EDICTO por el que se hace pública la aprobación del Reglamento municipal del servicio de comedor social para las personas mayores de Mont-roig del Camp.

 

El PLENO municipal del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, en sesión de fecha 8 de abril de 2024, ha aprobado el Reglamento municipal del Servicio de Comedor Social para las persona mayores de Mont-roig del Camp, publicado en la página web del Ayuntamiento www.mont-roig.cat.

 

 

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL PARA LAS PERSONAS MAYORES DE MONT-ROIG DEL CAMP

 

ÍNDICE

PREÁMBULO

 

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Ámbito objetivo

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo

 

CAPÍTULO II - SERVICIO Y PERSONAS USUARIAS

Artículo 4. Modalidades de prestación de servicio

Artículo 5. Requisitos de las personas usuarias

 

CAPÍTULO III - PRECIO PÚBLICO POR UNIDAD DEL SERVICIO

Artículo 6. Precio público por unidad del Servicio

 

CAPÍTULO IV - SOLICITUD Y ALTA EN EL SERVICIO

Artículo 7. Procedimiento de solicitud del alta del servicio

Artículo 8. Tramitación y resolución del alta en el servicio

 

CAPÍTULO V - FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

Artículo 9. Funcionamiento servicio ordinario

Artículo 10. Anulación de menús

Artículo 11. Atención a la diversidad nutricional

 

CAPÍTULO VI - PAGO/ABONO DEL SERVICIO

Artículo 12. Forma de pago

 

CAPÍTULO VII - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 13. Derechos de las personas usuarias

Artículo 14. Deberes de las personas usuarias

Artículo 15. Deberes del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp

 

CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 16. Disposiciones generales

Artículo 17. Infracciones

Artículo 18. Sanciones

Artículo 19. Prescripción de las infracciones y las sanciones

Artículo 20. Resarcimiento de los daños y perjuicios causados

 

CAPÍTULO IX - CESE DE LA PRESTACIÓN

Artículo 21. Suspensión temporal

Artículo 22. Extinción del Servicio

 

CAPÍTULO X - TRATRAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Artículo 23. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las prestaciones concedidas

 

PREÁMBULO

El análisis de la demografía del municipio de Mont-roig del Camp pone de manifiesto un envejecimiento progresivo de la población.

El envejecimiento de las personas provoca la debilitación de la salud, las facultades físicas y psíquicas, así como de la autonomía personal respecto a las tareas propias de la vida cotidiana, la cobertura de las necesidades personales derivadas de la vejez y/o la dependencia requieren urgencia y prioridad.

Al mismo tiempo, la escasez de recursos compromete la atención de las necesidades básicas personales, limitando su acceso y actúa en detrimento de la dignidad y la máxima calidad de vida de las persones.

La combinación de estos dos factores generan una necesidad lo suficientemente grave como para ser atendida por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp en el ámbito de sus competencias.

En la protección de la salud y de las facultades físicas y psíquicas, se entiende necesario garantizar una comida caliente diaria a las personas mayores del municipio y garantizarla sobre todo en aquellos casos en que esté comprometido por motivos sociales, de salud y/o económicos.

El servicio de comedor social se considera un servicio social básico, que constituye el primer nivel del sistema público de servicios sociales, con garantía de proximidad, y con la finalidad principal de fomentar la autonomía de las personas para que vivan lo más dignamente posible.

Concretamente, actúa en descargo de las circunstancias económicas, sociales y/o de salud que afligen a las personas llamadas a beneficiarse, y que comprometen la posibilidad de abastecerse de una comida diaria porque autónomamente no pueden hacer frente a la adquisición y/o elaboración de comidas en su domicilio o lugar de residencia.

Asimismo, servirá como referente para la detección y prevención de situaciones de necesidad, dado que para muchos usuarios este servicio es el único contacto con terceras personas. El reparto semanal de las comidas es para estas personas un medio de detección de situaciones de vulnerabilidad que pueden motivar acciones de intervención o seguimiento por parte de los técnicos del Departamento de Acción Social.

Visto lo que disponen los artículos 148 y 149 de la Constitución española, 166 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 12 /2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales, y el artículo 30 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp es competente para a ofrecer el servicio de comedor social propuesto.

Esta facultad corresponde al municipio en tanto que el servicio de comedor social está previsto como un servicio social básico y que se cataloga como tal por la Cartera de Servicios Sociales del Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat en concreto, en su epígrafe 1.1.4.

