RESOLUCIÓN ACC/1402/2024, de 25 de abril, por la que se hacen públicos el programa y el calendario de trabajo del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2028-2033 y la declaración de las medidas de consulta que se adoptan en su tramitación.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece el deber de las autoridades nacionales de adoptar las medidas dirigidas a que las masas de agua de la Comunidad alcancen los objetivos medioambientales que fija la propia Directiva. La forma de alcanzar dichos objetivos es la planificación hidrológica, que debe elaborarse, a partir de una diagnosis del estado de cada una de las masas de agua, mediante la participación activa de las partes interesadas en la aplicación de las medidas establecidas en dicha planificación.

Con el fin de asegurar la participación pública en la elaboración de la planificación hidrológica, la Directiva mencionada establece en su artículo 14 la obligación que los estados miembros velen para que en cada demarcación hidrográfica se publiquen y se pongan a disposición del público, entre otros, un calendario y un programa de trabajo sobre la elaboración del plan hidrológico de cuenca con inclusión de las medidas de consulta que deben adoptarse. Estos documentos deben publicarse con una antelación de al menos tres años antes del inicio del período al que se refiera el plan.

De conformidad con este mandato, tanto la disposición adicional duodécima del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, como el artículo 14 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, establecen el deber de la Administración hidráulica de preparar, publicar y poner a disposición de la ciudadanía un calendario, un programa de trabajo y una declaración de las medidas de consulta que se adopten en la elaboración del Plan de gestión o Plan hidrológico de cuenca como mínimo con tres años de antelación a la fecha prevista para la publicación y entrada en vigor del Plan.

La Administración hidráulica debe conceder un plazo mínimo de seis meses para la presentación de observaciones por escrito sobre los documentos mencionados, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del Texto refundido de la Ley de aguas.

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de las cuencas internas de Cataluña, en su sesión de 24 de abril de 2024, ha tomado conocimiento sobre el programa y el calendario de trabajo y las medidas de consulta previstas para la elaboración y aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 - 2027.

Dadas las facultades que como director de la Agencia Catalana del Agua me atribuye el artículo 11.11 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre,

 

Resuelvo:

 

—1 Hacer públicos el programa y el calendario de trabajo del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el período 2028 - 2033 y la declaración de las medidas de consulta que se adopten en su tramitación.

 

—2 Esta información estará disponible en el Portal de la Transparencia y en la página web de la Agencia Catalana del Agua para la presentación de observaciones durante un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 25 de abril de 2024

 

Samuel Reyes López

Director

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