ORDEN ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios para salvaguardar las producciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales.

Por este motivo, se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento para hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agrícola, ganadera, acuícola y forestal, entre las que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario de que se trate.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar la subvención de los seguros agrarios.

En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el DACC subvencionará un porcentaje sobre la Prima Comercial Base Neta que se aplica a la póliza contratada, excepto en el caso de la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, en que se subvenciona por cabeza de animal.

El 45º Plan de seguros agrarios correspondiente al año 2024 fue aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023. El DACC considera que es necesario continuar manteniendo y ampliando la base de asegurados y cubrir los incrementos del coste de las pólizas de los últimos años. Por ese motivo, mantendrá los porcentajes y los límites máximos de ayuda que se incrementaron de forma importante en la campaña pasada y aumentará el porcentaje de ayuda a las personas agricultoras profesionales, explotaciones prioritarias y personas jóvenes en las líneas de cultivos forrajeros y herbáceos extensivos, que son las más afectadas por la sEquinoa.

Asimismo, el DACC sigue apostando por la utilización de sistemas de almacenamiento en frío en las explotaciones ganaderas, que permiten reducir la frecuencia de recogida de los animales muertos, favorecer la bioseguridad de la explotación, reducir problemas medioambientales y mejorar la calidad del material recogido. En este sentido, se mantiene la subvención más elevada para las explotaciones que disponen de estos sistemas de almacenamiento y se incentiva su instalación en las explotaciones que lo instalan por primera vez. También se mantienen los importes de ayuda por cabeza y los límites máximos de ayuda fijados en la pasada campaña para cubrir los importantes incrementos de los costes de retirada y destrucción por la subida de los costes energéticos.

Por otra parte, y fuera del marco del Plan de seguros agrarios combinados, el DACC también subvenciona las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Las ayudas incluidas en el 45º Plan de seguros agrarios 2024 tienen naturaleza de ayuda de Estado y han sido declaradas compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea mediante las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 (ayuda núm. SA.42697 (2015/N)) y prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2023 (ayuda núm. SA.109911 (2023/ N)).

Por otra parte, las ayudas a los seguros del sector de la acuicultura están amparadas en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas a los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, están sujetas al régimen de ayudas establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013 ), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L-51 I/1, de 22.2.2019), y modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023 (DOUE L-2023/2391, de 5.10.2023).

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, aplicables a las líneas correspondientes a los grupos que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas del apartado 2 b) del anexo 1 de esta Orden, que consta en el anexo 3 de esta Orden.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera. Se faculta al secretario o la secretaria de Agenda Rural para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

 

Segunda. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Barcelona, 24 de abril de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

—1 Objeto de las ayudas

1.1 Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el 45º Plan de seguros agrarios combinados de 2024.

1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

 

—2 Líneas de seguros subvencionables

El DACC concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:

a) Seguros correspondientes a las líneas que detalla el anexo 2 de esta Orden, incluidos en el Plan. Las ayudas a estos seguros tienen naturaleza de ayudas de Estado y corresponden al régimen notificado por la Administración general del Estado, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas, y de 28 de agosto de 2015 (ayuda núm. SA.42697 (2015/N)), prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2023 (ayuda núm. SA.109911 (2023/N)).

b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen. Las ayudas a estas pólizas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, y modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023 (DOUE L-2023/2391, de 5.10.2023).

 

—3 Sectores y riesgos asegurados

3.1 El seguro se aplicará a los sectores agrícola, ganadero, forestal y acuícola.

3.2 Los riesgos asegurables son todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

3.3 El DACC no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario para paliar los daños ocasionados por los riesgos previstos en el 45º Plan de seguros combinados sobre las producciones asegurables.

 

—4 Cobertura y suscripción

4.1 Realizarán la cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios previstos en los planes anuales las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se incluyen en Agroseguro.

4.2 Realizarán la suscripción de los seguros previstos en el Plan exclusivamente las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro y los/las agentes de seguros autorizados/as, de la forma legalmente establecida.

4.3 La suscripción del seguro es voluntaria para las personas que se dedican a la agricultura, ganadería, acuicultura y producción forestal.

