RESOLUCIÓN EMT/1466/2024, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio.

Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global cada vez más complejo, caracterizado, entre otros, por la fragmentación del orden mundial, la reconfiguración de las cadenas de valor, las tensiones geopolíticas, que dan como resultado una weaponización de la tecnología como una medida de presión internacional, o la falta de cooperación global, que ralentiza la transición verde.

La competitividad y la resiliencia de la economía catalana se fundamenta en su espíritu emprendedor, en la apuesta por la internacionalización y la innovación y en un sector industrial sólido, que representa más del 20 % del VAB (más del 50 % si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

ACCIÓ es la agencia de la Generalitat de Catalunya referente para impulsar la competitividad de las empresas catalanas y contribuir a su transformación. También es el instrumento a través del cual el Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa, desde hace décadas, políticas de apoyo a la industria y la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a generar un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos derivados de las transformaciones verde y digital y de un contexto internacional extremadamente complejo.

En este marco, y dando continuidad a esta política, se impulsó el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación y que tiene como objetivos transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y otorgar un marco de estabilidad temporal a la política industrial.

El Pacto tiene un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial, y financiación y dimensión empresarial.

Es la base que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña a escala global y para continuar con el crecimiento sostenido de la economía, las exportaciones, el número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, la inversión en I+D o el número de empresas emergentes, entre otros. También, con sus actuaciones concretas, debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos, como son las formas de producción más respetuosas con el medioambiente, la generación de empleo de calidad o el valor compartido.

ACCIÓ es el principal ente ejecutor del Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, que incluye, dentro del ámbito de financiación y dimensión empresarial, una medida de acompañamiento específica vinculada al fomento de nuevas oportunidades de negocio, tanto en su definición como en su implementación. Estas actuaciones son especialmente necesarias en un entorno cada vez más complejo y cambiante, que las empresas deben saber leer, al tiempo que entienden sus capacidades diferenciales para poder cambiar la estrategia tan a menudo como sea necesario y en la dirección adecuada.

Es en este contexto en el que se enmarca esta línea de subvenciones, que apoya tanto la realización de un plan de negocio para definir un cambio estratégico como la implementación de las acciones definidas en un plan de negocio previo. También apoya la captación de talento cualificado, en este caso, en los municipios de zonas de transición nuclear.

Visto el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).

Visto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio, que quedan recogidas en los anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución.

 

 

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 28 de abril de 2024

 

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre de 2022)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio que incluye las siguientes líneas:

Línea 1. Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio según lo establecido en el anexo 2.

Línea 2. Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo según lo establecido en el anexo 3.

Línea 3. Proyectos empresariales de captación de talento consistentes en la creación neta de puestos de trabajo cualificados en los municipios de las zonas de transición nuclear según lo establecido en el anexo 4.

 

Base 2

Beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

A efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

2.2 Las ayudas de la línea 1, proyectos empresariales de cambio estratégico, y de la línea 3, proyectos empresariales de captación de talento, se acogen al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sobre la base de lo que establece este Reglamento no se consideran beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de productos adquiridos o comercializados.

c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

d) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

2.3 Las ayudas de la línea 2, proyectos empresariales de cambio estructural, en función de la tipología de gastos, se acogen a los siguientes Reglamentos:

- Las ayudas a los gastos externos, los gastos de personal, los gastos de realización del informe de auditoría y los gastos de adquisición de maquinaria y equipamientos, cuando los solicitantes sean empresas de gran dimensión, se acogen al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sobre la base de lo que establece este Reglamento no se consideran beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de productos adquiridos o comercializados.

c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

d) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

- Las ayudas a los gastos de maquinaria y equipamiento cuando los solicitantes sean PYME se acogen al artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).

Sobre la base de lo que establece este Reglamento, no se consideran beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

b) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

- Las ayudas a los gastos de formación, se acogen al artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).

Sobre la base de lo que establece este Reglamento, no se consideran beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Se recoge en la siguiente tabla una recapitulación de los términos ya expuestos con respecto al régimen de compatibilidad con el mercado interior aplicable a las diferentes tipologías de gasto de la línea 2.

 

Tipología

Ayuda minimis

Reglamento exención

PYME-Cualquier sector económico

Gastos externos

Gastos de personal

Gastos de realización del informe de auditoría

Maquinaria y equipamiento

Gastos formación

Gran empresa - Cualquier sector económico

Gastos externos

Gastos de personal

Maquinaria y equipamiento

Gastos de realización del informe de auditoría

Gastos formación

 


2.4 A efectos de estas bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías), y del que se deriven las siguientes definiciones

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

 

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

   a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

   b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

   c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

   d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

h) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

i) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) No encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).

k) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

m) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una subvención a otorgar por una administración pública.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.

 

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Las actuaciones y los gastos subvencionables se establecen en los anexos 2, 3 y 4, en función de la línea de ayudas.

4.2 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagadas por las beneficiarias en los plazos establecidos en estas bases.

