RESOLUCIÓN ACC/1320/2024, de 7 de abril, por la que se otorga a la Comunidad de Regantes del Garrigues Sur la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS EB5 Etapas I, II, III, de 500 kW, en autoconsumo, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Bovera, en la comarca de Les Garrigues, y su infraestructura de evacuación (exp. FUE-2023-03008542, ref. 02962).

 

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: COMUNITAT DE REGANTS DEL GARRIGUES SUD con domicilio social en la plaza de la Vila 33, 25133, La Granadella (Lleida).

 

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y de construcción y autorización del proyecto de actuación específica de interés público del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica en autoconsumo, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 500 kW, y su infraestructura de evacuación.

 

Expediente: FUE-2023-03008542, Referencia: 02962.

 

Nombre instalación: PS EB5 DE ETAPAS I,II,III.

 

Ubicación de la instalación: polígono 1 - parcelas 43, 44, 45, 46 - Ulles, 25178, de Bovera, en la comarca de Les Garrigues.

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica en autoconsumo así como su línea de evacuación a la red interior de energía eléctrica de la empresa, sin posibilidad de evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS EB5 DE ETAPAS I,II,III, de 500 kW, en autoconsumo, sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8964 de fecha 24.07.2023 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento Bovera, Departamento de Cultura, Instituto Cartográfico y Geológico, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Agencia Catalana del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro.

El Departamento de Cultura, el Instituto Cartográfico y Geológico, el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, la Unidad de Obras y Regadíos, la Sección de Bosques y Recursos Forestales y la Agencia Catalana del Agua (informe extemporáneo) informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Más concretamente:

El Departamento de Cultura emite informe el 29.08.2023 favorable a la planta solar, siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos al informe. Establece que en caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicas de cualquier tipo durante la ejecución de los trabajos se estará a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña emite informe el 02.08.2023 en el que señala, entre otros, que el ámbito de la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, consultable en su versión vigente en la fecha de emisión de este informe, y no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación los riesgos geológicos. Aun así, establece un listado con recomendaciones generales y advertencias técnicas para la ejecución de las obras.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria emite informe favorable el 25.07.2023.

La Unidad de Obras y Regadíos emite informe favorable el 03.08.223 a la instalación de la PSFV 500KW EB5 ETAPAS I, II, III, atendiendo a que deberá cumplir con todas las consideraciones mencionadas en el informe indicado.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales emite informe favorable el 02.08.223 sobre la instalación de la PSFV y el tendido eléctrico de evacuación de la energía, de acuerdo con las condiciones indicadas en el informe indicado.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental como órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite el 30 de enero de 2023 un comunicado en que manifiesta que no es un supuesto de evaluación de impacto ambiental.

La Agencia Catalana del Agua, informa el 19.09.2023, fuera de plazo, sobre los condicionantes que el promotor debe tener presentes para la ejecución de las actuaciones relacionadas con el Proyecto de construcción de la planta solar fotovoltaica sobre lo. El informe se traslada a la persona peticionaria, que no se manifiesta.

El Ayuntamiento de Bovera y la Confederación Hidrográfica del Ebro no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

En fecha 11 de marzo de 2024, el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo, por acuerdo de 22.6.2022 de delegación de competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica llamada PS EB5 DE ETAPAS I,II,III sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación al término municipal de Bovera.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la Comunidad de Regantes del Garrigues Sur, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PS EB5 DE ETAPAS I,II,III, de 500 kW en autoconsumo sobre terreno en el término municipal de Bovera.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación llamada PS EB5 DE ETAPAS I,II,III:

   - Planta solar fotovoltaica: 972 paneles solares fotovoltaicos de 560 Wp de potencia unitaria, configuradas en 54 strings de 18 módulos en serie situadas sobre 27 seguidores a un eje tipo N-S; 5 inversores de 100 kW de potencia unitaria. Todo el conjunto hace un total de 544,32 kWp y 500 kWn;

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 500 KWn.

   - Potencia total módulos: 544,32 kWp.

   - Potencia total inversores: 500 kW.

La planta prevé dar suministro eléctrico al sistema de bombeo de la estación de bombeo EB 5 (etapas I, II, III).

Todas las series del campo solar se harán llegar a los inversores situados en la sala habilitada del edificio de la estación de bombeo existente. Las salidas de los inversores se conectarán con el encerrado principal del cuadro general de la estación de bombeo.

El equipo de inyección cero está incorporado a los inversores.

 

Punto de conexión: estación de bombeo EB 5 (etapas I, II, III) existente propiedad de la Comunidad de Regantes Garrigues Sur.

 

Presupuesto total de ejecución de la instalación: 727.495,1 euros (s.i.)

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 15 de mayo de 2023 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico industrial, Josep M. Liébana Camarasa, colegiado número 21977 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, y por los ingenieros agrónomos Xavier Luján Egea, colegiado número 931 y Oscar Trindade Roca, colegiado número 831, ambos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Dirección General de Energía.

 

   3. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   4. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   5. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventades ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demá disposiciones de aplicación general.

 

   7. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía/el órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   8. La Dirección General de Energía/el órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar en la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía/el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

 

   10. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

 

   11. La instalación cumplirá con los requisitos de medida y de gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que corresponda.

 

   12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   14. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos a su estado original.

 

   17. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden cada órgano competente en razón de su materia.

 

   18. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

Barcelona, 7 de abril de 2024

 

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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