4.4 Los seguros pueden ser suscritos de forma individual o de forma colectiva.

 

—5 Personas beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener parcelas, cabezas de ganado o instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña.

b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, estas organizaciones deben tener el domicilio social en Cataluña.

c) Contratar los seguros del apartado 2 a) de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o haber contratado o contratar los seguros del apartado 2 b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

d) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda en el caso de las ayudas del apartado 2 b).

e) No incurrir en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

i) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

l) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

m) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 4.

 

—6 Tipo y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al coste de los seguros, y consistirá en lo siguiente:

a) En relación con las líneas de seguro del apartado 2 a) de estas bases reguladoras:

a.1) La subvención se concederá en forma de aportación al pago de la prima, que será descontada del importe global de la prima a satisfacer por la persona asegurada en el momento de la contratación y posteriormente pagada por el DACC a Agroseguro en la forma y los términos previstos en el Convenio de colaboración entre el DACC y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña.

a.2) Se subvencionará un porcentaje sobre la Prima Comercial Base Limpia de las parcelas, cabezas de ganado o instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña de la póliza contratada, de acuerdo con el tipo de persona beneficiaria: agricultor o agricultora profesional (AP), empresa agraria prioritaria (EAP) y joven agricultor o agricultora (JA). Anualmente, el DACC enviará a Agroseguro la base de datos con la información relativa a los AP, EAP y JA para que aplique la subvención que les corresponda.

Las condiciones de persona beneficiaria (AP, EAP, JA) deben cumplirse en el momento de la contratación de la póliza.

Los porcentajes se establecen según los grupos de clasificación descritos en el anexo 2 de esta Orden y los tipos de personas beneficiarias, que son los siguientes:

 

GRUPO

AP_EAP_JÓVENES

RESTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS

I

16,00

10,00

II

14,50

8,50

III

19,50

11,50

IV

21,00

13,00

V

28,00

17,00

VI

29,00

21,00

VII

33,00

25,00

VIII

38,00

30,00

IX

28,00

11,50

X

38,00

25,00

 

 

a.3) Se subvencionará un importe para las líneas del grupo XI descritas en el anexo 2 de esta Orden de acuerdo con los cuadros siguientes y según las tres zonas de recogida de animales muertos que prevé la Orden AAA/1119/2012, de 22 de mayo (BOE núm. 128, de 29.5.2012):

 

ZONA 1: Alt Empordà, Anoia, Alt Penedès, Bages, Barcelonès, Baix Empordà, Berguedà, Baix Llobregat, Garraf, Garrotxa, Gironès, Lluçanès, Maresme, Moianès, Osona, Pla de l'Estany, Ripollès, Selva, Vallès Occidental y Vallès Oriental

Especie

Régimen/grupo

Euros/cabeza de subvención para explotaciones sin refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones con refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones que instalan refrigerador

Avestruces

 

0,68036

1,36074

1,70092

Patos, gansos y pavos

 

0,04717

0,09433

0,11792

Gallinas

 

0,01212

0,02423

0,03029

Gallinas

Multiplicación carne

0,01212

0,02423

0,03029

Pollos, perdices y faisanes

 

0,01609

0,03218

0,04023

Codornices

 

0,00146

0,00292

0,00366

Recría de gallinas de puesta y recría de pollitas

 

0,00246

0,00491

0,00614

Pollo de corral

 

0,00235

0,00469

0,00587

Bovino

Reproductor y recría/leche

0,83

 

 

Bovino

Reproductor y recría/carne

0,72

 

 

Bovino

Engorde

0,07

 

 

Bovino

Preengorde

0,03

 

 

Bovino

Tratantes

2,37

 

 

Bovino

Explotaciones especiales

2,45

 

 

Equino

Engorde

5,50

 

 

Equino

Reproducción y recría

2,89

 

 

Cérvidos

 

1,39

2,78

3,48

Conejos

Engorde

0,03

0,07

0,09

Conejos

Reproducción y recría

0,98

1,96

2,45

Ovino y caprino

Reproducción y recría/leche

0,31

1,24

1,55

Ovino y caprino

Reproducción y recría/carne

0,31

1,24

1,55

Ovino y caprino

Engorde

0,03

0,07

0,09

Ovino y caprino

Tratantes

1,63

3,25

4,07

Ovino y caprino

Especiales

0,08

0,16

0,21

Porcino

Engorde

0,16

0,33

0,41

Porcino

Engorde superintensivo

0,16

0,33

0,41

Porcino

Inseminación

0,75

1,50

1,86

Porcino

Reposición

1,24

2,48

3,11

Porcino

Reproducción y recría

1,53

3,06

3,83

Porcino

Transición

0,21

0,41

0,52

Porcino

Reproducción/Transición a otra explotación

2,36

4,72

5,90

Jabalíes

 

0,97

1,93

2,42

Acuicultura marina

Cría (euros/kg)

0,0210

 

 

Acuicultura marina

Engorde (euros/kg)

0,0010

 

 

Acuicultura continental

Cría (euros/kg)

0,0210

 

 

Acuicultura continental

Engorde (euros/kg)

0,0010

 

 

 

 

ZONA 2: Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Solsonès, Urgell y Val d'Aran

Especie

Régimen/grupo

Euros/cabeza de subvención para explotaciones sin refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones con refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones que instalan refrigerador

Avestruces

 

0,55245

1,10490

1,38112

Patos, gansos y pavos

 

0,03885

0,07768

0,09711

Gallinas

 

0,00883

0,01765

0,02207

Gallinas

Multiplicación carne

0,00883

0,01765

0,02207

Pollos, perdices y faisanes

 

0,01220

0,02441

0,03051

Codornices

 

0,00092

0,00184

0,00230

Recría de gallinas de puesta y recría de pollitas

 

0,00092

0,00184

0,00230

Bovino

Reproductor y recría/leche

0,79

 

 

Bovino

Reproductor y recría/carne

0,68

 

 

Bovino

Tratantes

2,30

 

 

Bovino

Explotaciones especiales

2,28

 

 

Equino

Engorde

7,06

 

 

Equino

Reproducción y recría

3,69

 

 

Cérvidos

 

1,43

2,85

3,55

Conejos

Engorde

0,03

0,07

0,09

Conejos

Reproducción y recría

1,02

2,05

2,55

Ovino y caprino

Reproducción y recría/leche

0,31

1,24

0,78

Ovino y caprino

Reproducción y recría/carne

0,31

1,24

0,78

Ovino y caprino

Tratantes

1,67

3,34

4,17

Porcino

Engorde

0,03

0,06

0,07

Porcino

Engorde superintensivo

0,03

0,06

0,07

Porcino

Inseminación

0,59

1,18

1,47

Porcino

Reposición

1,05

2,10

2,62

Porcino

Reproducción y recría

1,05

2,10

2,62

Porcino

Transición

0,15

0,29

0,36

Porcino

Reproducción/Transición a otra explotación

1,99

3,97

4,96

Jabalíes

 

0,75

1,50

1,87

Acuicultura marina

Cría (euros/kg)

0,0210

 

 

Acuicultura marina

Engorde (euros/kg)

0,0010

 

 

Acuicultura continental

Cría (euros/kg)

0,0210

 

 

Acuicultura continental

Engorde (euros/kg)

0,0010

 

 

 

 

ZONA 3: Alt Camp, Baix Camp, Baix Ebre, Baix Penedès, Conca de Barberà, Garrigues, Montsià, Priorat, Ribera d'Ebre, Segrià, Terra Alta y Tarragonès

Especie

Régimen/grupo

Euros/cabeza de subvención para explotaciones sin refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones con refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones que instalan refrigerador

Avestruces

 

0,73429

1,46856

1,83570

Patos, gansos y pavos

 

0,05123

0,10247

0,12809

Gallinas

 

0,01289

0,02577

0,03221

Gallinas

Multiplicación carne

0,01289

0,02577

0,03221

Pollos, perdices y faisanes

 

0,01646

0,03291

0,04115

Codornices

 

0,00147

0,00293

0,00367

Recría de gallinas de puesta y recría de pollitas

 

0,00147

0,00293

0,00367

Pollo de corral

 

0,00110

0,00221

0,00276

Bovino

Reproductor y recría/leche

1,66

 

 

Bovino

Reproductor y recría/carne

1,41

 

 

Bovino

Engorde

0,90

 

 

Bovino

Preengorde

0,90

 

 

Bovino

Tratantes

3,66

 

 

Bovino

Explotaciones especiales

5,68

 

 

Equino

Engorde

8,59

 