Así, en tanto que servicio social básico, los artículos 31.1.b) y d) de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales, corresponde al municipio la creación y gestión de los servicios sociales básicos necesarios propios, según la Cartera de Servicios Sociales.

De acuerdo con el principio de necesidad, este Reglamento se justifica por razones de interés social, pues establece una regulación del servicio de comedor social para las Personas Mayores del municipio.

Respecto al principio de eficacia, éste queda garantizado a través del establecimiento de un procedimiento reglado que permite dar cumplimiento a los objetivos por los que se ofrece el Servicio de Comedor Social.

Por otra parte, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación contenida en este reglamento es la imprescindible para atender las exigencias que el interés social requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un servicio reglado y ordenado.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido de acuerdo con la regulación básica de régimen local, la normativa de régimen local propia de Cataluña, la normativa sectorial aplicable en materia de servicios sociales y los pronunciamientos jurisdiccionales y doctrinales al respecto.

En aplicación del principio de transparencia, el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, al tratarse de una modificación del reglamento, queda justificada la omisión del trámite de consulta pública previa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 133.4 de la LPACAP.

En concreto, las modificaciones realizadas respecto del reglamento aprobado por el pleno del 12 de enero de 2022 son las siguientes:

- Artículo 2, 3 y 4 del antiguo reglamento, se han unido con los artículos 2 y 3 del nuevo reglamento modificando los redactados de estos apartados para hacerlos más comprensibles, pero no se ha modificado el contenido de éstos.

- Artículo 4 del antiguo reglamento se ha suprimido e incluido en el actual artículo 2. También se han añadido 2 objetivos más de este servicio, relacionados con los anteriores, que son la letra d y e.

- Artículo 4 (artículo 5 antiguo reglamento) se han modificado las modalidades de prestación del Servicio, en concreto se han eliminado 2 modalidades del Servicio (servicio de comedor social presencial y servicio de comedor extraordinario). Las causas de esta modificación son las siguientes:

a) Servicio de comedor social presencial: este servicio actualmente ya no puede ofrecerse debido a que el Ayuntamiento ya no dispone de personal (recursos humanos) que pueda servir la comida a las personas que solicitaban esta modalidad de servicio, y después recoger los cubiertos, platos utilizados y realizar la correspondiente limpieza.

A su vez, el Ayuntamiento ya no dispone de un espacio municipal donde se pueda ofrecer esta modalidad de servicio, dado que, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de enero de 2023, se adjudicó el contrato privado por la explotación de las instalaciones del restaurante bar del Casal de Abuelos de Miami Platja, espacio donde anteriormente se llevaba a cabo este servicio.

b) Servicio de comedor extraordinario: este servicio ya no se contempló en los Pliegos de las Cláusulas de la última licitación del servicio de comedor social para las Personas Mayores de Mont-roig del Camp publicadas en fecha 22 de mayo de 2023, debido a las dificultades, por parte de las empresas interesadas, de realizar esta modalidad.

- Artículo 6 del viejo reglamento se elimina, debido a que no se ofrece el servicio de comedor social presencial. También se han suprimido los puntos del reglamento anterior que se refieren a la modalidad presencial del servicio.

- Artículo 5 (del nuevo reglamento), Las personas que pueden disfrutar/beneficiarse de este servicio son las mismas, pero los requisitos se han redactado mejor y se ha modificado en el caso de las personas beneficiarias menores de 70 años visto la experiencia del funcionamiento de este servicio en estos últimos años.

- Artículo 6 del anterior reglamento no especificaba en qué días del mes debía realizarse el pago de este servicio. En el nuevo reglamento se especifica que el abono de este servicio debe realizarse entre los 5 primeros días del mes.

- Artículo 8.2, a la hora de ofrecer este servicio, nos hemos encontrado que existe una gran demanda del servicio, y por este motivo, hemos incluido un nuevo párrafo en este apartado, que es el siguiente:

"Dado que se trata de un recurso con plazas limitadas, el acceso al servicio en esta modalidad seguirá estricto orden cronológico, por razón de temporalidad en la petición. Las personas solicitantes que no puedan optar a este servicio por falta de plazas, permanecerán en lista de espera hasta la baja de alguna persona beneficiaria y así poder obtener el alta del servicio".

