EDICTO de 22 de abril de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referente al municipio de Lleida.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en la sesión de 13 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:
Exp.: 2023 / 080718 / L
Plan de mejora urbana de ordenación volumétrica de la calle Prat de la Riba esquina con la calle Teuleries, en el término municipal de Lleida
Vista la propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida acuerda:
-1 Aprobar definitivamente el Plan de mejora urbana de ordenación volumétrica de la calle Prat de la Riba esquina con la calle Teuleries, del municipio de Lleida, promovido por Ventafarinas, SL y enviado por el Ayuntamiento.
-2 Publicar este acuerdo al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya al efecto de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento, al promotor y, en su caso, a las personas propietarias afectadas.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Lleida, 22 de abril de 2024
Mariona Surroca Cenarro
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida