EDICTO de 23 de abril de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referente al municipio de Seròs.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en la sesión de 31 de enero de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:

 

Exp.: 2022 / 079206 / L

Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal en cuanto al suelo urbano, en el término municipal de Seròs

 

Vista la propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la modificación del Plan de ordenación urbanística municipal en cuanto al suelo urbano, del municipio de Seròs, promovido y tramitado por el Ayuntamiento.

-2 Publicar la parte dispositiva de este acuerdo y de las normas urbanísticas correspondientes en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, a efectos de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, del 22 de febrero.

-3 Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Seròs.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2022/79206/L&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Lleida, 23 de abril de 2024

 

Mariona Surroca Cenarro

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de la modificación del Plan de ordenación urbanística municipal en cuanto al suelo urbano, del municipio de Seròs.

 

(Véase la imagen al final del documento)

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