RESOLUCIÓN PRE/1315/2024, de 18 de abril, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Barcelona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Presidencia, para la realización de prácticas académicas externas, firmada el 3 de abril de 2024.

En fecha 3 de abril de 2024 se ha firmado, electrónicamente, la Adenda de modificación del convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Barcelona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Presidencia, para la realización de prácticas académicas externas.

En cumplimiento del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Hacer pública la Adenda de modificación del convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Barcelona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Presidencia, para la realización de prácticas académicas externas, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

 

Barcelona, 18 de abril de 2024

 

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

ANEXO

Adenda de modificación del convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Barcelona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Presidencia, para la realización de prácticas académicas externas

 

Intervienen

Por un lado, D.ª Núria Cuenca León, secretaria general del Departamento de la Presidencia, nombrada por el Decreto 42/2021, de 26 de mayo (DOGC 8419, de 27.5.2021), que actúa en nombre y en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con NIF S081101G y domicilio en plaza de Sant Jaume, 4, Barcelona 08002, de acuerdo con la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia (DOGC 8797, de 21.11.2022).

Y, por otra parte, el Dr. Joan Guardia Olmos, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona en virtud del nombramiento por el Decreto 4/2024, de 3 de enero de 2024 (DOGC núm. 9073, de 5 de enero de 2024), como representante legal de esta institución, con domicilio en la Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, y NIF Q-0818001-J, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

 

Ambas partes, en la representación en la que actúan y en el ejercicio de las funciones que les han sido atribuidas, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante este acto y

 

Manifiestan

 

1. En fecha 4 de mayo de 2021, la Universidad de Barcelona y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Presidencia, suscribieron y formalizaron el convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas.

Este convenio no comporta contraprestaciones económicas, ni produce ningún incremento del gasto público.

 

2. En fecha de hoy, el citado convenio sigue vigente, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula novena.

 

3. Ambas partes tienen la intención de modificar algunos aspectos del contenido del citado Convenio, con el fin de incluir la previsión de la disposición adicional 52 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (TRLGSS), que ha sido introducida por el Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, según la cual la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. Este cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social afecta tanto a las prácticas formativas remuneradas como a las prácticas formativas no remuneradas. En este sentido, el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, establece que dicha inclusión entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

De acuerdo con la DA 52.ª del TRLGSS, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En cuanto a las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

 

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir y formalizar esta Adenda al convenio, que se rige por las siguientes

 

Cláusulas

 

Primera. Modificación de la cláusula segunda del convenio, "Condiciones generales de realización de prácticas"

El apartado 2.9 de la cláusula segunda queda redactado como sigue:

"2.9 La entidad colaboradora debe asumir las obligaciones en materia de seguridad social siempre que los estudiantes perciban una ayuda al estudio, cualquiera que sea el concepto o forma en que se perciba, según lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, en aplicación de la citada disposición adicional 52.ª del TRLGSS, en el caso de las prácticas curriculares no remuneradas será la UB quien asumirá el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo las situaciones recogidas en el apartado 11 de la disposición adicional 52.ª, introducido en el artículo 80 del RD8/2023, de 27 de diciembre, y que hace referencia a determinadas situaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada disposición."

El apartado 2.10 de la cláusula segunda pasa a ser el apartado 2.11, que queda redactado como sigue:

"La entidad colaboradora se compromete a informar al estudiante de su organización y funcionamiento y de la normativa que sea de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales, así como de los riesgos existentes en las actividades desarrolladas y de las normas de actuación en caso de emergencia. También se compromete a proporcionarle equipos de protección individual, en caso de que sean necesarios. Asimismo, es obligación de la entidad colaboradora velar por el cumplimiento de las medidas preventivas asociadas a la actividad formativa llevada a cabo en sus instalaciones e informar a la UB de cualquier contingencia o accidente que se pueda producir y que pueda afectar al estudiante. Igualmente, ambas partes signatarias se comprometen a colaborar y cooperar en relación con las cuestiones descritas en este apartado.

Asimismo, debe disponer de los recursos y medios necesarios para facilitar el acceso a las prácticas de los estudiantes con discapacidad, y la conciliación de las actividades o situaciones personales derivadas de esta situación de discapacidad."

Se añade el apartado 2.10 a la citada cláusula segunda, que queda redactado como sigue:

"2.10 Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante debe seleccionarse mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social."

 

Segunda. Modificación la cláusula tercera del convenio, "Condiciones particulares de realización de las prácticas"

El apartado 3.1 de la cláusula tercera, queda redactado como sigue:

"3.1 Para formalizar cada estancia práctica las partes responsables deben suscribir un convenio específico de colaboración en el que constarán los siguientes datos:

— Identidad del estudiante en prácticas.

— Modalidad de las prácticas (curriculares o extracurriculares).

— Proyecto formativo, con los objetivos educativos y las actividades a realizar.

— Plan de seguimiento de las prácticas (con indicación de los informes y/o memorias que debe elaborar el estudiante).

— Duración, horario y período de realización de las prácticas.

— Puesto (centro de trabajo) de realización de las prácticas.

— Identidad de los tutores designados por la entidad colaboradora y por la Universidad.

— Criterios de evaluación.

— Compromisos del estudiante.

— Especificación de que la realización de las prácticas no implica la constitución de ningún vínculo laboral entre la entidad y el estudiante.

— Valoración en créditos, si procede.

— Cuantía y forma de pago de las ayudas al estudio, si procede."

 

Tercera. Modificación la cláusula sexta del convenio, "Seguro"

"De conformidad con lo que prevé la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (TRLGSS), y dado que los estudiantes estarán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, cualquier eventualidad de accidente que se produzca en el transcurso de las prácticas debe tratarse bajo este régimen. En estos casos y en otros, la acción protectora será la prevista en el apartado 3 de la disposición adicional citada.

Los estudiantes incluidos en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 11 de la disposición adicional 52.ª, introducido en el artículo 80 del Real decreto 8/2023, de 27 de diciembre, que hace referencia a determinadas situaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada disposición, tendrán que suscribir obligatoriamente una póliza de accidentes.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil, la UB tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre cualquier riesgo de daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante."

 

Cuarta. Entrada en vigor de la adenda

La presente adenda entrará en vigor en la fecha de la última de sus firmas.

 

Quinta. Publicidad de la adenda

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 14.3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta adenda debe publicarse en el DOGC y en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, integrado en el Portal de la Transparencia.

 

Y, en prueba de conformidad, las partes, en la representación en la que actúan, firman electrónicamente la presente adenda, en la ciudad de Barcelona.

 

Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 21 de noviembre, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

Departamento de la Presidencia

 

Joan Guardia Olmos

Rector

Universidad de Barcelona

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