RESOLUCIÓN ACC/1347/2024, de 16 de abril, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental BA20100113 de la empresa Le Porc Gourmet, SA, de una actividad de mataderos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, en el término municipal de Santa Eugènia de Berga (exp. B1CNS230440).
Identificación del expediente:
Núm. de expediente: B1CNS230440.
Unidad que tramita: OGAU Barcelona.
Tipo de expediente: modificación no sustancial
Fecha de inicio del expediente: 4 de agosto de 2023
Anexo Ley 20/2009: 1.I Apartado: 7. Subapartado: 7.1.
Epígrafe RDL 1/2016: 9.1.a)
IDQA: 00911
Descripción de la actividad: mataderos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
Coordenadas UTM (ETRS89): X = 440.061, Y = 4.639.351
Ubicación: término municipal de Santa Eugènia de Berga.
Vista la Propuesta de resolución de la directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental que se adjunta al anexo, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades,
Resuelvo:
-1 Considerar como no sustancial las modificaciones comunicadas por la empresa Le Porc Gourmet, SA, consistentes en la instalación de una nueva línea de limpieza y de deshuesar de la cabeza del ganado, el apantallamiento de los condensadores de tripería y el desmantelamiento de los grupos electrógenos de emergencia, e incorporarlas a la autorización ambiental de 6 de febrero de 2012, otorgada a la empresa Le Porc Gourmet, SA, con número de expediente B1CNS230440.
-2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, del 4 de diciembre.
-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar a la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, apartado autorizaciones ambientales (https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/empresa_i_produccio_sostenible/
prevencio_i_control_dactivitats/la_llei_de_prevencio_i_control_ambiental_dactivitats/autoritzacions-ambientales/), también a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 16 de abril de 2024
P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)
Anna Barnadas i López
Secretaria de Acción Climática