4.3 A efectos de estas bases se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

      - Pagos en efectivo.

      - Importe inferior a 100 euros.

      - Gastos de viajes.

   - Gastos de desplazamiento y alojamiento.

      - Intereses deudores de cuentas bancarias.

      - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

      - Gastos de procedimientos legales y judiciales.

      - Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación e impuestos personales sobre la renta.

      - Los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

      - Gastos de transacciones financieras.

      - Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

      - Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto.

      - Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de gestión de la tramitación de la ayuda.

      - Los gastos de explotación normales de la entidad.

   - Las inversiones en obra civil, terrenos y edificios.

   - No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

      - Las horas extraordinarias.

      - Los pagos por beneficios (bonos, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o captación de fondos).

      - Los pagos en especie.

      - Las vacaciones no efectuadas.

      - Las dietas y gastos de locomoción.

      - Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

      - Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

      - Las percepciones por matrimonio.

4.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización del órgano concedente y la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

A efectos de estas bases, se considera que dos entidades o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

   a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

   b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

   c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

Base 5

Cuantía

5.1 La cuantía de las ayudas se establecen en los anexos 2,3 y 4 en función de la línea de ayudas.

5.2 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60 % del gasto subvencionable aprobado por resolución.

En caso de que el gasto realizado y correctamente justificado sea inferior al 60 % del gasto subvencionable aprobado, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.

El hecho de que dicho informe tenga sentido negativo comportará la revocación de la subvención otorgada.

5.3 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

El importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

5.4 Para los gastos establecidos en la base 2 del anexo 1 de las bases reguladoras sujetos al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, la cuantía de la subvención otorgada junto con las ayudas de minimis, percibidas por la empresa o entidad en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda, no podrá superar los 300.000,00 euros.

5.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.8 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, solo se admite el certificado digital de representación de persona jurídica como sistema de identificación y firma electrónica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

6.4 Las solicitantes podrán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.5 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

d) Disponer de facultades de representación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 22.i) de este anexo.

g) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat).

h) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).

i) Declaración conforme, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y todo lo previsto en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

j) Declaración conforme, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizarán donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

k) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

6.6 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, son también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.7 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.8 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación según la línea de proyectos y siguiendo los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat):

a) Memoria técnica del proyecto.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto.

c) Declaración de las ayudas recibidas, en concepto de minimis, del período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto "única empresa" también tendrá que declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas. La solicitante tiene la obligación de informar al órgano concedente de cualquier otra ayuda en concepto de minimis que reciba entre la fecha de solicitud y la fecha de otorgamiento.

d) En el caso de proyectos empresariales de cambio estratégico, definidos en el anexo 2 de estas bases, plan estratégico de la empresa.

e) En el caso de proyectos empresariales de cambio estratégico, definidos en el anexo 2 de estas bases, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores acreditados por parte de ACCIÓ en el área de experiencia de Estrategia con fecha anterior a la solicitud, en aquellos casos en los que sea necesario (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor). En las tres ofertas es necesario que aparezcan la fecha y el nombre y apellidos de las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de experiencia de Estrategia.

En su caso, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia.

En su caso, en el caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

f) En el caso de proyectos empresariales de cambio estructural definidos en el anexo 3 de estas bases, el plan de negocio de la nueva oportunidad a trabajar.

g) En el caso de proyectos empresariales de captación de talento definidos en el Anexo 4 de estas bases, el plan de negocio de la nueva oportunidad a trabajar.

h) Para dar cumplimiento al artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros:

a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro tendrán que aportar:

- En caso de que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: declaración responsable, según el modelo disponible en la web de ACCIÓ, firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

- En caso de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.

En caso de que no sea posible emitir este certificado, se deberá presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que basándose en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya el cumplimiento requerido sin detección de excepciones. A efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

b) Las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetas al cumplimiento de este requisito, debiendo acreditarse esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.

6.9 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

6.10. Este requerimiento de enmienda o documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas o la documentación se realizará de forma electrónica de acuerdo con la base 6.2.

6.11 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.12 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

 

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de acuerdo con lo que prevén las bases siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad de ACCIÓ que tenga competencias en materia de estrategia empresarial. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 3 de los anexos 2, 3 y 4, en función de cada línea de ayudas (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes basándose en la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por el/la director/a de la unidad que tenga la competencia en materia de clústers de ACCIÓ, el/la senior mánager de clústers, el/la mánager de modelo de negocio, el/la mánager de la Oficina Next Generation, Delegaciones Territoriales y Orientación Empresarial y un/a representante de la unidad de Talento y Recursos, o personas que ocupen posiciones con funciones equivalentes.

En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 En caso de existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes, se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 250 puntos. Estas concesiones se realizarán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

El otorgamiento de las ayudas se realizará por orden de máxima puntuación obtenida, con las intensidades máximas previstas en estas bases y hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación total más elevada.

