ACUERDO GOV/93/2024, de 24 de abril, por el que se crea el Programa temporal para el desarrollo del Plan piloto de evaluación previa del modelo de atención a los niños que son víctimas de abusos sexuales de las unidades Barnahus, desde los servicios de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

En los últimos años es notable el aumento y la visibilización de la violencia sexual en Cataluña y en el resto del Estado. En 2023, según las cifras del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, las denuncias en Cataluña aumentaron casi un 20 % durante el primer cuatrimestre respecto al mismo período del año anterior. El 12 % de los investigados son menores y un 38 % de las víctimas también lo son.

Los abusos sexuales de niños y adolescentes constituyen un delito particularmente grave, que provoca a las víctimas un amplio abanico de consecuencias permanentes y causa un daño social significativo a largo plazo.

Para hacer frente a esta realidad flagrante, se han aprobado dos leyes de gran impacto sobre las peticiones judiciales de actuación en casos de niños y adolescentes que son víctimas de violencia sexual: la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y, particularmente, la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Por una parte, la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, obliga a las autoridades judiciales a llevar a cabo, antes del juicio, la exploración judicial a los menores de 14 años y a las personas con discapacidad, y a considerarla una prueba preconstituida, para evitar que la víctima deba volver a declarar en el momento del juicio oral. Se recomienda realizar la exploración judicial con el apoyo de los equipos de asesoramiento técnico penal, que cuentan con los profesionales especializados en el tratamiento y la toma de declaración de las personas con un elevado grado de vulnerabilidad.

Por otra parte, la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, establece que los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños y adolescentes de cualquiera forma de maltrato y, en especial, de cualquier forma de violencia física, psíquica o sexual. Concretamente, el artículo 93 dispone que la Administración de la Generalitat, por medio del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, debe crear un servicio de atención especializada dirigido a niños y adolescentes que son víctimas de abusos sexuales, y debe velar sobre todo por la prevención y la detección activa de los abusos sexuales a los menores de edad.

En cumplimiento de este artículo, por el Acuerdo GOV/157/2022, de 26 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/72/2024, de 26 de marzo, el Gobierno aprobó la estrategia Barnahus para el abordaje integral de los abusos sexuales contra la infancia y la adolescencia en Cataluña, que tiene como objetivos la prevención, la detección precoz, la atención y la recuperación de los niños y adolescentes que son víctimas de abusos sexuales, mediante una actuación y una intervención coordinadas y eficaces de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (Derechos Sociales, Educación, Salud, Interior, Igualdad y Feminismos, y Justicia, Derechos y Memoria) y, en la medida de lo posible, del resto de administraciones e instituciones competentes en la atención de los derechos y las necesidades de los niños y adolescentes. La estrategia tiene la finalidad de implementar en Cataluña la unidad integrada de atención a niños y adolescentes que son víctimas de abusos sexuales, también llamada Barnahus (casa de niños, en islandés). Es un proyecto interdepartamental innovador, con el objetivo de preservar el relato de los niños y adolescentes que han sido víctimas, para evitar que se distorsione, y procurar garantizarles las mejores condiciones de atención integrada.

A partir de la experiencia de la Unidad Integrada Barnahus de Tarragona, iniciada en 2020, el Departamento de Derechos Sociales está implementando este año la extensión del modelo, con la creación de 12 unidades más en todo el territorio catalán.

Sobre la base de la creación y puesta en funcionamiento progresiva de las 13 unidades integradas Barnahus en Cataluña, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria debe definir el modelo de los equipos interdisciplinarios que den una mejor respuesta a las demandas territoriales, dentro de su ámbito competencial. Los servicios que el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria prevé que tendrán que intervenir de forma coordinada e integrada en estas unidades son: a) los equipos de asesoramiento técnico penal (EATP), para llevar a cabo el apoyo a la exploración judicial en la sede de las unidades integradas y los informes psicosociales periciales que soliciten los órganos judiciales; b) las oficinas de atención a la víctima del delito (OAVD), para llevar a cabo una atención especializada a las víctimas del delito que son atendidas por estas unidades desde el primer momento, tal y como determina el Estatuto de la víctima del delito, realizar una valoración y detección de sus necesidades, y dar la información y el asesoramiento de todo el proceso judicial y de los derechos reconocidos según el marco legal vigente; y c) los profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña (IMLCFC), que participan en la exploración extrajudicial y en la valoración pericial posterior.

Mientras no evolucione y se consolide la estrategia Barnahus, no puede definirse cuál debe ser el dimensionamiento de los equipos mencionados necesarios para un despliegue territorial adecuado a la demanda. En este sentido, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria propone la creación de un Programa temporal que permita evaluar las necesidades que se desencadenen (número de casos a atender por ámbitos territoriales, nivel de complejidad, respuesta de los órganos judiciales a la iniciativa, etc.) y las dotaciones de profesionales que finalmente necesarias.

De acuerdo con el punto 1.8 del Acuerdo del Gobierno, de 13 de junio de 2017, sobre los criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

A propuesta de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Crear el Programa temporal para el desarrollo del Plan piloto de evaluación previa del modelo de atención a los niños que son víctimas de abusos sexuales de las unidades Barnahus, desde los servicios de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. La duración de este programa es de tres años, y se inicia el 1 de julio de 2024.

Este programa temporal se adscribe a la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, que coordinará su globalidad. Todos los efectivos de este programa temporal se adscriben a la Dirección General mencionada. Los efectivos que se incorporen a los equipos de profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalunya, dependen funcionalmente del Instituto.

