RESOLUCIÓN ACC/1401/2024, de 25 de abril, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Catalunya y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el día 24 de abril de 2024, ha acordado aprobar las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,

 

Resuelvo:

 

—1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, que se adjunta como anexo.

 

—2 Esta Resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 25 de abril de 2024

 

Samuel Reyes López

Director

 

 

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Catalunya y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

 

El mantenimiento de los cauces públicos en buenas condiciones de desagüe, mediante la ejecución de actuaciones de gestión de la vegetación y de retirada de acumulaciones de sedimentos y restos vegetales, es esencial para prevenir los daños en el dominio público hidráulico, así como las posibles afecciones que pueden causar las inundaciones a personas y bienes como consecuencia de las crecidas.

El artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, atribuye a las administraciones competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio la competencia para la ejecución de actuaciones para hacer frente al riesgo de inundación en los tramos urbanos de los cauces públicos, sin perjuicio de la posibilidad que la Administración hidráulica participe en su financiación.

Dado que el artículo 82.c.1 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, prevé que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua pueda acordar la participación de la Agencia en la financiación de las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces de hasta el 100%;

Dado que el artículo 4 h) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de aguas;

Dado que el artículo 8.2 b) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña faculta a la Agencia Catalana del Agua para ejecutar directamente o colaborar con otras administraciones en actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico que deriven de episodios extremos en la parte catalana de las cuencas compartidas;

Dado que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en que debe realizarse la actividad objeto de subvención y que la convocatoria tiene que fijar la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones y la cantidad máxima destinada, así como el plazo de presentación de solicitudes;

Considerando el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;

Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 24 de abril de 2024,

 

Acuerda:

 

—1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Catalunya y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, que constan como anexo.

Dicha aprobación y la convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases quedan condicionadas al cumplimiento del artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

—2 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad de aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones, así como la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con el artículo 93.1 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

 

—3 Hacer difusión de este Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

 

Barcelona, 24 de abril de 2024

 

David Mascort Subiranas

Presidente del Consejo de Administración

 

Pablo Herráez Vilas

Secretario

 

 

Anexo

Bases reguladores

 

1. Objeto de subvención

1.1 Son objeto de subvención los gastos generados por la realización de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces a desarrollar en los tramos urbanos de los cauces públicos del distrito de cuenca fluvial de Catalunya, y los gastos generados por la realización de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico a desarrollar en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas.

Se considera una actuación de mantenimiento y conservación de cauces o de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico aquella consistente en uno o varios trabajos especificados en la base 1.2 que se plantean en un tramo de un mismo cauce público que confronta con suelo urbano y/o suelo urbanizable al menos en un 75% de su longitud.

1.2 La tipología de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces y de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico objeto de subvención son:

a) Retirada de vegetación que pueda obstaculizar el paso del agua por su excesiva densidad.

b) Erradicación de vegetación invasora, incluyendo los trabajos de replantación con especies autóctonas.

c) Retirada de árboles muertos o de ramaje excesivo mediante poda.

d) Retirada de sedimentos que puedan reducir la capacidad de desagüe del lecho.

e) Retirada de arrastres vegetales.

1.3 No son objeto de subvención:

a) Los gastos para la realización de mantenimiento de estructuras de paso (vados, obras de fábrica, puentes).

b) Los gastos para la retirada exclusiva de residuos, desperdicios y restos de trastos.

c) Los gastos para actuaciones de tipo geomorfológico, ni las actuaciones de recuperación de hábitats fluviales o hábitats propios, ni las actuaciones de mejora de la conectividad longitudinal y/o transversal, que son objeto de una línea específica de subvención de la Agencia Catalana del Agua.

d) Los gastos asociados a actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, que son objeto de una línea específica de subvención de la Agencia Catalana del Agua.

e) Los gastos destinados a la retirada de sedimentos de más de 20.000 metros cúbicos o los que, pese a prever un volumen inferior, se planteen de forma reiterada (dos convocatorias consecutivas) en un mismo ámbito de actuación, y las retiradas de sedimento propuestas en tramos finales de los ríos que puedan ocasionar efectos perjudiciales en las playas o afectar a la disponibilidad de áridos necesarios para la aportación a las playas.

1.4 Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse en un plazo de doce meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento.

1.5 El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa del gasto realizado es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.

1.6 Los entes beneficiarios pueden contratar, total o parcialmente, la actividad objeto de subvención, respetando los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

2. Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones los entes locales o agrupaciones de entes locales con o sin personalidad jurídica propia de Cataluña por cuyo término transcurra como mínimo un cauce público.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida con el importe subvencionado con el IVA desglosado.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

g) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

4. Gastos subvencionables

4.1 Se consideran gastos subvencionables los generados en aquellas actuaciones descritas en la base 1.2 que se realicen en el plazo y las condiciones previstas en estas bases reguladoras.

4.2 Se considera gasto realizado el que ha sido justificado mediante certificaciones y/o facturas debidamente intervenidas.

4.3 En caso que el importe solicitado incluya la ejecución de trabajos no incluidos en la tipología de actuaciones listada en la base 1.2, se discriminará esta parte de inversión, y se considerará sólo como gasto subvencionable la inversión correspondiente a la parte de actuación compatible con las bases de la convocatoria.

4.4 Los gastos subvencionables no incluyen:

a) El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los gastos solicitados.

b) El coste de adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación propuesta o las compensaciones económicas a las personas titulares de derechos afectados por la actuación, incluyendo la apertura de accesos fuera de la zona de actuación.

c) Los gastos que ya hayan sido objeto de subvención total o parcial por parte de la Agencia Catalana del Agua.

d) Los gastos derivados de asistencias técnicas.

4.5 La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados, optimizando el coste de los materiales a utilizar.

 

5. Importe y criterios de distribución

5.1 El importe máximo de la subvención es de hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 75.000 euros por solicitud y 100.000 euros por municipio.

5.2 La participación de la Agencia Catalana del Agua en el sostenimiento de dichos gastos queda limitada a la partida indicada en la convocatoria correspondiente.

5.3 Sin embargo, según las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por el importe total o parcial de los gastos subvencionables.

5.4 En el otorgamiento de las subvenciones, se siguen los criterios de valoración establecidos en el anexo de estas bases.

5.5 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste total de las actividades subvencionadas a desarrollar por el beneficiario y no alteren el porcentaje ni el importe otorgado por la Agencia Catalana del Agua ni el importe global de la actuación.

En caso que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable debe reducirse de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión a realizar por el municipio.

5.6 En caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se producirá la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

 

6. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

6.1 Los entes interesados en la subvención deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua el formulario de solicitud firmado electrónicamente por la persona titular del ente.

En caso de entes locales supramunicipales y de agrupaciones de entes locales con personalidad jurídica propia, es necesario justificar la competencia para cumplir las obligaciones previstas en estas bases, en su caso, con la aportación de las delegaciones correspondientes en formato electrónico.

En caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica propia para las actuaciones que tengan carácter supramunicipal, es decir, las que benefician a más de un municipio, es necesario presentar una única solicitud firmada por la persona titular de la alcaldía correspondiente al municipio al que el resto de municipios hayan designado como representante, acompañada del acuerdo de estos municipios relativo a la designación del/de la representante. A efectos de estas bases, todos estos municipios tienen la condición de beneficiarios de la subvención. Asimismo, es necesario aportar el compromiso firmado por las personas titulares de todas las alcaldías de, en caso de convertirse en beneficiarios, no disolver la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el supuesto que una actuación suponga intervenir en dos municipios, es necesario presentar una única solicitud firmada por la persona titular de la alcaldía del municipio que se ha designado como representante, acompañada del acuerdo de la persona titular del otro municipio relativo a la designación del/de la representante.

6.2 Cada solicitud debe referirse a una única actuación en un único tramo de cauce, de acuerdo con la definición indicada en la base 1.1, identificando si dicha actuación se lleva a cabo en un margen del cauce o en ambos.

6.3 A la solicitud debe adjuntarse, como mínimo, la documentación siguiente en formato digital:

a) Documentación técnica que defina la actuación solicitada, según las pautas del modelo publicado en la página web de la Agencia Catalana del Agua de la línea de subvenciones correspondiente, firmada electrónicamente por una persona técnica competente.

b) Presupuesto completo y detallado de la actuación en que figuren todos los gastos y la cuantía de la ayuda que se solicita, según las pautas del modelo publicado en la página web de la Agencia Catalana del Agua de la línea de subvenciones correspondiente.

En caso que sea necesaria la aplicación de algún precio no contemplado en el modelo publicado por la Agencia, se podrán utilizar los precios contenidos en el BEDEC del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC), y, en caso que no exista la partida deseada, deberá justificarse razonadamente y se abonará, en su caso, contra factura.

Si la actuación comporta trabajos de eliminación general de vegetación invasora y/o desbroce general, se incluirán en el presupuesto las partidas correspondientes a los trabajos de revegetación y plantación con las especies indicadas en el modelo publicado por la Agencia, y en las tareas de mantenimiento posterior. En caso que no sean adecuados los trabajos de revegetación, será necesario indicar los motivos.

c) Las declaraciones responsables siguientes, incluidas en el formulario de la solicitud:

- Declaración responsable conforme no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado sólo una parte del importe del gasto realizado, especificándolo en este caso. En caso que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, debe indicarse el importe recibido.

- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplir dicha norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

- Declaración responsable de cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplir dicha norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

- Declaración responsable de cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y, en caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplir dicho código durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

6.4 No es necesario aportar aquellos documentos que el ente solicitante haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al ente solicitante que los aporte en un plazo de diez días hábiles.

6.5 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalitat para comprobar los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social que establece la normativa vigente.

6.6 La no presentación de alguno de los documentos o la falsedad o inexactitud de los presentados, incluyendo las declaraciones responsables que se mencionan en el apartado 3, constituyen un motivo suficiente para no admitir la solicitud.

 

7. Tramitación telemática

7.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática utilizando el trámite habilitado en la plataforma digital EACAT. Deben seguirse las indicaciones de la Guía de apoyo a la tramitación por vía EACAT, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua (https://aca.gencat.cat/ca/tramits).

7.2 En relación con esta documentación, si no se puede enviar a causa de su tamaño, es necesario seguir las indicaciones de la Guía. Presentación a la Agencia Catalana del Aigua de los documentos pesados, consultable en el web de la Agencia Catalana del Agua.

7. 3 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos en que no se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/ 110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

7.4 La presentación de la solicitud u otra documentación sin utilizar los formularios habilitados o que sea enviada por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado al efecto en la plataforma EACAT, incluidos los envíos genéricos de solicitudes o de documentación que se presenten en la plataforma EACAT, se tendrá por no presentada. Sólo se exceptúa de este supuesto la presentación de la documentación que no se pueda anexar a los formularios correspondientes a causa de su volumen, a que se refiere el apartado 2, siempre que se presente siguiendo las indicaciones de la Guía. Presentación a la Agencia Catalana del Aigua de los documentos pesados, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua, y en la información del servicio de las convocatorias correspondientes de la plataforma EACAT.

 

8. Procedimiento de concesión de las subvenciones

8.1 El plazo para la presentación de las solicitudes es el que indica la convocatoria correspondiente. La presentación de solicitudes fuera de plazo o la presentación de solicitudes para la realización de actuaciones que no se adecuen a lo que prevén estas bases y que contengan defectos no subsanables no se podrán admitir.