7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, la ayuda se concederá a los solicitantes que tengan un porcentaje de mujeres más elevado en sus órganos de dirección y administración. En caso de seguir el empate, se aplicará un prorrateo de la subvención del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.

7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.9 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También contendrá las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.

7.10 Las solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimientos en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación mediante publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones y desistimientos se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Para los proyectos de cambio estructural definidos en el anexo 3 de estas bases reguladoras, los solicitantes también pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, si el importe de esta es inferior al solicitado. En cualquier caso, esta reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto y, en ningún caso, puede conllevar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben seguir cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención.

La presentación de estas alegaciones y reformulaciones se realizará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). Si las beneficiarias no presentan alegación ni reformulación alguna del proyecto o presupuesto, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el órgano concedente emitirá resolución aceptando o no la reformulación. En caso de que se acepte, la subvención se otorgará sobre el nuevo presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto.

7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base en lo referente a la resolución provisional.

 

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, se establecen en los anexos 2, 3 y 4 en función de la línea de ayudas.

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

 

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y, en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de forma electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

 

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, la cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

 

Base 11

Pago y anticipo

11.1 El pago de la subvención se tramitará mediante anticipo del 60 % del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 40 % restante debe tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que se establece en la base 13 de este anexo.

11.2 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo.

11.3 En el supuesto de que un beneficiario haya recibido anticipos de otra convocatoria de ACCIÓ y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir en otras convocatorias, nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar por este incumplimiento de sus obligaciones.

 

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o la obtención concurrente de otras ayudas.

12.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan a la actuación subvencionada y que sean justificadas ampliamente por los interesados ​antes del plazo de ejecución de la actuación. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

12.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

 

Base 13

Justificación

13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

13.2 La modalidad de justificación para los proyectos de cambio estratégico definidos en el anexo 2, es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La modalidad de justificación para los proyectos de cambio estructural definidos en el anexo 3, es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

La modalidad de justificación para los proyectos de captación de talento definidos en el anexo 4 es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

13.3 La beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización del mismo, salvo en los proyectos de captación de talento, en que el plazo máximo de presentación de la justificación será de dos meses a partir del 31/12/2026. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y relación nominal de trabajadores) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de otorgamiento.

La fecha de los comprobantes de pago, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, deberá cumplir con los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE n.º 314 de 30 de diciembre de 2004).

La fecha de los comprobantes de pago para subvenciones de importe inferior o igual a 30.000,00 euros podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

13.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

13.5 La documentación justificativa es la que se define en los anexos 2, 3 y 4 de estas bases, en función de la línea, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda.

13.6 En el caso de gastos de personal de socios administradores, fundadores, profesionales o similares con dedicación al proyecto, el coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.3 de este anexo.

13.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario, justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar o, en función de la modalidad de justificación aplicable, disponer de copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro deberá presentar o, en función de la modalidad de justificación aplicable, disponer del documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

13.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, deberá disponerse del correspondiente desglose. Así, la entidad beneficiaria puede presentar o, en función de la modalidad de justificación aplicable, tener:

   - Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos, detallando:

   - En el caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha de pago.

   - En caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.

   - En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe de la factura y fecha de pago.

   - Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:

   - En el caso de personas trabajadoras: nombre de los trabajadores, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

   - En caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

   - En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha de pago.

13.10 El incumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención otorgada.

13.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de la su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación subvencionada.

13.13 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir al beneficiario que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

 

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

 

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

16.3 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000,00 euros durante el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 88 del Tratado CE, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Base 17

Renuncia a la ayuda otorgada

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

 

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

18.2 Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), la ayuda total de minimis concedida a una única empresa (en el sentido de lo que prevé el citado Reglamento) no será superior a 300.000,00 euros en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como las recibidas por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga uno de los vínculos definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de "única empresa" o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, esto es, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada totalmente o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

18.3 Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías), las ayudas otorgadas no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada conforme a este Reglamento ni con ninguna ayuda que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más alta o el importe más alto de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).

 

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1. A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

19.2. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Base 20

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Base 21

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ" y se hará constar el logotipo de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, utilizando el logotipo y siguiendo las instrucciones de aplicación que se encontrarán en la sección de "Materiales de referencia" de la página www.accio.gencat.cat/sala-de-premsa. Siempre que la difusión se haga en un soporte digital, la palabra ACCIÓ y el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).

 

Base 22

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a ACCIÓ, al Departamento de Empresa y Trabajo, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que pueda evaluarse su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el de derecho de acceso a la información pública.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) y en el anexo 5 de estas bases, y en el código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://accio.gencat.cat).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (DOGC n.º 2553 de 9.1.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (DOGC n.º 3791A, de 31.12.2002).

o) En el caso de los proyectos de captación de talento (línea 3), mantener la creación neta de ocupación ligada al proyecto que ha sido subvencionado durante un período mínimo de tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

p) Si la actuación subvencionada tiene alguna actividad, desarrollo o aplicación que implique versiones idiomáticas, una de las versiones deberá ser en catalán.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como beneficiarias de una subvención de una administración pública.

