, y no puede ser superior al 60% de los títulos publicados en catalán o en occitano por la editorial solicitante en el año anterior al de concesión de la subvención. Queda excluido del cómputo el libro de enseñanza, tal como lo define la letra a de la base 4. En el caso de empresas de nueva creación, el citado límite del 60% opera en relación con los títulos publicados o que se prevé publicar en el año de la concesión de la subvención.

"No obstante lo anterior, cuando el 60% del catálogo en catalán o en occitano de una editorial sea inferior a 10 títulos, la editorial puede presentar solicitudes para un máximo de 10 títulos".

 

2. Se modifica la letra h de la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de abril de 2018, que pasa a tener la siguiente redacción:

"h) Gastos de maquetación, entendidos como los de diseño y composición del libro.

"Se establecen las siguientes categorías:

"- Libros que contengan solo texto: una cuantía máxima de 1,45 euros por página. En el caso de páginas con cambio de idioma con respecto a la lengua mayoritaria del texto, las cuantías máximas serán de 0,70 euros por página.

"- Libros que contengan texto y esquemas, ilustraciones, mapas o fotografías como mínimo en el 15% del total de las páginas: una cuantía máxima de 3 euros por página. En el caso de las páginas con cambio de idioma con respecto a la lengua mayoritaria del texto, la cuantía máxima será de 2,15 euros por página.

"- Libro ilustrado, entendido como el libro que contiene ilustraciones secuenciales, que sostienen la estructura y el relato de la obra, y en el que la ilustración es primordial y el texto puede ser subyacente: una cuantía máxima de 7 euros por página y de 3 euros por página en el caso de las páginas con un cambio de idioma con respecto a la lengua mayoritaria del texto, si las hubiere".

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
21756 {"title":"RESOLUCIÓN CLT\/1414\/2024, de 24 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano.","published_date":"2024-04-30","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"21756"} catalunya DOGC,DOGC 2024 nº 9153,Instituto Catalán de las Empresas Culturales,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-30/21756-resolucion-clt-1414-2024-24-abril-se-da-publicidad-acuerdo-consejo-administracion-instituto-catalan-empresas-culturales-segunda-modificacion-bases-especificas-deben-regir-concesion-subvenciones-produccion-editorial-catalan-occitano https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.