8.2 Si la Agencia Catalana del Agua considera que la persona solicitante debe presentar documentación complementaria o subsanar la presentada, debe requerirla para que la presente o subsane en un plazo improrrogable de diez días, con indicación que, en caso contrario, la solicitud se tendrá por desistida.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6.3 o la falta de subsanación de la documentación presentada, dentro de dicho plazo de diez días, comporta el desistimiento de la solicitud.

8.3 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Planificación y Ordenación Fluvial, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, la propuesta de lista de entes excluidos y la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo de estas bases, debidamente priorizadas según la puntuación obtenida y por orden de entrada de las solicitudes. Esta propuesta debe notificarse a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

8.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los entes solicitantes pueden presentar sus alegaciones por vía telemática al trámite habilitado a tal efecto en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Durante este plazo, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos al importe de la subvención propuesta si esta subvención fuera inferior al importe solicitado, siempre que se respete el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto. En ningún caso puede comportar una modificación substancial del proyecto presentado inicialmente.

Según la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarios los entes siguientes de la lista de reserva, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una solicitud. Esta propuesta debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente en caso que el ente propuesto para ser beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles establecido.

8.5 Tras la finalización del plazo a que se refiere el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la no admisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de no admisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

8.6 El órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación complementaria recibida y de las comprobaciones realizadas, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y se notifique a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación debe realizarse en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

8.7 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.8 Contra la no admisión y la desestimación de la solicitud del director de la Agencia Catalana del Agua, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8.9 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con las subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

 

9. Pago

9.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión.

9.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

9.3 En cumplimiento del artículo 98.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, es requisito necesario para el pago el cumplimiento de las obligaciones de los entes locales de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con la normativa en materia de régimen local.

 

10. Justificación

10.1 La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

10.2 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa firmada del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En el supuesto que los trabajos incorporen transporte de sedimentos a gestor autorizado, la memoria deberá incorporar un certificado del ente gestor con indicación del volumen de sedimentos y su procedencia.

b) Una memoria económica, firmada por la Intervención, sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad con las mediciones finalmente ejecutadas y los precios unitarios, y con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura (o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil), el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- Las copias digitalizadas de las facturas (o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

c) Una declaración responsable firmada por la persona responsable del ente beneficiario con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial:

- Variaciones en las mediciones que durante la ejecución de los trabajos se haya producido en el número de unidades ejecutadas en relación con las mediciones recogidas en la memoria presentada con la solicitud.

- Modificaciones en las partidas presupuestarias respecto a la solicitud inicial.

e) Una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Una relación justificada de los cambios respecto a la documentación técnica presentada que no hayan sido comunicados y aceptados expresamente durante la fase de ejecución de la actuación.

10.3 Es necesario presentar la documentación indicada en el apartado 2 en el plazo establecido en la base 1.5.

 

11. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda obligado a:

a) Ejecutar la actuación objeto de la subvención en el plazo indicado en la base 1.4, y de conformidad con lo que establecen estas bases, y justificar su gasto en el plazo indicado en la base 1.5.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de ejecución podrá ampliarse como máximo hasta la mitad del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, a petición del ente beneficiario en que acredite la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. La petición debe presentarse con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución con el fin que pueda ser tramitada. El plazo de justificación de la inversión no será ampliable de forma independiente.

b) Haber presentado la declaración responsable correspondiente para actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces, con una antelación mínima de quince días hábiles antes del inicio de la actuación, o haber solicitado y obtenido la autorización o concesión de obras en dominio público hidráulico y/o zona de policía correspondiente antes del inicio de las actuaciones, de conformidad con la normativa aplicable, y cumplir las obligaciones que se deriven.