 

Base 23

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ) es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales facilitados en relación con la ayuda solicitada. Los datos personales facilitados serán tratados con el fin de tramitar la solicitud de ayuda; enviar encuestas de satisfacción que podrán ser voluntariamente respondidas, en caso de que se haya participado en las actividades o servicios de ACCIÓ; remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y servicios relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de la misión de ACCIÓ en interés público, así como por el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ. Los titulares de los datos personales pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal de Passeig de Gràcia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.

Para más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ, puede consultarse la Política de Privacidad de ACCIÓ en el enlace siguiente: https://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

 

 

Anexo 2

Línea 1: Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio.

 

Base 1

Actuaciones y gastos subvencionables

1.1 A efectos de esta resolución, se considerarán subvencionables los proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio.

Se considera subvencionable la realización, por parte de proveedores acreditados por ACCIÓ, de un plan de negocio para desarrollar una nueva oportunidad de negocio identificada previamente por la empresa en su plan estratégico y que en el futuro podría convertirse en una nueva línea de negocio.

A efectos de lo previsto en esta resolución, se entiende por nueva oportunidad de negocio el inicio de una actividad no habitual para la empresa o la potenciación de una actividad ya existente que puedan constituir, en el futuro, una línea de negocio. Esta oportunidad de negocio puede ser, entre otros, la creación de una nueva gama de productos de mayor valor añadido no abordados hasta el momento, el acceso a mercados de otros sectores de actividad no previstos hasta el momento, servitización de sus productos de forma significativa, la generación de valor compartido de forma holística o procesos de fusión de adquisición de empresas (crecimiento inorgánico).

Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa, los proyectos dirigidos al desarrollo de un negocio internacional, la ampliación de instalaciones, los proyectos de digitalización y los proyectos que no supongan una nueva oportunidad para la empresa.

Las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios deberán tener acreditación vigente, otorgada por ACCIÓ, en el momento de hacer la solicitud, en virtud de la Resolución EMT/862/2024, de 18 de marzo, por la que se modifica la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras, en los siguientes ámbitos de experiencia según la tipología de la nueva oportunidad de negocio:

   - Generación de valor compartido de forma holística: las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios deberán tener acreditación vigente en el área de experiencia de valor compartido.

   - Fusión y/o adquisición de empresas (crecimiento inorgánico): las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios deberán tener acreditación vigente en el área de experiencia en finanzas corporativas.

   - Para el resto de las tipologías, las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios tendrán que tener acreditación vigente en el área de experiencia en estrategia.

ACCIÓ podrá revisar las actuaciones de los proveedores acreditados atendiendo a los resultados de los servicios prestados a las beneficiarias o cuando lo considere necesario con el objetivo de comprobar que sus actuaciones corresponden a los requisitos establecidos en estas ayudas. En caso de que se constate algún incumplimiento de los mismos, ACCIÓ podrá retirar la acreditación con efectos inmediatos de aquel proveedor, entre otros, a efectos de estas ayudas. En el caso de que esto produjera la desacreditación de un proveedor seleccionado por una beneficiaria, ACCIÓ se lo notificará y, en su caso, la beneficiaria deberá proceder a un cambio de proveedor.

1.2 A efectos de esta resolución, se considera gasto subvencionable únicamente el coste de la prestación del servicio de asesoramiento para la realización del plan de negocio por parte de los proveedores acreditados por ACCIÓ.

1.3 Las actividades subvencionables se podrán llevar a cabo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de ese plazo.

1.4 Dentro de una misma convocatoria de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras, una misma empresa solamente podrá presentar una solicitud de ayuda a una de las líneas reguladas por estas bases reguladoras.

Dentro de las convocatorias de un mismo año de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras, una misma empresa no podrá presentar más de una solicitud de oportunidades de negocio distintas.

1.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores a los que se pueden contratar los servicios (personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de experiencia correspondiente) con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

En las tres ofertas es necesario que aparezcan la fecha y los nombres y apellidos de las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de experiencia que corresponda. No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

Las ofertas deben presentarse en el momento de la solicitud. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

 

Base 2

Cuantía

2.1 La cuantía de las subvenciones será del 75 % del gasto subvencionable aceptado del proyecto, con un máximo de 30.000,00 euros.

 

Base 3

Criterios de valoración


 

CRITERIO

Valor máximo subcriterios

Valor máximo criterio

1. Potencial impacto del proyecto en la futura evolución de la empresa

Se valora el grado de definición de la nueva oportunidad de negocio dentro del plan estratégico presentado y su potencial impacto en el sentido de que pueda constituir, en el futuro, una nueva línea de negocio para la empresa, para la cadena de valor y para su carácter industrial.

