RESOLUCIÓN CLT/1413/2024, de 24 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 24 de abril de 2024, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de abril de 2024, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 24 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de abril de 2024, de segunda modificación de las bases específicas para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

 

Dada la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Dada la Resolución CLT/571/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional;

Dada la Resolución CLT/1965/2023, de 1 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

 

1. Aprobar la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 1 de marzo de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/571/2022, de 2 de marzo, en los términos que constan en el anexo.

 

2. Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, con la incorporación de las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya ().

 

 

Anexo

 

1. Se modifica la letra f de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:

"f) El presupuesto del proyecto debe ser inferior a 100.000,00 euros."

 

2. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado nuevo, el 5, a la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que pasan a tener las siguientes redacciones:

"4. El importe de la subvención será, como máximo, del 50% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto, excepto las solicitudes para producciones de montajes para todos los públicos, que podrán llegar a un importe máximo del 70% de los recursos propios aportados por la empresa en los términos establecidos en el apartado 5.

A los efectos de estas bases, se entenderá por:

a) Aportación de recursos propios el equivalente al coste del proyecto, del que se restan las ayudas y las aportaciones dinerarias de entidades participadas mayoritariamente por administraciones públicas de Cataluña y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.

b) Montajes para todos los públicos aquellos dirigidos específicamente a niños y jóvenes."

"5. En el caso de solicitudes de producciones de montajes para todos los públicos que hayan alcanzado la puntuación necesaria para obtener la subvención según los criterios de la base 6, tendrán derecho a una subvención adicional del 20% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto, siempre que el montaje cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener un presupuesto no inferior a 60.000,00 euros.

b) Haber recibido una puntuación no inferior a 15 puntos en el criterio de valoración «Grado de interés del proyecto y de su desarrollo», establecido en el apartado 1.1.a de la base 6."

 

3. Se modifican la letra b del apartado 1.1 y la letra a del apartado 1.2 de la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que pasan a tener las siguientes redacciones:

"b) Retorno social y ambiental del proyecto. Hasta 35 puntos.

- Contribución a la creación y la fidelización de público en general (hasta 5 puntos).

Se valorarán las acciones complementarias al hecho escénico, en el marco de un plan específico, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y la fidelización de público.

- Contribución a la accesibilidad del público (hasta 5 puntos). A los efectos de estas bases, se entenderán por accesibilidad las actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad).

- Contribución a la sostenibilidad ambiental (hasta 5 puntos). Se valorará que se disponga de una diagnosis ambiental o de un plan de sostenibilidad ambiental o que se promuevan prácticas dirigidas a reducir el impacto ambiental de la actividad en los ámbitos de la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la gestión de residuos, la contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental y la comunicación sostenible.

Se entiende por diagnosis ambiental el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los procesos y las prácticas de las empresas o de sus proyectos (consumos de agua y de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.). La diagnosis permite establecer un punto de partida, identificar las áreas de mejora y definir objetivos de reducción de la huella de carbono, como fase previa para poder elaborar posteriormente, en su caso, una estrategia de sostenibilidad ambiental mediante un plan de sostenibilidad ambiental o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono.

Se entiende por plan de sostenibilidad un documento que defina los objetivos y las actuaciones en los ámbitos de la eficiencia energética, el consumo de agua, la gestión de residuos, la movilidad (del personal, de los artistas y de la audiencia), el uso de infraestructuras y materiales, la contratación verde, la comunicación ambiental, la formación de los equipos, etc., dirigidos a reducir el impacto ambiental del proyecto o actividad o bien de la empresa o entidad.

- Coherencia del plan de comunicación. Hasta 10 puntos.

- Coherencia y repercusión del plan de explotación del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Capacidad de internacionalización. Hasta 5 puntos."

"a) Proyectos presentados por creadores y creadoras emergentes (autoría de la obra original, adaptación o dirección artística), entendidos como el primer proyecto profesional que se realice. Hasta 5 puntos.

En el caso de coautoría, coadaptación o codirección artística, se fraccionará la cifra según el porcentaje de personas que ocupan estos cargos.

En el caso de que más de uno de los cargos sean compartidos, se otorgará la puntuación media más elevada.

En el caso de que uno de los cargos esté ocupado únicamente por creadores y creadoras emergentes, se otorgará la máxima puntuación."

 

4. Se modifica el apartado 1 de la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Los criterios de valoración —previstos en la base 6— y la consideración de los montajes como escenas híbridas —prevista en la base 1.1, a los efectos establecidos en la base 3.d— y como montajes para todos los públicos —a los efectos establecidos en las bases 4.4 y 4.5— serán valorados por una comisión de valoración."

 

5. Se añade una nueva base, la 12, al anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, con la siguiente redacción:

"—12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá revocar las subvenciones en caso de haber obtenido el incentivo establecido en la base 4.5:

a) Si los recursos propios aportados por la empresa beneficiaria al coste final efectivo del proyecto presentan un decremento, el órgano concedente deberá revocar parcialmente la subvención para adecuar el importe del incentivo a lo establecido en la base 4.5.

b) Si el coste final efectivo del proyecto es inferior a 60.000,00 euros, el órgano concedente deberá revocar la totalidad del incentivo."

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