- Artículo 9 (antiguo artículo 11), se ha especificado que actualmente se llevará los menús al domicilio mínimo 2 días a la semana. En el antiguo reglamento ponía todos los días.

Se ha modificado este punto, debido a que la licitación de este servicio quedó desierta en varias ocasiones, dado que ninguna empresa quería presentarse si debía llevarse a diario las comidas al domicilio. La licitación que finalmente otorgaba el servicio establece el reparto de comidas dos días a la semana.

- Artículos 12 y 13 del antiguo reglamento se han suprimido. El artículo 13 queda detallado en el artículo 4.2 del nuevo reglamento (servicio sobrevenido). Y el servicio que define el artículo 12 del antiguo reglamento no puede ofrecerse, ya que no se contempla en la licitación (servicio extraordinario).

- Artículo 12, hemos incluido un párrafo en el que explica las penalizaciones a aplicar si las personas usuarias del servicio no bonifican el servicio dentro del plazo establecido.

- Artículo 21.1, hemos modificado el tiempo máximo de ausencia en el domicilio para poder suspender el servicio temporalmente. Anteriormente se permitía suspender el servicio durante 2 meses y ahora sólo 1 mes, en caso de cambio temporal de domicilio.

- Artículo 22 del nuevo reglamento (antiguo reglamento artículos 27 y 28), se ha redactado este punto teniendo presente el marco jurídico vigente y definiendo mejor las causas de extinción del servicio.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, este Reglamento no crea cargas administrativas para sus destinatarios y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para el buen funcionamiento de este servicio.

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Definición

El presente Reglamento establece las principales normas que regulan la prestación del Comedor Social en el municipio de Mont-roig del Camp.

En este contexto, el servicio de comedor social para las personas mayores del municipio de Mont-roig del Camp se prevé como una prestación social más destinada a cubrir las necesidades básicas de las personas que, dada su situación económica, social y/ o de salud, tienen comprometida la posibilidad de abastecerse de una comida diaria porque autónomamente no pueden hacer frente a la adquisición y/o la elaboración de comidas en su domicilio o lugar de residencia.

Este servicio va destinado a aquellas personas que por falta de autonomía no pueden elaborarse sus propias comidas a partir de los alimentos que se ofrecen en las prestaciones de urgencia social del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, y no tienen soporte de ninguna otra persona para poder cocinarlos.

El servicio de comedor social se enmarca como prestación de urgencia social dentro del marco de la acción social municipal para el cuidado de las necesidades básicas de las personas y familias en cuanto a la atención de necesidades en la alimentación.

Se declara la prestación regulada en el presente Reglamento como una actividad asumida por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, tal y como se establece en el artículo siguiente.

 

Artículo 2. Ámbito objetivo

La finalidad del servicio es proporcionar una comida caliente al día para garantizar una alimentación saludable y un envejecimiento digno a las personas con carencia de autonomía, o una comida a las personas que están de paso por el municipio oa las personas que no disponen de medios para cocinar.

Los objetivos generales del servicio de comedor social para personas mayores regulados por este Reglamento son los siguientes:

a) Asegurar una comida adecuada a las necesidades nutricionales de las personas destinatarias del servicio.

b) Facilitar que las personas mayores sigan teniendo hábitos saludables en alimentación.

c) Acompañar a las personas en su envejecimiento para que puedan seguir disfrutando de una vida autónoma el mayor tiempo posible.

d) Permitir que las personas mayores alarguen su estancia en su domicilio el máximo tiempo posible.

e) Detectar situaciones de riesgo en las personas mayores que viven situaciones de vulnerabilidad.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo

El presente Reglamento es de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en el comedor social, así como a las personas usuarias.

De forma general, el servicio de Comedor Social de Mont-roig del Camp va dirigido a las personas mayores de 70 años, con carencia de autonomía y que se encuentran solas o con pareja en la misma situación de carencia de autonomía, las cuales cumplen los requisitos establecidos en este reglamento.

También se podrán beneficiar de este servicio las personas menores de 70 años que:

a) acrediten situaciones de necesidad, ya sea por motivos de salud o sociales, y que no se puedan elaborar, por medios propios o de terceros, las comidas diarias para alimentarse y que esta situación represente un riesgo evidente para su salud.

b) se encuentren en una situación de no disponer de una vivienda (sin techo), residentes o no en el municipio, que estén de paso por el municipio y que no puedan cubrir sus necesidades alimentarias por una vía alternativa.

c) por motivos sobrevenidos, como incendios (forestales o en la vivienda), causas naturales, violencia de género, etc., no dispongan de un espacio para cocinar alimentos.