 

Equino

Reproducción y recría

4,59

 

 

Cérvidos

 

2,24

4,49

5,61

Conejos

Engorde

0,10

0,20

0,24

Conejos

Reproducción y recría

1,59

3,17

3,97

Ovino y caprino

Reproducción y recría/leche

0,52

1,55

1,82

Ovino y caprino

Reproducción y recría/carne

0,52

1,55

1,82

Ovino y caprino

Engorde

0,23

0,46

0,58

Ovino y caprino

Tratantes

2,68

5,35

6,68

Ovino y caprino

Especiales

1,76

3,52

4,40

Porcino

Engorde

0,21

0,41

0,52

Porcino

Engorde superintensivo

0,21

0,41

0,52

Porcino

Inseminación

0,79

1,59

1,99

Porcino

Reposición

1,37

2,73

3,40

Porcino

Reproducción y recría

1,51

3,00

3,75

Porcino

Transición

0,16

0,41

0,49

Porcino

Reproducción/Transición a otra explotación

2,16

4,31

5,39

Jabalíes

 

1,02

2,04

2,54

Acuicultura marina

Cría (euros/kg)

0,0210

 

 

Acuicultura marina

Engorde (euros/kg)

0,0010

 

 

Acuicultura continental

Cría (euros/kg)

0,0210

 

 

Acuicultura continental

Engorde (euros/kg)

0,0010

 

 

 

 

Las categorías de ganado no incluidas en el cuadro anterior no recibirán subvención del DACC.

La subvención que se aplicará a las explotaciones que no disponen de sistemas de almacenamiento en frío es la de la columna "Subvención para explotaciones sin refrigerador". Esta categoría incluye también las explotaciones que disponen de contenedores de hidrólisis.

Podrán beneficiarse del importe correspondiente a la columna "Subvención para explotaciones con refrigerador" las explotaciones que, además de disponer de contenedores refrigerados o congeladores, cumplan uno de los requisitos siguientes:

1. Frecuencia media de recogidas superior a 15 días.

2. Media de kilo por recogida superior a los 300 kg.

En el momento de la contratación, para poder aplicar el importe de subvención para explotaciones con refrigerador, será necesario que el titular de la explotación declare por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite, que dispone de contenedor refrigerado o congelador y se comprometa a cumplir uno de los dos requisitos, frecuencia media de recogida o media de kg por recogida, antes mencionados. Esta declaración deberá presentarse en el plazo máximo de siete días naturales después de la contratación de la póliza. Si ya ha presentado esta declaración en años anteriores, únicamente deberá presentarse en caso que se produzca algún cambio respecto a la póliza del año anterior, o bien se dé de baja el refrigerador. Pueden beneficiarse de la subvención a las explotaciones que instalen refrigerador por primera vez aquellas que en el momento de la contratación hayan instalado el contenedor refrigerado o congelador antes de la contratación y como máximo dos meses antes.

Para poder aplicar el importe de subvención a explotaciones que instalen refrigerador por primera vez, además de la declaración anterior, deberá declararse también que se ha realizado esa instalación de acuerdo con el redactado anterior y que se dispone de la factura correspondiente y los documentos que la acrediten, ya que esta documentación puede ser reclamada por la Administración en cualquier momento.

El hecho de no usar adecuadamente los sistemas de almacenamiento en frío o de no alcanzar ninguno de los dos parámetros relativos a la frecuencia o a la media de kilos de recogida establecidos en este mismo apartado supondrá el reintegro de la subvención indebidamente percibida, de acuerdo con el punto 15 de este anexo. Asimismo, el uso inadecuado de los sistemas de almacenamiento en frío, el no funcionamiento de estos sistemas o el hecho que no estén instalados cuando se haya declarado lo contrario pueden ser objeto de sanción, de acuerdo con el punto 17 de este anexo.

a.4) Se establece una subvención adicional del 6,7% sobre el importe de la bonificación que Agroseguro aplica a la medida preventiva de redes antigranizo. Esta subvención adicional se aplicará exclusivamente a las parcelas que dispongan de esta medida preventiva y para las líneas de seguro siguientes, incluyendo sus complementarios:

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de ajo, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viñedo, en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa.

a.5) El importe máximo de esta ayuda será el siguiente:

- En general: 5.000,00 euros, con las excepciones siguientes:

En la línea de retirada y destrucción de animales fallecidos en la explotación: 6.000,00 euros.