 

150

2. Alineamiento del proyecto de nueva oportunidad de negocio con los retos estratégicos de la empresa y de su sector o clúster

El proyecto obtiene mayor puntuación, cuanto más alineado está con los retos planteados por la empresa en su plan estratégico y con los retos de su sector o clúster.

 

125

2.1. Alineamiento del proyecto de la nueva oportunidad de negocio con los retos estratégicos de la empresa

75

 

2.2. Alineamiento del proyecto de la nueva oportunidad de negocio con los retos estratégicos del sector

50

 

3. Coste económico adecuado a la empresa y a la complejidad del proyecto

Se valora el coste del proyecto basándose en la dificultad técnica, económica, sectorial y territorial del proyecto y de la empresa.

 

50

4. Capacidad técnica y económica para llevar a cabo el proyecto

Se valora la concreción y coherencia de la metodología, del plan de trabajo, de los recursos humanos y económicos destinados por la empresa al proyecto.

 

70

5. Impacto en la generación de valor compartido

Se valoran aquellas empresas que tengan en consideración la generación, de forma simultánea, de valor social, medioambiental y económico de forma holística, y que además tengan una contribución demostrable en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). (https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/educacio_i_sostenibilitat/

desenvolupament_sostenible/agenda-2030-ods/que-son-els-ods/)

 

50

6. Impacto en el reequilibrio territorial

Se valoran con mayor puntuación los proyectos realizados en comarcas con un índice de competitividad empresarial más bajo, establecido basándose en las condiciones que ofrece el entorno comarcal para favorecer la competencia de las empresas.

En concreto:

   - La puntuación será de 0 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Barcelonès, Vallès Occidental, Baix Llobregat, Gironès, Vallès Oriental, Maresme, Tarragonès, Segrià, Osona y Bages.

   - La puntuación será de 10 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Alt Penedès, Garraf, Baix Camp, Alt Empordà, Alt Camp, Anoia, Selva, Pla de l'Estany, Garrotxa y Urgell.

   - La puntuación será de 30 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Baix Empordà, Pla d'Urgell, Baix Penedès, Conca de Barberà, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripollès y Berguedà.

   - La puntuación será de 50 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas de la Segarra, Noguera, Aran, Alt Urgell, Moianès, Priorat, Ribera d'Ebre, Garrigues, Terra Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y Lluçanès.

En caso de que se indique que el impacto territorial será generalizado en varias comarcas, se tomará como referencia la comarca donde está establecida la empresa.

 

50

7.Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género

 

5

TOTAL

 

500

 

 

Base 4

Justificación

4.1 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas emitidas por el proveedor o proveedores del servicio a la beneficiaria en concepto de la prestación del servicio subvencionado y comprobante de pago de estas facturas, por parte de la beneficiaria al proveedor del servicio.

- En el caso de servicios realizados por proveedores acreditados por ACCIÓ que sean facturados por personas jurídicas con las que estos asesores tienen un vínculo laboral o de los que estos asesores son socios, será necesario acreditar este vínculo laboral. En todo caso, los servicios prestados por el asesor tendrán que tener la consideración de actos comprendidos dentro del objeto social de la persona jurídica que factura los servicios en cuestión.

a.2) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales deberá aportarse la siguiente documentación:

- Una digitalización simple (PDF) de las facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

b) Plan de negocio: copia del plan completo, incluyendo anexos en su caso.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se citan en la base 21 del anexo 1 de las bases

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria - proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal de la beneficiaria con certificado digital relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat/ajuts).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

 


Anexo 3

Línea 2: Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo al cambio estructural.

 

Base 1

Actuaciones y gastos subvencionables

1.1 A efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo y que podrá convertirse en una nueva línea de negocio por la empresa.

Para poder presentarse a proyectos de cambio estructural se deberá presentar un plan de negocio donde se defina y analice la nueva oportunidad a implementar y se indiquen las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para garantizar la viabilidad de la nueva línea de negocio. En caso de que para desarrollar la nueva oportunidad se justifique la necesidad de crear una nueva empresa, la solicitud de esta ayuda podrá ser de una empresa diferente a la que ha realizado el plan de negocio.

Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa, los proyectos dirigidos al desarrollo de un negocio internacional, la ampliación de instalaciones, los proyectos de digitalización y los proyectos que no supongan una nueva oportunidad para la empresa.

1.2 A efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los siguientes gastos en función de la tipología de los proyectos:

a) Adquisición de maquinaria y equipamientos.

Se excluyen como gastos subvencionables los gastos en activos inmobiliarios, obra civil, instalaciones asociadas a la obra civil y gastos de ingeniería.

Los elementos de segunda mano serán subvencionables siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

   - Que conste en el expediente de subvención una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre el hecho de que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

   - Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

b) Gastos externos vinculados exclusivamente a la nueva línea de negocio (prototipos, pruebas de simulación, estudios de buenas prácticas, certificaciones, homologaciones de producto, software o gastos similares).

c) Gastos específicos de formación externa del personal para adaptarse a la nueva línea de negocio. Se considerarán subvencionables solo los gastos de formación exclusivos de la nueva actividad y no aplicables a cualquier actividad habitual de la empresa.

d) Gastos de personal interno dedicado exclusivamente a implementar la nueva línea de negocio. No se incluirán los gastos de personal interno derivados de la dedicación del mismo a cualquier actividad habitual de la empresa.

e) Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado para este concepto será de 1.000,00 euros por justificación realizada.