 

CAPÍTULO II.- SERVICIO Y PERSONAS USUARIAS

 

Artículo 4. Modalidades de prestación de servicio

4.1. Ordinario

Se prevé los días laborales de lunes a viernes. Esta modalidad de prestación se asignará por defecto.

La empresa prestataria del servicio repartirá las comidas diarias en el domicilio de las personas beneficiarias. Los días y franjas horarias de prestación del servicio serán notificadas a las personas usuarias en el momento de formalización del alta.

4.2. Sobrevenido

Dada la naturaleza jurídica de la prestación del comedor social como prestación de urgencia social básica y garantizada a la ciudadanía, los servicios técnicos de Acción Social y/o Gente Mayor podrán autorizar el servicio sobrevenido a aquellas personas no usuarias de Servicios Sociales ( que nunca hayan acudido a este servicio), que debido a sus circunstancias personales precisen de una comida, siendo la necesidad de prestación de este servicio inminente, inexcusable y puntual (un máximo de 3 días consecutivos).

En el transcurso de estos 3 días la persona deberá ser atendida por la Trabajadora Social o Educadora Social, quienes valorarán con los correspondientes informes la continuidad o no de este servicio.

Este servicio sólo se podrá ofrecer los días que se realiza la distribución del servicio de comedor social e informando a la empresa adjudicataria del servicio antes de las 9:30 h.

 

Artículo 5. Requisitos de las personas usuarias

Las personas que quieran optar al servicio de comedor social no podrán ser beneficiarias de otras prestaciones sociales que tengan por objeto asegurar el suministro de alimentos o la derivación al Banco de Alimentos.

5.1. Personas mayores de 70 años

De forma general, podrán solicitar el alta en el servicio las personas mayores de 70 años, con carencia de autonomía y que vivan solas o en pareja, cuando ésta también presenta dificultades en la autonomía, residentes y empadronadas en el municipio de Mont-roig del Camp.

Las personas que quieran optar a este servicio tendrán que acreditar como mínimo dos de los siguientes requisitos:

a) Que viven solas en su domicilio o en pareja o con un familiar que no pueda atender a sus necesidades alimentarias.

b) Acreditar tener concedido un grado de dependencia o haber iniciado los trámites de solicitud.

c) Acreditar el reconocimiento de discapacidad superior al 33% o haber iniciado los trámites de solicitud.

d) Tener unos ingresos económicos inferiores al IRCS (Indicador de Renta de Suficiencia de la Generalitat de Cataluña)

e) Disponer de un informe de Servicios Sociales o médico/salud que acredite la necesidad del Servicio de Comedor Social.

5.2. Personas menores de 70 años

El servicio también podrá solicitarse por las personas residentes y empadronadas en Mont-roig del Camp, menores de 70 años que, por sus dificultades de salud o sociales, no se puedan elaborar ellas mismas, o por algún familiar/tercero, las comidas diarias para alimentarse.

Estas personas tendrán que acreditar la necesidad del servicio obligatoriamente aportando un informe de Servicios Social que argumente/acredite la necesidad del servicio.

En cualquier caso, deberá quedar suficientemente demostrada la necesidad de soporte para proporcionarse el abastecimiento y la elaboración de las comidas diarias.

Sin embargo, la persona interesada deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento municipal de prestaciones de urgencia social para personas y/o familias de Mont-roig del Camp, que esté vigente, y no ser beneficiaria de ninguna otra prestación municipal en materia alimentaria.

 

CAPÍTULO III.- PRECIO PÚBLICO POR UNIDAD DEL SERVICIO

 

Artículo 6. Precio público por unidad del servicio

Éste vendrá determinado por el precio público por unidad (comida) establecido por el Servicio de Comedor Social, que se aprobará por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.

El abono del precio público por unidad del servicio de Comedor Social se satisfará mensualmente por las personas usuarias dentro de los 5 primeros días de cada mes.

 

CAPÍTULO IV.- SOLICITUD Y ALTA EN EL SERVICIO

 

Artículo 7. Procedimiento de solicitud del alta en el servicio

Para el acceso al servicio será necesario, en cualquier caso, cursar la correspondiente solicitud.