 

—2 Los objetivos de este programa son:

a) Llevar a cabo, como plan piloto, una diagnosis de la evolución de las demandas territoriales de atención a niños y adolescentes que son víctimas de abusos sexuales, a raíz del despliegue del nuevo modelo organizativo de la estrategia Barnahus, con el fin de:

- Evaluar si el despliegue territorial de las actuaciones del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria se adecua a las cargas de trabajo que surjan, según su evolución en los primeros años, que se prevé se estabilicen en el tiempo.

- Valorar la viabilidad de utilizar mecanismos de movilidad que den cobertura a la demanda.

- Analizar los indicadores que aporte el Programa temporal para definir la distribución territorial más eficiente de los equipos del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria antes de su implementación definitiva.

b) Diseñar los protocolos de actuación de los profesionales especializados en la atención multidisciplinaria a los menores que son víctimas de agresiones sexuales, en coordinación con el resto de departamentos implicados.

c) Contribuir a definir el modelo de los equipos interdisciplinarios de los servicios de la unidad integrada Barnahus que den una mejor respuesta a la demanda.

Los indicadores de resultados y del cumplimiento de objetivos, que deben permitir analizar el grado de consecución y cumplimiento del Programa, se concretan en el anexo de este Acuerdo.

 

—3 Autorizar la incorporación de 44 efectivos durante el período de vigencia del Programa, distribuidos de la siguiente manera: 1 coordinador/a del cuerpo de titulación superior, psicología o del cuerpo de diplomatura, trabajo social (grupo A, subgrupo A1/A2 y nivel 24.1), con dependencia funcional del Área de Reparación y Atención a la Víctima, para coordinar la intervención de estos nuevos profesionales; 13 efectivos del cuerpo de titulación superior, psicología (grupo A, subgrupo A1 y nivel 22.1) y 13 efectivos del cuerpo de diplomatura, trabajo social (grupo A, subgrupo A2 y nivel 20.2) para los EATP, con especialización y funciones específicas Barnahus; 13 efectivos del cuerpo de diplomatura, trabajo social (grupo A, subgrupo A2 y nivel 19) para las OAVD, con especialización y funciones específicas Barnahus. Estos efectivos deben destinarse a la unidad territorial que corresponda, según la localidad. Y, finalmente, 2 efectivos del cuerpo de médicos forenses (grupo G de personal de la Administración de justicia), 1 del cuerpo de diplomatura, salud pública (grupo A, subgrupo A2 y nivel 18), con el requisito de titulación de enfermería, y 1 del cuerpo administrativo de la Generalitat de Catalunya (grupo C, subgrupo C1 y nivel 13), con dependencia funcional del IMLCFC.

 

—4 Los efectivos adscritos al Programa deben incorporarse por un período máximo de tres años, teniendo en cuenta, en todo caso, lo que establece el Acuerdo del Gobierno, de 13 de junio de 2017, sobre los criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y el resto de la normativa aplicable en materia de función pública.

 

—5 La financiación de este Programa corre a cargo de la partida presupuestaria DD09 Otros gastos de personal (sección Gastos de varios departamentos), por lo que no supone un gasto extraordinario que deba aplicarse al presupuesto del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

 

—6 Autorizar al Departamento de Economía y Hacienda para que apruebe las modificaciones de créditos que sean necesarias para cumplir este Acuerdo del Gobierno.

 

—7 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 24 de abril de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

 

 

Anexo

Indicadores de resultado y de cumplimiento de objetivos

 

Con respecto al objetivo 1:

- Número de demandas recibidas por equipo y por ámbito territorial.

- Número de atenciones llevadas a cabo por equipo y por ámbito territorial.

- Proyección en el tiempo (durante todo el tiempo de desarrollo del Programa temporal) de demandas y atenciones llevadas a cabo.

- Listas de espera por territorio (si se produjeran).

- Territorios con demandas inferiores a las mínimas esperadas (si se produjeran).

 

En relación a los objetivos 2 y 3:

- En cuanto a los profesionales de los EATP

   - Número de peticiones de apoyo a la exploración judicial finalizadas antes de un mes desde la petición del órgano judicial correspondiente: 100 % (excepto reprogramaciones de casos por parte del mismo órgano judicial).

   - Número de otras peticiones judiciales llevadas a cabo antes de dos meses desde su recepción: 100 %.

   - Número de intervenciones llevadas a cabo desde la unidad Barnahus: 100 %

- En cuanto a los profesionales de las OAVD

   - Número de entrevistas iniciales con los menores y sus familias para informarles del papel de las OAVD y ofrecerles el servicio: 100 % de casos que lleguen a Barnahus, según los criterios establecidos por los protocolos técnicos.

   - Número de entrevistas posteriores de apoyo y acompañamientos a juicios: 100 % de las demandas cubiertas.

   - Número de intervenciones llevadas a cabo desde la unidad Barnahus: 100 %

- En cuanto a los profesionales del IMLCFC en la provincia de Barcelona

   - Número de exploraciones físicas prejudiciales en coordinación con las unidades Barnahus y con los equipos funcionales de expertos (EFE) de Salud: 100 % antes del mes desde su petición.

   - Número de exploraciones físicas o psíquicas de víctimas antes de los dos meses desde su entrada en el sistema e-justicia.cat (herramienta informática que utiliza el IMLCFC dentro de la Administración de justicia para la tramitación procesal y el expediente judicial electrónico): 100 %.

   - Número de exploraciones programadas (prejudiciales y judiciales) llevadas a cabo en la unidad Barnahus: 100 %.

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