En las líneas de seguro de ganado que incluyan el seguro complementario de retirada y destrucción de animales, el límite general de 5.000,00 euros para el seguro de vida y el límite de 6.000,00 euros para el seguro de retirada y destrucción de animales muertos se aplicarán de forma independiente a ambos seguros.

En el seguro con coberturas crecientes para organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) y cooperativas: 22.500,00 euros.

En la línea de acuicultura marina: 18.750,00 euros.

- El límite será de 10.000,00 euros en los casos siguientes:

Para todos los módulos, excepto el P y los complementarios de cualquier módulo, de las líneas de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales, seguro de explotaciones de olivar y seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Para todos los módulos del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos y el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano y de ciclo otoño-invierno en la península y las Baleares, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas y el seguro con coberturas crecientes de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y Baleares.

a.6) El importe total concedido de subvención, tanto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) como del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), no podrá exceder nunca:

- En los seguros agrícolas y forestales, el 65% del importe de recibo de prima.

- En los seguros de retirada y destrucción de animales, el 90% del importe de recibo de prima.

- En el resto de seguros de ganado no incluidos en el punto anterior, el 65% del recibo de prima.

- En los seguros de acuicultura se diferencia entre:

La acuicultura marina (línea 414): el 50% del recibo de prima,

La acuicultura continental (línea 412) y la acuicultura marina para mejillón (línea 413): el 41% del recibo de prima.

a.7) La suma de todas las subvenciones no podrá exceder de los porcentajes máximos establecidos para los seguros agrarios en las directrices comunitarias aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales (2022/C 485/01).

a.8) Además, para garantizar un uso lo más racional posible de las subvenciones públicas, se establece un límite del 75% sobre la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas. Cuando al aplicar las subvenciones correspondientes, de ENESA y del DACC, la cantidad total resultante en una póliza alcance un porcentaje superior a dicho límite del 75% sobre la prima comercial base neta, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por el DACC y, a continuación, en su caso, el de la Administración general del Estado.

b) En relación con las líneas de seguro del apartado 2 b) de estas bases reguladoras:

b.1) Se subvencionará como máximo el 30% del coste de la prima. Sin perjuicio de este importe máximo subvencionable, el total de ayudas de minimis otorgadas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 25.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal a los mismos gastos subvencionables, si de esa acumulación resulta una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

b.2) El importe máximo de esta ayuda será de 5.000 euros por persona beneficiaria.

6.2 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente antes que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6.3 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

 

—7 Concurrencia con otras ayudas

7.1 Las ayudas establecidas en el apartado 2 a) de estas bases reguladoras serán compatibles con las ayudas del apartado 2 b), sin perjuicio del artículo 5.3 del Reglamento (CE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015, por las que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas, y de 28 de agosto de 2015 (ayuda nº SA.42697 (2015/N)) y prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2023 (ayuda núm. SA.109911 (2023/N)).

7.2 En cuanto a las ayudas establecidas en el apartado 2 b) de estas bases, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas a los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

 

—8 Solicitudes y documentación

8.1 La formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del período de suscripción que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), salvo en el caso de la línea de seguro del apartado 2 b) de estas bases reguladoras, para la que será necesario presentar la solicitud por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

La persona asegurada podrá renunciar a la subvención especificándolo en la póliza en el momento de la contratación o durante la vigencia de la póliza.

La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración responsable de la persona asegurada conforme reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable.

8.2 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

8.2.1 Las personas que contraten la póliza de seguro del apartado 2 a) de estas bases reguladoras tendrán que aportar la documentación que establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración general del Estado relativa a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados del año de la convocatoria.

8.2.2 Las personas que contraten los seguros del apartado 2 b) de este anexo tendrán que presentar junto con la solicitud la documentación siguiente:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE u otro documento que le acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 8.4.

b) Copia del seguro suscrito, en su caso.

c) Copia del/de los recibo/s de pago del seguro y justificante de pago. En caso que la propia póliza de seguro cubra otros conceptos distintos de los indicados en el apartado 2 b) de estas bases reguladoras, deberá especificarse el coste de la parte objeto de ayuda.

d) Certificado de la entidad aseguradora donde conste desglosado el importe de la prima correspondiente a la parte de la estructura, cobertura e instalaciones del invernadero, umbráculo o túnel, tanto del capital asegurado como del de la prima.

e) En el caso de las personas jurídicas, además de la documentación mencionada en los apartados anteriores, debe presentarse la siguiente:

- Documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad. Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos.