7.1. Forma de solicitud:

Ésta se tramitará haciendo uso del modelo normalizado de solicitud que facilita el Ayuntamiento, la cual deberá registrarse a través de las oficinas municipales de Servicios Sociales o telemáticamente, por el canal de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.

Las solicitudes tendrán que estar siempre firmadas por la persona interesada o por su representante legal debidamente acreditado.

7.2. Documentación que debe acompañar la solicitud:

Ésta tendrá por objeto acreditar la concurrencia de las circunstancias requeridas a través del Reglamento para el otorgamiento de la condición de usuario del servicio.

La documentación a aportar por la persona solicitante y según el caso será:

- Certificado colectivo empadronamiento.

- Reconocimiento del grado de dependencia.

- Reconocimiento de discapacidad.

- Certificado de la prestación por jubilación y/o ingresos económicos.

- Informe de Servicios Sociales o médico que acredite la necesidad del Servicio de Comedor Social.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición por parte de la persona solicitante, se entiende otorgado el consentimiento en el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp para obtener directamente los datos y documentos elaborados por cualquier Administración Pública relacionados con la solicitud de este servicio y de verificar el cumplimiento de los requisitos de este servicio.

 

Artículo 8. Tramitación y resolución del alta en el servicio

8.1. Tramitación y resolución

Los servicios técnicos de la Concejalía Personas Mayores y/o Acción Social serán los encargados de evaluar las solicitudes de alta en el servicio, que tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Una vez valoradas las solicitudes se expedirá el correspondiente informe técnico que fundamente la resolución que acuerde el alta o no en el servicio y, en su caso, de las condiciones que deben regirla.

En caso de que la solicitud cursada no cumpla con los requisitos señalados y/o carezca la presentación de documentos complementarios que se consideren necesarios para verificar la concurrencia de las circunstancias que se alegan, se concederá a la parte interesada el plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación y aportación.

El órgano competente para resolver el procedimiento (el alta del servicio) es originariamente la Alcaldía, sin perjuicio de la posible delegación de la competencia de acuerdo con lo que se establezca en el cartapacio municipal.

8.2. Condiciones del alta en el servicio

La resolución que acuerde el alta en el servicio informará también de las circunstancias con las que accede la persona autorizada y de las condiciones que rigen su prestación.

En todo caso se contendrá la siguiente información:

· Fecha de acceso.

· Fecha de expiración.

· Días y franja horaria del servicio.

· Precio/coste del servicio.

Dado que se trata de un recurso con plazas limitadas, el acceso al servicio en esta modalidad seguirá estricto orden cronológico, en razón de temporalidad en la petición. Las personas solicitantes que no puedan optar a este servicio por falta de plazas, permanecerán en lista de espera hasta la baja de alguna persona beneficiaria y así poder obtener el alta del servicio.

El listado de espera respetará el orden de presentación de las solicitudes en el registro del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, a excepción de que exista un informe de servicios sociales que motive el acceso inmediato al servicio.

8.3. Notificación a las partes interesadas

La notificación de la resolución de la solicitud se realizará según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se informará en un plazo máximo de 10 días hábiles después de la resolución y en la forma en que se haya especificado en el formulario.

Las solicitudes aceptadas darán derecho a la prestación del servicio hasta el 31 de diciembre del año en curso.

8.4. Inicio del servicio

En el plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de alta, el autorizado deberá abonar el precio público por unidad proporcional del servicio del mes en curso. La falta de pago, en tiempo y/o forma y de justificación que ampare esta circunstancia, comportará la renuncia por parte de la persona solicitante.

La justificación de falta de pago se realizará mediante declaración responsable argumentando las circunstancias que producen el retraso del pago.

El suministro de comidas se iniciará una vez transcurrido el plazo indicado para el pago, siempre que éste se haya podido acreditar.

 

CAPÍTULO V.- FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

 

Artículo 9. Funcionamiento servicio ordinario

El comedor social consiste en el suministro de almuerzos a domicilio de las personas solicitantes/beneficiarias. La distribución de los menús/comidas se realizará al menos 2 días a la semana.

Las comidas se compondrán de primer y segundo plato, postre y pan.

El servicio se prestará en días laborales de lunes a viernes.

Los días y hora de reparto del servicio se concretará en la notificación de alta del servicio. En la franja horaria que se indique, se repartirán las comidas en el domicilio que se haya indicado en la solicitud de alta del servicio.