La tramitación de las declaraciones responsables sobre actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces se puede realizar mediante los enlaces siguientes:

- Actuaciones a ejecutar en el Distrito de cuenca fluvial de Catalunya: https://aca.gencat.cat/ca/tramits/Obres-i-activitats-en-domini-public-hidraulic-i-en-zona-de-policia-de-lleres?moda=7

- Actuaciones a ejecutar en la Demarcación Hidrográfica del Ebro:

- Actuaciones a ejecutar en la Demarcación Hidrográfica del Júcar: https://www.chj.es/es-es/ciudadano/tramitesysolicitudes/Paginas/declaracionesresponsables.aspx

La tramitación de las autorizaciones de obras en dominio público hidráulico y/o zona de policía (en cualquiera de los ámbitos de actuación) se puede realizar a través del enlace siguiente:

c) En caso que la realización de las actuaciones previstas pueda producir una afección a fincas privadas o a bienes de terceros, es responsabilidad del peticionario disponer de las autorizaciones de sus propietarios antes de la ejecución de la actuación.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación técnica presentada y comunicar al órgano instructor, a través del trámite habilitado de la subvención, cualquier incremento del gasto superior al 10% del precio de adjudicación del contrato o modificaciones sustanciales respecto a la solicitud presentada inicialmente. Las modificaciones o incrementos antes citados no aceptados de forma expresa antes de su ejecución pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

e) Informar al órgano instructor sobre la fecha de inicio y final de las actuaciones y sobre la persona responsable de la actuación.

f) En caso que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el ámbito territorial de espacios naturales protegidos, cumplir los trámites ambientales que determina la normativa vigente y acotar las actuaciones objeto de subvención fuera del período de nidificación de aves, comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto, siempre que no se disponga del posicionamiento favorable de la Administración competente que permita realizar la actuación en el período indicado.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, y el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

j) En caso que la beneficiaria de la subvención sea una pluralidad de municipios que no hayan constituido ninguna mancomunidad, consorcio o entidad local con personalidad jurídica, no disolverse hasta transcurridos los plazos que establecen los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

l) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, así como suscribir o mantener en vigor, según corresponda con el contratista, una póliza de responsabilidad civil general que cubra la responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

m) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua, disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión "con subvención de la Agencia Catalana del Agua" en caso que se generen elementos informativos, publicitarios y/o se promuevan actos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

n) Adherirse y cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

o) Respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

q) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

 

12. Revocación

12.1 Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

e) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que se refieren la base 6, cuando se conozca con posterioridad a la concesión de la subvención, y la base 10.2.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea de aplicación, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

g) No finalizar la ejecución de la actuación objeto de la subvención antes de la finalización del plazo establecido en la base 1.4.

h) La falta de justificación del gasto ejecutado en el plazo indicado en la base 1.5.

i) El inicio de la actuación sin haber presentado la declaración responsable correspondiente para actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces, con una antelación mínima de quince días hábiles antes del inicio de la actuación, o haber solicitado y obtenido la autorización de obras en dominio público hidráulico y/o zona de policía correspondiente en los casos en que sea necesaria.

12.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) En caso que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

b) En caso que el importe final del gasto correspondiente a la actuación resulte inferior al importe de la subvención y, como consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso.

c) Los cambios que representen un incremento del gasto superior al 10% como consecuencia de modificaciones en las mediciones o modificaciones que no hayan sido comunicadas al órgano instructor antes de su ejecución y aceptados de forma expresa.

12.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

12.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

13. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con dicha legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

14. Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los entes beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

 

15. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria, es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

 

 

Anexo de las bases

Criterios de valoración

 

Las actuaciones para cuya ejecución se solicita la subvención se puntúan de acuerdo con los criterios de valoración que se exponen a continuación:

a) Presencia de vegetación o sedimentos en el cauce que puedan suponer un obstáculo al régimen de corrientes:

- Volumen elevado: 40 puntos

- Volumen bajo: 20 puntos

Para justificar la concurrencia de este criterio de valoración, es necesario justificarlo mediante la aportación de imágenes fotográficas del estado del tramo de cauce público donde se realizará la actuación para la que se solicita la subvención. La no presentación de esta justificación supone la no contabilización de este criterio de puntuación.