8.2.3 En relación con la ayuda establecida en el apartado 2 b) de estas bases reguladoras, la solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluida en la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

i) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan.

j) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) En el caso de las ayudas del apartado 2 b), las personas que figuran como solicitantes deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.3 En el caso de las ayudas del apartado 2 a), de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, modificado por el Real decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, las personas aseguradas, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Administración para que, si es necesario, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda comprobar la conformidad de los datos que se declaran, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias; y cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener las subvenciones reguladas.

8.4 En el caso de las ayudas establecidas en el apartado 2 b), en la presentación de la solicitud de la ayuda la persona interesada debe indicar si autoriza al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.5 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

 

—9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

 

—10 Inadmisión y desistimiento

10.1 Este apartado hace referencia únicamente a las ayudas previstas en el apartado 2 b) de estas bases reguladoras.

10.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

10.3 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de forma individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 3 de las bases reguladoras.

10.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 10.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión y el órgano instructor debe aceptarlo.

 

—11 Procedimiento de concesión y resolución

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia no competitiva. Estas ayudas se otorgan a las personas beneficiarias de forma directa hasta agotar el presupuesto que fije la convocatoria correspondiente. En defecto de presupuesto suficiente para atenderlas a todas, se aplicará una reducción de los porcentajes de subvención establecidos en el apartado 6.1 a) y 6.1 b) de estas bases reguladoras antes del inicio de suscripción de cualquiera de los módulos de la línea de seguro.

11.2 Este régimen de ayudas está abierto a todas las personas a las que hace referencia el apartado 5, y para las líneas y los riesgos a que se refieren los apartados 2 y 3, respectivamente, de estas bases reguladoras.

11.3 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11.4 En el caso de la ayuda del apartado 2 a) de estas bases reguladoras, la tramitación de la ayuda se efectuará de la forma siguiente:

11.4.1 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.4.2 El órgano competente para emitir la resolución correspondiente es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

11.4.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión es de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción en el DACC de la solicitud. En defecto de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

11.4.4 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el objeto y la finalidad de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado, la mención expresa a que han sido declarados compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea mediante las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas, y de 28 de agosto de 2015 (ayuda SA.42697 (2015/N)), y prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2023 (ayuda SA.109911 (2023/N)), junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

11.4.5 La resolución se notificará a las personas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indica los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

11.4.6 Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en cualquier momento desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

11.5 En el caso de la ayuda del apartado 2 b) de estas bases reguladoras, la tramitación de la ayuda se efectuará de la forma siguiente:

11.5.1 Los actos de trámite se notificarán de acuerdo con el apartado 8 del anexo 3.

11.5.2 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.5.3 El órgano competente para emitir la resolución correspondiente es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

11.5.4 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla a la persona solicitante es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

11.5.5 De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

11.5.6 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el carácter de minimis de la ayuda y la mención expresa al Reglamento (UE) 1408/2013 que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y la procedencia de los fondos con los que se financian. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y no tiene ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.

11.5.7 La resolución se notificará de forma individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 3.

11.5.8 Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en cualquier momento desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

 

—12 Justificación y pago

12.1 En relación con la ayuda a que hace referencia el apartado 2 a) de estas bases reguladoras, la justificación consistirá en la suscripción de la póliza.

12.2 En relación con la ayuda del apartado 2 b) de estas bases reguladoras:

12.2.1 El plazo de justificación será el siguiente:

a) En el caso de pólizas con pago fraccionado, el plazo para justificar el pago será de un mes a contar desde la fecha del pago de la cuota respectiva, en caso que ya se disponga de la resolución aprobatoria; o un mes a contar desde la fecha en que se le hubiera notificado la resolución aprobatoria.

b) Si se ha realizado la suscripción y algún/algunos del/de los pago/s fraccionado/s con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la Orden.