 

Artículo 10. Anulación de menús

Para hacer efectiva la anulación de un menú y no tener que abonarlo, es necesario que la persona usuaria lo notifique expresamente a los responsables de la gestión del servicio, en este caso en la Concejalía de Acción Social y /o de Personas Mayores. Esta notificación debe hacerse, como mínimo, antes de las 9:00h del día que se debiera repartir ese menú.

El precio público por unidad de las comidas que hayan sido debidamente anuladas se deducirá del importe a abonar del mes siguiente al que corresponda la anulación. El incumplimiento de los plazos implicará la pérdida de la comida y no eximirá de su abono.

 

Artículo 11. Atención a la diversidad nutricional

El servicio asegura la atención de las necesidades alimentarias básicas de una persona de edad adulta mediante dieta equilibrada. Las comidas/menús que se ofrecerán en el servicio, serán las diseñadas por la dietista de la empresa prestaría del servicio y garantizará la variedad de ingredientes y los nutrientes necesarios para una correcta alimentación.

Para garantizar la máxima idoneidad del servicio, las comidas se ajustarán a los requerimientos nutricionales de las personas usuarias, siempre que tengan por causa afecciones de salud (por ejemplo: hipertensión, diabetes, etc.) y/o intolerancias alimentarias (por ejemplo: celiaquía, intolerancia a la lactosa, etc.).

Estas circunstancias especiales serán comunicadas por la persona usuaria en cuanto puedan ser acreditadas con informes médicos, y serán atendidas de forma inmediata. En todo caso, tendrán que estar acreditadas documentalmente a través del correspondiente informe médico que las diagnostique.

 

CAPÍTULO VI.- PAGO/ABONO DEL SERVICIO

 

Artículo 12. Forma de pago

El pago del servicio (precio público por unidad/comida) deberá formalizarse por mes anticipado, en los primeros cinco días del mes. En supuestos de alta en el servicio, los nuevos usuarios tendrán que abonar la parte proporcional (comidas entregadas) del mes en curso para iniciar el servicio.

A las personas usuarias se les aplicará el coste del servicio establecido en precio público por unidad/comida del Ayuntamiento, según sus ingresos económicos.

El pago deberá atenderse mediante tarjeta bancaria o de transferencia bancaria a la cuenta que indicarán los servicios sociales del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp en el momento del alta en el servicio.

Las personas que no abonen el precio del servicio del comedor social dentro de los 5 primeros días del mes tendrán que justificar y acreditar las causas por las que no pueden abonarlo. Si el abono finalmente no se realiza dentro del mes en curso, será baja automática por incurre en una infracción tipificada como muy grave en el reglamento.

 

CAPÍTULO VII.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

 

Artículo 13. Derechos de las personas usuarias

Son derechos de las personas usuarias del comedor social los que seguidamente se exponen:

a) Derecho a acceder al servicio sin discriminación de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal y/o social, tal y como se recoge en el artículo 14 de la Constitución Española.

b) Derecho a ser tratados con respeto y dignidad, tanto por el personal del servicio como por el resto de personas usuarias.

c) Derecho a disfrutar del servicio en un ambiente de respeto a la intimidad y la tranquilidad.

d) Derecho a disfrutar de una comida adaptada a sus necesidades alimentarias relacionadas con la salud cuando acredite la necesidad.

e) Derecho a la continuidad del servicio de comedor en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

f) Derecho a presentar, en cualquier forma admitida en derecho, reclamaciones, quejas o sugerencias relativas al funcionamiento del servicio, ya recibir una respuesta dentro del período legalmente establecido.

g) Derecho a la información, en todo momento, de las condiciones establecidas y/o de las modificaciones en la prestación del servicio.

h) Derecho a la intimidad personal y familiar, ya la no divulgación o transmisión sin consentimiento expreso de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales, o en otros tipos de ficheros, archivos, cualquiera que sea su soporte.

i) Derecho a renunciar al servicio, previa comunicación al responsable del servicio.

j) Derecho a conocer el Reglamento interno del servicio, así como de los derechos y deberes que les son propios.