Las actividades subvencionables de los proyectos de cambio estructural se podrán llevar a cabo a partir de la fecha de solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2026. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

1.3 Dentro de una misma convocatoria de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras, una misma empresa solamente podrá presentar una solicitud de ayuda a una de las líneas reguladas por estas bases reguladoras.

Dentro de las convocatorias de un mismo año de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras, una misma empresa no podrá presentar más de una solicitud de oportunidades de negocio distintas.

1.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

Las ofertas deben disponerse en el momento de la justificación. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

 

Base 2

Cuantía

2.1 Para los proyectos empresariales de cambio estructural, las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado y ayudas minimis mencionadas, son las siguientes:

 

Tipología

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Adquisición de maquinaria y equipamientos

20 %

10 %

10 %

Gastos externos

75 %

75 %

75 %

Gastos formación

25 %

25 %

25 %

Gastos de personal

75 %

75 %

75 %

Gastos auditoría

100 %

100 %

100 %

 

El importe máximo de ayuda será de 90.000,00 euros, salvo las ayudas a los proyectos localizados en municipios de las zonas de transición nuclear establecidas en el anexo 6 de las bases reguladoras, cuyo importe máximo será de 210.000,00 euros.

 

Base 3

Criterios de valoración

 

CRITERIO

Valor máximo subcriterios

Valor máximo criterio

1. Complejidad y potencial impacto de la nueva oportunidad de negocio en el conjunto de la empresa, la cadena de valor, el territorio y el sector industrial de la empresa

Se valora la complejidad y potencial efecto multiplicador del proyecto a nivel del conjunto de la empresa, de la cadena de valor del sector, del territorio y carácter industrial, así como el impacto a nivel de inversión y puestos de trabajo.

 

100

2. Grado de maduración, consistencia y viabilidad de la nueva línea de negocio

Se valora la maduración, consistencia, plan de trabajo, viabilidad, ambición y potencial impacto de la nueva línea reflejada en el plan de negocio.

 

145

3. Alineamiento del plan de negocio con el cambio estructural

Se valora el alineamiento, concreción y coherencia de la nueva línea de negocio con el cambio estructural a realizar.

 

100

4. Capacidad técnica y económica para llevar a cabo el proyecto

Se valora la concreción y coherencia de la metodología, del plan de trabajo, de los recursos humanos, materiales y económicos destinados por la empresa a ejecutar la nueva oportunidad de negocio.

 

50

5. Impacto en la generación de valor compartido

Se valoran aquellas empresas que tengan en consideración la generación, de forma simultánea, de valor social, medioambiental y económico de forma holística, y que además tengan una contribución demostrable en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). (https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/educacio_i_sostenibilitat/

desenvolupament_sostenible/agenda-2030-ods/que-son-els-ods/)

 

50

6. Impacto en el reequilibrio territorial

Se valoran con mayor puntuación los proyectos realizados en comarcas con un índice de competitividad empresarial más bajo, establecido basándose en las condiciones que ofrece el entorno comarcal para favorecer la competencia de las empresas.

En concreto:

   - La puntuación será de 0 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Barcelonès, Vallès Occidental, Baix Llobregat, Gironès, Vallès Oriental, Maresme, Tarragonès, Segrià, Osona y Bages.

   - La puntuación será de 10 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Alt Penedès, Garraf, Baix Camp, Alt Empordà, Alt Camp, Anoia, Selva, Pla de l'Estany, Garrotxa y Urgell.

   - La puntuación será de 30 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas del Baix Empordà, Pla d'Urgell, Baix Penedès, Conca de Barberà, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripollès y Berguedà.

   - La puntuación será de 50 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas de la Segarra, Noguera, Aran, Alt Urgell, Moianès, Priorat, Ribera d'Ebre, Garrigues, Terra Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y Lluçanès.

En caso de que se indique que el impacto territorial será generalizado en varias comarcas, se tomará como referencia la comarca donde está establecida la empresa.

 

50

7. Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género

 

5

TOTAL

 

500

 


Base 4

Justificación

4.1 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado.

a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores, en aquellos casos en que sea necesario, según lo establecido en la base 1.4 de este anexo (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

- En su caso, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido y firmado por una entidad externa especializada en la materia, o bien

- Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

- En su caso, en el caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

a.3) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe deberá seguir el modelo que se concretará en la resolución de otorgamiento y que también estará disponible en la web de ACCIÓ. El alcance de este informe se concretará en la resolución de otorgamiento de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo que se establece en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC n.º 6890 de 11.6.2015). Los gastos de realización de este informe se podrán considerar objeto de subvención, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que establezca la resolución de otorgamiento para el resto de documentos justificativos.