b) La actuación se realiza en un tramo con riesgo de inundación identificado por el organismo de cuenca, el solicitante ha acreditado que se han producido desbordamientos en el tramo de cauce objeto de la subvención como mínimo una vez en los últimos cinco años, o dos veces en los últimos diez años, o se dispone de estudios hidráulicos en el tramo de cauce que han sido validados por la Agencia y acreditan que existe un riesgo de inundación de la zona urbana. En este caso, es necesario justificarlo adecuadamente; de no hacerlo, no se otorgará esta puntuación. Los tramos de riesgo de inundación (TRI) identificados se pueden consultar en https://sig.gencat.cat/visors/VISOR_ACA.html (Distrito de cuenca fluvial de Cataluña), http://iber.chebro.es/SitEbro/sitebro.aspx?SNCZI (Demarcación Hidrográfica del Ebro), y https://www.chj.es/eses/medioambiente/

GestionRiesgosInundacion/Paginas/Mapasdepeligrosidadyderiesgodeinundacion.aspx (Demarcación Hidrográfica del Júcar): 20 puntos.

c) La actuación se sitúa en un tramo con suelo urbano consolidado en ambos márgenes (información consultable en el Mapa urbanístico de Cataluña http://dtes.gencat.cat/muc-visor/AppJava/home.do): 10 puntos.

d) La actuación consolida, mejora sustancialmente o da continuidad a una actuación ejecutada en el marco de convocatorias de subvenciones anteriores: 10 puntos.

e) El ente local ha invertido directamente, en los últimos cinco años, en tareas de conservación, mantenimiento o restauración ambiental del mismo cauce: 10 puntos.

En este caso, es necesario justificar adecuadamente la inversión realizada; de no hacerlo, no se otorgará esta puntuación.

f) El ente local dispone de un plan de mantenimiento de cauces vigente: 10 puntos.

g) Existencia de una estructura sobre el espacio fluvial, a menos de 200 metros, que pueda obturarse a causa del arrastre de material vegetal o sedimentos: 10 puntos.

h) El compromiso de incluir, dentro de los criterios de valoración de las ofertas de los contratistas para la realización de los trabajos, algunos de los aspectos siguientes: 10 puntos.

h.1 Que los licitadores presenten bajas sobre los precios unitarios de las actuaciones.

h.2 Que los licitadores incluyan actuaciones de repaso y consolidación de la actuación durante el período de ejecución de la actuación definido en la base 1.4.

h.3 Que los licitadores incorporen actuaciones de mantenimiento de la plantación necesarias para garantizar su viabilidad durante un período de dos o tres años.

Para justificar la concurrencia de este criterio de valoración, es necesario aportar una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona titular del ente. En caso que no se presente esta declaración responsable, no se contabiliza este criterio de puntuación.

Estos criterios son acumulables entre sí.

La puntuación mínima que debe alcanzar una actuación para poder escogerla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 20 puntos. El orden de corte se establecerá a partir del número de solicitudes recibidas, por orden de entrada y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.

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21626 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/1401\/2024, de 25 de abril, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Catalunya y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.","published_date":"2024-04-29","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"21626"} catalunya Agencia Catalana del Agua,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9152 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-29/21626-resolucion-acc-1401-2024-25-abril-se-hace-publico-acuerdo-consejo-administracion-se-aprueban-bases-reguladoras-linea-subvenciones-dirigidas-entes-locales-ejecucion-actuaciones-mantenimiento-conservacion-cauces-publicos-tramos-urbanos-distrito-cuenca-fluvial-catalunya-ejecucion-actuaciones-prevencion-reparacion-danos-dominio-publico-hidraulico-tramos-urbanos-cauces-publicos-parte-catalana-cuencas-compartidas-delegacion-direccion-agencia-catalana-agua-facultades-aprobar-convocatorias-correspondientes-resolver-otorgamiento-subvenciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.