 

Artículo 14. Deberes de las personas usuarias

Son deberes de las personas usuarias del comedor social los que seguidamente se detallan:

a) Conocer y cumplir el Reglamento interno del servicio de comedor social para las personas mayores de Mont-roig del Camp.

b) Abonar, en tiempo y forma prevista, el precio del servicio.

c) Respetar la dignidad y derechos del personal del servicio, tanto como personas como en la consideración de trabajadores.

d) Comunicar a las técnicas municipales de la concejalía de Personas Mayores y/o de Servicios Sociales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o unidad de convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la sola licitud o resolución.

e) Destinar la prestación a la finalidad por la que ha sido concedida.

f) Comunicar la baja en la utilización del servicio por voluntad propia en las condiciones que se establecen en este reglamento.

g) Comunicar con antelación que no se encontrarán en el domicilio en el momento del reparto de las comidas.

h) Respetar los horarios de funcionamiento del servicio.

i) Cumplir el resto de deberes que pueda establecer la normativa vigente en materia de centros públicos y servicios sociales de Cataluña, así como cualquier otra norma aplicable del ordenamiento jurídico de la administración.

 

Artículo 15. Deberes del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp

a) Velar por que se respeten los derechos de los usuarios/as de los servicios.

b) Cumplir con la normativa que resulte de aplicación.

c) Recibir, estudiar y evaluar las peticiones de acceso al servicio de comedor social y la comunicación de la resolución de las personas usuarias.

d) Comunicar a la persona usuaria cualquier variación en las condiciones funcionales que le afecten.

e) Disponer de hojas de reclamación.

 

CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 16. Disposiciones generales

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento constituye una infracción administrativa sancionable.

Las sanciones que procedan únicamente podrán imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los servicios técnicos adscritos a la Concejalía de las Personas Mayores y/o de Acción Social son los órganos encargados de la instrucción del procedimiento sancionador. Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde.

Sin embargo, el personal responsable del servicio podrá tomar medidas con carácter inmediato cuando se vulnere alguna de las obligaciones reguladas en este Reglamento o se cometa una infracción muy grave, de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.

 

Artículo 17. Infracciones

17.1. Son infracciones leves:

Los incumplimientos que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves. En cualquier caso, tienen esta consideración los siguientes comportamientos:

- No comunicar las ausencias en el domicilio no urgentes en el plazo establecido hasta 2 veces dentro de un mismo mes.

17.2. Infracciones graves:

Se consideran infracciones graves los siguientes comportamientos:

- La reincidencia en infracciones leves.

- No comunicar las ausencias en el domicilio no urgentes en el plazo establecido hasta 3 veces dentro de un mismo mes.

- No abonar el servicio dentro de los 5 primeros días del mes (retraso del pago).

- La reiterada carece de respeto a las personas usuarias y/o al personal del servicio.

17.3. Infracciones muy graves:

Se consideran infracciones muy graves los siguientes comportamientos:

- La reincidencia en infracciones graves.

- No abonar el pago del servicio dentro del mes en curso.

- No comunicar las ausencias no urgentes en el plazo establecido más de 4 veces dentro de un mismo mes.

- Las conductas agresivas, tanto verbales como físicas, hacia las demás personas usuarias y/o el personal del servicio.

 

Artículo 18. Sanciones

18.1. Por comisión de infracciones leves:

- Amonestación verbal y aviso de suspensión del servicio.

18.2. Por comisión de infracciones graves:

- Suspensión del uso del servicio por el período de entre dos semanas a dos meses.

18.3. Por comisión de infracciones muy graves:

- Suspensión preventiva del uso del servicio por un período entre 2 meses y un día y un máximo de 6 meses.

La intensidad de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, la reincidencia y otras circunstancias que concurrieran.

 

Artículo 19. Prescripción de las infracciones y las sanciones

La prescripción de las infracciones y sanciones expuestas en los artículos anteriores se atenderá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 20. Resarcimiento de los daños y perjuicios causados

En aquellos supuestos en que la conducta sancionada haya causado daños y perjuicios a bienes municipales o personales de otros usuarios/arias y/o del personal de servicio, la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador declarará su existencia y dispondrá:

- La exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por la infracción en su estado previo.

- La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

 

CAPÍTULO IX.- CESE DE LA PRESTACIÓN

 

Artículo 21. Suspensión temporal

21.1. Suspensión temporal del servicio

Se considera suspensión del servicio la interrupción de éste por un período de tiempo determinado y que deriva de las causas previstas a continuación:

- Ausencia temporal del domicilio por hospitalización u otros motivos de salud.

- Cambio temporal de domicilio (vacaciones, visita familiar, etc.) por un tiempo máximo de un mes, pudiendo ser un período superior si así lo acredita un informe de Servicios Sociales.

- En aplicación del régimen sancionador por comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave.

- Otras situaciones excepcionales debidamente acreditadas.

Para hacer efectiva la suspensión temporal del servicio es necesario comunicarlo al Ayuntamiento con una antelación mínima de una semana, utilizando el correspondiente modelo normalizado que deberá registrarse a través de las oficinas municipales de registro o de la sede electrónica del Ayuntamiento. Se entiende que no podrá realizarse el correspondiente registro cuando las personas estén hospitalizadas u otras causas graves.

Para reanudar el servicio será necesario comunicarlo, por parte de la persona interesada, a través de una nueva solicitud.

 

Artículo 22. Extinción del Servicio

Las causas por las que se puede extinguir el servicio son las siguientes:

- Finalización temporal del período por el que fue concedido el servicio.

- Defunción.

- Traslado definitivo de domicilio fuera del municipio.

- Ingreso permanente en un centro de día y/o de atención residencial y/u otros recursos sanitarios.

- Desaparición de los motivos por los que se concedió el servicio.

- El no abono del servicio en los plazos establecidos, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

- El incumplimiento de las obligaciones que se corresponden con la condición de usuario, así como la desaparición o falsedad de las causas que dieron acceso al servicio comportará la suspensión y/o exclusión de la prestación, previa incoación del correspondiente expediente.

- La renuncia voluntaria del servicio. Los usuarios podrán darse voluntariamente de baja del servicio de comedor social en cualquier momento debiendo comunicarlo siempre por escrito con un registro de entrada, mediante los modelos normalizados, y con una antelación mínima de una semana.

- En los supuestos de renuncia voluntaria, la baja en el servicio debidamente cursada, comportará la devolución de los importes del mes en curso que hayan sido abonados y que se correspondan con aquellas comidas que no se hayan disfrutado.

De lo contrario, se cobrará el precio del servicio hasta que no conste registrada la solicitud de baja en los términos expuestos.

 

CAPÍTULO X.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

 

Artículo 23. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las prestaciones concedidas

Con la presentación de la solicitud para el servicio de comedor social, la parte interesada da su consentimiento al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp para el tratamiento de los datos de carácter personal, económico y familiar que son necesarios para la tramitación del servicio ya compartirlas, tan sólo las necesarias, con la empresa adjudicataria para el correcto funcionamiento del servicio.

De conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (REGPDUE) y la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantías de derechos digitales, y en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este documento, las partes se comprometen a respetar toda la legislación y normativa que resulte aplicable, en particular, las obligaciones determinadas en el RGPDUE, relativas a la protección de las personas físicas, en cuanto al tratamiento de las datos personales ya su libre circulación.

De acuerdo con la legislación vigente, los datos personales proporcionados son confidenciales y forman parte de los tratamientos con el fin de gestionar el presente documento, así como proporcionar toda la información relativa al mismo que se derive.

En ningún caso se producirá cesión, comunicación o acceso de cualquier tipo de dato personal contenido en las fichas a terceros, salvo accesos necesarios para el cumplimiento de los trámites vinculados con el otorgamiento de la prestación ante autorización legal, o autorización expresa de las personas afectadas.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición y en su caso, portabilidad y limitación, enviando un escrito acompañado de una copia del DNI al correo electrónico dpd@mont-roig.com o mediante las oficinas de 'Atención Ciudadana de la carretera de Colldejou, s/n de Mont-roig y/o Calle de Soria nº 14 de Miami Playa.

El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, como responsable del tratamiento, gestionará los datos de acuerdo a las finalidades indicadas y cumpliendo las siguientes obligaciones:

a) En la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal se adoptarán las medidas de seguridad adecuadas para evitar su pérdida, acceso no autorizado o manipulación.

b) No se comunicarán los datos a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo que se cuente con la expresa autorización de los responsables del fichero, en los supuestos legalmente admisibles o de acuerdo al interés legítimo. Toda subcontratación requiere la autorización de los responsables de tratamiento salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de los encargados.

c) Se mantendrá el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de finalizar su objeto.

d) Se asegurará el conocimiento adecuado y el cumplimiento de las obligaciones relativas al deber de secreto y seguridad por parte de los trabajadores afectados.

 

 

Disposición final. Aprobación y vigencia.

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

 

Mont-roig del Camp, 10 de abril de 2024

 

Fran Morancho López

Alcalde

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