La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de justificación que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe por un período de cinco años, y el coste del informe del auditor no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial de que ACCIÓ podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el propio auditor, mientras que si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria. Sin embargo, en el primer caso, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición de la beneficiaria.

a.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios (de mercado, sectoriales, valorización, etc.): copia del estudio.

- Planes (de marketing, de financiación): copia del plan

- Asesoramientos diversos (comercial, tareas de coordinación, certificaciones, homologaciones, asesoramiento técnico, etc.); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, es necesario solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.)

- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y certificado de asistencia.

- Personal: Una temporización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que podrá obtenerse en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- En caso de que se hayan imputado otros elementos para la realización de prototipos, es necesario identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado con certificado digital por el representante legal de la empresa.

- Declaración del responsable legal de la empresa firmada con certificado digital conforme el prototipo no será comercializado.

- Adquisición de activos fijos: disponer de la factura de adquisición del equipamiento y su justificante de pago.

- Adquisiciones mediante leasing deberá disponerse de la copia del contrato, en el que deberá constar la opción de compra, así como copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Además, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe de la subvención proporcional al gasto financiado con leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se citan en la base 21 del anexo 1 de las bases reguladoras.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria - proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal con certificado digital relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat/ajuts).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes de los que se dispone corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

 


Anexo 4

Línea 3: Proyectos empresariales de captación de talento, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo calificados en municipios de las zonas de transición nuclear.

 

Base 1

Actuaciones y gastos subvencionables

1.1 A efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los proyectos empresariales de captación de talento en los municipios de las zonas de transición nuclear, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo calificados para consolidar las acciones identificadas en un plan de negocio previo.

Para poder presentarse a proyectos de captación de talento deberá presentarse un plan de negocio en el que se defina y analice la nueva oportunidad a consolidar y en el que se indiquen las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para garantizar la nueva oportunidad de negocio. En caso de que la nueva oportunidad sea la creación de una nueva empresa, la solicitud de esta ayuda podrá ser de una empresa diferente a la que ha realizado el plan de negocio.

Se consideran municipios de las zonas de transición nuclear los establecidos en el anexo 6 de las bases reguladoras, según el artículo 8.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, modificado por el artículo 94 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, y por la Ley 10/2022, de 23 de diciembre. Este ámbito geográfico se corresponde con los municipios de Cataluña que se encuentran en un círculo no superior a treinta kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, dentro de las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).

A los efectos de estas bases se entiende por puesto de trabajo cualificado el de los trabajadores que disponen de una formación correspondiente a una titulación universitaria (licenciatura, ingeniería superior, arquitectura, posgrado o doctorado, diplomatura, ingeniería técnica, aparejador/a, grado, etc.), o bien de conocimientos equivalentes equiparados para la empresa o de experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Se incluyen en esta categoría aquellos/as trabajadores/as que desarrollan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Realizan tareas técnicas de elevada complejidad y calificación.

Estos trabajadores tendrán que estar dentro de los grupos de cotización de régimen general de la Seguridad Social 1, 2 o 3.

El cálculo para determinar la creación de empleo neto será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y los puestos de trabajo en la fecha de finalización del proyecto. Esta fecha se establece en la base 1.2 de este anexo.

En caso de que la media resultante sea inferior al número de puestos de trabajo al inicio del proyecto, se tomará como cifra de referencia el número de trabajadores al inicio del proyecto.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta a todos estos centros. Solo se podrá considerar dentro de la creación neta de empleo la contratación de personal transferido de algún centro de trabajo establecido en Cataluña del grupo societario del que pueda formar parte la beneficiaria, siempre y cuando esta contratación se haya realizado dentro del período de ejecución del proyecto y cuando estos puestos de trabajo estén directamente vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, los puestos de trabajo se calcularán con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de puestos de trabajo a tiempo completo. En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial, se contabilizarán como fracciones de UTA.

1.2 A efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los siguientes gastos en función de la tipología de los proyectos:

a) Gastos de creación de puestos de trabajo calificados: se considera subvencionable el coste laboral de los primeros 12 meses del nuevo personal contratado. El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.3 del anexo 1.

Únicamente se consideran subvencionables los gastos de puestos de trabajo creados en los municipios establecidos en el anexo 6 de estas bases.

Quedan excluidos los contratos de formación y prácticas, así como el personal vinculado a las tareas administrativas y que en general se considere puesto de trabajo no cualificado

b) Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado para este concepto será de 1.000,00 euros por justificación realizada.

Las actividades subvencionables de los proyectos de captación de talento se podrán llevar a cabo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

1.3 Dentro de una misma convocatoria de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras, una misma empresa solamente podrá presentar una solicitud de ayuda a una de las líneas reguladas por estas bases reguladoras.

