RESOLUCIÓN CLT/962/2024, de 22 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro (ref. BDNS 750774).
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 28 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro, modificadas por la Resolución CLT/719/2023, de 3 de marzo, y por la Resolución CLT/654/2024, de 1 de marzo;
De acuerdo con lo que dispone el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro, que se tramitan en régimen de concurrencia competitiva respecto a la modalidad de proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias, y en régimen de concurrencia no competitiva respecto a la modalidad de proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración.
—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023), y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de abril de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1311/2022, de 3 de mayo (DOGC núm. 8663, de 9.5.2022), que han sido modificadas por la Resolución CLT/719/2023, de 3 de marzo (DOGC núm. 8871, de 9.3.2023) y por la Resolución CLT/654/2024, de 1 de marzo (DOGC núm. 9116, de 6.3.2024).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat, apartado Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.
—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 500.000,00 euros, con cargo a la partida 470.0001, del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2024, de los cuales 490.000,00 euros son para la modalidad de proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias, y 10.000,00 euros son para la modalidad de proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
En caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las modalidades de esta convocatoria, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de la otra modalidad, en función de las solicitudes admitidas.
—5 Que el periodo para realizar el proyecto de internacionalización es del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
—6 Que el periodo para presentar solicitudes es del 30 de abril al 13 de mayo de 2024, ambos inclusive.
—7 Que el órgano instructor es el Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, los documentos presentados y las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la Resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—8 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 22 de marzo de 2024
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración