EDICTO de 22 de abril de 2024, de notificación de la resolución de aprobación del Proyecto de mejora morfodinámica de La Muga entre la C-252 y Mas Alberní, en el término municipal de Peralada (clave LME.00156/01.P-AP23-01).

La Agencia Catalana del Agua adoptó, con fecha de 11 de abril de 2024, la Resolución por la cual se aprueba el Proyecto de mejora morfodinámica de la Muga entre la C-252 y Mas Alberní, en el término municipal de Peralada, clave LME.00156/01.P-AP23-01.

El proyecto arriba mencionado, el anuncio de información pública y el texto íntegro de la resolución de aprobación definitiva están publicados en la web de la Agencia Catalana del Agua (aca.gencat.cat), siguiendo el siguiente enlace:

http://aca.gencat.cat/ca/laca/informacio-publica/projectes-dobres-en-informacio-publica/

Así mismo, la parte dispositiva de la resolución de aprobación definitiva se expone a continuación:

 

Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de mejora morfodinámica de la Muga entre la C-252 y Mas Alberní, en el término municipal de Peralada, clave: LME.00156/01.P.

 

Segundo.- Formular, en anexo, la relación de bienes y derechos a que afectará a la expropiación, todo designando nominalmente a los interesados con los que es necesario entenderse en los trámites sucesivos, sin perjuicio de que puedan ocurrir cambios en el trámite expropiatorio, previa acreditación documental fehaciente de la titularidad del derecho o bien afectado.

 

Tercero.- Notificar la resolución al Ayuntamiento de Peralada, así como a las personas que tengan la condición de interesadas.

 

Cuarto.- Publicar en el DOGC el correspondiente edicto de notificación de la resolución de aprobación definitiva.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4. del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, esta Resolución agota la vía administrativa. Contra la misma, según lo regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el director de la ACA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (LJCA), frente a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Asimismo, de conformidad con el artículo 44.1 de la LJCA, en los litigios entre administraciones públicas no cabe recurso en vía administrativa. Sin embargo, de acuerdo con este mismo artículo, cuando una Administración interponga recurso contencioso administrativo contra otra, le puede requerir previamente que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El artículo 44.2 de la LJCA dispone que este requerimiento se dirigirá al órgano competente mediante escrito razonado que concretará el acto y debe producirse en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. El artículo 44.3 de la LJCA, establece que el requerimiento se entiende rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no emite contestación.

De acuerdo con el artículo 46.6 de la LJCA, el recurso contencioso administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución o, cuando haya precedido el requerimiento previo regulado en el artículo 44 de la 'LJCA, desde el día siguiente a aquel en que se recibe la comunicación del acuerdo expreso o se entiende rechazado presuntamente.

 

Información básica sobre tratamiento de datos

Identificación del tratamiento: tramitación de la aprobación del proyecto, expropiaciones y gestión del patrimonio.

Responsable del tratamiento: Área de Ejecución de Actuaciones y División de Recursos de la Agencia Catalana del Agua (ACA).

Finalidad: información pública del proyecto, gestión de su aprobación, procedimiento expropiatorio que derive de la aprobación de este proyecto y posterior ejecución de la obra hidráulica que es competencia de la ACA, incluyendo las posibles actuaciones asociadas de otros Departamentos , organismos o administraciones cuando se le encomiende.

Legitimación: ejercicio de poderes públicos.

Destinatarios: los datos se comunicarán a los siguientes destinatarios: Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Registro de la Propiedad y Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el caso de petición expresa. Se comunicará también al Jurado de Expropiaciones de Cataluña y a los Juzgados y Tribunales en caso de desacuerdo en la fijación del justiprecio. También se comunicará, en su caso, a las sociedades concesionarias beneficiarias de la expropiación. Los datos no se comunicarán a otras categorías de destinatarios, salvo en los casos previstos por la ley o cuando lo haya consentido previamente.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que en la medida en que los documentos de alegaciones presentados por las diversas partes interesadas contengan datos de carácter personal, serán tratados por la ACA, pudiendo ser cedidos al resto de órganos de la Administración Pública con competencia en la materia con el fin de garantizar la consulta de dichos documentos. Quien participe en este proceso podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación de sus datos, dirigiéndose a la ACA.

Derechos de los interesados: solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación u oposición al tratamiento. http://aca.gencat.cat/es/laca/proteccio-de-dades/drets-de-les-persones-interessades/index.html

Información adicional: si desea ampliar esta información consulte la ficha descriptiva del tratamiento que se hará de sus datos personales: http://aca.gencat.cat/es/laca/proteccio-de-dades/registre-dactivitats-de-tractament/index.html

 

Barcelona, 22 de abril de 2024

 

Silvia Esteve Garcia

Jefa del Departamento de Gestión Administrativa

 

 

Anexo

 

Término municipal de Peralada

 

Finca de proyecto núm.: 17132-001

Polígono: 6

Parcela: 9010

Titular: Agencia Catalana del Agua

Superficie de de ocupación temporal, en m2: 1034

Naturalesa: Rústica

 

Finca de proyecto núm.: 17132-002

Polígono: 6

Parcela: 9011

Titular: Generalitat de Catalunya

Superficie de de ocupación temporal, en m2: 721

Naturalesa: Rústica

 

Finca de proyecto núm.: 17132-003

Polígono: 6

Parcela: 9018

Titular: Ayuntamiento de Peralada

Superficie de de ocupación temporal, en m2: 11

Naturalesa: Rústica

 

Finca de proyecto núm.: 17132-004

Polígono: 6

Parcela: 126

Titular: Brugat Canela, Juan

Superficie a expropiar, en m2: 2528

Superficie de de ocupación temporal, en m2: 2708

Naturalesa: Rústica

 

Finca de proyecto núm.: 17132-005

Polígono: 6

Parcela: 9002

Titular: Agencia Catalana del Agua

Superficie a expropiar, en m2: 1722

Superficie de de ocupación temporal, en m2: 722

Naturalesa: Rústica

 

Finca de proyecto núm.: 17132-006

Polígono: 6

Parcela: 124

Titular: Soler Duran, Rosa; Soler Duran, Marta; Soler Duran, Mercedes

Superficie a expropiar, en m2: 8174

Superficie de de ocupación temporal, en m2: 9259

Naturalesa: Rústica

Ficheros adjuntos

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