12.2.2 La documentación a presentar, en caso que no se haya presentado en el momento de la solicitud por tratarse de pólizas con pago fraccionado: copia del/de los recibo/s de pago del seguro y justificante de pago. En caso que la propia póliza de seguro cubra otros conceptos distintos de los indicados en el apartado 2 b) de estas bases reguladoras, deberá especificarse el coste de la parte objeto de ayuda.

12.2.3 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

12.2.4 La propuesta de pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DACC donde se especifique que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

12.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC efectúe las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.4.

En el caso de los seguros del apartado 2 a), este control será realizado por ENESA, que es quien gestiona la base de datos para el control integral de acceso a subvenciones (base de datos CIAS), de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración general del Estado al seguro agrario, dado el artículo 16 del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, modificado por el Real decreto 1075/2021, de 7 de diciembre.

12.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o europeos, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

 

—13 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención, es decir, formalizar la póliza de seguro.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

d) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y tampoco tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

g) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

h) En el caso de los seguros en el sector de la acuicultura, cumplir las normas de la Política pesquera común.

 

—14 Modificación de la resolución

La resolución de concesión de estas ayudas se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración o la obtención concurrente de otras ayudas.

 

—15 Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

15.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses de demora correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y la condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En el caso de las ayudas a las personas beneficiarias de los seguros a que se refiere el apartado 2 b) de estas bases reguladoras, también procede el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, de acuerdo con el artículo 6.1 del propio reglamento.

15.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

—16 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen su destino, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

—17 Infracciones y sanciones

17.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

17.2 Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

17.3 En cuanto a las ayudas a las líneas de retirada y destrucción de animales muertos, cuando se detecte en las explotaciones donde se aplica el importe de la ayuda porque disponen de sistema de almacenamiento en frío o hayan recibido el importe de la ayuda por primera instalación de este mismo sistema que se hace un uso inadecuado, que no se emplea o que no se ha instalado cuando se ha declarado de otro modo, se entenderá que estos incumplimientos constituyen una infracción administrativa de acuerdo con el artículo 101 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y un hecho tipificado como infracción muy grave de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, se aplicará la sanción correspondiente que se tramitará con arreglo al procedimiento sancionador establecido en esta Ley y sin perjuicio de la obligación de reintegro establecida en el punto 15 de este anexo.

 

—18 Protección de datos

18.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en el caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

18.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

—19 Publicidad

En relación con la publicidad de las ayudas concedidas, se estará a lo establecido en el artículo correspondiente de la convocatoria.

 

 

Anexo 2

Distribución de las líneas en los distintos grupos

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO I

Seguro de explotación de ganado bovino de reproducción y producción.

Seguro de explotación de ganado bovino de engorde.

Seguro de explotación de ganado bovino de lidia.

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Seguro de explotaciones de ganado de aves de puesta.

Seguro de explotación de ganado de aves de carne.

Seguro de explotación de ganado porcino.

Seguro de explotación en apicultura.

Seguro de acuicultura marina.

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguro de acuicultura continental.

Tarifa general ganadera.

Cualquier otra línea que se cree.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO II

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cerezo: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales: módulo P.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO III

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cerezo: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones forestales: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para OPFH y cooperativas: módulo OP.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO IV

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos: módulo P.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO V

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: módulo P

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viña en la península y las Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles: módulo P.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VI

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de ajo, de ciclo otoño-invierno, en la península y las Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de fresón y frutos rojos, en la península y las Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y las Baleares: módulos P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viña en la península y las Baleares: resto de módulos.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VII

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierto, en la península y las Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de cicle primavera-verano, en la península y las Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y las Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y las Baleares: módulo P.

Seguros con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivar: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de ajo, de ciclo otoño-invierno, en la península y las Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de fresón y frutos rojos, en la península y las Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y las Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos: resto de módulos.

Seguro de compensación por pérdida de pastos.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VIII

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierto, en la península y las Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y las Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de cicle primavera-verano, en la península y las Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y las Baleares: resto de módulos.

Seguros con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas: resto de módulos.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO IX

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: módulo P.

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO X

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: resto de módulos.

 

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO XI

Seguro para la cobertura de los gastos de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

 

 

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

 

—1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

—2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

—3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

 

—5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

—6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La persona solicitante recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento la persona solicitante dispondrá de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección de correo electrónico https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

 

 

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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