Dentro de las convocatorias de un mismo año de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras, una misma empresa no podrá presentar más de una solicitud de oportunidades de negocio distintas.

 

Base 2

Cuantía

2.1 La cuantía de las subvenciones será:

- Para los gastos de personal, el 75% del gasto subvencionable aceptado del proyecto, con un máximo por contrato calificado de 50.000,00 euros y una ayuda máxima de 200.000,00 euros por proyecto.

- Para los gastos de realización por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación, el 100% del coste y una ayuda máxima de 1.000,00 euros por proyecto.

 

Base 3

Criterios de valoración

 

CRITERIO

Valor máximo subcriterios Valor máximo criterio

1. Potencial contribución de los puestos de trabajo calificados creados en la estrategia futura de la empresa

Se valora la contribución y calidad de los conocimientos y habilidades de los nuevos puestos de trabajo a la estrategia futura de la empresa de conformidad con el plan de negocio aportado.

 

145

2. Alineamiento de la atracción de talento con el plan de negocio aportado

Se valora el talento con el alineamiento, la concreción y la coherencia del plan de negocio.

 

100

3. Calidad, cantidad y mantenimiento de puestos de trabajo creados por la empresa

Se valora el esfuerzo realizado por la empresa en la calidad, cantidad y mantenimiento de los puestos de trabajo generados.

 

150

4. Capacidad técnica y económica para llevar a cabo la creación de puestos de trabajo

Se valora la concreción y coherencia del proceso de creación de los puestos de trabajo, los recursos humanos, materiales y económicos destinados al proceso.

 

50

5. Impacto en la generación de valor compartido

Se valoran aquellas empresas que tengan en consideración la generación, de forma simultánea, de valor social, medioambiental y económico de forma holística, y que además tengan una contribución demostrable en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). (https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/educacio_i_sostenibilitat/

desenvolupament_sostenible/agenda-2030-ods/que-son-els-ods/)

 

50

6. Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género

 

5

TOTAL

 

500

 

 

Base 4

Justificación

4.1 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado.

a.2) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe deberá seguir el modelo que se concretará en la resolución de otorgamiento y que también estará disponible en la web de ACCIÓ. El alcance de este informe se concretará en la resolución de otorgamiento de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo que se establece en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC n.º 6890 de 11.6.2015). Los gastos de realización de este informe se podrán considerar objeto de subvención, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que establezca la resolución de otorgamiento para el resto de documentos justificativos.

La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de justificación que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe por un período de cinco años, y el coste del informe del auditor no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial de que ACCIÓ podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el propio auditor, mientras que si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria. Sin embargo, en el primer caso, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición de la beneficiaria.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se citan en la base 21 del anexo 1 de las bases reguladoras.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

 

 

Anexo 5

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC n.º 7152).

 

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas.

 

 

Anexo 6

Municipios de las zonas de transición nuclear

 

Aitona

       

La Pobla de Cérvoles

Alcanó

La Pobla de Massaluca

Alforja

La Torre de Fontaubella

Almatret

La Torre de l'Espanyol

Arbolí

La Vilella Alta

Ascó

La Vilella Baixa

Batea

L'Albagés

Bellaguarda

L'Aldea

Bellmunt del Priorat

L'Aleixar

Benifallet

L'Atmetlla de Mar

Benissanet

L'Ampolla

Bot

L'Argentera

Botarell

Les Borges del Camp

Bovera

Llardecans

Cabacés

Maials

Camarles

Marçà

Capçanes

Margalef

Caseres

Maspujols

Colldejou

Miravet

Corbera d'Ebre

Montbrió del Camp

Cornudella de Montsant

Mont-roig del Camp

Deltebre

Móra d'Ebre

Duesaigües

Móra la Nova

El Cogul

Paüls

El Lloar

Poboleda

El Masroig

Porrera

El Molar

Pradell de la Teixeta

El Perelló

Prat de Compte

El Pinell de Brai

Pratdip

El Soleràs

Rasquera

Els Guiamets

Riba-roja d'Ebre

Els Torms

Riudecanyes

Falset

Riudecols

Flix

Riudoms

Gandesa

Sant Jaume d'Enveja

Garcia

Sarroca de Lleida

Ginestar

Seròs

Granyena de les Garrigues

Tivenys

Gratallops

Tivissa

Horta de Sant Joan

Torrebesses

Juncosa

Torroja del Priorat

La Bisbal de Falset

Ulldemolins

La Fatarella

Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant

La Figuera

Vilalba dels Arcs

La Granadella

Vilanova d'Escornalbou

La Granja d'Escarp

Vinebre

La Morera de Montsant

Vinyols i els Arcs

La Palma d'Ebre

Xerta

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21749 {"title":"RESOLUCIÓN EMT\/1466\/2024, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio.","published_date":"2024-04-30","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"21749"} catalunya Agencia para la Competitividad de la Empresa,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9153 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-30/21749-resolucion-emt-1466-2024-28-abril-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-nuevas-oportunidades-negocio https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.